Tengo una autorización por arraigo para formación: ¿Qué pasa tras la reforma del Reglamento de Extranjería? Opciones reales y vías de modificación

La entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería, aprobado por el Real Decreto 1155/2024, el pasado 20 de mayo de 2025, ha supuesto una transformación profunda en las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales, entre ellas el denominado "arraigo para la formación". Esta figura, introducida en 2022, ha sido reemplazada por una nueva modalidad llamada "arraigo socioformativo".

Este cambio normativo plantea numerosas dudas para quienes ya habían obtenido una autorización de residencia por arraigo para la formación con base en el reglamento anterior. En este artículo analizamos, de forma detallada y con un enfoque práctico, cuáles son las opciones reales que ofrece la reforma, qué alternativas de modificación existen conforme a la Instrucción SEM 1/2025, y cuáles son las ventajas y dificultades asociadas a cada una.

El nuevo marco normativo: Reglamento de Extranjería e Instrucción SEM 1/2025

El nuevo Reglamento de Extranjería (RLOEX), aprobado por el Real Decreto 1155/2024, ha reorganizado por completo las figuras de arraigo en el Título VII, Capítulo I, del reglamento. En esta nueva configuración, el antiguo "arraigo para la formación" ha desaparecido, dando paso a una nueva figura: el "arraigo socioformativo", regulado en el artículo 127.d).

Junto al reglamento, la Instrucción SEM 1/2025, publicada por la Secretaría de Estado de Migraciones, establece criterios interpretativos y transitorios para aplicar la nueva normativa. En especial, la Instrucción Sexta es fundamental para entender qué puede hacer una persona extranjera que tiene vigente una autorización de arraigo para formación obtenida conforme al anterior reglamento.

La disposición transitoria segunda del Reglamento: posibilidad de optar por el nuevo régimen

La disposición transitoria segunda del RLOEX establece que las solicitudes presentadas antes de su entrada en vigor podrán resolverse conforme a la normativa anterior. Sin embargo, introduce una posibilidad clave: si el interesado lo solicita y cumple los requisitos, podrá acogerse al nuevo régimen previsto en el Real Decreto 1155/2024.

Esto significa que, si tu solicitud fue presentada antes del 20 de mayo de 2025 pero aún no ha sido resuelta, podrías pedir que se tramite conforme a la nueva figura del "arraigo socioformativo", siempre que cumplas los nuevos requisitos.

Esta opción puede ser muy interesante, ya que el nuevo permiso permite trabajar desde el primer momento, algo que el antiguo arraigo para formación no contemplaba. No obstante, también implica ciertas exigencias nuevas, como el informe de integración social, que deben ser valoradas con cuidado.

La Instrucción Sexta: qué opciones tengo si ya tengo concedido el arraigo para formación

La Instrucción Sexta de la SEM 1/2025 establece las pautas que deben seguir las personas que ya tienen una autorización de residencia por arraigo para la formación, concedida antes de la entrada en vigor del nuevo reglamento.

En estos casos, existen dos vías principales:

A. Modificación a una autorización de residencia y trabajo (art. 191 RLOEX)

Si ya has finalizado la formación por la que se te concedió la autorización de arraigo, puedes solicitar una modificación a una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena. Esta posibilidad está regulada en el artículo 191 del RLOEX, que establece distintos supuestos en función del tiempo que lleves residiendo legalmente en España.

  1. Si llevas menos de un año en situación de residencia, deberás cumplir todos los requisitos establecidos en el artículo 74 del RLOEX, incluyendo el cumplimiento de la situación nacional de empleo, lo cual puede dificultar la autorización si no se trata de un sector de difícil cobertura.

Artículo 74 RLOEX (extracto): Para conceder la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena se exigirá:

  • a) Que la situación nacional de empleo permita la contratación. Se entenderá que la situación nacional de empleo permite la contratación si se acredita que no existen trabajadores disponibles para ese puesto en los servicios públicos de empleo.

  • b) Que el empleador garantice una actividad continuada.

  • c) Que se garantice al trabajador una retribución igual o superior al salario mínimo interprofesional o al establecido en convenio.

  • d) Que el empleador esté al corriente de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social.

  1. Si llevas más de un año en situación de residencia, y tu autorización ya habilitaba a trabajar, deberás cumplir los requisitos del artículo 80 o, en su caso, del artículo 86. En este caso, la nueva autorización tendrá una vigencia de cuatro años.

  2. Si llevas más de un año en situación de residencia, pero tu autorización no habilitaba a trabajar, deberás cumplir los requisitos del artículo 74 (excepto el apartado 1.a) y, en su caso, el artículo 84. La autorización tendrá una duración de un año, y estará condicionada al alta en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la concesión.

  3. Las solicitudes de modificación podrán ser presentadas tanto por la persona extranjera como por el empleador.

Esta vía es especialmente recomendable si ya tienes una oferta de empleo o estás en condiciones de incorporarte al mercado laboral.

B. Prórroga de la autorización (art. 132 RLOEX)

Si no has encontrado empleo aún pero has finalizado la formación, puedes solicitar una prórroga de tu autorización anterior para mantener la residencia legal mientras buscas trabajo. En este caso deberás estar inscrito como demandante de empleo en el SEPE.

Esta opción permite mantener una situación regular en España durante el periodo de transición entre la formación y la inserción laboral.

El nuevo arraigo socioformativo: ventajas y requisitos

El nuevo "arraigo socioformativo" es la figura que sustituye al antiguo arraigo para la formación. Está regulado en el artículo 127.d) del RLOEX.

Permite acceder a una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales cuando la persona extranjera:

  • Acredite dos años de permanencia continuada en España.

  • Se comprometa a realizar una formación de las incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

  • Aporte un informe de integración social emitido por la Comunidad Autónoma.

A diferencia del modelo anterior, este permiso permite trabajar durante la formación (hasta 30 horas semanales) y facilita la transición a una autorización de residencia y trabajo completa una vez superado el curso.

Sin embargo, el informe de integración puede ser un obstáculo práctico: muchas comunidades autónomas tardan semanas o meses en emitirlo, lo que puede ralentizar la solicitud.

¿Qué debo hacer?

  • Si ya has finalizado la formación y tienes una oferta de trabajo, solicita la modificación conforme al art. 191 RLOEX. Es la vía más directa y eficaz para acceder al mercado laboral. Ten en cuenta si llevas menos de un año con tu permiso actual, porque eso te obliga a cumplir la situación nacional de empleo.

  • Si has terminado la formación pero no tienes empleo, puedes pedir una prórroga conforme al art. 132 para mantener la residencia mientras buscas trabajo.

  • Si aún no has solicitado el permiso, pero cumples los requisitos del nuevo reglamento, puedes valorar la solicitud de un nuevo arraigo socioformativo. Ten en cuenta el tiempo de tramitación del informe de integración.

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