¿Se puede vivir legalmente en España sin un permiso de trabajo? Descubre que es la residencia con excepción a la autorización de trabajo

Cuando se habla de permisos de residencia en España, la mayoría de las personas piensa en contratos laborales, ofertas de empleo o emprendimientos. Sin embargo, existe una figura menos conocida pero fundamental en el marco de la Ley de Extranjería: la autorización de residencia temporal con excepción a la autorización de trabajo.

Este tipo de permiso permite residir en España sin estar habilitado para trabajar, pero bajo determinadas condiciones específicas que la normativa reconoce como de interés social, educativo o cultural. A continuación, te explicamos con detalle quién puede beneficiarse, cuáles son los requisitos, cómo se tramita, cuánto tarda la resolución y qué errores debes evitar para no poner en riesgo tu residencia.

¿Qué es exactamente una “residencia con excepción a la autorización de trabajo”?

La autorización de residencia con excepción a la autorización de trabajo es un permiso que habilita a extranjeros no comunitarios a residir legalmente en España, sin tener derecho a realizar actividades laborales por cuenta propia ni ajena.

No se trata de un permiso general, sino de una autorización concedida en casos muy concretos y regulados por la normativa española, normalmente por motivos de interés cultural, educativo, científico o institucional.

¿Quién puede solicitar este permiso de residencia?

Este permiso de residencia temporal con excepción a la autorización de trabajo, está dirigido a personas extranjeras que vienen a España a desarrollar actividades no laborales —es decir, que no se consideran “empleo” en sentido estricto—, y que realizan funciones reconocidas oficialmente por el Estado español o por instituciones extranjeras con prestigio y aval internacional, siempre y cuando se acredite de la manera adecuada esta situación .

De forma expresa, este tipo de permiso lo pueden tramitar :

  • Técnicos y científicos, invitados o contratados por el Estado, las Comunidades Autónomas, universidades, entes locales u organismos que tengan por objeto la promoción y desarrollo de la investigación promovidos o participados mayoritariamente por las anteriores.
    Se  deberá acreditar que se encuentran en esta situación, presentando invitación o contrato de trabajo suscrito por el representante legal del órgano correspondiente, donde conste la descripción del proyecto y el perfil profesional.

  • Los profesores, técnicos, investigadores y científicos invitados o contratados por una universidad española, por ejemplo docentes extranjeros que sean invitados o contratados por una universidad española para desarrollar tareas docentes, de investigación o académicas.
    Se  debe acreditar que se encuentran en esta situación, y por tanto habilitados para pedir este permiso, presentando la invitación o contrato de trabajo para el ejercicio de las actividades mencionadas, suscrito por quien tenga atribuida la representación legal de la universidad.

  • Personal directivo, docente o investigador, de instituciones culturales o docentes dependientes de otros Estados o privadas extranjeras de acreditado prestigio, oficialmente reconocidas por España, en programas culturales y docentes de sus países. Los estudios, programas, títulos o diplomas expedidos deberán tener validez y ser reconocidos por los países de los que dependan.

Se  debe acreditar que se encuentran en esta situación, y por tanto habilitados para pedir este permiso, con la justificación de la validez en el país de origen a los títulos o diplomas expedidos en España, del contrato de trabajo o designación para el ejercicio de actividades de dirección o docencia y, en el caso de las entidades privadas, también de la documentación que justifique su reconocimiento oficial en España.

  • Funcionarios civiles o militares de Administraciones extranjeras en actividades en virtud de acuerdos de cooperación con la Administración española.

    Se  debe acreditar que se encuentran en esta situación, y por tanto habilitados para pedir este permiso, con la presentación del certificado emitido por la Administración estatal extranjera competente y la justificación de tales aspectos.

  • Corresponsales de medios de comunicación extranjeros que desarrollen su actividad informativa en España, debidamente acreditados por las autoridades españolas, ya sea como corresponsales ya sea como enviados especiales.

    Se  debe acreditar que se encuentran en esta situación, y por tanto habilitados para pedir este permiso, con la presentación de la acreditación emitida por las autoridades españolas.

  • Miembros de misiones científicas internacionales en trabajos e investigaciones autorizados por la Administración estatal o autonómica competente.

    Se  debe acreditar que se encuentran en esta situación, y por tanto habilitados para pedir este permiso, con la presentación de la autorización de la Administración estatal o autonómica competente de formar parte en la misión científica internacional.

  • Artistas en actuaciones concretas que no superen cinco días continuados o veinte días de actuación en un período inferior a seis meses.

    Se  debe acreditar que se encuentran en esta situación, y por tanto habilitados para pedir este permiso, con la presentación del contrato de trabajo para el desarrollo de las actividades artísticas, la relación de las autorizaciones o licencias para el desarrollo de las mismas indicando la situación en la que se encuentran los trámites e incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.

  • Ministros religiosos y miembros de la jerarquía de las iglesias, confesiones y comunidades religiosas, y religiosos profesos de órdenes religiosas. siempre que

    • Que la Iglesia o comunidad figure inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Mº Justicia.

    • Que sea ministro de culto, miembro de la jerarquía o religioso profeso.

    • Que las actividades sean estrictamente religiosas, contemplativas o respondan a fines estatutarios propios de la Orden; quedan expresamente excluidas las actividades laborales que no se realicen en este ámbito.

    • Que la entidad se comprometa a asumir los gastos de manutención y alojamiento, así como los exigibles de acuerdo con la normativa de Seguridad Social.

Se  debe acreditar que se encuentran en esta situación, y por tanto habilitados para pedir este permiso, mediante certificado del Ministerio de Justicia ( en ek caso del párrafo uno) y, en  el resto de los párrafos, mediante certificado de la entidad religiosa, con la conformidad del Ministerio de Justicia, y la presentación de copia de los Estatutos de la Orden.

  • Extranjeros que formen parte de los órganos de representación, gobierno y administración de los sindicatos y organizaciones empresariales reconocidos internacionalmente, si su actividad se limita al ejercicio de dichas funciones y se acredita: mediante certificado expedido por el sindicato u organización empresarial.

  • Menores extranjeros en edad laboral tutelados por entidad de protección de menores, para actividades que, a propuesta de la entidad, favorezcan su integración social.

    Se  debe acreditar que se encuentran en esta situación, y por tanto habilitados para pedir este permiso,mediante la presentación de la documentación que acredite que el menor está tutelado por la entidad de protección, y la propuesta de la entidad de la actividad que favorezca la integración del menor.

¿En qué se diferencia este permiso de un visado de estudios o de un permiso de trabajo?

La clave está en la naturaleza de la actividad que se va a desarrollar:

  • No es un visado de estudios, porque no implica una formación reglada como estudiante.

  • No es un permiso de trabajo, porque no permite recibir una remuneración por actividades laborales ordinarias.

  • No es un permiso de prácticas, porque no está vinculado a un título académico específico ni a un convenio de prácticas.

  • No necesitan cumplir con la cobertura de empleo que exige la contratación de trabajadores extranjeros, ni demostrar que no hay candidatos nacionales disponibles.

¿Cómo se tramita esta autorización?

El procedimiento depende de si la persona se encuentra fuera de España o dentro del territorio nacional:

Tramitación desde el país de origen

Es la vía más habitual. La persona interesada debe:

  • Solicitar un visado de residencia con excepción a la autorización de trabajo en el consulado de España en su país de residencia.

  • Aportar la documentación que acredite la naturaleza de la actividad que va a desempeñar, su duración, el centro o institución que le acoge y las condiciones de la residencia.

  • Presentar pruebas de que el solicitante dispone de seguro médico y ausencia de antecedentes penales.

Si se tramite desde España

Si es residente en España ha de tramitarse  en la Oficina de Extranjería de la provincia donde se encuentre el centro de trabajo o inicie la actividad. Puedes acceder a las oficinas de extranjería que te corresponde pinchando en este enlace.

¿Cuáles son los documentos que se necesitan aportar para la solicitud ?

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–09) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero o su representante legal en caso de ser menor de edad.

Documentación referida al trabajador

  • Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.

  • Documentación acreditativa del supuesto de excepción a la autorización de trabajo.

  • En el supuesto de no ser residente en España en el momento de la solicitud:

    • Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.

    • Certificado médico.

¿Tengo que pagar tasas ?

Las tasas se devengan en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deben abonarse en el plazo de diez días hábiles.

Son las siguientes

  • Si no es residente en España: Modelo 790 Código 052, epígrafe 2.1 “autorización inicial de residencia temporal”, a abonar por el extranjero.

  • Si es residente en España y solicita la excepción  en el momento de la renovación de la autorización de residencia: Modelo 790 Código 052, epígrafe 2.2 “renovación de autorización de residencia temporal”, abonar por el extranjero.

¿Cuánto tarda en obtenerse la autorización?

  • En caso de tramitarse en España, el plazo de resolución de la solicitud es de 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha de presentación.

  • En caso de tramitación por la misión diplomática el plazo de resolución de la solicitud de visado es de 1 mes desde la presentación de la solicitud y una vez concedido el visado de residencia con la excepción a la autorización de trabajo, deberá ser recogido por el solicitante en el plazo de un mes desde la notificación, debiendo entrar en territorio español en el plazo de vigencia del visado, que no será superior a tres meses.

Vigencia del permiso de residencia

La vigencia del reconocimiento de la excepción se adapta a la duración de la actividad o programa con el límite máximo de un año en el reconocimiento inicial, de dos en la primera prórroga y otros dos en la siguiente prórroga si subsisten las circunstancias que motivaron la excepción.

Ha de tenerse en cuenta que el permiso se concede para unas circunstancias determinadas (  actividad ,  para un centro o institución concreta) , por lo que le cambio de esta situación trae consigo la perdida de la autorización.

Errores comunes a evitar 

  • Cambiar de centro o actividad sin presentar nueva solicitud. La residencia se concede para una institución concreta. Cambiar de destino implica pérdida de validez.

  • No aportar documentación suficiente. La falta de reconocimiento oficial de la institución o la carencia de medios económicos puede llevar a una denegación.

  • Confundir esta autorización con un permiso de trabajo. El hecho de recibir una remuneración no convierte automáticamente esta residencia en un trabajo legal.

¿Es esta la autorización adecuada para ti?¿Necesitas ayuda con este tipo de trámite?

En Local Expat Solutions podemos ayudarte a:

  • Evaluar si tu perfil encaja en alguno de los supuestos legales.

  • Revisar la documentación de tu centro, ONG o institución.

  • Evitar errores que puedan poner en riesgo tu permiso de residencia.

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Fuentes : Ministerio de Inclusión , Seguridad social y migraciones

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