Requisitos y documentos para solicitar la autorización de residencia para un doctorado en España en aplicación del nuevo Criterio de Gestión 2/2026
Como te contamos en nuestro artículo sobre el Criterio de Gestión 2/2026, desde el 7 de agosto las personas extranjeras que están pensando en cursar un doctorado en España ya no deben tramitar una autorización de estancia por estudios, sino que a partir de esa fecha deben tramitar una autorización de residencia para investigación nacional, prevista en el artículo 72.2.b) de la Ley 14/2013.
Si estás en esta situación y has leído nuestro artículo, pero aún te quedan dudas, puedes pedir tu cita personalizada.
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Si ya sabes que te toca esta vía, pero no sabes cómo hacer el trámite, la siguiente pregunta que te haces es práctica: ¿qué papeles necesitas y cómo se tramita?
En este artículo te lo explicamos con detalle.
Primer paso: ¿qué modalidad me conviene, nacional o UE?
La Ley 14/2013 prevé dos modalidades de autorización de residencia para investigación, y conviene no confundirlas:
Residencia para investigación nacional (art. 72.2.b): es la que corresponde, según el Criterio 2/2026, a quien va a cursar un doctorado en España.
Residencia para investigación UE (art. 72.2.a): es para quien ya es doctor o tiene un título superior que le permite acceder a un doctorado y ha sido seleccionado por una entidad de investigación para realizar una actividad investigadora, ya finalizada la fase formativa (es la vía típica del personal postdoctoral).
👉 En la práctica: si vas a empezar el doctorado, tu vía es la nacional. Si ya eres doctor y te contratan para investigar, conviene que explores la modalidad UE, que además te va a permitir compatibilizar la investigación con impartir docencia relacionada.
Diferencias entre la modalidad nacional y la modalidad UE
Conviene no quedarse solo con la diferencia de nombre, porque en el día a día del expediente hay varias cosas que cambian:
A quién se aplica cada una. Las dos modalidades parten de los mismos supuestos del art. 72 (personal investigador de la Ley 14/2011, personal científico-técnico en entidades de I+D+i, investigadores acogidos por convenio, o profesores contratados por universidades). La diferencia está en el perfil de la persona: la modalidad UE exige, además, que ya seas titular de un doctorado o de una cualificación de educación superior que te permita acceder a un programa de doctorado, y que hayas sido seleccionado por la entidad de investigación para realizar la actividad investigadora. Si todavía no tienes esa cualificación previa —como cualquier doctorando que empieza el programa— no cumples ese perfil y te corresponde la modalidad nacional.
Qué puedes hacer con la autorización. La modalidad UE habilita, además de investigar, a impartir clases relacionadas con la actividad investigadora (sin perjuicio de cumplir los requisitos específicos de la normativa sectorial que corresponda). La modalidad nacional no incluye esta habilitación docente.
Qué debes presentar. Los solicitantes de la modalidad UE deben aportar, como requisito adicional, un convenio de acogida o contrato de trabajo con un contenido mínimo tasado por la norma (que detallamos en el siguiente apartado). En la modalidad nacional, aunque en la práctica también hace falta acreditar la relación con la universidad mediante el acuerdo de acogida o la carta de admisión, no se exige formalmente como "requisito" adicional en los mismos términos.
El resto del trámite es igual: mismos requisitos generales, mismo plazo de resolución (20 días hábiles, con silencio positivo), misma duración (3 años o la del contrato/convenio si es menor), misma renovación y mismo régimen de familiares.
Requisitos generales
Con independencia de la modalidad de tramitación, hay unos requisitos que has de cumplir de forma general, por lo que deberás acreditar lo siguiente:
No ser ciudadano de la UE, del EEE (Islandia, Liechtenstein y Noruega) o de Suiza, ni familiar de estos con derecho a libre circulación.
No encontrarte en situación irregular en territorio español.
Ser mayor de 18 años.
Carecer de antecedentes penales en España y en los países en los que hayas residido en los últimos dos años, por delitos existentes en la legislación española.
No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga convenio en la materia.
Contar con seguro público o privado contratado con una entidad autorizada para operar en España, con la misma cobertura que la Seguridad Social, con prima única y sin copagos.
Disponer de medios económicos suficientes para ti y, en su caso, tus familiares durante el periodo de residencia.
Que la entidad de investigación (la universidad, en este caso) esté al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Abonar la tasa correspondiente a la tramitación
¿Cuánto dinero tengo que acreditar para tramitar la solicitud?
No existe un importe único publicado para el investigador que solicita en solitario: en la práctica, basta con acreditar que la beca, el contrato predoctoral o el propio acuerdo de acogida cubren tu manutención durante el doctorado, y eso suele ser suficiente para dar por cumplido el requisito.
Cuando la solicitud incluye familiares, sí hay una referencia orientativa que conviene tener en cuenta: para una unidad familiar de dos personas (el titular más un familiar) se exige, con carácter orientativo, en torno al 150% del IPREMmensual, y un 50% adicional del IPREM por cada miembro más que se incorpore a la unidad familiar. Te recomendamos confirmar el importe vigente en el momento de presentar la solicitud, porque el IPREM se actualiza cada año.
¿Qué documentación debo adjuntar con la solicitud?
Una vez que has comprobado que cumples los requisitos generales, has de comprobar que dispones o que puedes obtener la documentación necesaria para la solicitud, que es la siguiente:
Copia completa del pasaporte en vigor. ( todas las hojas incluidas las que se encuentran en blanco)
Certificado de antecedentes penales original del país o países de residencia de los últimos dos años, más una declaración responsable de carencia de antecedentes de los últimos cinco años.
Acreditación de medios económicos suficientes, que puede justificarse mediante el propio acuerdo de acogida, beca, contrato predoctoral o documentación que acredite la relación con el programa de doctorado.
Certificado de la póliza que acredita disponer de seguro médico público o privado, salvo que ya tengas la condición de asegurado en el Sistema Nacional de Salud.
Acreditación de la cualificación exigida: normalmente el título de Máster o equivalente que te habilita para el acceso al programa de doctorado. Traducido por traductor jurado y apostillado (o legalizado, si el país de origen no es parte del Convenio de La Haya), junto con la carta de admisión de la universidad, que ya incorpora la valoración de que ese título te habilita para el doctorado. Aun así, te recomendamos confirmarlo con la universidad porque algunos programas de doctorado sí piden previamente un informe de equivalencia o comparabilidad del título como parte del proceso de admisión académica (que es distinto del trámite de extranjería).
Acuerdo de acogida, contrato de trabajo o carta de invitación/admisión firmado por ti y por la universidad (la hoja informativa oficial admite las tres vías, no solo el acuerdo de acogida), que debe incluir como contenido mínimo:
el título o el ámbito de la actividad investigadora (tu proyecto de tesis);
el compromiso por tu parte de intentar completar la actividad investigadora;
el compromiso de la universidad de acogerte para completarla;
la fecha de inicio y fin, o la duración estimada del doctorado;
información sobre movilidad prevista en otros Estados miembros, si la hay.
Si optas por la modalidad UE (por ejemplo, si ya eres doctor y te incorporas como investigador postdoctoral), este documento es un requisito expresamente exigido por la norma, con este contenido mínimo tasado. En la modalidad nacional, aunque no se exige de forma tan expresa como "requisito" independiente, la hoja informativa lo sigue pidiendo como parte de la documentación exigible, así que en la práctica es igual de necesario para el doctorando.
Formulario de solicitud en el modelo oficial MI-T (Movilidad Internacional – Titular), que puedes descargar en la página de modelos de solicitud de la Ley 14/2013.
¿Debo aportar alguna documentación relativa a la universidad?
La respuesta es sí. Además de la documentación del doctorando, es muy importante adjuntar toda la documentación acreditativa del centro de estudios:
NIF de la universidad y acreditación de la relación con ella de quien firme la solicitud (representante legal o persona autorizada), junto con copia de su documento de identidad.
Acreditar el supuesto del artículo 72 de la Ley 14/2013 aplicable a la entidad. La hoja informativa oficial de la UGE-CE recoge un listado cerrado de cinco supuestos, y para el caso de un doctorado el habitual es el primero:
Organismo al que se refiere la Ley de la Ciencia (universidades públicas, organismos públicos de investigación estatales y autonómicos, universidades y entidades privadas conforme a la disposición adicional primera de la Ley 14/2011, etc.).
Entidad empresarial o centro de I+D+i establecido en España.
Organismo de investigación público o privado firmante de un convenio.
Órgano o centro de educación superior e investigación.
Escuela de negocio establecida en España.
Importante: Un buen respaldo documental para acreditar este supuesto es comprobar que el programa de doctorado figura como título oficial en el RUCT (Registro de Universidades, Centros y Títulos, dependiente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades). Que el doctorado esté inscrito en el RUCT confirma que se trata de un programa oficial y no de un título propio, lo cual conecta directamente con el fundamento del Criterio 2/2026: solo los doctorados oficiales (art. 9.4 LO 2/2023) quedan encuadrados en el régimen de investigación del art. 72 Ley 14/2013.
Copia del contrato de trabajo, convenio de acogida o carta de invitación, con la firma de ambas partes. Puede ser cualquiera de los tres documentos, no exclusivamente el acuerdo de acogida:
si aportas un contrato que no indique el proyecto al que te incorporas, hay que adjuntar una breve memoria explicativa sobre ese proyecto;
si aportas convenio o carta de invitación, el contenido mínimo exigido es el mismo que ya vimos: título/ámbito de la investigación, compromiso del investigador de completarla, compromiso de la entidad de acogerlo, y fecha de inicio y fin (o duración estimada);
en el caso de contratos de profesores, debe incluirse además el área específica de la actividad docente que se va a impartir.
Justificante del pago de la tasa.
Importante: Todos los documentos procedentes de otro país deben venir traducidos por traductor jurado y, salvo apostilla de La Haya, legalizados.
Procedimiento y plazos
Aquí está una de las particularidades más importantes que introduce el Criterio 2/2026: en el régimen general de la Ley 14/2013, el legitimado para presentar la solicitud es la entidad empleadora o de investigación. Pero el propio criterio, para el caso específico del doctorado, aclara que la solicitud puede presentarla tanto el estudiante extranjero directamente como la universidad.
Dónde se presenta: de forma telemática, a través de la sede electrónica de la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE).
Tasa: modelo 790, código 038, epígrafe 7.1 ("solicitud de autorizaciones de movilidad internacional -Ley 14/2013- autorización de residencia inicial"), marcando la opción de autorización inicial. Puedes autoliquidarla y pagarla en la sede electrónica de la tasa 038.
Plazo de resolución: 20 días hábiles desde la presentación electrónica. Si no hay respuesta, se entiende estimada por silencio administrativo positivo.
MUY IMPORTANTE: si estás fuera de España, primero se obtiene la autorización de residencia y, después, se solicita el visado en el consulado español correspondiente a tu lugar de residencia.
Si la autorización supera los 6 meses de duración, deberás solicitar personalmente la TIE en la comisaría correspondiente a tu domicilio.
Duración y renovación
La autorización tiene una validez de tres años, o de la duración del acuerdo de acogida si es inferior (por ejemplo, si tu programa de doctorado dura menos).
Cumplido ese plazo, puedes solicitar la renovación por dos años más, pudiendo acceder a la residencia de larga duración a los cinco años, siempre que se mantengan los requisitos que dieron lugar a la autorización inicial.
La solicitud de renovación prorroga automáticamente la vigencia de la autorización anterior hasta que se resuelva el expediente.
El plazo para pedir la renovación es de los 60 días naturales anteriores a la caducidad, o de los 90 días naturales posteriores, sin perjuicio de que pueda iniciarse expediente sancionador.
¿Y qué pasa cuando se finaliza el doctorado?
Una vez finalizada la actividad investigadora, puedes permanecer en España hasta 12 meses para buscar empleo relacionado con la investigación realizada o para desarrollar un proyecto empresarial, comunicándolo a la UGE-CE dentro de los mismos plazos de la renovación (60 días antes / 90 días después de la caducidad).
¿ Puedo traer a mis familiares ?
La Ley 14/2013 contempla un régimen de reagrupación bastante amplio para esta autorización: cónyuge o pareja de hecho debidamente acreditada, hijos menores o mayores dependientes económicamente, y ascendientes a cargo.
Puede solicitarse la autorización de forma simultánea con la del doctorando o después haberla obtenido.
La autorización del familiar queda vinculada a la del titular y tiene la misma duración que la suya.
Necesitan acreditar el vínculo familiar (matrimonio, pareja registrada, filiación), medios económicos, disponer de seguro médico y, en el caso de hijos mayores de edad o ascendientes, la dependencia económica.
En resumen
Los doctorandos extranjeros deben tramitar la residencia para investigación nacional (art. 72.2.b Ley 14/2013), no la modalidad UE.
La solicitud puede presentarla el estudiante o la universidad, ante la UGE-CE, de forma telemática.
El plazo de resolución es de 20 días hábiles, con silencio positivo.
La autorización dura 3 años (o lo que dure el doctorado, si es menos), renovable por 2 años más si se mantienen los requisitos, con acceso a residencia de larga duración a los 5 años.
Permite reagrupar a cónyuge, hijos y ascendientes a cargo.
Al terminar, hay 12 meses para buscar empleo o emprender (sin autorización de trabajo automática).
Si te encuentras en cualquiera de las situaciones que hemos señalado o tienes previsto iniciar los trámites de tu doctorado y quieres que revisemos tu acuerdo de acogida y tu documentación antes de presentarla, puedes preguntarnos y te ayudamos a preparar el expediente correctamente desde el principio.