Autorización de residencia por traslado intraempresarial: cómo trasladar personal desde tu grupo empresarial internacional a España

Cuando un grupo empresarial internacional necesita que un directivo, un especialista o un trabajador en formación se traslade físicamente a España para incorporarse a su filial, sucursal o empresa del grupo, la vía adecuada no es la del nómada digital ni la de un contrato laboral ordinario, sino la autorización de residencia por traslado intraempresarial, regulada en el Capítulo V del Título V de la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Es una figura que genera confusión con relativa frecuencia en consulta, porque a primera vista puede parecer equivalente a otras vías de movilidad internacional —en particular, al visado de teletrabajador internacional o "nómada digital"— cuando en realidad responden a supuestos de hecho completamente distintos: uno exige presencia física y vinculación corporativa en España; el otro, precisamente, la excluye.

En este artículo explicamos, con detalle y sin dar nada por supuesto, en qué consiste el traslado intraempresarial, qué requisitos generales y específicos exige la ley, si es necesario que la empresa tenga presencia en España para poder acogerse a esta vía, cuáles son sus dos modalidades —UE y nacional— y en qué se diferencia de la figura del nómada digital.

¿Qué es la autorización de residencia por traslado intraempresarial?

El artículo 73 de la Ley 14/2013 regula la autorización de residencia por traslado intraempresarial, dirigida a extranjeros que se desplazan a España en el marco de una relación laboral, profesional o de formación profesional, para incorporarse a una empresa o grupo de empresas.

El elemento central de esta figura, a diferencia de otras vías de movilidad internacional, no es el proyecto empresarial ni la inversión, sino la vinculación corporativa previa del trabajador: la persona ya trabaja para una entidad de un grupo empresarial, y ese mismo grupo la traslada, dentro de su propia estructura, a una entidad situada en España. No hablamos, por tanto, de una nueva contratación en el mercado laboral español, sino de un movimiento interno dentro de una misma organización.

Requisitos generales que hay que cumplir siempre

Como en el resto de autorizaciones de movilidad internacional de la Ley 14/2013, el traslado intraempresarial exige, en primer lugar, cumplir los requisitos generales del artículo 62 de la Ley, que conviene recordar porque no siempre se explican y son la base sobre la que se construye cualquier solicitud:

  • No encontrarse irregularmente en territorio español.

  • Ser mayor de edad.

  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países en los que se haya residido durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.

  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

  • Contar con un seguro público o privado de enfermedad, concertado con una entidad autorizada para operar en España.

  • Disponer de recursos económicos suficientes para el solicitante y, en su caso, para los familiares que le acompañen.

  • Abonar la tasa correspondiente a la tramitación de la autorización o el visado.

Sobre estos requisitos generales se superponen los requisitos específicos del traslado intraempresarial, previstos en el artículo 73.2:

  • la existencia de una actividad empresarial real —y no meramente formal— tanto de la entidad que traslada al trabajador como, en su caso, del grupo empresarial en su conjunto;

  • titulación superior o equivalente, o en su defecto, una experiencia profesional mínima de tres años;

  • una relación laboral o profesional previa y continuada de, al menos, tres meses con una o varias empresas del grupo, inmediatamente anterior al traslado;

  • y la documentación de la empresa que acredite el traslado: normalmente, la carta de desplazamiento o assignment letter, junto con el contrato de trabajo y la documentación corporativa del grupo.

¿Es necesario que la empresa tenga presencia en España?

Esta es, probablemente, la pregunta que genera más dudas —y también el punto que marca la diferencia esencial con la figura del nómada digital, que veremos más adelante.

La respuesta es : el traslado intraempresarial exige que exista una entidad receptora perteneciente al mismo grupo empresarial y establecida en España —ya sea como filial, sucursal u otra sociedad del grupo—, a la que se incorpore el trabajador desplazado. El propio artículo 73.1 habla de un desplazamiento "con una empresa o grupo de empresas establecida en España o en otro país", una redacción que puede resultar confusa a quien no esté familiarizado con la norma, pero que hay que leer en conexión con el resto del precepto: lo que la ley contempla es que el grupo empresarialtenga presencia tanto en España como en el extranjero, y que el traslado se produzca precisamente entre esas dos entidades del mismo grupo.

Esto queda mucho más claro cuando se desciende a las dos modalidades del traslado intraempresarial:

  • en la modalidad UE, el artículo 73.3.a) exige expresamente que el desplazamiento se produzca "desde una empresa establecida fuera de la Unión Europea a una entidad perteneciente a la misma empresa o grupo de empresas establecida en España";

  • en la modalidad nacional, aunque el precepto no lo repite literalmente, el presupuesto es el mismo: sigue siendo necesario que exista una entidad del grupo en España que reciba al trabajador, o bien —como veremos— una relación de prestación de servicios entre la empresa que desplaza y la empresa española que recibe.

En la práctica, esto significa que no es una vía disponible para empresas extranjeras que no tienen ningún tipo de implantación en España. Si tu empresa no cuenta con una filial, sucursal o sociedad del grupo constituida en territorio español, el traslado intraempresarial no es la figura adecuada, y habrá que valorar otras vías: la contratación ordinaria en régimen general, la autorización para profesionales altamente cualificados si se cumplen sus requisitos, o —si lo que se busca es que la persona siga trabajando para la empresa extranjera sin vincularse laboralmente a ninguna entidad española— la autorización de teletrabajador internacional, que explicamos a continuación.

Las dos modalidades del traslado intraempresarial: UE y Nacional

El artículo 73.3 de la Ley distingue dos tipos de autorización de residencia por traslado intraempresarial, con requisitos, procedencia y efectos distintos.

Modalidad UE (conocida como ICT UE)

Procede cuando el desplazamiento es temporal y se produce desde una empresa establecida fuera de la Unión Europeahacia una entidad del mismo grupo establecida en España, para trabajar como directivo, especialista o trabajador en formación.

Su duración máxima es de:

  • tres años, en el caso de directivos o especialistas;

  • un año, en el caso de trabajadores en formación.

La particularidad más relevante de esta modalidad —y la que justifica su nombre— es que los titulares de una autorización ICT UE expedida por España pueden entrar, residir y trabajar en otros Estados miembros de la Unión, previa comunicación o solicitud de autorización a las autoridades del país correspondiente, en aplicación de la Directiva 2014/66/UE. De la misma forma, un trabajador con un ICT UE expedido en otro Estado miembro puede desplazarse a España mediante una simple comunicación a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE).

Los Criterios de aplicación de la Ley 14/2013 precisan además las definiciones que deben aplicarse a efectos de esta modalidad, tomadas directamente de la Directiva 2014/66/UE:

  • Directivo: persona que ocupa un puesto directivo, cuya función principal consiste en la gestión de la entidad receptora, sujeta principalmente a la supervisión del consejo de administración o de los accionistas; dirige la entidad o un departamento o subdivisión de la misma; supervisa y controla el trabajo de otros supervisores, profesionales o gestores; y está facultado para recomendar la contratación o el despido.

  • Especialista: cualquier persona que trabaje dentro de un grupo de empresas y posea conocimientos especializados esenciales para los ámbitos de actividad, las técnicas o la gestión de la entidad receptora, valorándose tanto los conocimientos propios de la empresa como el nivel de competencias y experiencia profesional adecuada.

  • Trabajador en formación: persona con titulación universitaria que se desplaza a la entidad receptora para desarrollar su carrera o recibir formación en técnicas o métodos de la empresa, y que percibe una retribución durante el desplazamiento.

Modalidad Nacional (ICT Nacional)

Se aplica en dos supuestos:

  • cuando se han superado los periodos máximos de la modalidad ICT UE (tres años para directivos y especialistas, uno para trabajadores en formación);

  • o cuando el trabajador no encaja en la definición de directivo, especialista o trabajador en formación, pero puede considerarse personal clave para la empresa por desempeñar un trabajo de especial complejidad.

Los Criterios de aplicación añaden un tercer supuesto habitual en la práctica: el de los trabajadores trasladados en el marco de un contrato de prestación de servicios entre la empresa que desplaza y la que recibe, cuando ambas no pertenecen al mismo grupo empresarial, siempre que el trabajador forme parte de la plantilla de la empresa que lo desplaza.

Un matiz importante: no es posible modificar una autorización de residencia ya concedida a una autorización de traslado intraempresarial, ya que la Directiva ICT se dirige expresamente a nacionales de terceros países que residen fuera de un Estado miembro en el momento de la solicitud.

Retribución y condiciones laborales

Tanto en la modalidad UE como en la nacional, la remuneración no puede ser inferior a la de un trabajador comparable que desempeñe funciones idénticas o similares conforme a la legislación laboral española o al convenio colectivo de aplicación.

Los Criterios de aplicación exigen, además, que el contrato de trabajo o la carta de desplazamiento del empleador contenga:

  • la duración del desplazamiento y la ubicación de la entidad receptora;

  • la acreditación de que el trabajador va a ocupar un puesto de directivo, especialista o trabajador en formación;

  • las actividades que va a desarrollar;

  • la remuneración y demás condiciones de trabajo y empleo acordadas durante el desplazamiento, indicando tanto el salario en el país de origen (en su moneda y su equivalencia en euros) como el que percibirá en España;

  • y la acreditación de que el trabajador podrá volver a una entidad del mismo grupo en un tercer país al término de su misión.

Como en el resto de autorizaciones de la Ley 14/2013, el salario en especie no podrá superar el 30 % de las percepciones salariales del trabajador, y para el cálculo de las cuantías no se computa la parte variable de la retribución.

Traslado intraempresarial vs. nómada digital: ¿en qué se diferencian realmente?

Es habitual que, al explicar el traslado intraempresarial, el cliente nos pregunte por qué no optar directamente por la autorización de teletrabajador de carácter internacional —el "nómada digital"—, regulada desde 2023 en el Capítulo V bis de la Ley 14/2013 (artículos 74 bis y siguientes), tras la reforma introducida por la Ley 28/2022, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes. A simple vista, ambas figuras permiten a un trabajador extranjero residir en España vinculado a una empresa que opera fuera de nuestras fronteras, y eso lleva a pensar que son intercambiables. No lo son, y la diferencia no es meramente formal:

Empresa receptora

  • Traslado intraempresarial: exige una entidad del mismo grupo establecida en España que recibe al trabajador.

  • Nómada digital: la empresa empleadora permanece radicada fuera de España; no se exige ninguna entidad española.

Forma de trabajo

  • Traslado intraempresarial: el trabajador se desplaza físicamente y se incorpora a la entidad española.

  • Nómada digital: el trabajo se realiza a distancia, mediante medios informáticos y de telecomunicación.

Vínculo con la Seguridad Social

  • Traslado intraempresarial: alta en la Seguridad Social española a través de la entidad receptora.

  • Nómada digital: puede mantenerse la cotización en el país de origen si existe convenio, o cotizar en España según el caso.

Antigüedad exigida en la empresa

  • Traslado intraempresarial: relación previa y continuada de, al menos, tres meses.

  • Nómada digital: actividad real y continuada de la empresa o grupo durante, al menos, un año, y relación con el trabajador de al menos tres meses.

Trabajo para clientes españoles

  • Traslado intraempresarial: no hay limitación de ese tipo, propia de la naturaleza del puesto.

  • Nómada digital: el trabajo para empresas ubicadas en España, en el caso de actividad profesional, no puede superar el 20 % de la actividad total.

Duración

  • Traslado intraempresarial: hasta tres años (directivos/especialistas) o un año (formación) en la modalidad UE.

  • Nómada digital: hasta tres años inicialmente, prorrogable.

En definitiva: si tu empresa tiene una filial, sucursal o sociedad en España y lo que necesita es que un trabajador se incorpore físicamente a esa entidad, la vía es el traslado intraempresarial. Si, por el contrario, la empresa no tiene ni va a tener presencia en España y el trabajador va a seguir prestando servicios en remoto para una entidad radicada en el extranjero, la figura correcta es la del teletrabajador de carácter internacional. Elegir la vía equivocada no es un simple matiz de nomenclatura: cada una tiene requisitos, plazos y consecuencias en materia de Seguridad Social completamente distintos, y un error en la calificación inicial puede suponer la denegación de la solicitud.

Modificación desde otras autorizaciones de la Ley 14/2013

El Criterio de Gestión 1/2025 de la Dirección General de Gestión Migratoria aclara qué ocurre cuando un titular de una autorización de la Ley 14/2013 —incluido el traslado intraempresarial— deja de cumplir los requisitos que motivaron su concesión.

En estos casos resulta de aplicación, con carácter supletorio, el sistema de modificaciones del artículo 191 del RLOEx, pudiendo solicitarse la modificación al régimen general en el plazo de tres meses desde que se produce el cambio de circunstancias, con las mismas especialidades que ya explicamos para el caso de los Profesionales Altamente Cualificados: exención de visado, requisitos distintos según se lleve más o menos de un año residiendo en España, y la prohibición expresa de modificar con el mismo empleador o grupo empresarial que dio origen a la autorización original.

En resumen, el traslado intraempresarial es una herramienta pensada específicamente para grupos multinacionales que necesitan mover talento propio dentro de su estructura corporativa, sin necesidad de acreditar situación nacional de empleo ni de iniciar un procedimiento de contratación ordinario. Pero es también una autorización con requisitos técnicos exigentes: vinculación previa mínima de tres meses, acreditación de la actividad real del grupo, y una correcta calificación del trabajador como directivo, especialista o personal en formación, calificación que determina tanto la modalidad aplicable como su duración máxima.

Un error frecuente en la práctica es tramitar como ICT UE traslados que, por su duración o por la naturaleza del puesto, deberían encauzarse como ICT Nacional, o viceversa —con las consecuencias que ello tiene en materia de movilidad europea posterior.

En Local Expat Solutions asesoramos a empresas y grupos internacionales en la estructuración de traslados intraempresariales a España, desde la calificación inicial del puesto hasta la gestión de la movilidad dentro de la Unión Europea.

👉 Si tu empresa necesita trasladar personal directivo, especialista o en formación a España, puedes contactar con nosotros para una consulta profesional, en la que analizaremos tu caso concreto y te indicaremos la vía más adecuada.

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