¿Qué es y cómo debe presentarse la declaración jurada de cónyuge o pareja para la residencia de familiares de ciudadanos españoles?

Una de las dudas que más nos plantean los clientes que quieren solicitar una autorización de residencia de su cónyuge o pareja extranjera como familiar de ciudadano español es entender qué es y cómo se hace la declaración jurada que debe firmar la persona española, y es que no siempre queda claro si hay que rellenarla de alguna forma especial o si es necesario acudir a un notario para formalizarla.

Desde el 20 de mayo de 2025, fecha en la que entró en vigor el nuevo Reglamento de Extranjería, existe un nuevo régimen de residencia temporal para familiares de personas con nacionalidad española, regulado en los artículos 93 a 98. Dentro de la documentación que debe aportar el familiar de nacionalidad española, el artículo 96.a).2º establece literalmente la necesidad de aportar, "en los casos de solicitud a favor de cónyuge o pareja, declaración responsable de que no reside con él en España otro cónyuge o pareja", y es precisamente lo solemne del propio nombre del documento lo que a menudo hace que se asocie a la necesidad de firmarlo ante un notario para que tenga validez.

En este artículo vamos a analizar qué tipo de documento es necesario aportar cuando se solicita la autorización de residencia para el cónyuge o pareja de hecho de un ciudadano español, cómo debe redactarse y firmarse y en qué casos es exigible.

Qué es exactamente la declaración jurada del ciudadano español

La declaración jurada de cónyuge o pareja es un documento en el que el ciudadano o ciudadana española manifiesta, bajo su responsabilidad y ante las autoridades españolas, que no reside con él o ella en España ningún otro cónyuge o pareja distinto de la persona extranjera para la que se solicita la residencia.

No es un contrato, no genera obligaciones económicas ni establece ningún compromiso de convivencia futura: es, sencillamente, una manifestación de una circunstancia personal presente, formulada bajo la responsabilidad de quien la firma.

Su finalidad es evitar que se tramite una autorización de residencia por vínculo conyugal o de pareja cuando, en realidad, esa persona española ya convive en España con otro cónyuge o pareja, situación que resultaría incompatible con el fundamento familiar de la autorización que se solicita.

Esta exigencia no es exclusiva del régimen de familiares de español.

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones utiliza un modelo único, titulado "Declaración jurada de cónyuge o pareja para reagrupación familiar o familiares de personas con nacionalidad española", que sirve tanto para dar cumplimiento al artículo 68.3.a) del Reglamento —aplicable a la reagrupación familiar ordinaria— como al artículo 96.a).2º, que es el que nos ocupa en este artículo.

Cuándo es exigible esta declaración jurada

No todos los expedientes de familiar de español requieren esta declaración.

El nuevo régimen del Reglamento de Extranjería contempla varias categorías de familiares que pueden acceder a esta residencia:

  • cónyuge, pareja registrada, pareja estable,

  • hijos menores de veintiséis años o con discapacidad,

  • ascendientes en primer grado a cargo,

  • progenitor o tutor de menor español, familiar cuidador de persona española en situación de dependencia,

  • hijos de padre o madre español de origen, y

  • otros familiares a cargo no incluidos en las categorías anteriores.

La declaración jurada que analizamos aquí solo es exigible cuando la solicitud se presenta a favor de cónyuge, pareja registrada o pareja estable, precisamente porque su objeto es descartar que exista en España una situación de convivencia paralela con otra persona distinta.

Por eso, antes de reunir la documentación, conviene tener muy claro bajo qué categoría del artículo 94 del Reglamento se va a presentar la solicitud, porque de ello depende no solo esta declaración, sino buena parte del resto de la prueba documental que hay que aportar.

Quién debe firmar la declaración jurada

La declaración jurada debe firmarla siempre la persona de nacionalidad española, no la persona extranjera que solicita la residencia.‍ ‍

Esto tiene una lógica evidente si se atiende a la literalidad del artículo 96.a).2º del Reglamento: la declaración se enmarca dentro de la documentación "relativa al familiar de nacionalidad española", y su contenido versa sobre una circunstancia personal de esa persona española, no del solicitante extranjero.

Si la esposa extranjera de un ciudadano español solicita su residencia, es el ciudadano español quien firma la declaración; si se trata de la pareja de hecho registrada de una ciudadana española, es ella quien debe suscribirla.

Este es, de hecho, uno de los errores más frecuentes que suelen cometerse en los expedientes: la declaración aparece firmada por la persona extranjera, cuando debe ir necesariamente firmada por el español o la española, por eso conviene siempre revisar bien la documentación antes de su presentación.

Conviene recordar que esta declaración jurada es independiente de otro documento que conviene que presente el cónyuge o pareja extranjera para acreditar la soltería o que no se encuentra casado en su pais de origen con otra persona diferente al nacional español .

¿Hace falta ir al notario para firmar la declaración jurada ?

Esta es, la duda más común respecto a este documente y la repuesta es que no.

La declaración jurada de cónyuge o pareja no es un documento notarial. Se trata de un impreso oficial y gratuito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que se rellena a mano, con bolígrafo negro y letra de imprenta o a máquina, y que se presenta en original y copia junto con el resto del expediente si se hace de forma presencial.

El propio formulario, en su pie de página, indica expresamente que es un "impreso gratuito" cuya venta está prohibida, lo que ya da una idea de que estamos ante un documento administrativo normalizado y no ante un acto que requiera intervención de fedatario público.

Basta con que el ciudadano español la rellene con sus datos completos —nombre y apellidos, nacionalidad, DNI, fecha y lugar de nacimiento, estado civil, domicilio en España y datos de contacto—, declare bajo su responsabilidad que no reside con él en España otro cónyuge o pareja, y la firme, indicando el lugar y la fecha en que se suscribe. Puedes descargar el modelo oficial y gratuito del Ministerio pinchando en este enlace; eso sí, antes de rellenarlo conviene que sigas leyendo, porque un dato mal transcrito o una casilla en blanco pueden generar un requerimiento que retrase tu expediente, y un poco más abajo te explicamos cómo evitarlo.

Dicho esto, conviene hacer una matización práctica. Que la norma no exija notario no significa que en todos los casos sea recomendable presentar el documento sin ningún tipo de refuerzo. Si el ciudadano español se encuentra fuera de España en el momento de la firma, si existen antecedentes familiares complejos —un divorcio reciente, una pareja de hecho anterior no cancelada en el registro, una separación de hecho no formalizada—, o si por cualquier motivo interesa dar mayor solidez probatoria al expediente, sí puede ser aconsejable reforzar la declaración, por ejemplo mediante su firma ante notario o su tramitación desde el Consulado español correspondiente. Pero esto ya no es una exigencia legal de carácter general, sino una decisión de estrategia procesal que debe valorarse caso por caso, y que conviene comentar con un abogado antes de presentar la solicitud.

Cómo se rellena y dónde se consigue el modelo

Como decíamos, el formulario está disponible de forma gratuita en la sede electrónica y en la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, dentro del apartado de modelos de comunicaciones. Es un documento de una sola página, con un encabezado en el que se identifican los datos personales del declarante —nombre, apellidos, nacionalidad, número de NIE o pasaporte, fecha y lugar de nacimiento, nombre de los padres, estado civil, domicilio, teléfono y correo electrónico— y un cuerpo central en el que consta la declaración propiamente dicha: que no reside con el declarante en España ningún otro cónyuge o pareja, formulada ante las autoridades españolas en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 68.3.a) o en el artículo 96.a).2º del Real Decreto 1155/2024, según el procedimiento de que se trate.

Es importante rellenar el impreso completo, sin dejar casillas en blanco que puedan generar dudas, y hacerlo con letra clara, ya que el propio modelo indica que debe cumplimentarse en mayúsculas. También conviene revisar que los datos coincidan exactamente con los que figuran en el DNI del ciudadano español y con el resto de documentos del expediente, porque cualquier discrepancia —un domicilio distinto, una fecha de nacimiento mal transcrita— puede generar un requerimiento de subsanación que, aunque no suele ser grave, sí retrasa la resolución del expediente.

Qué ocurre si no se presenta o se presenta incompleta

Cuando la solicitud se basa en un vínculo de cónyuge, pareja registrada o pareja estable y no se acompaña esta declaración, lo habitual es que la Oficina de Extranjería emita un requerimiento de subsanación, concediendo un plazo para aportar el documento antes de resolver el expediente.

Esto no implica necesariamente que la solicitud vaya a denegarse, pero sí introduce un retraso que, en procedimientos que ya de por sí tienen un plazo legal de resolución de dos meses, puede alargar considerablemente la espera de la familia.

Por este motivo, nuestra recomendación siempre es la misma: preparar la declaración desde el primer momento, junto con el resto de la documentación, y no esperar a que la Administración la reclame.

Un expediente completo desde el inicio no solo evita retrasos, sino que transmite una imagen de solicitud bien fundamentada, lo cual, aunque no debería influir jurídicamente en la resolución, en la práctica sí facilita una tramitación más ágil.

Preguntas frecuentes

¿La declaración jurada la firma el cónyuge extranjero o el español?

Siempre la firma la persona de nacionalidad española. La declaración versa sobre su situación personal —que no reside con ella en España otro cónyuge o pareja— y así lo establece expresamente el artículo 96.a).2º del Reglamento de Extranjería, que la incluye entre la documentación relativa al familiar español, no entre la del familiar extranjero.

¿Es obligatoria en todos los expedientes de familiar de español?

No. Solo es exigible cuando la solicitud se presenta a favor de cónyuge, pareja registrada o pareja estable. Si el vínculo alegado es otro —hijo, ascendiente a cargo, progenitor de menor español, familiar cuidador— esta declaración concreta no forma parte de la documentación exigible con carácter general.

¿Hay que firmarla ante notario?

No es un requisito legal. Se trata de un modelo oficial y gratuito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que se rellena y firma por el ciudadano español sin necesidad de intervención notarial. En casos con antecedentes familiares complejos o cuando el firmante se encuentra fuera de España, puede valorarse reforzar el documento, pero es una decisión de estrategia, no una exigencia normativa.

¿Dónde se consigue el modelo oficial?

Está disponible de forma gratuita en la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, dentro del apartado de modelos de comunicaciones en materia de extranjería. Es el mismo formulario que se utiliza tanto para reagrupación familiar como para familiares de personas con nacionalidad española.

¿Qué pasa si presenté la solicitud sin esta declaración?

Lo más probable es que la Oficina de Extranjería emita un requerimiento para que se aporte en un plazo determinado, lo que retrasa la resolución del expediente. Si el expediente sigue en trámite, conviene valorar con un abogado si es preferible aportarla de forma voluntaria antes de recibir el requerimiento.

¿ Aún tienes Dudas ?

Si estás preparando la solicitud de residencia de tu cónyuge o pareja, o si tienes dudas sobre si tu caso requiere esta declaración y cómo debe rellenarse, en Local Expat Solutions podemos ayudarte. Estudiamos tu situación de forma personalizada y resolvemos tus dudas antes de que presentes el expediente.

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