La renovación de las autorizaciones de residencia por reagrupación familiar según el nuevo Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024 )

Si tienes una autorización de residencia temporal por reagrupación familiar y está próxima a caducar, es normal que surjan dudas sobre qué requisitos deben cumplirse y qué procedimiento debe seguirse para poder continuar residiendo legalmente en España.

La renovación de la autorización no consiste únicamente en presentar un formulario dentro de plazo. La Administración comprobará nuevamente que se mantienen las condiciones que permitieron conceder la autorización inicial.

En términos jurídicos, ello implica acreditar que el vínculo familiar continúa vigente, que la persona que realizó la reagrupación mantiene su autorización de residencia y que la unidad familiar dispone de medios económicos o se encuentra integrada en la sociedadl.

En los apartados siguientes analizamos de forma detallada todos estos requisitos, así como el procedimiento y la documentación exigible, con el fin de ofrecer una visión completa del marco legal vigente y de los aspectos que deben tenerse en cuenta antes de presentar la solicitud, reduciendo el riesgo de una eventual denegación.

¿Quién puede solicitar la renovación de la autorización de residencia por reagrupación familiar?

Puede solicitar la renovación la persona extranjera que sea titular de una autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.La solicitud debe presentarse por el propio reagrupado, personalmente o mediante representación.

No obstante, cuando se trate de la renovación de la autorización concedida a descendientes, menores tutelados o ascendientes, la solicitud podrá ser presentada por el cónyuge o pareja del reagrupante original, siempre que concurran simultáneamente las siguientes condiciones:

  • Que dicho cónyuge o pareja tenga la condición de residente en España.

  • Que forme parte de la misma unidad familiar.

  • Que el reagrupante original no reúna los requisitos exigidos para la renovación.

Asimismo, en el caso de descendientes o menores tutelados, la renovación podrá ser solicitada por el otro progenitor o tutor que tenga la condición de residente en España, con independencia de que forme parte o no de la misma unidad familiar.

Esta previsión evita que los menores o ascendientes pierdan su derecho a renovar simplemente porque el reagrupante original ya no cumple los requisitos.

Especialmente en el caso de menores, la norma prioriza su estabilidad jurídica y permite que otro progenitor residente pueda asumir la renovación, incluso aunque no conviva formalmente en la misma unidad familiar.

De este modo, el sistema de reagrupación familiar mantiene la protección de la unidad familiar y del interés del menor, evitando situaciones de irregularidad sobrevenida por causas ajenas al propio reagrupado.

¿Qué requisitos deben cumplirse para renovar una autorización por reagrupación familiar?

La renovación exige comprobar que se mantienen las condiciones que legitimaron la autorización inicial, por eso es necesario justificar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • La persona reagrupante ha de ser titular de una autorización de residencia,

  • La persona reagrupada ha de ser titular de la autorización de residencia por reagrupación familiar,

  • Ambas autorizaciones han de encontrarse en vigor o hallarse dentro del plazo de tres meses posteriores a la caducidad de ésta

  • Debe mantenerse el vínculo familiar que dio lugar a la reagrupación. En el caso de cónyuges o parejas registradas, será necesario acreditar la vigencia del matrimonio o de la relación análoga a la conyugal. En el caso de descendientes, deberá mantenerse la filiación y la situación de dependencia cuando resulte exigible.

  • Debe acreditarse la inexistencia de antecedentes penales en España y en los países donde el solicitante haya residido durante los últimos cinco años por delitos existentes en el ordenamiento español.

  • Cuando existan menores en edad de escolarización obligatoria, deberá acreditarse que han estado escolarizados durante su permanencia en España, pudiendo emitirse informe por la autoridad autonómica competente.

  • Acreditar disponer de medios económicos suficientes para el sostenimiento del reagrupado y de la unidad familiar.

  • Debe acreditarse el esfuerzo de integración mediante la aportación del informe favorable emitido por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia.

¿Qué medios económicos hay que demostrar en la renovación de la autorización por reagrupación familiar?

La renovación de la residencia por reagrupación familiar exige que se mantengan las condiciones económicas que justificaron la concesión inicial y es importante demostrar que el reagrupante continúa disponiendo de recursos suficientes conforme al régimen general de la reagrupación familiar.

La suficiencia económica no se presume por el mero hecho de haber obtenido la autorización inicial. En el momento de la renovación, la Oficina de Extranjería comprueba nuevamente que la unidad familiar puede mantenerse sin recurrir a ayudas públicas de carácter asistencial.

El cálculo de los recursos económicos se realiza tomando como referencia el IPREM que en 2026 asciende a 600 euros/mes

  • Para una unidad familiar compuesta por dos personas se exige, con carácter general, el 150 % del IPREM. ( 900 € mensuales)

  • Por cada miembro adicional se incrementa el requisito en un 50 % del IPREM. ( 300 € mensuales por cada miembro adicional )

Se exige que los ingresos sean estables y se podrán computar los ingresos provenientes del sistema de asistencia social.

En la práctica, deberá aportarse documentación que permita acreditar dicha estabilidad, como por ejemplo el Contrato de trabajo vigente con las nóminas recientes, un informe de vida laboral, declaración del IRPF, y en caso de trabajadores autónomos, alta en el régimen correspondiente y documentación fiscal actualizada.

Además de los medios económicos, es muy importante aportar nuevamente documentos que acrediten que se dispone de una vivienda adecuada o para demostrar que se mantienen las condiciones que sirvieron de base a la autorización inicial.

¿Qué es el informe de integración y como se consigue?

Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjeria se exige la obligatoriedad de acreditar el esfuerzo de integración del solicitante de la renovacion mediante la aportación de un informe favorable emitido por la Comunidad Autónoma competente.

El informe de esfuerzo de integración es un documento administrativo que permite a la Administración valorar de forma cualitativa aspectos como la vinculación social, la participación en actividades formativas y el conocimiento de las lenguas oficiales.

No se trata de una prueba objetiva o un examen, sino de una valoración cualitativa que realizan los servicios sociales en base a la documentación aportada yna entrevistas personales con el solicitante.

El informe de esfuerzo de integración evalúa, entre otros aspectos:

  • el conocimiento de las lenguas oficiales,

  • la participación en actividades formativas o comunitarias,

  • el tiempo de permanencia efectiva en España, y

  • la vinculación social y familiar en el territorio.

El informe de esfuerzo de integración social es un informe administrativo de competencia autonómica, cuya emisión corresponde a las Comunidades Autónomas si bien en la mayor parte de los casos son gestionados por los propios Ayuntamientos.

Si quieres conocer mas detalles sobre el informe de integracionistas, como solicitarlo y los requisitos para obtenerlo, puedes consultar el articulo de nuestro Blog en donde te lo explicamos con mas detalles, pinchando en este enlace.

¿Qué documentación debe presentarse para renovar la residencia por reagrupación familiar?

La solicitud de renovación debe presentarse en modelo oficial y acompañarse de la documentación que permita acreditar que se mantienen los requisitos exigidos por la normativa vigente.

1. Formulario oficial

  • Modelo EX–02, debidamente cumplimentado y firmado por la persona reagrupada.

  • Modelo EX–11, cuando el reagrupante sea titular o acceda a una autorización de residencia de larga duración o larga duración-UE

2. Copia completa del pasaporte en vigor tanto del reagrupado como del reagrupante.

3. Acreditación del vínculo familiar. Debe acreditarse que el vínculo que dio lugar a la autorización inicial continúa vigente.

  • Certificado de matrimonio actualizado.

  • Certificado de inscripción como pareja registrada.

  • Certificados de nacimiento en caso de descendientes.

  • Documentación que acredite tutela, en su caso.

4. Escolarización de menores mediante informe emitido por la autoridad autonómica competente que acredite la escolarización de los menores a cargo durante su permanencia en España

5. Medios económicos, estabilidad laboral.

  • Contrato de trabajo vigente.

  • Nóminas recientes.

  • Informe de vida laboral.

  • Declaración del IRPF.

  • En caso de trabajadores autónomos, alta en el régimen correspondiente y documentación fiscal actualizada.

6. Documentos que acrediten disponer de vivienda adecuada. Si el domicilio es el mismo que el indicado para la obtención de la autorización inicial hay que acreditar que el titulo sigue vigente . Se se ha cambiado de Domicilio se debe adjuntar informe expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del reagrupante.

7. Informe de integración favorable emitido por la Comunidad Autónoma competente.

8. Pago de la Tasa

  • Si corresponde obtener residencia larga duración: Modelo 790 código 052, epígrafe 2.6. “autorización de residencia de larga duración–UE y autorización de residencia de larga duración nacional”.

¿Cuándo debe presentarse la renovación?

La renovación de la autorización deberá solicitarse en modelo oficial en el plazo de dos meses previos a su expiración o dentro de los tres meses posteriores a esa fecha. 

¿Cuánto tarda la resolución y qué sucede si no contestan la solicitud en ese plazo?

El plazo que tiene la administración para dictar resolución de la solicitud es de tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se podrá entender que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo.

Efectos de la concesión de la renovación

La autorización renovada tendrá una duración de cuatro años y esa vigencia quedará condicionada al mantenimiento de la autorización de residencia de la que sea titular la persona reagrupante de la que dependa.  Es decir, para el caso de que el regrupante pierda su autorización de residencia por cualquier causa, el reagrupado la perdería también aunque haya obtenido la renovación.

La autorización renovada habilita al reagrupado para trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia sin ningún tipo de limitación.

En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización renovada el reagrupado deberá solicitar, personalmente, (en el supuesto de menores, el representante, acompañado del menor) la tarjeta de identidad de extranjero en la Comisaria de Policia de su lugar de residencia.

En resumen, una renovación de la autorización de residencia por reagrupación familiar no es un trámite automático. La Administración verificará nuevamente que se mantienen los requisitos que justificaron la concesión inicial: la vigencia del vínculo familiar, la situación administrativa del reagrupante, la suficiencia de medios económicos conforme al IPREM vigente, la adecuación de la vivienda y, en su caso, el esfuerzo de integración.

La correcta preparación de la documentación, el respeto a los plazos y la acreditación clara de cada uno de estos extremos resultan determinantes para evitar requerimientos innecesarios o una eventual denegación.

Cada renovación debe analizarse teniendo en cuenta la situación concreta de la unidad familiar, especialmente cuando se han producido cambios laborales, modificaciones en la convivencia o variaciones en los ingresos desde la concesión inicial.

¿Necesitas revisar tu caso antes de presentar la renovación?

Si tienes dudas sobre si cumples los requisitos económicos, si has cambiado de empleo, si se ha modificado la composición de tu unidad familiar o si tu autorización está próxima a caducar, es recomendable revisar tu situación antes de presentar la solicitud.

Puedes solicitar una consulta jurídica para analizar tu caso concreto, revisar la documentación necesaria y valorar la viabilidad de la renovación conforme a la normativa vigente.

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