Informe de integración para solicitar arraigo en España. Qué es, cuándo se necesita y cómo solicitarlo

Para muchas personas extranjeras que residen en Cataluña y que quieren regularizar su situación, en algunas ocasiones y trámites, se les  puede requerir algo más que simplemente presentar papeles: también se les pide demostrar que han hecho un verdadero esfuerzo por integrarse en la sociedad de residencia. En estos casos, uno de los documentos clave es el informe de esfuerzo de integración, tambien conocido como Informe de Integración .

Desde la entrada en vigor de la reforma del Reglamento de Extranjería en mayo de 2025, este informe ha adquirido un papel más relevante en algunos procedimientos y ha desaparecido como requisito en otros, por lo que resulta esencial comprender cuándo es obligatorio, cómo se valora, y qué documentación se necesita para obtenerlo. En este artículo explicamos con detalle su función en general y el procedimiento específico en Cataluña, donde la tramitación corresponde al Departament de Drets Socials de la Generalitat.

¿Qué es exactamente el Informe de esfuerzo de Integración?

Este informe es un documento oficial emitido por  la Generalitat de Catalunya, que tiene como finalidad acreditar que la persona solicitante ha participado activamente en procesos de integración social y cultural dentro del territorio catalán. Aunque no se exige en todos los procedimientos, se ha convertido en una herramienta habitual para reforzar determinadas solicitudes de autorización de residencia o su renovación cuando no se cumplen todos los requisitos de forma directa.

El informe de esfuerzo de integración evalúa aspectos como el conocimiento del idioma, la participación en actividades formativas o comunitarias, el tiempo de residencia en España, y la vinculación social de la persona solicitante. No se trata de una prueba objetiva o un examen, sino de una valoración cualitativa que realizan los servicios sociales en base a documentación aportada y, a entrevistas personales con el solicitante.

¿Cuándo se solicita el Informe de Integración?

Tras la entrada en vigor del nuevo Reglamento , este informe va a ser requerido en las siguientes solicitudes:

  • Autorización de residencia por ciscunstancias excepcionales por arraigo social.- En este supuesto solo es necesario aportar el informe cuando no se pueden acreditar los vinculos familiares o que se dispone de medios económicos propios

  • Autorización de residencia por ciscunstancias excepcionales por arraigo socioformativo,

  • Autorización de residencia por circunstancias excepcionales de jóvenes extutelados y que al alcanzar la mayoría de edad no tienen una autorización de residencia.

  • Renovar de  autorizaciones  de residencia temporal, cuando  no se pueden justificar completamente todos los requisitos exigidos por la normativa , cuando la oficina de Extranjeria lo requiere o cuando se ha presentado un recurso de reposición o archivo contra la denegación o archivo

¿Qué se valora en el Informe de Integración?

Los criterios que se tienen en cuenta para emitir el informe pueden variar ligeramente según la comunidad autónoma, pero en general los servicios sociales valorarán los siguientes aspectos:

  • Conocimiento de la lengua:
    Se valora que la persona tenga un nivel básico de español y, en su caso, de la lengua cooficial de la comunidad autónoma (como el catalán en Cataluña). No se exige un certificado oficial, pero puede aportarse.

  • Participación en actividades formativas:
    Se tendrán en cuenta cursos de lengua, inserción sociolaboral, convivencia ciudadana, formación profesional, etc. Es muy valorado haber realizado el curso de preparación para la integración social impartido o acreditado por la propia comunidad autónoma.

  • Implicación en la comunidad:
    A través de la participación en asociaciones, voluntariado, actividades vecinales, religiosas o deportivas.

  • Tiempo de residencia efectiva en España:
    Aunque el informe no sustituye al requisito de residencia continuada, ayuda a demostrar una integración estable si se acredita con empadronamientos, informes escolares de los hijos, historiales médicos o laborales.

¿Cómo se solicita el Informe de Integración en Cataluña?

En Cataluña, el informe de esfuerzo de integración es competencia de la Generalitat Departament de Drets Socials de la Generalitat, aunque la solicitud debe presentarse, preferentemente, en el Ayuntamiento donde la persona solicitante está empadronada. En caso de Barcelona puedes hacerlo desde  el siguiente enlace 

Tambien se puede hacer de forma presencial en cualquier oficina de atención ciudadana solicitando cita previa llamando al  010.

Tras la presentación de la solicitud y la documentación necesaria para el trámite, el Ayuntamiento verifica los datos aportados y acuerda una entrevista con la persona interesada para poder elaborar el  informe.

Este informe se envía, junto con la documentación y la solicitud, a la Secretaría de Igualdad, Migraciones y Ciudadanía de la Generalitat de Catalunya, que dispone de un plazo de 30 días hábiles (contados desde la entrada en su registro) para resolver y notificar la resolución a la persona interesada mediante SMS, informando de la oficina donde puede pasar a recogerla. En caso de no hacerlo, será enviada por correo certificado a la dirección de notificaciones..

¿Cómo se puede acreditar el conocimiento del catalán y del castellano?

La mejor forma de garantizar una evaluación positiva en este apartado es presentar certificados de formación en idiomas, especialmente si han sido emitidos por entidades públicas o conveniadas con la Generalitat.

En el caso del catalán, se admiten:

  • Certificados de nivel A1 o superior expedidos por la Dirección General de Política Lingüística o por el Consorci per a la Normalització Lingüística (CPNL).

  • Certificados de al menos 45 horas de formación en lengua catalana emitidos por el CPNL o por entidades homologadas.

Puedes consultar los cursos disponibles directamente en la web del CPNL de Barcelona:


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En cuanto al castellano, se exige igualmente una formación mínima de 45 horas, impartida por entidades con programas formativos reconocidos, como academias municipales o asociaciones sin ánimo de lucro que colaboren con servicios sociales.

Para que un certificado sea válido, debe contener:

  • Fecha de inicio y finalización del curso.

  • Número total de horas.

  • Nombre de la entidad formadora y persona firmante.

¿Existen excepciones al conocimiento de los idiomas?

Sí. La normativa contempla supuestos en los que no es necesario demostrar conocimientos lingüísticos ni aportar certificados de formación. Por ejemplo:

  • Si la persona tiene el título de Educación Secundaria Obligatoria (ESO), Bachillerato o Formación Profesional, ya se considera que ha acreditado competencias básicas de integración.

  • Si ya obtuvo en el pasado un informe favorable de esfuerzo de integración, y este sigue vigente o ha sido valorado por la Oficina de Extranjería.

  • Si se encuentra en una situación de extrema vulnerabilidad personal, como víctimas de violencia de género, personas sin hogar o casos graves de enfermedad mental, siempre que esté debidamente justificado.

  • En el caso de nacionales de países hispanohablantes, no se exige demostrar el conocimiento del castellano, aunque sí puede valorarse el conocimiento del catalán.

Además, si la persona no sabe leer ni escribir (es decir, si es analfabeta), puede presentar un certificado de participación en cursos instrumentales de alfabetización de al menos 45 horas.

Documentación que hay que aportar para solicitar el Informe de Integración 

El contenido concreto de la solicitud dependerá del tipo de procedimiento de extranjería que se quiera iniciar.

No obstante, en términos generales, será necesario presentar:

  • Formulario de solicitud, debidamente cumplimentado.

  • Documento de identidad o pasaporte.

  • Volante histórico de empadronamiento, para acreditar residencia continuada de dos años en España ( casos de arraigo socioformativo o social )

  • Acreditar haber participado en actividades formativas relacionadas con el conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España, los estatutarios de Catalunya y los de la Unión Europea, así como de los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la igualdad entre hombres y mujeres (excepto en los casos de exención).

  • Acreditar el aprendizaje y el conocimiento de las lenguas oficiales (catalán y castellano), salvo que se esté exento.

  • En caso de arraigo socioformativo acreditar estar matriculado o cursando una formación reconocida, o comprometerse a realizar una formación promovida por el SEPE o el SOC para empleos de difícil cobertura.

  • En caso de renovación de una autorización de residencia , se deberá aportar la autorización previa y si ya se obtuvo un informe de integración anteriormente para regularizarse se deberá presentar:

    • Acreditación de un nivel A2 o superior de lengua, o

    • Acreditación de que se ha realizado una formación de 90 horas en catalán o castellano.

¿Tiene algún coste el Informe de Integración ?

No. La tramitación del informe de esfuerzo de integración es gratuita, tanto si se realiza por vía telemática como de forma presencial.

Es importante entender que el informe de esfuerzo de integración no garantiza por sí solo la concesión de una autorización de residencia. No sustituye otros requisitos legales —como la justificación del tiempo de  residencia en España —, pero cuando se requiere su aportación , conviene prepararse con antelación,y solicitar el informe con tiempo y con toda la documentación perfectamente preparada para obtener  el  informe favorable.

Si necesitas ayuda para preparar tu solicitud, revisar tu documentación o contactar con entidades que ofrezcan formación gratuita en catalán o castellano, desde Local Expat Solutions te acompañamos en cada paso.

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