Cómo Puedes Regularizar Tu Situación si eres Extranjero y Resides en España: Nuevas formas de Arraigo en España 2025
El nuevo Reglamento de Extranjería, aprobado por el Real Decreto 1155/2024 de 19 de noviembre y en vigor desde mayo de 2025, ha modificado de manera profunda el sistema de autorizaciones de residencia por razones de arraigo. Con esta reforma, España abandona la concepción tradicional del arraigo como una vía excepcional de regularización de personas en situación irregular y pasa a entenderlo como una autorización de residencia temporal basada en la existencia de vínculos reales con el país, ya sean de carácter económico, laboral, familiar o formativo.
El artículo 125 del Reglamento establece expresamente que se concederá una autorización de residencia temporal por razones de arraigo a las personas extranjeras que se encuentren en España, cuando existan vínculos con el lugar en el que residen, ya sean de tipo económico, social, familiar, laboral o formativo, siempre que se cumplan los requisitos previstos en los artículos 126 y 127. Esta formulación —más abierta y moderna— tiene como finalidad favorecer la integración y la inclusión de las personas que han desarrollado una vida estable en España, permitiendo su acceso a una residencia legal y, en muchos casos, al mercado de trabajo.
El nuevo sistema contempla cuatro modalidades de autorización por razones de arraigo: el arraigo de segunda oportunidad, el arraigo sociolaboral, el arraigo socioformativo, el arraigo social y el arraigo familiar.
Requisitos generales comunes para poder solicitar cualquiera de las modalidades de Arraigo
El Reglamento de Extranjeria establece una serie de condiciones generales que se aplican a todas las modalidades de arraigo y que se resumen en las siguientes:
1) La persona extranjera debe haber permanecido en España de forma continuada durante al menos dos años antes de la fecha de solicitud, por eso es muy importante reunir toda la documentación que pueda demostrarlo ( empadronamiento, envíos de dinero al pais, facturas de teléfono , citas médicas ….) Es muy importante tener en cuenta que si te has ausentado del territorio español en este tiempo para ir a tu pais o realizar cualquier tipo de viaje, estas ausencias no pueden superar 90 días en ese período .
2) Debe de carecer de antecedentes penales tanto en España como en los países en los que haya residido en los cinco años anteriores,
3) No representar una amenaza para el orden público o la seguridad, no encontrarse sometido a un compromiso de no retorno a España y haber abonado la tasa correspondiente.
Asimismo, un punto muy importante es que puede tener la condición de solicitante de asilo en el momento de la solicitud ni mientras esta se tramite.
Requisitos específicos de las distintas formas de Arraigo
El arraigo de segunda oportunidad
El arraigo de segunda oportunidad, está dirigido a las personas que ya fueron titulares de una autorización de residencia —siempre que no se tratara de una autorización por circunstancias excepcionales— y que no pudieron renovarla o prorrogarla.
Este supuesto cubre los casos en que la renovación no se realizó dentro de plazo o fue denegada por no cumplirse los requisitos exigidos, siempre que no mediaran motivos de orden público, seguridad o salud pública. En tales casos, el Reglamento ofrece una nueva vía para acceder a una autorización de residencia temporal por arraigo, reconociendo la trayectoria de residencia previa en el país.
Esta modalidad exige que la autorización perdida hubiera sido susceptible de renovación o prórroga y no se haya extinguido por causas graves como expulsión o sanción administrativa. La autorización concedida tiene una vigencia inicial de un año y habilita para trabajar en España, por cuenta propia o ajena, conforme a las condiciones generales del régimen común.
El arraigo sociolaboral
El arraigo sociolaboral, sustituye a las figuras antiguas del arraigo social y laboral, unificándolas en una única categoría basada en la residencia y la vinculación económica con España.
Para poder solicitarlo, se requiere disponer de uno o varios contratos de trabajo cuya duración total sea superior a 90 días, con una jornada mínima de 20 horas semanales y con retribución igual o superior al salario mínimo interprofesional o al fijado por convenio. Se aceptan contratos de cualquier modalidad prevista en la legislación laboral, incluidos los temporales o fijos discontinuos, siempre que en conjunto cumplan la duración y jornada exigidas.
Las Instrucciones SEM 1/2025 aclaran que el cómputo de las horas se puede realizar de forma global sobre el periodo total de los contratos y que, en los supuestos de sustitución o contratos concatenados, debe garantizarse una actividad efectiva superior a 90 días. El empleador o empleadores deben hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y disponer de medios económicos suficientes para afrontar las obligaciones derivadas del contrato.
La autorización por arraigo sociolaboral tiene una vigencia inicial de un año y permite trabajar por cuenta ajena. No se contempla, en cambio, la acreditación de actividad por cuenta propia dentro de esta modalidad.
El arraigo socioformativo
El arraigo socioformativo, está orientado a quienes desean integrarse en el mercado laboral a través de la formación profesional o educativa.
Pueden solicitarlo las personas que acrediten residencia continuada en España durante al menos dos años y que estén matriculadas, cursando o hayan solicitado admisión en alguna de las formaciones reconocidas oficialmente. Estas formaciones comprenden los estudios de bachillerato, la formación profesional de grado medio, los certificados profesionales de los niveles 1, 2 y 3, los cursos de especialización de FP que conducen al título de “Especialista”, las enseñanzas iniciales y de educación secundaria para adultos, así como las acciones formativas promovidas por los Servicios Públicos de Empleo orientadas a ocupaciones incluidas en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura.
El Reglamento permite que la formación sea presencial o semipresencial, siempre que al menos el 50 % del programa se imparta de forma presencial. Además, el solicitante deberá aportar la matrícula definitiva o la prueba de admisión dentro de los tres meses siguientes a la concesión de la autorización. Solo puede obtenerse una autorización de este tipo una vez cada tres años, y durante su vigencia —que es de un año— se permite trabajar por cuenta ajena hasta un máximo de 30 horas semanales.
El arraigo social
El arraigo social, es una de las figuras que permiten solicitar una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales cuando la persona extranjera demuestra su integración en la sociedad española, ya sea por vínculos familiares o por su participación activa en la vida social del lugar donde reside.
Para acceder a esta modalidad es necesario haber residido de forma continuada en España durante al menos dos años, con ausencias que no superen los noventa días en ese período. No se tendrá en cuenta el tiempo transcurrido mientras se tramitaba una solicitud de protección internacional.
El solicitante deberá acreditar su integración social de una de las dos formas siguientes:
- A través de vínculos familiares, cuando tenga en España cónyuge o pareja registrada y familiares en primer grado en línea directa —padres o hijos— que sean titulares de una autorización de residencia. 
- O mediante un informe que acredite el esfuerzo de integración, emitido por la comunidad autónoma o el ayuntamiento competente, en el que se valoren aspectos como la participación en la vida local, el conocimiento del idioma y la existencia de relaciones sociales estables. 
Además, la persona solicitante debe disponer de medios económicos suficientes para su mantenimiento, que deberán estar disponibles en España y alcanzar, como mínimo, el 100 % del IPREM.
Cuando la solicitud se base en vínculos familiares, los medios económicos pueden proceder del familiar con residencia legal con el que se acredite el vínculo, siempre que exista convivencia.
En ese caso, el Reglamento exige que se alcance el 100 % del IPREM para el familiar residente y otro 100 % para la persona solicitante, es decir, el 200 % del IPREM en conjunto, sin perjuicio del número de miembros que integren la unidad de convivencia.
La autorización por arraigo social tiene una duración inicial de un año y habilita para trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia.
Cumplido ese período, podrá prorrogarse o modificarse a una residencia y trabajo ordinarias, de acuerdo con las previsiones del artículo 132 y siguientes del Reglamento.
El arraigo social se concibe así como una vía para reconocer la vinculación real con la sociedad española, en aquellos casos en que la persona extranjera ha desarrollado su vida cotidiana en el país, mantiene relaciones familiares o comunitarias estables y dispone de medios suficientes para mantenerse sin recurrir a la asistencia pública.
El arraigo familiar
Por último, el arraigo familiar, se reserva a personas con determinados vínculos familiares con ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
Pueden acceder a esta autorización el padre, madre o tutor de un menor de edad que sea nacional de alguno de estos Estados, siempre que conviva con él o esté a su cargo, así como el familiar que preste apoyo a una persona con discapacidad de esas nacionalidades para el ejercicio de su capacidad jurídica. Este supuesto se diferencia del nuevo régimen de residencia de familiares de personas con nacionalidad española, regulado aparte en el Reglamento.
El arraigo familiar concede una autorización de residencia de cinco años de duración, que habilita para trabajar por cuenta propia o ajena.
Duración, prórroga y modificación de las autorizaciones
Con carácter general, las autorizaciones por arraigo tienen una vigencia inicial de un año, salvo el arraigo familiar, que es de cinco años. Según el artículo 132 del Reglamento y los criterios DGGM 1/2025, las autorizaciones pueden prorrogarse por periodos sucesivos de un año siempre que se mantengan las circunstancias que dieron lugar a su concesión.
Para el arraigo sociolaboral y el de segunda oportunidad, la prórroga exige acreditar la inscripción y búsqueda activa de empleo en el Servicio Público de Empleo. En el caso del arraigo socioformativo, la prórroga se condiciona a haber promocionado o finalizado la formación con resultado positivo y a estar inscrito como demandante de empleo.
El Reglamento prevé también la posibilidad de modificar estas autorizaciones conforme al artículo 191, que permite transformarlas en una autorización de residencia y trabajo ordinaria por cuenta ajena o propia cuando se cumplan los requisitos previstos para cada caso.
En Resumen, la reforma del Reglamento de Extranjería introduce una concepción más coherente y estructurada del arraigo como instrumento de integración, que reconoce la vinculación efectiva de las personas extranjeras con España y sustituye las figuras anteriores por un sistema más uniforme.
A partir de 2025, el arraigo no se limita a quienes se hallan en situación irregular, sino que se configura como una autorización de residencia temporal por vínculos económicos, laborales, familiares o formativos, ajustada a la realidad actual.
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