Cómo modificar tu autorización en España. Supuesto 3: modificar una autorización de estancia por estudios

¿Estás terminando tus estudios en España y quieres quedarte para trabajar? ¿Ya trabajas o haces prácticas en una empresa y quieres continuar cuando finalice tu formación? ¿Estás pensando en iniciar una actividad como autónomo?

Muchos estudiantes extranjeros compaginan sus estudios con un trabajo o con prácticas en una empresa. Por eso, cuando se acerca el final de la formación, la duda puede ser cómo continuar con una actividad que ya están realizando, qué necesita la empresa para mantener la contratación o qué autorización deben solicitar para desarrollar su propio proyecto.

En estas situaciones es habitual preguntarse si hay que esperar a que caduque la tarjeta, si es necesario regresar al país de origen para solicitar un visado o si se puede seguir trabajando mientras se tramita el cambio.

Antes de responder, hay que comprobar dos puntos muy importante: qué autorización tienes y si has finalizado los estudios que permiten solicitar la modificación.

Si necesitas revisar las condiciones de tu autorización actual, puedes consultar también nuestro artículo sobre la autorización de estancia de larga duración por estudios en España.

Lo importante que debes tener en cuenta es que aunque dispongas de una autorización de estancia por estudios en vigor y ya te encuentres trabajando, para poder pasar a una autorización de residencia y trabajo no se puede realizar de una forma automática sino que requiere un procedimiento que es el que vamos a desarrollar a lo largo de este artículo.

¿Quieres modificar tu estancia por estudios y no sabes qué procedimiento te corresponde?

¿Quieres conocer los plazos, los documentos y los pasos que tienes que dar para no perderte?

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¿Qué autorizaciones de estancia por estudios permiten modificar a residencia y trabajo?

La modificación no está reservada únicamente a quienes han cursado una carrera universitaria o un máster. También pueden solicitarla quienes tengan una autorización de estancia para realizar estudios de educación secundaria postobligatoria o determinadas actividades formativas.

Para las autorizaciones concedidas conforme al Reglamento actual, el artículo 190 contempla los siguientes supuestos:

  • Estudios superiores, comprendidos en el artículo 52.1.a). Incluyen estudios universitarios y otros estudios superiores reconocidos, como la formación profesional de grado superior.

  • Estudios de educación secundaria postobligatoria, del artículo 52.1.b), como el bachillerato o los ciclos formativos de grado medio.

  • Formaciones conducentes a una certificación de aptitud técnica o habilitación profesional, previstas en el artículo 52.1.e).4.º, siempre que cumplan las condiciones establecidas para estas actividades.

  • Formaciones completas para obtener certificados profesionales de grado C, niveles 2 y 3, del artículo 52.1.e).5.º. En este supuesto, la formación no puede ser modular ni parcial.

Por tanto, antes de preparar la solicitud hay que comprobar qué autorización te concedieron y qué estudios o formación has realizado.

No basta con haber terminado un curso en España: debe tratarse de uno de los supuestos que permiten acceder a esta modificación.

Si tu autorización está incluida y has obtenido la titulación o el certificado correspondiente, puedes solicitar el cambio sin salir de España ni pedir un nuevo visado, siempre que cumplas los demás requisitos.

La modificación puede ser a una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, si vas a trabajar para una empresa o cualquier empleador, o a una autorización de residenciapor cuenta propia, si quieres desarrollar tu mismo una actividad como autónomo.

Hay otra opción de modificación permitida que es hacia una autoirzación de residencia con excepción de la autorización de trabajo para quienes encajen en alguno de sus supuestos específicos que te explicamos en este artículo de nuestro Blog dedicado a este tipo de autorización.

¿Puedo modificar mi autorización si se concedió con el Reglamento anterior?

Si obtuviste tu autorización conforme al Reglamento anterior, también puedes solicitar la modificación cuando te la concedieron para:

  • Cursar o ampliar estudios en un centro autorizado en España, dentro de un programa a tiempo completo dirigido a obtener un título o certificado.

  • Realizar actividades de investigación o formación.

  • Realizar prácticas no laborales en una entidad pública o privada.

Para estos casos existe un criterio que permite acceder a la modificación una vez obtenida la titulación o el certificado correspondiente, siempre que cumplas los requisitos de la autorización que solicitas.

¿Qué significa esto en la práctica? Que, si tus estudios o tu formación no aparecen en la lista del apartado anterior, no debes dar por hecho que no puedes modificar. Primero hay que comprobar si tu autorización se concedió con el Reglamento antiguo, porque podrías acogerte a esta regla transitoria.

Además, en estos supuestos no se exige acreditar que no has sido becado o subvencionado dentro de programas de cooperación para el desarrollo o de acción humanitaria, según el Criterio de Gestión 10/2025.

Para saber qué normativa se aplicó a tu autorización y saber que pasos tienes que dar para continuar con tu estancia en España, conviene que revisar la resolución de concesión: la tarjeta, por sí sola, no contiene toda esa información.

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¿Tengo que haber terminado los estudios? ¿Qué ocurre si me falta el TFG o el TFM?

Para esta modificación debes acreditar que has obtenido la titulación o el certificado correspondiente a los estudios o formación realizados.

Haber terminado las clases no siempre significa haber superado los estudios. Si tienes pendiente una asignatura, las prácticas obligatorias o el trabajo final necesario para obtener la titulación, habrá que completar esos requisitos académicos.

Distinto es que ya hayas aprobado todo y estés esperando la expedición material del título. Es posible aportar una certificación acreditativa de haber superado los estudios o la formación, por lo que conviene solicitar al centro un certificado que acredite el haber finalizado los estudios y que estás pendiente de la obtención del titulo.

Procedimiento de modificación desde estancia por estudios a residencia y trabajo: cuándo solicitarla y desde cuándo puedes trabajar

Una vez superados los estudios o la formación, puedes solicitar la modificación desde España, sin necesidad de regresar a tu país para obtener un nuevo visado.

El artículo 190.6 establece un plazo de presentación de dos meses antes o tres meses después de la extinción de la autorización de estancia o desde la obtención del título o certificado correspondiente. La solicitud presentada dentro de ese plazo mantiene la validez de la autorización anterior hasta que se notifique la resolución.

Una de las particularidades más importantes de este procedimiento es que no tienes que esperar a la resolución favorable para empezar a trabajar. Una vez admitida a trámite la solicitud, tu autorización adquiere provisionalmente el carácter de residencia y trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, según la modificación solicitada. Es por ese motivo que una vez que recibes la admisión ya te notifican la autorización provisional para trabajar que es perfectamente válida para proceder al alta como trabajador en la Seguridad Social en el régimen que corresponda.

En caso de que la modificación solicitada sea a trabajo por cuenta ajena, el acuerdo de admisión debe indicar expresamente que puedes trabajar a jornada completa. Ese acuerdo, junto con tu NIE, permite acreditar la habilitación ante la empresa y la Administración y realizar los trámites de Seguridad Social correspondientes.

Es muy importante no confundir presentación de la solicitud con la admisión a trámite. Es la admisión a trámite la que permite trabajar, no el mero justificante de presentación o la asignación de número de expediente. Si ya trabajabas con tu autorización de estudiante, hasta la admisión debes respetar las condiciones de esa autorización.

Otro punto a tener en cuenta es que esta autorización provisional perdería su validez si el procedimiento termina por denegación, archivo o aceptación de un desistimiento a instancia del solicitante. Es decir que si al final deniegan tu solicitud, debe procederse a la extinción de la relación laboral son la baja en la Seguridad Social.

La autorización, siempre que sea concedida, tendrá una duración de un año, y su eficacia estará condicionada al alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. Esto quiere decir que si no te das de alta en la Seguridad Social, la autorización quedaría sin efecto.

Requisitos para modificar a residencia y trabajo por cuenta ajena

Esta modalidad permite trabajar para una empresa, incluida aquella en la que ya estés contratado o realizando prácticas.

Para solicitarla debes cumplir los requisitos de una autorización de trabajo por cuenta ajena, sin que se aplique la situación nacional de empleo. Puedes consultar en este artículo de nuestro Blog los requisitos necesarios para una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.

El que no haya que cumplir la situación nacional de empleo para solicitar la modificación, significa que la empresa no tiene que justificar que no encuentra candidatos en el mercado laboral interno ni que el puesto figura en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura. Sí debe acreditar el cumplimento de los requisitos entre los que debemos mencionar que el contrato cumple las condiciones laborales establecidos por la normativa aplicable y que la empresa dispone de medios económicos para asumir esta contratación.

Muy importante a tener en cuenta respecto al contrato de trabajo: debe estar firmado por ambas partes, garantizar una actividad continuada durante la vigencia de la autorización y ajustarse a la normativa y al convenio colectivo aplicable. Si es a tiempo parcial, la retribución debe alcanzar al menos el salario mínimo interprofesional correspondiente a jornada completa en cómputo anual.

El empleador debe estar inscrito en la Seguridad Social y al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Por tu parte, debes acreditar la capacitación y, cuando sea necesaria, la cualificación profesional, homologación o colegiación exigida para el puesto.

Si ya trabajas en la empresa, habrá que documentar las condiciones de continuidad de la relación laboral. Si realizas prácticas mediante un convenio académico, será necesario formalizar el contrato de trabajo que fundamente la modificación: el convenio de prácticas no lo sustituye.

Documentación para poder solicitar la modificación a trabajo por cuenta ajena

Además de la documentación personal y académica, deben aportarse:

  • Contrato de trabajo firmado, con las condiciones de la contratación y su inicio ajustado a la eficacia de la autorización.

  • Identificación del empleador y, si se trata de una sociedad, documentación de constitución y representación.

  • Justificantes de solvencia, mediante los impuestos de sociedades o ultimas declaraciones de IVA e IRPF. Si es una persona física deberá acreditar los medios mediante la presentación de sus ultimas declaraciones de la renta.

  • Certificados de la empresa conforme se encuentra al corriente en la Agencia Tributaria y Seguridad Social.

  • Memoria descriptiva de la ocupación que vas a desempeñar.

  • Acreditación de tu cualificación profesional, cuando el puesto lo requiera.

Requisitos para modificar a residencia y trabajo por cuenta propia

Si quieres desarrollar una actividad profesional o empresarial como autónomo, también puedes solicitar la modificación una autorización de residencia por propia. En este caso, el expediente debe acreditar que cumples todos los requisitos exigidos para solicitar este tipo de autorización y sobre todo para poner en marcha una actividad. Puedes consultar los requisitos para solicitar una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia en este artículo de nuestro Blog.

En resumen, tendrás que justificar la capacitación o experiencia necesaria, la suficiencia de la inversión y el cumplimiento de las condiciones legales de apertura y funcionamiento. Cuando se trate de una profesión regulada, también deberás acreditar la homologación, el reconocimiento profesional o la colegiación que corresponda. Es muy importante contar con un plan de negocios perfectamente desarrollado que servirá para acreditar que puedes desarrollar la actividad planeada y que además esta actividad va a ser viable .

La inversión debe guardar relación con el negocio que vas a desarrollar. Una actividad de consultoría no requiere los mismos recursos que un establecimiento con local, obras, maquinaria o personal.

Por eso, el proyecto debe explicar qué vas a ofrecer, qué gastos tendrás y con qué medios financiarás su puesta en marcha.

Si quieres saber como elaborar un plan de negocios para solicitar la modificación a cuenta propia, puedes consultarlo en este articulo de nuestro Blog.

Documentación necesaria para solicitar la modificación a cuenta propia

Junto con los documentos personales y académicos, deberás preparar:

  • Proyecto de actividad y documentación de la inversión, que permitan valorar cómo vas a poner en marcha el negocio.

  • Pruebas de tu capacitación o experiencia profesional y, cuando proceda, homologación o colegiación.

  • Licencias, autorizaciones, declaraciones responsables o comunicaciones previas exigibles, o documentación sobre el estado de su tramitación.

  • Justificación de la creación de empleo, incluyendo tu propio puesto de trabajo como autónomo.

Documentación común y presentación de la solicitud

La modificación se solicita mediante el modelo EX-26, que debes acompañarlo además de tu pasaporte completo y vigente, de la certificación que acredite que has superado los estudios o la formación, y cuando proceda, del certificado de antecedentes penales.

Otro documento importante que has de adjuntar si tu autorización de estancia por estudios ha sido concedida bajo el RD 1155/2024 es la acreditación de no haber sido becado o subvencionado dentro de programas de cooperación para el desarrollo sostenible o de acción humanitaria.

Este documento debes solicitarlo ante las autoridades competentes del país de origen o, acreditando la imposibilidad de obtenerla, una declaración responsable.

Puedes consultar como tramitar el certificado de no haber sido becado este artículo de nuestro Blog donde te explicamos en que casos es necesario aportarlo y cómo hacerlo.

Tasas de la solicitud

En el procedimiento estatal se contemplan dos tasas:

  • Modelo 790, código 052: por la modificación de la autorización de residencia, a cargo de la persona extranjera.

  • Modelo 790, código 062: por la autorización de trabajo. En cuenta ajena corresponde al empleador; en cuenta propia, a la persona solicitante.

El empleador no puede exigir al trabajador que le reintegre la tasa de trabajo que le corresponde pagar. En la presentación electrónica, la Orden PJC/617/2025 establece que el abono se realiza en el acto de presentación.

Antes de pagar deben comprobarse las exenciones aplicables a la modalidad solicitada. Una exención de la tasa de trabajo no se extiende automáticamente a la tasa de residencia ni a la de expedición de la TIE.

Puedes ampliar esta información en nuestro artículo sobre las exenciones en el pago de las tasas de extranjería.

Modificación de la autorización de los familiares del estudiante

Si tus familiares tienen una estancia como familiares de estudiante y conviven contigo, puedes solicitar para ellos una residencia por reagrupación familiar junto con tu modificación.

Hay que presentar sus solicitudes y acreditar el vínculo familiar, la convivencia, los medios económicos, la vivienda adecuada y la cobertura sanitaria, además de los restantes requisitos personales aplicables.

Su autorización no cambia automáticamente al concederse la tuya, y su eficacia y vigencia quedan vinculadas a las de tu nueva residencia.

Te lo explicamos con mas detalle en otro artículo de nuestro Blog .

Otras autorizaciones de residencia al finalizar los estudios

El Reglamento también contempla la modificación a una residencia con excepción de la autorización de trabajo, cuando la actividad encaje en alguno de los supuestos legalmente previstos. Puedes consultar nuestro artículo sobre esta autorización y las actividades que permite realizar.

Si has finalizado estudios superiores y alcanzado, como mínimo, el nivel 6 del Marco Europeo de Cualificaciones, puedes valorar la residencia para búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial. Esta autorización no permite trabajar durante su vigencia.

Explicamos sus requisitos en nuestro artículo sobre la residencia para búsqueda de empleo.

Como puedes comprobar de todo lo anteriormente expuesto, si eres estudiante y quieres continuar trabajando en España una vez finalizas tu formación, puede ser posible sin necesidad de salir del pais . Lo importante es realizar el trámite de la manera adecuada.

Nuestro consejo es que revises bien los plazos, el tipo de autorización que tienes, las opciones de trabajo u ofertas de las que dispones o en el caso de que proceda, la posibilidad de continuar para buscar el empleo mas adecuado a tu formación.

Lo más importante es no esperar al ultimo momento y, que en caso de dudas, te asesores con profesionales expertos que puedan valorar tu situación para elegir el procedimiento adecuado.

En Local Expat Solutions, somos expertos en extranjería y nuestro equipo de abogados puede ayudarte a revisar tu autorización de estancia, la formación que has realizado y tu contrato o proyecto de actividad para preparar la modificación.

Si te acompañan familiares se valoran también sus solicitudes para organizar el cambio de toda la familia.

Consúltanos.

Elba Vidal

Abogada colegiada nº 46856 en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB) y co-fundadora de Local Expat Solutions, despacho especializado en Derecho de Extranjería, Nacionalidad y Movilidad Internacional para profesionales y familias extranjeras en España.

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Cómo modificar tu autorización de residencia en España. Supuesto 2: residencia no lucrativa y otras autorizaciones que no permiten trabajar