Novedad en Cataluña: nuevos formularios para comunicar el cambio de empleador, el no inicio o cese de la actividad en autorizaciones de trabajo por cuenta ajena

La Generalitat de Catalunya, a través de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, ha publicado la Nota Informativa 1/2026, de 10 de noviembre de 2025, en la que se anuncian nuevos formularios electrónicos que entrarán en vigor el 11 de febrero de 2026.

La nota regula tres situaciones concretas que afectan a personas extranjeras titulares de una autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena en Cataluña.

Puedes leer la Nota informativa completa en este enlace

  1. Comunicación de no alta o de cese con el primer empleador

A partir del 11 de febrero de 2026 se activa en la Oficina Virtual de Trámites (OVT) el formulario denominado:

Comunicación de no alta o cese de la relación laboral con el primer empleador

Este trámite va dirigido a personas extranjeras que hayan obtenido una autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena y respecto de las cuales:

  • El empleador no formaliza el alta en Seguridad Social una vez entra en vigor la autorización, o

  • La relación laboral se extingue dentro de los primeros meses de vigencia.

El objetivo de esta comunicación es solicitar un certificado de titularidad de la autorización y de sus limitaciones, a fin de que la persona trabajadora pueda acceder a los servicios de intermediación laboral del Servicio Público de Empleo para buscar un nuevo empleador.

La comunicación debe presentarse en el plazo de 15 días hábiles desde la constatación del hecho causante

Asimismo, si ya han transcurrido tres meses desde la entrada en vigor de la autorización y esta continúa vigente, la persona extranjera podrá cambiar de empleador dentro de los límites de su autorización sin necesidad de presentar esta comunicación ni realizar trámite adicional, salvo que sea necesario modificar el ámbito territorial o el tipo de empleo

Supuestos en los que puede presentarse la comunicación

Esta comunicación no puede presentarse en cualquier caso.

Solo puede admitirse si se acredita que el no inicio o el cese de la actividad se debe a alguno de los supuestos previstos en el artículo 79 del Real Decreto 1155/2024.

En concreto: :

1.1. Incumplimiento grave del empleador

Debe tratarse de un incumplimiento que encaje en el artículo 50 del Real Decreto Legislativo 2/2015 (Estatuto de los Trabajadores).

Esto supone que el empleador haya incurrido en un incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales, como por ejemplo:

  • Impago o retrasos continuados en el salario.

  • Incumplimientos sustanciales de las condiciones pactadas.

  • Situaciones que permitirían al trabajador solicitar la extinción indemnizada del contrato.

No es suficiente una simple discrepancia, una decisión organizativa ordinaria o una finalización por motivos empresariales comunes.

1.2. Circunstancias sobrevenidas ajenas a la voluntad del empleador

Se trata de hechos objetivos, externos y acreditables que impidan el inicio o el desarrollo de la actividad laboral.

No se consideran circunstancias válidas del no inicio o del cese de la actividad:

  • Que se deban a cambios de criterio u opinión del empleador

  • Valoraciones subjetivas del propio empleador

  • No superación del período de prueba.

  • Alegaciones genéricas sobre dificultades económicas o situaciones coyunturales de la empresa .

Por tanto, no basta con que la empresa cambie de opinión o considere que el trabajador no es adecuado para decidir no continuar con la relación laboral o para no dar de alta al trabajador. Debe existir una causa real y objetiva que imposibilite el inicio o el desarrollo de la actividad laboral.

2. Cambio de empleador durante los primeros tres meses (AUT01b) y modificación del sector o ámbito territorial (MOD07a)

La Nota Informativa 1/2026 activa igualmente, a partir del 11 de febrero de 2026, el formulario electrónico denominado:

Modificación del ámbito territorial y/o ocupación de la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena o del empleador durante los primeros tres meses de vigencia

Este formulario integra dos situaciones distintas:

  • El cambio de empleador durante los tres primeros meses de vigencia de la autorización (AUT01b).

  • La modificación del sector de actividad o del ámbito territorial (MOD07a).

2.1. Cambio de empleador durante los primeros tres meses (AUT01b)

Cuando la persona extranjera desea cambiar de empleador dentro de los tres primeros meses desde la entrada en vigor de su autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena, el trámite debe realizarse mediante el formulario AUT01b.

Este formulario debe ser presentado:

  • Por el segundo empleador.

  • De forma electrónica.

  • Dentro de los tres primeros meses desde la entrada en vigor de la autorización.

Si previamente se ha presentado la comunicación de no alta o cese y se ha obtenido el certificado de titularidad de la autorización, no es necesario volver a acreditar el supuesto habilitante.

En cambio, si no se ha presentado esa comunicación previa, el segundo empleador deberá declarar y acreditar que concurre alguno de los supuestos previstos en el artículo 79 del Real Decreto 1155/2024 y anteriormente expresados.

Es importante recordar que durante los tres primeros meses el cambio de empleador no es libre: debe estar justificado conforme a los supuestos legalmente previstos.

2.2. Modificación del sector de actividad o del ámbito territorial (MOD07a)

Esta modificación se tiene que presentar siempre que, durante la vigencia de la autorización inicial, la persona trabajadora necesite cambiar las limitaciones de su autorización de residencia y trabajo (sector de actividad o ámbito territorial).

La autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena suele estar limitada:

  • A un ámbito territorial concreto (por ejemplo, Cataluña).

  • A un sector de actividad determinado.

En estos casos, si el nuevo empleo implica trabajar en otro territorio o en otro sector distinto del autorizado, será obligatorio presentar el formulario MOD07a.

Este formulario debe ser presentado:

  • Por la persona extranjera titular de la autorización.

  • De forma electrónica

La modificación del sector de actividad o del ámbito territorial no será necesaria cuando la autorización inicial no esté sujeta a limitaciones territoriales o sectoriales, situación que suele darse puede darse, entre otros supuestos, cuando la persona extranjera titular de la autorización sea de nacionalidad chilena o peruana, o bien que se haya acreditado algún supuesto de exención de la situación nacional de empleo de los previstos en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

El artículo 40 de la LOEX, establece que no se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo, entre otros casos, cuando el trabajador extranjero se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:

  • Cónyuge o pareja registrada de residente en España, así como hijos a cargo en determinadas condiciones.

  • Renovación de una autorización de trabajo.

  • Titular de autorización de residencia de larga duración.

  • Trabajadores necesarios para el montaje o reparación de instalaciones o equipos productivos.

  • Trabajadores que acrediten haber sido titulares de autorizaciones anteriores y cumplan los requisitos para su renovación.

  • Determinadas autorizaciones vinculadas a protección internacional o razones humanitarias.

  • Supuestos derivados de acuerdos internacionales ( Perú o Chile )

En estos casos, la autorización concedida puede no quedar limitada a un ámbito territorial o sector concreto, lo que permite trabajar sin necesidad de solicitar una modificación posterior por cambio de territorio o actividad.

3. Caso especial: autorizaciones concedidas mediante modificación de estancia larga duración por estudios a residencia y trabajo.

La Nota Informativa 1/2026 incluye una aclaración relevante respecto a las autorizaciones concedidas mediante el procedimiento de modificación previsto en el artículo 190 del Real Decreto 1155/2024, es decir, las modificaciones de estancia larga duración por estudios a residencia y trabajo (procedimiento identificado como MOD03).

En estos supuestos, la autorización concedida tiene los efectos propios de una autorización renovada por lo que una vez la autorización entra en vigor —lo que se produce con el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social conforme al expediente aprobado—, la persona trabajadora puede ejercer actividad laboral tanto por cuenta ajena como por cuenta propia,

Esto implica que no sea necesario solicitar un nuevo pronunciamiento administrativo ni tramitar un cambio de empleador en los términos previstos para las autorizaciones iniciales previstas en los apartados anteriores.

En consecuencia, las personas que hayan obtenido su residencia y trabajo a través del procedimiento del artículo 190 no quedan sujetas al régimen restrictivo de los tres primeros meses que sí afecta a las autorizaciones iniciales por cuenta ajena.

Esta precisión es especialmente relevante para quienes hayan modificado su estancia por estudios u otra situación previa a residencia y trabajo, ya que su autorización no se rige por el mismo sistema de comunicaciones y cambios previstos para las autorizaciones iniciales.

En Resumen, la Nota Informativa 1/2026 de la Generalitat de Catalunya no introduce nuevos supuestos materiales en materia de extranjería, pero sí formaliza y sistematiza los trámites obligatorios que deben utilizarse en tres situaciones concretas dentro de las autorizaciones iniciales de residencia y trabajo por cuenta ajena:

  • Comunicación de no alta o cese con el primer empleador.

  • Cambio de empleador durante los tres primeros meses (AUT01b).

  • Modificación del sector de actividad o del ámbito territorial (MOD07a).

Asimismo, aclara el régimen específico aplicable a las autorizaciones concedidas mediante el procedimiento del artículo 190 del Real Decreto 1155/2024, que no quedan sujetas al régimen restrictivo de los tres primeros meses.

En la práctica, la Nota aporta seguridad jurídica procedimental, pero también exige una correcta identificación de la situación en la que se encuentra cada trabajador extranjero y del formulario que corresponde presentar.

Si eres trabajador extranjero con una autorización inicial de trabajo en Cataluña y tu contrato no ha comenzado, ha finalizado en los primeros meses o estás valorando cambiar de empleador, es fundamental analizar tu situación concreta antes de presentar cualquier comunicación.

Del mismo modo, si eres empresa y necesitas tramitar un cambio de empleador dentro de los tres primeros meses de vigencia de la autorización, conviene verificar previamente que concurren los requisitos legales.

En Local Expat Solutions analizamos cada caso de forma individualizada , examinando y estudiando cada situación concreta para garantizar que el trámite se ajuste exactamente a lo previsto en el Reglamento de Extranjería.

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