Regularización de extranjeros en España: resumen de la medida aprobada por el Consejo de Ministros el 27 de enero de 2026

El 27 de enero de 2026, el Gobierno aprobó en Consejo de Ministros una regularización extraordinaria de personas extranjeras en España que puede resultar relevante para quienes llevan tiempo residiendo en el país sin haber podido acceder a una autorización por las vías ordinarias, especialmente en el ámbito del asilo y de los arraigos.

Según se recoge en la nota de prensa oficial difundida tras el Consejo de Ministros, el Ejecutivo enmarca esta medida en la continuidad de la iniciativa legislativa popular respaldada por más de 700.000 firmas y por una amplísima mayoría del Congreso, de ahí que se haya optado por su desarrollo mediante una vía reglamentaria.

Con este artículo pretendemos informar de lo que se conoce hasta el momento sobre esta medida, exclusivamente a partir de la información oficial publicada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en concreto:

Estos documentos ( que puedes leer en los enlaces ) ofrecen un primer avance sobre a quién va dirigida la regularización, qué requisitos generales se contemplan y qué tipo de autorización se prevé, si bien a fecha de hoy no se ha publicado todavía el texto del Real Decreto, por lo que el alcance definitivo de la medida deberá concretarse cuando se conozca su desarrollo normativo.

¿A qué extranjeros va dirigida esta regularización?

Según la nota de prensa del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la regularización se dirige a personas extranjeras que han quedado fuera de los cauces ordinarios de regularización y tiene como finalidad dar una respuesta inmediata y garantista a la situación de cientos de miles de personas extranjeras que ya se encuentran en España.

El propio Gobierno identifica, entre los colectivos a los que se dirige la medida, a:

  • Personas solicitantes de protección internacional que no han podido acceder a una autorización de residencia por las vías ordinarias.

  • Personas cuyas solicitudes de asilo hayan sido denegadas.

  • Personas que, por distintas circunstancias, no han podido regularizar su situación mediante los mecanismos habituales del Reglamento de Extranjería, como el arraigo.

  • Se aplicará con carácter general a todos los extranjeros sin distinción de nacionalidad, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.

La medida se presenta expresamente como excepcional, con un ámbito temporal limitado, y no como una vía estructural o permanente de regularización dentro del sistema de extranjería.

Requisitos para acceder a esta regularización

De acuerdo con la información publicada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, es muy importante tener en cuenta que este proceso está pensado para todas las personas extranjeras que se encontraran en España antes del 31 de diciembre de 2025, por un periodo mínimo de 5 meses y que los requisitos generales que deberán cumplir en principio, son los siguientes:

  • Acreditar la estancia en España durante los cinco meses anteriores al 31 de diciembre de 2025, lo cual puede ser acreditado con cualquier documento publico o privado o con una combinación de ambos . A modo de ejemplo, se puede acreditar con volantes o certificados de empadronamiento, citas médicas, justificantes de envio de dinero al país de origen , contratos de arrendamiento , justificantes de pago del alquiler, certificados de matrícula o escolarización de los hijos menores…

  • En el caso de solicitantes de protección internacional, acreditar que se ha presentado la solicitud con anterioridad al 31 de diciembre de 2025

  • Carecer de antecedentes penales.

  • No representar una amenaza para el orden público o la seguridad.

Tipo de autorización prevista

Según la información facilitada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la regularización extraordinaria daría lugar a la concesión de una autorización con las siguientes características generales:

  • Autorización de residencia y trabajo.

  • Permitiría trabajar desde el momento de la presentación de la solicitud.

  • Tendría una duración inicial de un año.

  • Finalizado ese periodo, se prevé la posibilidad de modificar a las autorizaciones previstas en el Reglamento de Extranjería.

  • Se permitiría la regularización simultánea de los hijos e hijas menores de las personas solicitantes que se encuentren en España, con el objetivo de garantizar la estabilidad y derechos de los menores que ya residen en nuestro país. En este caso la autorización sería de cinco años. Plazo previsto para la presentación de solicitudes.

Plazo previsto para la presentación de solicitudes de regularización

La información oficial publicada señala que el plazo para presentar solicitudes estaría comprendido entre abril de 2026 y el 30 de junio de 2026

Este plazo se ha comunicado a nivel informativo y estaremos pendientes de lo que resulte cuando se publique el Real Decreto.

Importancia de la acreditación de la estancia en España

Tanto la nota de prensa como el documento de preguntas y respuestas ponen el foco en la acreditación de la estancia en España como elemento central de la medida.

A la espera de conocer el desarrollo normativo definitivo, puede resultar útil recabar o solicitar documentación que permita acreditar la permanencia efectiva en España, especialmente durante el periodo exigido.

Entre la documentación que habitualmente se utiliza para acreditar la estancia, y que el propio Ministerio menciona de forma orientativa, se encuentran, entre otros:

  • Certificado o volante de empadronamiento, incluido empadronamiento histórico

  • Certificados de escolarización o matrícula de hijos menores

  • Citas, informes o justificantes médicos

  • Justificantes de envío de dinero al país de origen

  • Contratos de alquiler y justificantes de pago

  • Contratos privados, recibos, facturas u otros documentos emitidos en España

  • Cualquier otro documento que permita situar de forma objetiva a la persona en territorio español en el periodo indicado

En Resumen, la regularización extraordinaria aprobada por el Consejo de Ministros el 27 de enero de 2026 se presenta como una medida excepcional, dirigida a personas extranjeras que han quedado fuera de las vías ordinarias de regularización, especialmente en el ámbito del asilo.

Hasta que se publique el texto completo del Real Decreto, no es posible conocer con precisión el alcance definitivo de la medida, sus requisitos detallados ni su aplicación práctica a las distintas situaciones personales.

No obstante, dada la complejidad del sistema de extranjería y la diversidad de situaciones posibles, resulta especialmente recomendable contar con asesoramiento especializado antes de adoptar cualquier decisión. La correcta valoración de la documentación, de la situación personal previa y del encaje real en esta medida será determinante.

En Local Expat Solutions contamos con experiencia específica en procedimientos de extranjería y seguiremos de cerca el desarrollo normativo de esta medida para manteneros informados de forma actualizada.


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Este artículo se actualizará en cuanto se publique el Real Decreto que desarrolle esta regularización extraordinaria.

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