Homologación de Estudios Extranjeros : Todo lo que Necesitas Saber Si Quieres Estudiar y Trabajar en España
Actualizado a Septiembre 2025
¿Estás pensando en mudarte a España y necesitas escolarizar a tus hijos? ¿Eres estudiante y quieres continuar o finalizar tus estudios en un centro en España? Entonces este artículo te interesa, porque uno de los trámites más relevantes en estos casos es la homologación de estudios extranjeros, un procedimiento que suele generar muchas dudas y, en ocasiones, confusión respecto a su alcance y efectos.
La homologación constituye el reconocimiento oficial en España de los estudios realizados en otro país y es, por tanto, un paso esencial para integrarse en el sistema educativo español o para ejercer determinadas profesiones. Conviene aclarar que no todos los estudios deben homologarse, ni todos los títulos extranjeros siguen el mismo proceso. Existen distintos tipos de reconocimiento (homologación, equivalencia y convalidación) y cada uno tiene consecuencias jurídicas y académicas diferentes.
En este artículo explicamos cuándo es necesaria la homologación, qué requisitos documentales se exigen, cuál es el procedimiento vigente en 2025, qué plazos hay que prever y cuáles son las consecuencias de no realizarla, además de responder a las dudas más frecuentes de quienes se enfrentan a este trámite.
¿Cuándo es necesaria la homologación de títulos en España ?
La homologación es necesaria en varios supuestos. El más habitual es el acceso a la educación no obligatoria: un estudiante que haya completado la secundaria en su país de origen y quiera matricularse en el bachillerato español deberá presentar la homologación de su título de secundaria. Lo mismo ocurre con quienes deseen acceder a la educación superior en España tras haber concluido el bachillerato o un ciclo equivalente en el extranjero. Sin la homologación, no podrán inscribirse en una universidad española.
Otro ámbito en el que la homologación es obligatoria es el ejercicio de las profesiones reguladas. En España existen profesiones para las que la ley exige un título específico expedido por las universidades españolas. Este es el caso, por ejemplo, de Medicina, Enfermería, Odontología, Farmacia, Abogacía, Arquitectura, Ingenierías o la Docencia. Para poder ejercer legalmente estas profesiones, colegiarse en los colegios profesionales correspondientes y acceder a oposiciones o a empleos públicos, es imprescindible haber homologado el título extranjero.
No obstante, no todos los estudios requieren homologación. Quienes desean cursar un máster o un doctorado, en muchos casos, pueden hacerlo con una equivalencia expedida por la propia universidad, sin necesidad de una homologación plena. También hay ámbitos laborales en los que no se exige ningún reconocimiento oficial, y donde el título extranjero puede servir como referencia de formación sin efectos legales.
Es muy importante no confundir la homologación con la autorización de residencia o de trabajo: el hecho de obtener una credencial de homologación no implica automáticamente tener derecho a residir o trabajar en España, son trámites completamente distintos que deben gestionarse por separado.
Qué documentos tengo presentar para Homologar mi titulo.
Los documentos a presentar varían según el nivel educativo y el país de origen, pero en términos generales se exige:
- El título oficial extranjero debidamente legalizado o apostillado. 
- El certificado de notas con las calificaciones obtenidas. 
- El plan de estudios con el detalle de las materias y su carga lectiva. 
- En muchos casos, una traducción jurada al castellano de toda la documentación. 
- Documentación de identidad (pasaporte o NIE). 
- El resguardo del pago de la tasa administrativa, que en 2025 corresponde al Modelo 790, código 107, con un importe de 163,22 €, según lo establecido en la normativa de tasas vigente. 
Para profesiones reguladas, además, puede exigirse acreditar un nivel de competencia lingüística en castellano, habitualmente un nivel B2.
¿Dónde y cómo se presenta la Homologación de mi titulo ?
El procedimiento de homologación se gestiona exclusivamente ante el Ministerio de Universidades en España. La solicitud puede presentarse de varias formas:
- Por vía telemática, a través de la sede electrónica del Ministerio de Universidades. 
- En España, en el Registro General del Ministerio de Universidades (C/ Los Madrazo, 17, Madrid), en las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno de las Comunidades Autónomas, o en las Direcciones Provinciales del Ministerio en Ceuta y Melilla. 
- En el extranjero, en los registros generales de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España. En este caso, la embajada o consulado actúa como registro de entrada, remitiendo el expediente a España, pero no tramita ni resuelve la homologación. 
Homologación de Títulos Extranjeros No Universitarios
Para la homologación de títulos no universitarios, como el Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o el Bachillerato, se requiere:
- Solicitud y Volante de Inscripción Condicional. 
- Copia Verificada del Documento de Identidad. 
- Documentación Académica: Certificaciones que acrediten los cursos superados equivalentes. 
- Resguardo del Pago de la Tasa: Modelo 790. 
¿ Cuánto tarda mi solicitud ? Plazos de resolución en 2025
La normativa establece que la Administración debe resolver en un plazo máximo de 6 meses. Sin embargo, la práctica es distinta: la mayoría de los expedientes de homologación tardan actualmente entre 12 y 18 meses en resolverse. Este retraso se debe al elevado volumen de solicitudes y a la necesidad de informes técnicos.
Durante ese tiempo, quienes deseen continuar sus estudios pueden solicitar el llamado volante de inscripción condicional, que permite matricularse provisionalmente en un centro educativo o presentarse a determinados exámenes, sin que ello suponga que la resolución final vaya a ser necesariamente favorable.
¿ Qué es el volante de inscripción condicional y para qué sirve ?
El volante es un mecanismo esencial para que los estudiantes no pierdan un curso académico completo mientras esperan la resolución de su expediente.
El artículo 15.2 del Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, establece que los centros docentes podrán admitir con carácter condicional a aquellos alumnos cuyos expedientes de convalidación o de homologación hubieran sido iniciados y se encontrasen pendientes de resolución en las fechas en que finalicen los correspondientes plazos de admisión.
Además, la Orden ECD/3305/2002 reguló el modelo de volante que debe acompañar la solicitud, firmado por el interesado y sellado por el registro donde se presente. Durante su vigencia, este volante permite la inscripción en estudios o exámenes “en los mismos términos que si la homologación hubiera sido concedida”, pero con carácter condicional. Esto significa que, si finalmente la resolución no es favorable, la matrícula o los exámenes realizados quedarán sin efecto.
El volante se expide bajo la responsabilidad del solicitante y no prejuzga la resolución del expediente, pero es un instrumento muy práctico para no interrumpir la trayectoria académica.
Cuándo es necesario homologar mis títulos para expedientes de extranjería
Conviene precisar que, en materia de extranjería, no siempre es necesario homologar un título, pero sí acreditarlo.
Por ejemplo, en el caso de las autorizaciones para profesionales altamente cualificados (PAC) o de la residencia como nómada digital, la normativa no exige que el título esté homologado, pero sí que se aporte el documento original, legalizado o apostillado y traducido cuando proceda. En estos casos basta con demostrar que se dispone de una titulación universitaria válida en el país de origen.
En consecuencia, la homologación solo será imprescindible si, además de residir legalmente en España, se pretende ejercer una profesión regulada o continuar estudios oficiales.
Preguntas frecuentes (FAQs)
- ¿Qué estudios se pueden homologar?
Se pueden homologar los estudios oficiales en un sistema educativo. Estos deben haber sido superados completamente (no se convalidan asignaturas sueltas ni periodos formativos inferiores a un curso escolar) y ser equivalentes a los estudios españoles o al título español.
- ¿Puedo homologar los estudios realizados en España en un centro educativo extranjero?
Sí. Para homologar tus estudios, se deben cumplir las normas de homologación o convalidación, y el centro extranjero debe estar debidamente autorizado por la Administración educativa española competente.
- ¿Tengo que convalidar mis estudios extranjeros para ir a Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria?
No es necesario. La incorporación a cualquiera de los cursos de Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria se realiza de acuerdo a la edad del alumno o alumna directamente en los centros educativos.
- ¿Qué documentación académica es necesaria?
En todos los casos, se debe presentar una copia verificada del título o diploma oficial y del certificado oficial de los estudios realizados. La certificación debe ser:
- Para homologación a Graduado o Graduada en ESO: los 4 últimos cursos. 
- Para homologación a Título de Bachiller: los 3 últimos cursos. 
- Para convalidación por 1º de Bachillerato: los 3 últimos cursos. 
- ¿Cuándo debo traducir los documentos? ¿Cómo debe ser la traducción?
Si los documentos no están en castellano, deberán ir acompañados de traducción oficial al castellano. La traducción oficial puede hacerse:
- Por un traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España. 
- Por cualquier representación diplomática o consular de España en el extranjero. 
- Por la representación diplomática o consular en España del país del que es ciudadano el solicitante, o del país de procedencia del documento. 
- Por un traductor oficial en el extranjero, debidamente legalizada la firma de dicho traductor oficial. 
- ¿Puedo continuar estudios sin tener mi credencial de homologación o convalidación?
Sí, para ello existe el "volante de inscripción condicional". Debes cumplimentar el formulario y entregarlo junto a tu solicitud. No olvides indicar a qué estudios (o a qué exámenes) pretendes inscribirte. Recuerda: el "volante" no presupone la resolución favorable del expediente. Información extraída de la web del Ministerio de Educación
- ¿Puedo trabajar en España sin homologar mi título extranjero?
Sí, siempre que no se trate de una profesión regulada. Para estas, la homologación es obligatoria.
- ¿Puedo solicitar la homologación si no soy residente en España?
Sí, es posible. La solicitud se presenta en España, pero no se exige residencia para iniciarla. Puede tramitarse telemáticamente desde el extranjero si se dispone de certificado digital admitido.
- ¿Qué es el volante de inscripción condicional? 
 Es un documento que permite matricularse o presentarse a exámenes mientras la homologación está en trámite. Está regulado en el Real Decreto 104/1988 y la Orden ECD/3305/2002. Permite no perder plazos académicos, pero su validez depende de la resolución final del expediente.
En Resumen, La homologación de estudios extranjeros en España es un trámite exigente, largo y a menudo cargado de burocracia, pero imprescindible en muchos casos. La diferencia entre poder seguir estudiando o ejercer legalmente una profesión suele depender de contar con la resolución favorable de homologación.
Planificar con antelación, preparar correctamente la documentación y conocer instrumentos como el volante de inscripción condicional puede marcar la diferencia entre perder un curso académico o integrarse a tiempo en el sistema español.
En Local Expat Solutions acompañamos a estudiantes, familias y profesionales en todo este proceso, desde la preparación documental hasta la presentación del expediente, además de asesorar en los trámites de extranjería donde basta con acreditar el título sin necesidad de homologarlo.
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