¿Qué pasa con los familiares cuando los estudiantes extranjeros modifican su autorización a residencia y trabajo?

Cuando un estudiante extranjero reside en España acompañado por su cónyuge, pareja o hijos con una autorización de estancia como familiares de estudiante, estos pueden solicitar el cambio de su autorización al mismo tiempo que el titular solicita la modificación a residencia y trabajo, sin necesidad de salir de España ni obtener un nuevo visado.

La autorización que les corresponde es una residencia temporal por reagrupación familiar, siempre que convivan con el estudiante y se cumplan los requisitos. No es necesario esperar a que se conceda la modificación del titular para presentar las solicitudes de sus familiares, aunque la concesión de estas depende de la autorización principal.

Además de acreditar el vínculo familiar y la convivencia, habrá que demostrar que la unidad familiar dispone de medios económicos suficientes para su sostenimiento, una vivienda adecuada y un seguro de enfermedad. Si hay hijos menores en edad de escolarización obligatoria que ya se encuentran en España, también deberán estar escolarizados.

Si quieres saber más sobre los requisitos de una reagrupación familiar puedes consultarlo en este enlace a nuestro Blog.

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¿Qué familiares pueden pedir la reagrupación familiar?

Esta vía es para aquellos familiares que ya están en España con una estancia como familiares de estudiante y que están conviviendo con el estudiante cuando este presenta la solicitud de modificación a residencia y trabajo.

Pueden pedir esta autorización el cónyuge, la pareja registrada o la pareja estable. En este último caso se deberá demostrar que el estudiante y la persona con la que convive tienen una relación estable y duradera.

Para acreditar el vínculo duradero se exige, con carácter general, al menos un año de convivencia marital continuada. Cuando la pareja tiene hijos en común, no se exige ese año, pero sí acreditar la convivencia establ

También pueden solicitar esta autorización los hijos menores del estudiante y los del cónyuge o pareja, siempre que no estén casados ni hayan formado su propia unidad familiar.

Los hijos mayores de edad solo pueden acogerse a este procedimiento si necesitan ayuda y apoyo específico y personalizado por motivos de discapacidad o enfermedad.

¿Qué requisitos tiene que cumplir la familia para obtener esta autorización?

La solicitud de los familiares se tramita como una reagrupación familiar. Por eso no solo basta con que ya se encuentren en España de forma regular, sino que además tanto los familiares como el estudiante que los reagrupa deben cumplir una serie de requisitos adicionales.

Los familiares deben cumplir lo siguiente:

  • No ser ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar de un ciudadano de esos países al que se le aplique el régimen comunitario.

  • No encontrarse en situación irregular en España.

  • Carecer de antecedentes penales, tanto en España como en los países donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos que también existan en el ordenamiento español cuando el familiar tenga edad penal y la estancia supere los seis meses

  • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública, ni padecer ninguna de las enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública según el Reglamento Sanitario Internacional.

  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de los países con los que España tenga firmado un convenio en ese sentido, ni encontrarse dentro de un plazo de compromiso de no retorno.

Por su parte del estudiante debe acreditar lo siguiente :

  • Que dispone de una vivienda adecuada para toda la familia que se acreditará con el informe expedido por la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del reagrupante. El informe podrá ser emitido por la Corporación Local cuando así se haya establecido por la Comunidad Autónoma.  Si en un mes desde la solicitud del informe no es emitido por el órgano competente, se podrá justificar el requisito de la vivienda por cualquier medio de prueba admitido en Derecho. 

  • Que dispone de recursos económicos fijos y regulares suficientes para su propia manutención y la de su familia. La referencia general es el IPREM, que en 2026 se mantiene en 600 euros mensuales.

    • Para una unidad familiar de dos miembros —el titular y un familiar— se exige el 150 % del IPREM, es decir, 900 euros mensuales.

    • Por cada miembro adicional se añade un 50 % del IPREM: 300 euros mensuales más.

    • Cuando hay menores, el Reglamento permite reducir la exigencia económica atendiendo a las circunstancias de la familia y al interés superior del menor, de forma que se considerará suficiente, aunque no se llegue a la cantidad anterior, cuando se tenga una fuente estable de ingresos igual o superior al salario mínimo interprofesional. En todo caso si una unidad familiar es de dos miembros, siendo uno menor, la cantidad que se exigirá será el 110% de la cuantía garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual, y por cada menor de edad adicional, se exigirá un 10% adicional. 

      La cuantía individual de referencia del IMV en 2026 es de 733,60 euros mensuales —8.803,20 euros anuales—. Aplicando el 110 %, el resultado es 9.683,52 euros anuales, equivalentes a 806,96 euros mensuales. Esta reducción debe valorarse conforme a las circunstancias del caso

  • Que dispone de un seguro de enfermedad que cubra a toda la familia.

  • Y si tiene hijos menores en edad de escolarización obligatoria que ya se encuentran en España, estos deberán estar escolarizados.

¿Cómo se presenta la solicitud y qué documentos hacen falta?

La solicitud la presenta el estudiante titular a favor de sus familiares, personalmente o por representante, en la Oficina de Extranjería o por Mercurio, a través del modelo EX-26, firmado por el titular de la autorización de estudios, y debe abonarse la tasa 790, código 052, epígrafe 2.5.

El plazo es el mismo que para la modificación del titular: dos meses antes o tres meses después de que se extinga la autorización de estancia, o de que se obtenga el título o el certificado de los estudios.

Como la solicitud de los familiares puede presentarse al mismo tiempo, no es necesario esperar a que se conceda la modificación del estudiante. Si se presenta dentro de plazo, la autorización anterior mantiene su validez hasta que se notifique la resolución.

Es necesario adjuntar la siguiente documentación:

  • Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.

  • Certificación de haber superado los estudios o la formación.

  • Documentos que acrediten el parentesco o el vínculo familiar.

  • Seguro médico.

  • Justificantes de los medios económicos, del titular o del familiar.

  • Documentación que acredite que se dispone de una vivienda adecuada.

  • Escolarización de los menores

La eficacia de la autorización de residencia concedida a favor de los familiares estará condicionada a la de la autorización principal y su vigencia estará vinculada a la de ésta. Esto quiere decir que si se deniega la modificación solicitada por el estudiante, los familiares tampoco obtendrán su autorización de residencia.

¿Podrán trabajar los familiares del estudiante si obtienen la autorización?

La autorización de residencia por reagrupación familiar que obtienen el cónyuge, la pareja y los hijos en edad laboral les permite trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia, en cualquier ocupación y sector de actividad y en cualquier parte del territorio nacional, sin necesidad de ningún trámite administrativo adicional.

¿Tienes dudas sobre cómo preparar la solicitud de tu familia?

Quizá ya tienes una oferta de trabajo y estás preparando tu modificación, pero no sabes si el salario será suficiente para acreditar los medios económicos de toda la familia. O tienes dudas sobre el informe de vivienda y los documentos que debes presentar para tu pareja o tus hijos.

En Local Expat Solutions revisamos tu autorización y las de tus familiares, estudiamos los recursos que podéis acreditar y te explicamos qué documentación necesitáis y cuándo presentar las solicitudes.

Podemos ayudarte tanto si necesitas resolver una duda antes de iniciar el trámite como si quieres encargarnos la preparación y presentación de los expedientes.

Cuéntanos vuestra situación y os ayudamos a preparar el cambio

Elba Vidal

Abogada colegiada nº 46856 en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB) y co-fundadora de Local Expat Solutions, despacho especializado en Derecho de Extranjería, Nacionalidad y Movilidad Internacional para profesionales y familias extranjeras en España.

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