Requisitos para entrar en España en estancias de corta duración.

Una de las dudas más frecuentes entre los ciudadanos extranjeros no comunitarios que están planificando un viaje a España es qué requisitos deben cumplir para poder entrar legalmente en el país por una estancia de corta duración. Ya se trate de un viaje por turismo, visita a familiares o amigos, reuniones profesionales o cualquier otro motivo similar, la entrada en España no es automática y está sujeta al cumplimiento de una serie de condiciones previstas en la normativa española y europea.

El marco jurídico principal se encuentra en el artículo 4 del Reglamento de Extranjería, en conexión con el Código de Fronteras Schengen y la normativa europea sobre visados y control fronterizo. Conocer estos requisitos con antelación permite organizar correctamente el viaje, preparar la documentación necesaria y evitar incidencias en el momento de la llegada.

Este artículo explica de forma clara qué puede exigir la autoridad fronteriza española, cómo se acredita cada requisito y qué aspectos conviene tener especialmente en cuenta antes de viajar.

¿A quién se aplican estos requisitos de entrada en España?

Los requisitos que se explican a continuación se aplican a nacionales de terceros países, es decir, a personas que no son ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo ni de Suiza, que desean entrar en España o en cualquier otro Estado del espacio Schengen para una estancia que no supere los 90 días dentro de un periodo de 180 días.

Este cómputo implica que, para cada día de estancia, se tienen en cuenta los 180 días naturales anteriores, de manera que la suma de todas las entradas y salidas del espacio Schengen durante ese periodo no puede superar los 90 días en total. Para facilitar este cálculo, la propia Comisión Europea pone a disposición de los viajeros una calculadora oficial de estancias Schengen, que permite comprobar de forma orientativa si se respeta el límite legal de permanencia.

Puedes acceder a la calculadores de plazos Schengen en este enlace

Documento de viaje válido

El primer requisito esencial para entrar en España es estar en posesión de un documento de viaje válido, normalmente el pasaporte.

El pasaporte debe cumplir dos condiciones fundamentales:

  • Haber sido expedido dentro de los diez años anteriores, y

  • Tener una validez mínima de al menos tres meses posteriores a la fecha prevista de salida del territorio Schengen.

No es suficiente con que el pasaporte esté en vigor el día del viaje. La fecha de caducidad debe cubrir todo el periodo de estancia más tres meses adicionales. En supuestos de emergencia debidamente justificados, este requisito puede flexibilizarse, aunque en la práctica no es lo habitual.

Visado: cuándo es necesario y cuándo no

El siguiente punto a verificar es si el viajero necesita o no visado Schengen para entrar en España.

La obligación de visado depende de la nacionalidad, conforme al Reglamento (UE) 2018/1806, que establece la lista de países cuyos nacionales están sujetos a visado y aquellos que están exentos para estancias de corta duración.

Puedes consultar el listado de paises que necesitan visado para entrar en espacio Schengen en este enlace

Es importante subrayar que la exención de visado no elimina el resto de requisitos. Aunque una persona no necesite visado para entrar en España, la autoridad fronteriza puede exigirle igualmente que justifique el motivo del viaje, el alojamiento, los medios económicos y el retorno.

No se exige visado de corta duración a los ciudadanos de los paises sujetos a visado que ya sean titulares de un permiso de residencia válido o de un visado nacional de larga duración expedido por un Estado Schengen.

Los extranjeros titulares de un permiso de residencia válido o de un visado de larga duración válido expedido por un Estado Schengen, podrán circular durante 90 días como máximo, en cualquier período de 180 días, por el territorio de los demás Estados Schengen, siempre que estén en posesión de un pasaporte o documento de viaje válido y en vigor, justifiquen el objeto y condiciones de su estancia así como la suficiencia de medios económicos para su sostenimiento durante el periodo de permanencia en España y acrediten no suponer un peligro para la salud pública, el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de España o de otros Estados con los que España tenga un convenio en tal sentido.

Justificar el objeto y las condiciones de la estancia

Uno de los requisitos que con mayor frecuencia se comprueba en el control fronterizo es la justificación del objeto del viaje y de las condiciones en las que se va a desarrollar la estancia en España. No basta con manifestar verbalmente el motivo del desplazamiento; la autoridad fronteriza puede exigir documentación que permita verificar de forma objetiva por qué se entra en España, durante cuánto tiempo y en qué condiciones.

En concreto, se puede solicitar al viajero que acredite:

  • El motivo de la estancia (turismo, visita a familiares o amigos, reuniones profesionales, prospección de mercado, asistencia a eventos, etc.).

  • La duración prevista del viaje, que debe ser coherente con el motivo alegado.

  • El lugar de alojamiento durante la estancia en España.

Cómo justificar el motivo del viaje

El objeto de la estancia puede acreditarse mediante distintos documentos, según el caso concreto. A título orientativo, pueden resultar útiles:

  • Si el motivo del viaje es por turismo se puede exigir la presentación de alguno de los siguientes documentos:

    • Documento justificativo del establecimiento de hospedaje o carta de invitación de un particular

    • Confirmación de la reserva de un viaje organizado, con el itinerario.

    • Billete de vuelta o circuito turístico.

    • Itinerarios de viaje, reservas de actividades turísticas o entradas a eventos.

  • Si el motivo del viaje es profesional conviene presentar los siguientes documentos :

    • Documento que acredite la existencia de relaciones comerciales, industriales, etc.

    • Tarjetas de acceso a ferias, congresos, convenciones, etc.

    • Invitaciones, tarjetas de entrada, reservas o programas con indicación, en la medida de lo posible, del nombre del organismo que invita y la duración de la estancia o cualquier otro documento que indique el

  • Si el motivo del viaje es la visita a familiares se puede solicitar la documentación que justifique la relación familiar o personal con la persona a la que se visita en España.

Es importante que el motivo del viaje sea coherente con la duración de la estancia, con los medios económicos disponibles y con el resto de la documentación aportada.

Alojamiento: reserva de hotel o carta de invitación

En relación con el alojamiento, la autoridad fronteriza puede exigir que se acredite dónde se va a residir durante la estancia.

Cuando el alojamiento se realiza en un hotel, apartamento turístico u otro establecimiento similar, normalmente se solicita una reserva confirmada, que cubra total o parcialmente el periodo de estancia y sea coherente con las fechas del viaje.

Si el alojamiento se va a realizar en el domicilio de un familiar o amigo residente en España, será necesario disponer de una carta de invitación tramitada oficialmente en España, conforme al procedimiento establecido. No es suficiente una carta privada, un mensaje informal o una simple declaración del anfitrión.

La carta de invitación acredita exclusivamente el alojamiento, pero no sustituye otros requisitos de entrada, como la obligación de disponer de medios económicos suficientes o de billete de regreso.

Puedes saber más sobre la carta de invitación, como solicitarla , los requisitos que has de cumplir y los riesgos de no realizar el tramite de la manera adecuada en este articulo de nuestro Blog.

Medios económicos suficientes para entrar en España

Para poder entrar en España, las personas extranjeras deberán acreditar, si así son requeridas por el personal funcionario encargado del control fronterizo, que disponen de recursos económicos suficientes para cubrir tanto su estancia en territorio español como el regreso al país de procedencia o el tránsito hacia un tercer Estado.

La regulación aplicable se encuentra en la Orden PRE/1282/2007, de 10 de mayo, que desarrolla este requisito y establece las cuantías mínimas exigibles, así como los medios válidos para su acreditación.

Cuantía mínima de medios económicos exigida

La cantidad económica que debe acreditarse se calcula en función del salario mínimo interprofesional bruto vigente y del tiempo real de estancia previsto en España.

Conforme a la normativa aplicable:

  • Para el sostenimiento durante la estancia en España, deberá acreditarse una cantidad equivalente al 10 % del salario mínimo interprofesional bruto por persona y día, multiplicada por el número de días de estancia y por el número de personas que viajen a cargo del interesado.

  • En todo caso, con independencia de la duración del viaje, se exigirá una cantidad mínima equivalente al 90 % del salario mínimo interprofesional bruto vigente por persona.

  • Con efectos desde el 1 de enero de 2025, las cuantías mínimas exigidas son 118,40 euros por persona y día con un mínimo de 1.065,60 euros por persona, independientemente del tiempo de estancia , Esto implica que, aunque el cálculo en función de los días de estancia resulte inferior, el extranjero deberá acreditar, como mínimo, la disponibilidad de dicha cantidad de 1.065,60 euros.

El período de estancia que se tiene en cuenta para el cálculo es el comprendido entre la fecha de entrada en España y la fecha de salida que figure en el billete de regreso o de continuación del viaje, ambas fechas incluidas.

Cómo deben acreditarse los medios económicos

La disponibilidad de medios económicos debe acreditarse de forma fehaciente y en el momento del control fronterizo. La normativa establece expresamente los medios de prueba admitidos, entre los que se incluyen:

  • Dinero en efectivo, respetando los límites legales aplicables.

  • Cheques certificados o cheques de viaje.

  • Tarjetas de crédito, que deberán ir acompañadas del extracto de la cuenta bancaria o libreta bancaria actualizada que permita verificar el crédito disponible.

La normativa es clara en este punto: no se admiten cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios obtenidos por Internet, si no permiten comprobar de forma directa y fiable la disponibilidad real de fondos en ese momento.

No es suficiente con declarar que se dispone de recursos económicos; es imprescindible poder acreditarlos documentalmente ante la autoridad fronteriza.

Billete de regreso y medios económicos

Junto con los medios económicos, deberá acreditarse disponer del billete o billetes nominativos, intransferibles y cerrados, correspondientes al medio de transporte que se pretenda utilizar para:

  • Regresar al país de procedencia, o

  • Trasladarse en tránsito a un tercer país en el que esté garantizada la admisión.

La falta de billete de salida o de medios económicos suficientes puede dar lugar a la denegación de entrada en territorio español, conforme a lo previsto reglamentariamente.

Posibilidad excepcional de reducción del tiempo de estancia

Excepcionalmente, el personal funcionario encargado del control de entrada puede autorizar la entrada reduciendo el tiempo de estancia, en proporción a los recursos económicos disponibles.

En estos casos, se deja constancia mediante diligencia en el pasaporte o documento de viaje, indicando la fecha límite para abandonar el territorio español, y será necesario aportar previamente un nuevo billete de salida que se ajuste a dicha fecha.

Supuestos en los que no se exige acreditar medios económicos

No será necesario acreditar los medios económicos en los términos indicados cuando la persona extranjera se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:

  • Ser titular de autorización o tarjeta de residencia o de estancia por estudios en vigor en España, en otro Estado miembro de la Unión Europea o en el Principado de Andorra.

  • Ser titular de visado en vigor que autorice a residir, residir y trabajar o realizar estudios en España.

  • Disponer de autorización de regreso válida.

  • Ser titular de tarjeta de acreditación diplomática o, en los casos previstos, de tarjeta de trabajador transfronterizo.

Asimismo, la normativa prevé que, a efectos de valorar las cuantías exigibles, puedan tenerse en cuenta las circunstancias que resulten de la documentación del establecimiento de hospedaje o de la carta de invitación, cuando de ellas se desprenda que el alojamiento incluye total o parcialmente la manutención.

Requisitos sanitarios y ausencia de prohibición de entrada

En determinados supuestos, puede exigirse la presentación de certificados sanitarios, cuando así lo establezca la normativa vigente.

Además, el viajero no debe:

  • Estar sujeto a una prohibición de entrada,

  • Figurar como persona no admisible en bases de datos nacionales o en el Sistema de Información Schengen (SIS),

  • Suponer una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales de los Estados miembros.

El sello de entrada y su importancia práctica

La fecha de entrada en el espacio Schengen se considera el primer día de estancia, y la fecha de salida, el último. Tradicionalmente, esta información se acreditaba mediante el sello de entrada en el pasaporte, que sigue siendo un elemento clave.

La falta de sello puede generar problemas posteriores, por ejemplo al calcular correctamente el plazo de los 90 días o al iniciar trámites administrativos en España.

En nuestro blog explicamos este aspecto en un artículo específico sobre la importancia del sello de entrada, qué hacer si no se estampa y cómo acreditar la fecha real de entrada. Puedes leerlo en este enlace

Autorización excepcional de entrada en España

El artículo 4 del Reglamento de Extranjería contempla la posibilidad de que, de forma excepcional, se autorice la entrada en España a nacionales de terceros países que no cumplan alguno de los requisitos exigidos con carácter general, cuando concurran determinadas circunstancias tasadas.

En concreto, la entrada podrá autorizarse cuando existan razones excepcionales de índole humanitaria, razones de interés público o cuando resulte necesario para el cumplimiento de compromisos internacionales asumidos por España. Se trata de supuestos muy concretos, que se valoran caso por caso por la autoridad competente en frontera.

Cuando se concede una autorización de entrada por estas causas, se entrega a la persona extranjera una resolución expresa que acredita dicha autorización y en la que se hace constar el motivo excepcional que la justifica. Esta autorización permite la entrada en territorio español, pero no altera la naturaleza temporal de la estancia, ni supone la convalidación automática de los requisitos que no se hayan cumplido inicialmente.

Es importante subrayar que la autorización excepcional de entrada no equivale al cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener una autorización de residencia, ni genera por sí sola un derecho a regularizar la situación administrativa en España. Las circunstancias que motivaron su concesión podrán, en su caso, valorarse posteriormente dentro de un procedimiento de residencia por circunstancias excepcionales, pero no producen efectos automáticos en ese sentido.

Entrada en España con visado expedido en frontera

La normativa europea prevé igualmente la posibilidad de expedir un visado en frontera en supuestos muy concretos y debidamente justificados. Esta opción solo resulta aplicable cuando la persona extranjera cumple el resto de requisitos de entrada, pero no dispone de un visado válido y concurren circunstancias excepcionales que impiden su obtención previa.

La expedición de visados en frontera está sujeta a los estrictos límites y condiciones establecidos en la normativa europea de visados y no constituye un mecanismo ordinario de entrada en España. En la práctica, se trata de una solución excepcional, reservada a situaciones muy específicas, y no puede considerarse una alternativa habitual al visado solicitado con carácter previo en el consulado correspondiente.

ETIAS y nuevos sistemas de control fronterizo: qué debe tenerse en cuenta

Junto a los requisitos tradicionales de entrada, es necesario tener en cuenta la progresiva implantación de nuevos sistemas europeos de control fronterizo, que afectan de manera directa a los nacionales de terceros países, en particular a aquellos exentos de la obligación de visado.

El ETIAS será una autorización previa de viaje obligatoria para los nacionales de países que actualmente pueden entrar en el espacio Schengen sin visado. No se trata de un visado, pero será un requisito previo para poder viajar, vinculado al pasaporte del solicitante. La falta de una autorización ETIAS válida puede dar lugar a que la compañía aérea impida el embarque, incluso antes de llegar a la frontera.

Por su parte, el sistema de entradas y salidas (EES) permitirá un control electrónico de las estancias, registrando automáticamente las fechas de entrada y salida del espacio Schengen. Este sistema sustituirá progresivamente al control manual mediante sellos en el pasaporte y facilitará la verificación del respeto del límite de 90 días dentro de un periodo de 180.

La implantación de estos sistemas no elimina ni sustituye los requisitos previstos en el artículo 4 del Reglamento de Extranjería. Aunque una persona disponga de una autorización ETIAS válida y figure correctamente registrada en el sistema de entradas y salidas, la autoridad fronteriza seguirá pudiendo comprobar el cumplimiento de los requisitos relativos al objeto de la estancia, alojamiento, medios económicos y billete de salida.

Para saber más sobre el ETIAS y sobre el nuevo sistema de Entradas y Salidas ( EES) en nuestro Blog pinchando en estos enlaces .

ETIAS y EES

La entrada en España por una estancia de corta duración está sujeta al cumplimiento de requisitos legales concretos, que pueden ser verificados por la autoridad fronteriza en el momento de la llegada. Aunque muchos viajes se desarrollan sin incidencias, la normativa aplicable permite comprobar aspectos como la validez del pasaporte, la necesidad de visado, el objeto y las condiciones de la estancia, los medios económicos disponibles y la existencia de un billete de salida del espacio Schengen.

Conocer estos requisitos con antelación y preparar adecuadamente la documentación resulta esencial para organizar el viaje con seguridad jurídica y evitar problemas en frontera. Esta preparación cobra aún mayor importancia en un contexto de refuerzo de los controles fronterizos y de implantación progresiva de nuevos sistemas europeos, como el ETIAS y el registro electrónico de entradas y salidas.

Si estás planificando un viaje a España y tienes dudas sobre si cumples los requisitos de entrada en tu situación concreta, es recomendable revisar el caso antes de viajar, especialmente cuando existen circunstancias particulares como estancias prolongadas, visitas a familiares, viajes encadenados dentro del espacio Schengen o antecedentes de entradas anteriores.

En Local Expat Solutions ofrecemos asesoramiento jurídico previo al viaje para analizar cada caso de forma individual y ayudarte a preparar la documentación necesaria conforme a la normativa vigente, evitando incidencias innecesarias en el control fronterizo.

Puedes contactar con nuestro equipo a través del formulario de la web o solicitar una consulta por videollamada, para valorar tu situación concreta y planificar tu entrada en España con mayor tranquilidad.

Contacta con nosotros

Anterior
Anterior

Regularización de extranjeros en España: resumen de la medida aprobada por el Consejo de Ministros el 27 de enero de 2026

Siguiente
Siguiente

Movilidad de estudiantes extranjeros dentro de la Unión Europea: ¿puedo estudiar en otro país de la UE sin cambiar mi permiso residencia?