Residencia en España para ciudadanos andorranos y sus familiares: requisitos, tipos de autorizaciones y trámites con el nuevo Reglamento de Extranjería
Andorra no pertenece a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo, pero mantiene con España una relación histórica y económica tan estrecha que sus ciudadanos disfrutan de un régimen jurídico privilegiado para entrar, residir y trabajar en territorio español.
Este régimen deriva del Convenio entre el Reino de España, la República Francesa y el Principado de Andorra relativo a la entrada, circulación, residencia y establecimiento de sus nacionales, firmado en Bruselas el 4 de diciembre de 2002 y en vigor desde 2003. Dicho Convenio concede a los nacionales andorranos un trato similar al de los ciudadanos de la UE en materia de establecimiento, aunque administrativamente se les aplica la normativa española sobre extranjería.
En esta guía explicamos qué puede hacer un ciudadano andorrano para residir legalmente en España, qué trámites debe seguir, qué requisitos económicos o documentales debe cumplir y cómo se diferencia su situación del régimen comunitario o del régimen general aplicable a otros extranjeros.
Normativa aplicable
El régimen de los nacionales andorranos se apoya en varias fuentes:
Convenio Hispano-Franco-Andorrano de 2002.
Instrucciones SGIE 2/2015 sobre su aplicación en España.
Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros.
Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre (nuevo Reglamento de Extranjería, en vigor desde mayo 2025).
Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores.
Real Decreto 240/2007, sobre entrada y residencia de ciudadanos de la UE y del EEE.
En virtud del Convenio, los andorranos tienen derecho a residir, trabajar y establecerse en España en condiciones equiparables a las de un ciudadano de la UE, pero sus solicitudes se tramitan por el Régimen General según lo establecido en el Reglamento de Extranjería 1155/2024.
En este artículo te vamos a explicar las diferentes opciones de estancia y residencia para un ciudadano andorrano según lo establecido por la normativa indicada .
Estancia de corta duración
Los ciudadanos andorranos no necesitan visado para entrar en España.
Pueden hacerlo con su pasaporte o documento nacional de identidad andorrano y pueden permanecer hasta 90 días naturales dentro de un período de 180 días, sin realizar actividades lucrativas.
Este derecho no es exclusivo de Andorra: se aplica a todos los nacionales de países exentos de visado según el Reglamento (UE) 2018/1806 y el Código de Fronteras Schengen. Durante esos tres meses pueden viajar, visitar familiares, explorar oportunidades de estudio o negocio y permanecer en territorio español sin autorización adicional.
Transcurridos 90 días, deben regularizar su permanencia:
Los ciudadanos de la UE lo hacen solicitando el certificado de registro como ciudadano de la Unión (art. 7 RD 240/2007).
Los andorranos, en cambio, no se inscriben como comunitarios, sino que solicitan una autorización de estancia o de residencia según la actividad que vayan a realizar: estudios, trabajo o residencia no lucrativa.
La ventaja práctica del Convenio es que el ciudadano andorrano puede presentar la solicitud directamente en España, sin visado consular, y que las autorizaciones concedidas suelen tener vigencias iniciales de cinco años, frente al año que caracteriza al régimen general.
Estancia por estudios
Los nacionales andorranos que deseen estudiar en España no necesitan visado de estudios.
Pueden cursar desde enseñanzas universitarias hasta programas de formación, movilidad o voluntariado y para solicitar la autorización solo tendrán que presentarla en la Oficina de extranjeria del domicilio en donde va a realizar la formación, de forma telemática en la Plataforma Meercurio o a través de los centros forrmativos de educación superior si va a realizar este tipo de estudios.
La documentación que deben adjuntar es la siguiente :
Solicitud en impreso oficial (EX -00), debidamente cumplimentado y firmado por el estudiante.
Pasaporte o Documento de identidad andorrano.
Certificado o acreditación de haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España, para la realización de un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios, o en su caso, acreditación documental de la realización de una actividad como “au pair”, de formación, participación en un programa de movilidad de alumnos, o prestación de un servicio de voluntariado,.
Seguro médico público o privado válido en España (se admite la Tarjeta Sanitaria Europea que cubra el periodo de estancia por estudios en España.
En el supuesto de estudiantes menores de edad que no vengan acompañados de sus padres o tutores, autorización de éstos, con constancia del centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
Declaración responsable de poseer medios económicos suficientes para si mismo (al menos el 100 % del IPREM mensual, unos 600 €/mes para el año 2025 ) y, en caso de venir acompañado por sus familiares, para sostener a los miembros de su familia.
La duración de la estancia que se conceda será igual a la de los estudios, con el límite de un año, salvo en el caso de los estudios superiores , en cuyo caso la vigencia de la autorización coincidirá con la duración oficial de los estudios.
La autorización permite realizar actividades por cuenta ajena o por cuenta propia, siempre que las actividades sean compatibles con los estudio y no superen las 30 horas semanales.
En caso de estudios superiores, la autorización de estancia por estudios autorizará a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia, automáticamente y sin necesidad de un trámite adicional, siempre que esta actividad laboral sea compatible con la realización de estos estudios.
El estudiante podrá venir acompañado sin necesidad de visado de su cónyuge, pareja pareja inscrita en un registro público y los descendientes menores de 21 años o a cargo de nacionalidad andorrana debiéndo demostrar que cuentan con seguro privado o público y con medios suficientes para su manutención . En caso de que los familiares tengan nacionalidad extracomunitaria , deberán solicitar el visado correspondiente ante el consulado de España de su lugar de residencia .
La duración de la autorización de los familiares será por el mismo tiempo que la concedida al estudiante.
Residencia temporal no lucrativa
Los nacionales andorranos podrán entrar en España sin necesidad de visado, y residir más de noventa días naturales , sin realizar actividad lucrativa.
Este es uno de las autorizaciones que presenta más ventajas del Convenio, porque puede pedirse directamente en España durante la estancia legal de 90 días y se concede por cinco años, no por uno como en el régimen general que se concede inicialmente por un año.
Para tramitar esta solicitud, los nacionales andorranos deberán presentarla personalmente en la Oficina de Extranjería de la provincia donde vayan a fijar su residencia, o telemáticamente, a través de la plataforma Mercurio de forma telemática, adjuntando la siguiente documentación:
Solicitud en impreso oficial (EX - 01).
Copia de su documento nacional de identidad o pasaporte
Acreditar que dispone de medios de vida suficientes para el periodo de residencia en España, equivalentes al 400 % del IPREM para el solicitante ( 600 € /mes en 2025 lo cual equivale a unos 32 400 € anuales ) y 100 % por cada familiar adicional (que equivale a unos 8.400 €/año por familiar adicional)
Acreditar que dispone de un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
Los familiares del solicitante, esto es, el cónyuge, pareja inscrita en un registro público, descendientes menores de 21 años o a cargo y los ascendientes del titular de la autorización de residencia y de su cónyuge que estén a su cargo, y que tengan tambien la nacionalidad andorrana y le acompañen o se reúnan con él, están exentos tambien de visado, y podrán solicitar una autorización de residencia por reagrupación familiar. Si son nacionales de paises extracomunitarios deberán solicitar el visado previamente en el consulado de España en el pais de residencia.
Trabajadores por cuenta ajena o propia (excepto para ejercer profesiones liberales)
Los nacionales andorranos podrán entrar en España sin necesidad de visado para desarrollar una actividad laboral por cuenta propia o ajena . Las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia tendrán una duración de cinco años.
Para tramitar esta solicitud, los nacionales andorranos deberán presentarla personalmente en la Oficina de Extranjería de la provincia donde vayan a fijar su residencia, o telemáticamente, a través de la plataforma Mercurio de forma telemática, adjuntando la siguiente documentación:
Solicitud impreso oficial EX -03 si solicita cuenta ajena y impreso oficial EX -07 si solicita cuenta propia.
Copia de su documento nacional de identidad o pasaporte
Acreditación de su condición de trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia:
Si es trabajador por cuenta ajena podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:
Declaración de contratación del empleador o certificado de empleo, incluyendo, al menos, los datos del nombre y dirección de la empresa, identificación fiscal y código cuenta de cotización.
Contrato de trabajo registrado en el Servicio Público de Empleo
Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Si es trabajador por cuenta propia podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:
Inscripción en el Censo de Actividades Económicas.
Justificación de su establecimiento mediante la Inscripción en el Registro Mercantil.
Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social, o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria.
La autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena permitirá también desarrollar una actividad por cuenta propia durante su vigencia, siempre que la actividad principal sea la actividad por cuenta ajena.
Los familiares del solicitante, esto es, el cónyuge, pareja inscrita en un registro público, descendientes menores de 21 años o a cargo y los ascendientes del titular de la autorización de residencia y de su cónyuge que estén a su cargo, y que tengan tambien la nacionalidad andorrana y le acompañen o se reúnan con él, están exentos tambien de visado, y podrán solicitar una autorización de residencia por reagrupación familiar. Si son nacionales de paises extracomunitarios deberán solicitar el visado previamente en el consulado de España en el pais de residencia.
Trabajadores por cuenta propia para actividades liberales
Los nacionales andorranos que quiera realizar una actividad por cuenta propia ejerciendo profesiones liberales, deberán obtener el correspondiente visado de residencia temporal y trabajo por cuenta propia en el Consulado de España en Andorra antes de entrar, siguiendo el procedimiento general, Esto quiere decir que tiene una duración inicial de un año, autoriza exclusivamente al ejercicio de la actividad profesional para la que fue concedida. La autorización se cede renovar despues del primer años por dos años más , siempre que la actividad se mantenga y genere ingresos suficientes.
Los familiares del solicitante, esto es, el cónyuge, pareja inscrita en un registro público, descendientes menores de 21 años o a cargo y los ascendientes del titular de la autorización de residencia y de su cónyuge que estén a su cargo, y que tengan tambien la nacionalidad andorrana y le acompañen o se reúnan con él, están exentos tambien de visado, y podrán solicitar una autorización de residencia por reagrupación familiar. Si son nacionales de paises extracomunitarios deberán solicitar el visado previamente en el consulado de España en el pais de residencia.
Trabajadores transfonterizos
Los nacionales andorranos que desean trabajar en España pero manteniendo su residencia habitual en Andorra deben solicitar una autorización de trabajo transfronterizo, que puede ser por cuenta ajena o por cuenta propia.
Estas autorizaciones no permiten residir en España, sino únicamente desplazarse diariamente para trabajar, volviendo a Andorra al finalizar la jornada.
Para obtener esta autorización es indispensable acreditar de manera clara que la residencia efectiva continúa en Andorra, ya sea mediante certificado de residencia u otros documentos que reflejen la vinculación estable con el Principado, y que el trabajador no tiene intención de fijar domicilio en España. Además, debe demostrarse que existe una actividad laboral o profesional real en España, ya sea mediante un contrato de trabajo en el caso de los empleados por cuenta ajena, o acreditando el alta en el Censo de Actividades Económicas, en el Registro Mercantil o en la Seguridad Social cuando se trata de actividades por cuenta propia.
La Administración exige igualmente que el interesado se encuentre en situación de alta en la Seguridad Social española para la actividad que vaya a realizar, o que autorice a la Oficina de Extranjería a comprobar este extremo directamente en los sistemas de la Tesorería General. Es también necesario que el solicitante carezca de antecedentes penales y no figure como rechazable en el espacio Schengen.
Estas autorizaciones se conceden normalmente por un año, prorrogable siempre que se mantengan tanto la actividad en España como la residencia efectiva en Andorra. Su naturaleza es singular: no otorgan derecho de residencia en España, no permiten obtener una tarjeta de identidad de extranjero y no son un paso previo hacia la residencia de larga duración. Su finalidad es estrictamente laboral. Si el trabajador decidiera trasladar su domicilio a España, debería solicitar un permiso de residencia ordinario conforme al Convenio Hispano-Franco-Andorrano y al Reglamento de Extranjería.
Residencia de larga duración
Tras cinco años de residencia legal y continuada en España, el ciudadano andorrano puede solicitar la residencia de larga duración, conforme al artículo 183 del Reglamento de Extranjería.
Esta autorización le permite vivir y trabajar indefinidamente en las mismas condiciones que un español y evita renovaciones periódicas.
En Resumen, El régimen jurídico aplicable a los ciudadanos andorranos combina la flexibilidad propia del Convenio Hispano-Franco-Andorrano con la solidez del Reglamento de Extranjería, lo que se traduce en un sistema que facilita la movilidad, simplifica los trámites y ofrece autorizaciones de larga duración para quienes desean establecerse en España por motivos personales, profesionales o familiares.
Aun así, cada vía —estancia por estudios, residencia no lucrativa, trabajo por cuenta ajena o propia, actividad transfronteriza o larga duración— presenta requisitos concretos, plazos estrictos y particularidades documentales que conviene valorar con rigor antes de iniciar el procedimiento. Una correcta elección del tipo de autorización y una preparación adecuada de la documentación pueden evitar retrasos, requerimientos o denegaciones innecesarias.
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