Doctorado en España para extranjeros: ya no se tramita como estancia por estudios sino como residencia para investigación (Criterio Gestión 2/2026)

Hasta ahora, cuando una persona extranjera era admitida en un programa de doctorado en una universidad española, lo habitual era encuadrar su situación dentro de la autorización de estancia de larga duración por estudios, al tratarse de una de las enseñanzas universitarias oficiales que forman parte de los estudios superiores.

De hecho, como explicamos ampliamente en nuestro artículo sobre la autorización de estancia por estudios en España tras la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería, el Real Decreto 1155/2024 incluye dentro de los estudios superiores los títulos oficiales universitarios de Grado, Máster y Doctorado.

Sin embargo, la Dirección General de Gestión Migratoria acaba de introducir un cambio de criterio muy importante específicamente para los estudios oficiales de doctorado.

El Criterio de Gestión 2/2026, de 7 de agosto de 2026, establece que las personas extranjeras que pretendan realizar un doctorado en España deberán tramitar una autorización de residencia para investigación nacional, prevista en el artículo 72.2.b) de la Ley 14/2013, cuya tramitación corresponde a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE).

Puedes consultar el texto completo del Criterio de Gestión 2/2026 en este enlace.

La diferencia no es menor: significa pasar de una situación de estancia por estudios a una verdadera autorización de residencia.

¿Por qué un doctorado deja de tramitarse como una estancia por estudios?

Esta es probablemente la primera pregunta que plantea el nuevo criterio, porque académicamente el doctorado continúa siendo una enseñanza universitaria oficial.

La explicación de la Dirección General parte de la propia naturaleza del doctorado.

La Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, diferencia claramente la finalidad de los tres ciclos universitarios.

Mientras que el Grado proporciona una formación básica y generalista y el Máster una formación avanzada o de iniciación a la investigación, el artículo 9.4 establece que los estudios de Doctorado tienen como finalidad específica la adquisición de competencias y habilidades relacionadas con la investigación.

La misma conclusión aparece en el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior: el Doctorado constituye el Nivel 4 MECES, correspondiente al Nivel 8 del Marco Europeo de Cualificaciones, y tiene como finalidad la formación avanzada en técnicas de investigación.

A ello se añade la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que considera personal investigador a quien desarrolla una actividad investigadora y regula expresamente la figura del personal investigador predoctoral en formación, cuyo contrato tiene precisamente por objeto realizar tareas de investigación dentro de un proyecto y exige haber sido admitido en un programa de doctorado.

Partiendo de esta normativa, la Dirección General de Gestión Migratoria considera que el componente investigador del doctorado justifica que, desde el punto de vista migratorio, estas personas sean encuadradas en el régimen de investigadores de la Ley 14/2013 y no en el régimen general de estudiantes.

¿Qué autorización debe solicitar ahora un extranjero que venga a España a realizar un doctorado?

El Criterio de Gestión 2/2026 determina que corresponde solicitar la:

Autorización de residencia para investigación nacional prevista en el artículo 72.2.b) de la Ley 14/2013.

No debemos confundirla con la denominada autorización de residencia para investigación UE, regulada en el apartado 72.2.a).

La Ley 14/2013 mantiene estas dos modalidades de residencia para investigación y el nuevo criterio encuadra específicamente los estudios oficiales de doctorado dentro de la modalidad de investigación nacional.

La competencia para tramitar y resolver el expediente corresponde a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE) y no a la Oficina de Extranjería de la provincia donde se encuentre la universidad.

¿ Qué estudiante extranjero puede presentar esta solicitud?

El criterio es amplio y cubre dos escenarios:

  • Quien todavía no está en España y pretende venir a cursar un doctorado.

  • Quien ya está en España con una autorización de estancia o residencia (por ejemplo, como estudiante de máster) y quiere iniciar el doctorado.

¿Qué ocurre si estás fuera de España?

Si resides fuera de España y has sido admitido para realizar un doctorado en una universidad española, el procedimiento ya no debe plantearse como un visado de estancia por estudios.

El nuevo criterio establece que la vía aplicable es la autorización de residencia para investigación de la Ley 14/2013. Una vez obtenida la autorización, cuando resulte necesario por encontrarse el interesado en el extranjero, deberá tramitarse el correspondiente visado de residencia ante el Consulado de España.

Esto es especialmente importante porque el propio criterio contempla qué sucede si se presenta erróneamente una solicitud de estancia o un visado por estudios para realizar un doctorado: la Oficina de Extranjería o el Consulado deberá informar al interesado de que el procedimiento adecuado es el del artículo 72 de la Ley 14/2013.

Por tanto, si vas a comenzar un doctorado en España, conviene determinar correctamente la vía migratoria antes de iniciar el procedimiento, para evitar presentar una solicitud que ya no responde al criterio de la Administración.

¿Y si ya estás en España con una estancia por estudios o con otra residencia?

Este es, a nuestro juicio, uno de los aspectos más interesantes del criterio.

No se aplica solamente a quien se encuentra fuera de España y quiere venir a realizar un doctorado. También comprende a las personas extranjeras que ya están en España siendo titulares de una autorización de estancia o de residencia y desean comenzar un doctorado.

Esto encaja además perfectamente con el propio artículo 72.1 de la Ley 14/2013, que contempla tanto a quienes pretendan entrar en España como a quienes, siendo ya titulares de una autorización de estancia o residencia, quieran realizar actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación.

Por ejemplo, una persona que actualmente esté realizando un Máster en España con una autorización de estancia por estudios y posteriormente sea admitida en un programa oficial de doctorado podrá solicitar, encontrándose legalmente en España, la autorización de residencia para investigación nacional.

Además, la presentación de una solicitud de residencia de las reguladas en la Ley 14/2013 prorroga la vigencia de la situación de estancia o residencia anterior hasta que se resuelva el procedimiento.

Esto facilita enormemente la transición entre el Máster y el Doctorado y evita tener que abandonar España únicamente para cambiar de régimen migratorio.

La diferencia fundamental: ya no hablamos de estancia, sino de residencia

Este es probablemente el efecto más importante del nuevo criterio.

La autorización que obtiene el doctorando ya no es una autorización de estancia por estudios, sino una auténtica autorización de residencia.

Y esa diferencia tiene consecuencias importantes.

La residencia para investigación puede concederse por tres años o por la duración de la actividad cuando esta sea inferior, y posteriormente puede renovarse si continúan cumpliéndose las condiciones que dieron lugar a su concesión.

Además, la tramitación se realiza ante la UGE-CE y la Ley 14/2013 establece un plazo máximo de resolución de veinte días desde la presentación electrónica de la solicitud. Si transcurre ese plazo sin resolución expresa, opera el silencio administrativo positivo.

También existe un régimen especialmente favorable para los familiares. El cónyuge o pareja, los hijos y, cuando concurran los requisitos legales, los ascendientes a cargo pueden solicitar su autorización conjunta y simultáneamente con el investigador o hacerlo posteriormente.

¿Cuenta el doctorado para solicitar posteriormente la nacionalidad española?

Aquí debemos hacer una precisión importante.

Lo que cambia no es la naturaleza académica del doctorado, sino la situación administrativa que tendrá el extranjero mientras lo realiza.

El Código Civil exige que, para adquirir la nacionalidad española por residencia, el periodo previo sea de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.

Por tanto, mientras una persona se encuentra únicamente en situación de estancia por estudios, ese periodo no constituye residencia a estos efectos.

Con el nuevo criterio, el doctorando que obtenga una autorización de residencia para investigación nacional sí estará acumulando desde ese momento un periodo de residencia legal susceptible de computar para una futura solicitud de nacionalidad española, siempre que cumpla también el resto de requisitos.

Esto puede tener una especial importancia para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí, para quienes el Código Civil establece con carácter general un plazo reducido de dos años de residencia legal.

Pero conviene no confundirlo: el tiempo anterior que una persona hubiera permanecido en España con una estancia por estudios no se transforma retroactivamente en residencia por obtener posteriormente esta autorización.

Doctorado y MIR: dos ejemplos de por qué hay que distinguir formación y situación migratoria

Ya hemos visto algo parecido al analizar la situación de los médicos extranjeros que realizan el MIR en España.

El hecho de que una actividad tenga un importante componente formativo no significa que todas las situaciones deban recibir exactamente el mismo tratamiento migratorio. En el caso del MIR, precisamente explicábamos las distintas alternativas existentes para pasar desde la etapa formativa a una autorización que permita continuar residiendo y trabajando en España una vez finalizada la especialidad.

Con el Doctorado, el Criterio de Gestión 2/2026 da ahora un paso diferente: considera que la propia finalidad investigadora de estos estudios justifica aplicar desde el inicio del doctorado el régimen de residencia para investigadores de la Ley 14/2013.

Por eso resulta cada vez más importante estudiar no solamente el curso o programa que va a realizar el extranjero, sino también cuál es la autorización migratoria que corresponde realmente a esa actividad.

¿Sigue existiendo entonces la estancia por estudios para Grados y Másteres?

Sí.

El nuevo criterio no elimina ni modifica con carácter general la autorización de estancia de larga duración por estudios que regula el Reglamento de Extranjería.

Los estudios universitarios de Grado, Máster y otras enseñanzas superiores continúan sujetos al régimen que explicamos en nuestra guía sobre autorización de estancia por estudios en España.

La novedad se refiere específicamente a los estudios oficiales de Doctorado, respecto de los cuales la Dirección General de Gestión Migratoria ha establecido un régimen administrativo diferente por considerar predominante su naturaleza investigadora.

Por tanto, a partir de ahora será especialmente importante distinguir entre quien viene a España para realizar un Máster y quien, una vez finalizado este, accede a un Doctorado, porque pueden encontrarse ante dos situaciones migratorias completamente diferentes.

En resumen , el Criterio de Gestión 2/2026 introduce un cambio especialmente relevante para los estudiantes internacionales que quieren desarrollar su carrera académica e investigadora en España.

Quien vaya a cursar un doctorado oficial ya no debe plantear automáticamente su expediente como una estancia por estudios. La vía establecida por la Dirección General de Gestión Migratoria es ahora la autorización de residencia para investigación nacional del artículo 72.2.b) de la Ley 14/2013, tramitada ante la UGE-CE.

El cambio es especialmente favorable porque permite acceder desde el inicio a una situación de residencia, beneficiarse del procedimiento específico de la Ley 14/2013 y, además, comenzar a computar residencia legal a efectos de una futura nacionalidad española.

También abre una posibilidad muy interesante para quienes ya están estudiando o residiendo legalmente en España y van a comenzar un doctorado, porque pueden realizar el cambio de régimen sin necesidad de salir del país.

En Local Expat Solutions podemos estudiar tanto tu situación migratoria actual como la documentación de admisión al programa de doctorado para determinar el procedimiento correcto y tramitar la autorización de residencia para investigación ante la UGE-CE.

¿ Tienes dudas o necesitas nuestra ayuda ?

Consúltanos

Anterior
Anterior

Requisitos y documentos para solicitar la autorización de residencia para un doctorado en España en aplicación del nuevo Criterio de Gestión 2/2026

Siguiente
Siguiente

¿Qué es y cómo debe presentarse la declaración jurada de cónyuge o pareja para la residencia de familiares de ciudadanos españoles?