Informe de integración para solicitar arraigo en España. Qué es, cuándo se necesita y cómo solicitarlo

Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería en mayo de 2025, en determinados procedimientos de extranjería —como el arraigo social, el arraigo socioformativo o algunas renovaciones de autorizaciones de residencia— la Administración puede exigir la aportación del informe de esfuerzo de integración, también conocido como informe de integración social, como elemento determinante para la valoración y concesión de dichas autorizaciones.

El informe de esfuerzo de integración es un documento administrativo que permite a la Administración valorar de forma cualitativa aspectos como la vinculación social, la participación en actividades formativas y el conocimiento de las lenguas oficiales.

Para aclarar dudas y facilitar la tramitación de este informe, en los siguientes apartados explicamos cuándo es necesario presentar el informe de esfuerzo de integración y cuál es el procedimiento para obtenerlo, centrándonos de manera específica en Cataluña, donde la tramitación corresponde al Departament de Drets Socials de la Generalitat.

¿Qué es el Informe de esfuerzo de Integración?

El informe de esfuerzo de integración es un documento administrativo cuya finalidad es valorar de forma cualitativa el grado de integración social y cultural de la persona extranjera en su entorno de residencia. En Cataluña, el informe se emite por la Generalitat de Catalunya, a partir de la propuesta elaborada por los servicios sociales municipales.

Aunque no se exige en todos los procedimientos de extranjería, este informe se ha convertido en un instrumento habitual para reforzar determinadas solicitudes de autorización de residencia o de renovación, especialmente cuando no se cumplen todos los requisitos de forma directa o cuando la Oficina de Extranjería considera necesario valorar la integración efectiva de la persona solicitante.

No se trata de una prueba objetiva o un examen, sino de una valoración cualitativa que realizan los servicios sociales en base a documentación aportada y, a entrevistas personales con el solicitante.

El informe de esfuerzo de integración evalúa, entre otros aspectos:

  • el conocimiento de las lenguas oficiales,

  • la participación en actividades formativas o comunitarias,

  • el tiempo de permanencia efectiva en España, y

  • la vinculación social y familiar en el territorio.

¿En qué procedimientos de Extranjería es necesario aportar el informe de integración?

Tras la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería, el informe de esfuerzo de integración va a resultar necesario en las siguientes solicitudes de autorización de residencia: 

  • Arraigo social

    En los procedimientos de autorización de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo social, el informe de integración solo será necesario cuando no sea posible acreditar vínculos familiares en España o no se disponga de medios económicos propios suficientes, y sea preciso reforzar la valoración de la integración social de la persona solicitante.

    Si quieres saber si cumples los requisitos para solicitar un arraigo social y en que casos se requiere el informe de integración puedes consultar este artículo de nuestro blog, donde analizamos de forma detallada en que consiste este tipo de autorización

  • Arraigo Socioformativo

    En las solicitudes de autorización de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo socioformativo, la aportación del informe de esfuerzo de integración es un requisito obligatorio del procedimiento junto con la acreditación de estar matriculado o cursando determinadas enseñanzas oficiales, o bien comprometerte a realizar una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo orientada a ocupaciones del Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que aprueban las comunidades autónomas.

    Si quieres saber si cumples los requisitos para solicitar un arraigo socioformativo, puedes consultar este artículo de nuestro blog, donde analizamos de forma detallada en que consiste este tipo de autorización

  • Jóvenes extutelados que acceden a la mayoría de edad sin autorización de residencia

    En los supuestos de personas jóvenes extuteladas que alcanzan la mayoría de edad sin haber obtenido una autorización de residencia durante su minoría de edad, y que solicitan una autorización de residencia por circunstancias excepcionales, la normativa exige acreditar su integración social en España.

    De conformidad con el artículo 174 del Reglamento de Extranjería, dicha integración debe acreditarse mediante la participación en acciones formativas y actividades programadas por la entidad pública de protección, o bien mediante un informe emitido por la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento correspondiente, que certifique su inserción e integración social hasta el momento de la solicitud..

  • Renovación de autorizaciones de residencia temporal

    En los procedimientos de renovación de autorizaciones de residencia temporal, el informe de esfuerzo de integración no se exige con carácter general.

    No obstante, en algunos supuestos es importante aportarlos para su valoración por la Oficina de Extranjería cuando la persona solicitante no cumple plenamente alguno de los requisitos exigidos para la renovación.

    En estos supuestos, el informe de esfuerzo de integración emitido por la Comunidad Autónoma puede servir para acreditar la participación en acciones formativas, el conocimiento de las lenguas oficiales y el grado de integración social, y reforzar la valoración del expediente por parte de la Administración.

¿Cuál es el contenido del informe de esfuerzo de integración según la Instrucción SEM 4/2025?

De acuerdo con la Instrucción SEM 4/2025, el informe de esfuerzo de integración tiene por objeto valorar de forma global el grado de integración social de la persona extranjera en la sociedad de acogida. Para ello, el informe debe recoger, entre otros, los siguientes elementos de valoración:

1. Participación en acciones formativas
Se valora la participación efectiva en acciones formativas orientadas a la integración social, especialmente aquellas relacionadas con:

  • el aprendizaje de las lenguas oficiales,

  • la inserción sociolaboral,

  • la convivencia ciudadana y el conocimiento del entorno social.

2. Conocimiento de las lenguas oficiales
El informe debe reflejar el grado de conocimiento del castellano y, en su caso, de la lengua cooficial de la comunidad autónoma, ya sea mediante certificados de formación, cursos realizados o valoración directa por parte de los servicios sociales.

3. Vinculación social y comunitaria
Se tiene en cuenta la existencia de vínculos sociales estables, tales como:

  • participación en asociaciones o entidades sociales,

  • implicación en actividades comunitarias, vecinales, culturales o deportivas,

  • redes de apoyo social en el entorno de residencia.

4. Permanencia y arraigo en el territorio
El informe puede valorar la permanencia efectiva en el territorio, acreditada a través de empadronamientos, informes educativos de hijos menores, historiales médicos u otros elementos que evidencien una integración continuada.

5. Valoración global de la integración
Finalmente, el informe incorpora una valoración conjunta y cualitativa del proceso de integración de la persona solicitante, teniendo en cuenta el conjunto de la documentación aportada y, en su caso, la entrevista personal realizada por los servicios sociales.

¿Qué organismo es el competente para emitir el informe de integración?

El informe de esfuerzo de integración social es un informe administrativo de competencia autonómica, cuya emisión corresponde a las Comunidades Autónomas. En caso de Catalunya la competente es por tanto, la Generalitat de Catalunya.

No obstante, la tramitación del informe no se realiza íntegramente a nivel autonómico, sino que implica la intervención de los servicios sociales municipales, que actúan como instancia inicial del procedimiento.

En la práctica, los servicios municipales del domicilio de residencia del solicitante, se encargan de:

  • recibir la solicitud de la persona interesada,

  • verificar la documentación aportada, y

  • realizar, en su caso, una entrevista personal necesaria para la valoración de la integración social.

A partir de esta actuación municipal, se elabora una propuesta de informe, que se remite al órgano competente de la Comunidad Autónoma para su valoración final y emisión. del informe definitivo .

El informe emitido por la Comunidad Autónoma es el que se tiene que adjuntar al expediente de extranjería en el momento de la solicitud de la autorización.

¿Qué se valora en el Informe de Integración?

Los criterios que se tienen en cuenta para emitir el informe pueden variar ligeramente según la comunidad autónoma, pero en general los servicios sociales valorarán los siguientes aspectos:

  • Conocimiento de la lengua:
    Se valora que la persona tenga un nivel básico de español y, en su caso, de la lengua cooficial de la comunidad autónoma (como el catalán en Cataluña). No se exige un certificado oficial, pero puede aportarse.

  • Participación en actividades formativas:
    Se tendrán en cuenta cursos de lengua, inserción sociolaboral, convivencia ciudadana, formación profesional, etc. Es muy valorado haber realizado el curso de preparación para la integración social impartido o acreditado por la propia comunidad autónoma.

  • Implicación en la comunidad:
    A través de la participación en asociaciones, voluntariado, actividades vecinales, religiosas o deportivas.

  • Tiempo de residencia efectiva en España:
    Aunque el informe no sustituye al requisito de residencia continuada, ayuda a demostrar una integración estable si se acredita con empadronamientos, informes escolares de los hijos, historiales médicos o laborales.

Procedimiento para obtener el informe de integración en Barcelona

1.- Realizar formación y el conocimiento de los idiomas

Para solicitar el informe de esfuerzo de integración, la persona extranjera debe acreditar su participación en acciones formativas orientadas a la integración social, especialmente en materia lingüística y de conocimiento del entorno social y jurídico.

En Barcelona, esta acreditación puede realizarse por dos vías distintas, en función de la situación de la persona solicitante:

  • Mediante el Certificado del Servicio de Primera Acogida, cuando se ha completado el itinerario formativo completo, que tratamos en otro artículo de nuestro blog.

  • Mediante la acreditación individual de los cursos de idiomas y del módulo C, cuando no se dispone de dicho certificado.

Cuando la persona extranjera no dispone del certificado del Servicio de Primera Acogida, puede igualmente solicitar el informe de esfuerzo de integración, siempre que acredite la realización de las acciones formativas exigidas, que serán valoradas por los servicios sociales municipales.

En estos casos, deberá acreditarse principalmente:

1.1. Formación en lenguas oficiales (módulo A)

  • Formación en lengua castellana y lengua catalana.

  • Con carácter general, se valoran formaciones de al menos 45 horas, impartidas por:

    • centros públicos,

    • centros de normalización lingüística,

    • escuelas de adultos,

    • o entidades sociales autorizadas.

La formación lingüística deberá acreditarse mediante un certificado emitido por el centro que ha impartido las clases, que debe contener los siguientes datos :

  • Fecha de inicio y finalización del curso.

  • Número total de horas.

  • Nombre de la entidad formadora y persona firmante.

  • Nivel alcanzado.

1.2 Módulo C: conocimientos de la sociedad catalana y su marco jurídico

Asimismo, se valora la realización del módulo C, relativo al conocimiento de la sociedad catalana y su marco jurídico, con una duración mínima de 15 horas.

Este módulo puede realizarse a través del Servicio de Orientación y Acompañamiento para Personas Inmigradas (SOAPI) u otras entidades autorizadas, y comprende, entre otros, los siguientes contenidos:

  • características geográficas, históricas, culturales y sociales de Cataluña,

  • organización política y administrativa,

  • derechos y deberes fundamentales,

  • servicios públicos y participación ciudadana.

Consejo práctico: la formación del módulo C se imparte habitualmente en lengua catalana, por lo que resulta necesario haber finalizado previamente la formación básica en catalán para poder acceder a estos cursos.

Para matricularse en el SOAPI es necesario presentar la solicitud cubriendo y enviando el impreso que puedes obtener en este enlace.

Desde el servicio se pondrán en contacto con la persona interesada para realizar una entrevista y asignar plaza en los cursos. Conviene solicitarlo con antelación, ya que las plazas suelen agotarse con rapidez.

1.3 Excepciones al conocimiento de los idiomas

Existen determinados supuestos en los que no es necesario demostrar conocimientos lingüísticos ni aportar certificados de formación, entre otros:

  • Si la persona tiene el título de Educación Secundaria Obligatoria (ESO), Bachillerato o Formación Profesional, ya se considera que ha acreditado competencias básicas de integración.

  • Si ya obtuvo en el pasado un informe favorable de esfuerzo de integración, y este sigue vigente o ha sido valorado por la Oficina de Extranjería.

  • Si se encuentra en una situación de extrema vulnerabilidad personal, como víctimas de violencia de género, personas sin hogar o casos graves de enfermedad mental, siempre que esté debidamente justificado.

  • En el caso de nacionales de países hispanohablantes, no se exige demostrar el conocimiento del castellano, aunque sí puede valorarse el conocimiento del catalán.

  • Además, si la persona no sabe leer ni escribir (es decir, si es analfabeta), puede presentar un certificado de participación en cursos instrumentales de alfabetización de al menos 45 horas.

2. Solicitud del informe de integración 

Una vez finalizada la formación o después de obtener el certificado de primera acogida, hay que presentar la solicitud del informe en el Ayuntamiento de Barcelona.

La solicitud se puede realizar pidiendo cita presencial en las Oficinas de Atención al Ciudadano (OAC) o telemáticamente en la Oficina Virtual de Trámites (OVT)

Documentación que hay que aportar para solicitar el Informe de Integración 

El contenido concreto de la solicitud dependerá del tipo de procedimiento de extranjería que se quiera iniciar.

En términos generales, será necesario presentar:

  • Modelo de solicitud firmado por la persona solicitante

  • Pasaporte vigente o cédula de inscripción

  • NIE (si se dispone)

  • Certificados de acogida o documentación acreditativa de actividades formativas y conocimiento de las lenguas oficiales

  • Volante histórico de empadronamiento, para acreditar residencia continuada de dos años en España ( casos de arraigo socioformativo o social )

  • En caso de renovación de una autorización de residencia , se deberá aportar la autorización previa y si ya se obtuvo un informe de integración anteriormente para regularizarse se deberá presentar:

    • Acreditación de un nivel A2 o superior de lengua, o

    • Acreditación de que se ha realizado una formación de 90 horas en catalán o castellano.

¿Tiene algún coste el informe de integración?

No. La tramitación del informe de esfuerzo de integración es gratuita, tanto si se solicita por vía telemática como de forma presencial ante el Ayuntamiento correspondiente.

Es importante tener en cuenta que el informe de esfuerzo de integración no garantiza por sí solo la concesión de una autorización de residencia. No sustituye otros requisitos legales —como la acreditación del tiempo de residencia en España o el cumplimiento de los requisitos específicos del procedimiento de extranjería de que se trate—. No obstante, cuando su aportación es exigida o resulta relevante, conviene prepararlo con antelación y presentar la solicitud con toda la documentación correctamente acreditada, a fin de facilitar una valoración favorable por parte de la Administración.

Si necesitas ayuda para analizar si el informe es necesario en tu caso, revisar la documentación, o orientarte sobre la formación adecuada en catalán o castellano, en Local Expat Solutions ofrecemos asesoramiento jurídico especializado en extranjería y te acompañamos en todo el proceso.

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