¿Tienes una residencia de larga duración-UE en otro Estado Miembro de la UE? Así puedes venir a vivir y trabajar en España
A menudo, muchos extranjeros que se encuentran residiendo legalmente en otro país de la Unión Europea se plantean si, con su permiso de residencia, pueden trasladarse a España. Las razones pueden ser muy diversas: una nueva oferta de trabajo, una reunificación familiar, el deseo de emprender un negocio o simplemente la atracción por el estilo de vida y las oportunidades que ofrece España.
Si te encuentras en esta situación, es importante que sepas que este traslado puede ser posible, pero primero debes saber cómo hacerlo correctamente y en qué condiciones específicas puedes acogerte a esta posibilidad.
En esta guía práctica y actualizada te explicamos paso a paso qué opciones tienes, qué requisitos debes cumplir y qué documentación necesitarás según tu situación personal.
¿Quién puede pedir la residencia en España a partir de su permiso de residencia en otro país de la UE?
No todos los permisos de residencia expedidos por un Estado miembro de la Unión Europea permiten acogerse a este procedimiento de movilidad hacia España.
Existe una autorización específica, que es la que vamos a tratar en este artículo, que facilita el traslado entre los Estados miembros de la UEsin necesidad de solicitar un nuevo visado: la residencia de larga duración-UE que está regulada por la Directiva 2003/109/CE.
En España, no debe confundirse esta autorización de residencia con la residencia de larga duración nacional, sin las siglas UE, que otorga el derecho a residir y trabajar indefinidamente en España, pero no concede por sí sola este derecho de movilidad hacia otros Estados miembros.
La confusión es frecuente. Por eso, es importante comprobar la denominación exacta de tu autorización en la tarjeta de residencia y, si hay dudas, en la resolución de concesión.
Si tu autorización es únicamente de larga duración nacional, no podrás acogerte a este procedimiento para poder moverte a otro estado miembro y por tanto habrá que valorar otra vía migratoria.
Como excepción, hay dos países Irlanda y Dinamarca que no participan en este régimen europeo de larga duración-UE. Si tu idea es moverte desde o hacia cualquiera de estos países tendrás que revisar las condiciones de residencia y el procedimiento de autorización o visado que establezca su normativa nacional.
¿Estás pensando en trasladarte a España desde otro país de la Unión Europea o moverte a otro estado miembro desde España?
Antes de comprar un billete o de solicitar preparar documentación, conviene comprobar qué tipo de autorización tienes exactamente y qué exige el país de destino. Un plazo mal calculado o una decisión incorrecta puede cerrarte una opción migratoria.
Contacta con nosotros y solicita una consulta para valorar tu caso
¿Cuáles son los requisitos para solicitar la residencia en España si tengo una autorización de larga duración-UE de otro Estado miembro?
Para iniciar el procedimiento de residencia en España a partir de un permiso de larga duración-UE en otro Estado Miembro, es necesario preparar como mínimo, la siguiente documentación:
Impreso de solicitud EX-11, debidamente cumplimentado y firmado.
Documentación que acredite la condición de residente de larga duración-UE en otro Estado miembro. ( Tarjeta de residencia y/o resolución de la concesión de la autorización.)
Copia del pasaporte completo.
Justificante de entrada en España, si presentas la solicitud desde territorio español para acreditar que lo haces dentro de los tres meses siguientes a tu entrada. Aconsejamos conservar los documentos acreditativos de tu viaje, tarjetas de embarque, billetes…
Documentación que justifique al motivo de tu traslado: residir sin trabajar, trabajar por cuenta ajena o establecerte por cuenta propia.
Justificante del pago de las tasas si ya dispones de NIE.
Además de estos documentos generales y dependiendo de los motivos que justifiquen el traslado a España, los documentos que se deben preparar para la solicitud serán diferentes:
Si el motivo de movilidad es residir en España sin trabajar
En este caso deben cumplirse los mismos requisitos exigidos para una autorización de residencia no lucrativa. Puedes consultar nuestro artículo sobre residencia no lucrativa en este enlace .
En particular hay que aportar la siguiente documentación:
Prueba de disponer de medios económicos suficientes para residir en España sin necesidad de trabajar. El importe mínimo a demostrar para el solicitante debe ser el 400 % del IPREM vigente.
En 2026, el IPREM mensual es de 600 €, por lo que la cantidad total a demostrar es un mínimo de 2.400 € mensuales. Se puede acreditar mediante certificados bancarios, certificados de pensiones, justificantes de rentas u otros medios de prueba que demuestren la disponibilidad de estos recursos.
Prueba de disponer de Seguro médico privado o público con una compañía de seguros autorizada en España. Debe ser contratado, a prima única, sin copagos, con cobertura completa en España e incluyendo repatriación.
Si el motivo de movilidad es trabajar por cuenta ajena
Si ya existe una oferta de empleo en España, se deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos de una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
Aunque este procedimiento podría entenderse que es similar al de un extranjero que solicita el permiso desde fuera de la UE, en este caso se simplifica gracias a tu estatus de residente de larga duración-UE ya que no se aplica la situación nacional de empleo, por lo que no será necesario acreditar la falta de candidatos disponibles en el mercado laboral español para cubrir el puesto.
Se debe aportar la siguiente documentación:
Contrato de trabajo firmado por ambas partes.
Documentos que identificación a la empresa o empleador. NIF o NIE, la escritura de constitución debidamente inscrita y la documentación que acredite la representación de quien firma el contrato en caso de que se trate de una sociedad.
Documentación que acredite la capacidad económica del empleador para hacer frente a las obligaciones del contrato: declaraciones tributarias tales como el Impuesto sobre la renta si es persona física, el Impuesto sobre sociedades o últimas declaraciones de IVA e IRPF y el informe de vida laboral de la empresa —VILE— además de acreditar el encontrarse al corriente con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria.
Memoria descriptiva de la ocupación, con las funciones, tareas y condiciones del puesto.
Cuando corresponda, acreditación de tu cualificación profesional y de los requisitos necesarios para ejercer la profesión en España.
Puedes consultar más información sobre los requisitos de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena en este enlace al artículo de nuestro blog)
Si el motivo de la movilidad es trabajar por cuenta propia
Si el motivo de venir a España es abrir un negocio y trabajar como autónomo, lo que hay que acreditar es que se cumplen todos los requisitos correspondientes a una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia. Puedes consultar en que consiste esta autoirzación en este articulo de nuestro Blog
Este procedimiento, esta es la documentación que se debe presentar:
Plan de negocio, con descripción del proyecto, inversiones necesarias, previsiones de ingresos y gastos y, en su caso, empleos que puedas generar, incluyendo tu propio autoempleo. Puedes consultar cómo preparar un plan de negocios en este artículo de nuestro Blog.
Acreditar disponer de la capacitación o cualificación profesional necesaria para ejercer la actividad. Cuando proceda, hay que presentar la homologación, reconocimiento del título o colegiación, si estos son necesarios para el desarrollo de la actividad.
Acreditar disponer de la inversión económica suficiente para desarrollar el proyecto.
Acreditar disponer de las autorizaciones, licencias, declaraciones responsables o comunicaciones previas que correspondan para poder desarrollar la actividad en un establecimiento abierto al público. En caso de no disponer de ellas todavía hay que indicar el estado de su tramitación.
No obstante, para acreditar estos requisitos del proyecto, se puede aportar un informe de valoración emitido por entidades como ATA, UPTA, CIAE, OPA o UATAE que acrediten la viabilidad del proyecto presentado. Puedes también consultar como elaborar un plan de negocios en este artículo de nuestro Blog.
Presentación y plazos
La solicitud se puede tramitar antes de entrar en España a través de la oficina consular española del Estado Miembro donde se tenga la residencia, aunque también es posible tramitarla en España dentro de los tres meses siguientes a la entrada. En este caso la solicitud se dirige a la Oficina de Extranjería de la provincia en la que se vaya a residir o a iniciar la actividad correspondiente, pudiendo tramitarse mediante presentación telemática en la plataforma Mercurio.
El plazo máximo para resolver que tiene la administración r es de dos meses desde la presentación. Si transcurre ese plazo sin notificación, la solicitud puede entenderse desestimada por silencio administrativo.
Muy importante para los solicitantes: La presentación de la solicitud no habilita, por sí sola, para comenzar a trabajar en España. Si el motivo del traslado es desarrollar una actividad laboral o profesional, la eficacia de la autorización queda condicionada al alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. El alta debe producirse dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la concesión de la autorización.
Si no se van a desarrollar actividades lucrativas, la autorización cobra vigencia desde la notificación de la resolución, cuando se tramita desde España, o desde la entrada en España si se tramita desde fuera. En este último caso, la entrada en España debe realizarse dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la concesión.
Familiares. Cómo tramitar su autorización
La familia directa puede acompañar al titular o reunirse con el posteriormente en España, si bien para que pueda reagruparlos es necesario que cumplan los requisitos recogidos en el Articulo 180 del Reglamento de Extranjería.
Como requisito fundamental es esencial que la unidad familiar ya estuviera constituida en el anterior Estado miembro ademas haber residido en el mismo Estado en calidad de familiar del titular de larga duración-UE.
Solo es posible reagrupar a los siguientes familiares:
Cónyuge o persona, mayor de 18 años, con la que la persona reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal. En ningún caso podrá ser reagrupado más de un cónyuge o pareja. Son incompatibles las situaciones de matrimonio y de análoga relación de afectividad. En el supuesto de estar casado por segunda o posterior vez, se deberá acreditar la disolución y la situación del anterior cónyuge o pareja y sus familiares en cuanto a la vivienda común, la pensión al cónyuge o pareja y los hijos.
Se considera relación análoga a la conyugal:
Cuando está inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión Europea y no se haya cancelado la inscripción.
Se entiende por pareja estable debidamente probada aquella que acredite suficientemente una relación de convivencia análoga a la conyugal, dentro o fuera de España, de, al menos, doce meses continuados. No será exigible el periodo de convivencia previa si la pareja cuenta con descendencia común siempre que se mantenga el vínculo
Hijos menores de 18 años del titular o los de su cónyuge o pareja. La edad se computa en el momento de la solicitud.
Hijos del titular o los de su cónyuge o pareja mayores de 18 años que tengan una discapacidad que requiera de apoyo o que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
Las personas representadas legalmente por el titular menores de dieciocho años en el momento de la solicitud de la autorización
Las personas representadas legalmente por el titular mayores de 18 años que tengan una discapacidad que requiera de apoyo o que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
Ascendiente en primer grado del titular ,o los de su cónyuge o pareja registrada o estable, cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.
Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, se podrá reagrupar a las personas ascendientes menores de sesenta y cinco años que reúnan los restantes requisitos establecidos.
Un hijo o una hija mayor de edad del titular o de su cónyuge o de su pareja que vaya a ejercer la condición de cuidador de la persona reagrupante. En este caso es necesario que el titular o la pareja/cónyuge tengan reconocido alguno de los grados de dependencia contemplados en el artículo 26 de la Ley 39/2006.
Documentos que se deben aportar:
Impreso de solicitud en modelo oficial (EX -02).
Copia del pasaporte completo del titular de la autorización larga duración UE
Copia de la documentación que acredite que el titular tiene empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de su familia.
Copia del contrato de trabajo y nóminas de los últimos seis meses.
En su caso, última declaración del IRPF
Acreditación de la actividad que desarrolla junto con las declaraciones de IRPF o IVA de los últimos trimestres si trabaja por cuenta propia
En caso de no realizar ninguna actividad lucrativa en España certificación bancaria que acredite que dispone de medios suficientes para mantener a su familia. Para unidades familiares que incluyan dos miembros (persona titular y reagrupada) se exige una cantidad mensual del 150 % del IPREM. Por cada miembro adicional se deberá sumar el 50% del IPREM.
Documentación que acredite la disponibilidad de una vivienda adecuada, debiendo aportar informe expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del titular.
Deberán acreditarse además los vínculos familiares, la dependencia o el encontrarse a cargo así como la convivencia previa en el Estado Miembro en el que han tenido la residencia anterior.
En el supuesto de reagrupar al cónyuge o pareja ha de aportarse una declaración jurada de no residir con él en España otro cónyuge o pareja y si está casado en segundas o posteriores nupcias hay que presentar la resolución judicial que fije la situación del cónyuge anterior y de sus hijos.
Las solicitudes de los familiares pueden presentarse simultáneamente a la del titular o después, antes de entrar en España o dentro de los tres meses siguientes a su propia entrada. No se requiere visado cuando se cumplen las condiciones de esta vía de movilidad familiar.
La autorización del familiar no puede concederse antes que la del titular del que deriva su derecho. Si ambas solicitudes se presentan simultáneamente, deben resolverse conjuntamente.
La autorización que obtiene el familiar tiene la consideración de residencia por reagrupación familiar.
¿Estas mismas reglas sirven para mudarse desde España a otro Estado Miembro?
La residencia de larga duración-UE facilita la movilidad entre los Estados miembros que participan en este régimen, pero cada país aplica sus propios procedimientos y condiciones de admisión.
Esta guía explica el traslado hacia España. Si tienes una residencia española y quieres instalarte en Francia u otro país, tendrás que comprobar primero si tu autorización es de larga duración nacional o de larga duración-UE y revisar después las reglas del destino.
La residencia de larga duración nacional española permite vivir y trabajar indefinidamente en España, pero no concede por sí sola el derecho a establecerte y trabajar en otro Estado miembro.
Si tienes una residencia de larga duración-UE española, puedes acogerte a esta vía de movilidad y solicitar la residencia en el país de destino sin necesidad de obtener previamente un visado, siempre que participe en este régimen. Antes del traslado, conviene comprobar qué autorización debes solicitar, qué documentación necesitas y qué plazo tienes para presentarla, tanto para ti como para los familiares que te acompañen.
En resumen, el primer paso que debe realizarse antes de organizar cualquier traslado a España desde otro Estado Miembro de la Unión Europea, es revisar primero el tipo de autorización de residencia del que sois titulares tú y tu familia.
Si tienes una residencia de larga duración-UE concedida por otro Estado Miembro, puedes disponer de una vía específica para establecerte en España sin tramitar un visado, siempre que el motivo se deba a que tienes un nuevo empleo, a que vas a desarrollar una actividad por cuenta propia o a que dispones de recursos suficientes para residir sin trabajar junto con tu familia.
Para preparar correctamente el cambio , hay que identificar tu autorización, acreditar los requisitos de tu proyecto y coordinar los plazos de entrada, presentación y, cuando corresponda, incorporación al trabajo.
¿Tienes una residencia en otro país de la Unión Europea y todavía tienes dudas si puedes residir en España?