Arraigo sociolaboral tras el Real Decreto 1155/2024: guía completa para regularizar tu situación en España

Por Local Expat Solutions | Área de Extranjería

¿Llevas al menos dos años viviendo en España y quieres regularizar tu situación con un contrato de trabajo? Desde mayo de 2025, existe una vía concreta y regulada que permite hacerlo: el arraigo sociolaboral.

Este permiso, incluido en el nuevo Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024, permite solicitar una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales si puedes demostrar que has residido de forma continuada en España durante los últimos dos años y cuentas con uno o varios contratos de trabajo válidos que cumplan ciertos requisitos legales.

No es necesario haber denunciado situaciones laborales anteriores ni acreditar una relación laboral previa concreta, aunque haber trabajado en España puede ayudar a demostrar tu integración. Lo fundamental es que, en el momento de la solicitud, puedas presentar contratos reales, firmados, que sumen al menos 20 horas semanales y garanticen una retribución conforme al salario mínimo interprofesional o al convenio colectivo aplicable.

En esta guía te explicamos paso a paso qué condiciones debes cumplir, qué documentación necesitas, qué debe aportar la empresa o persona que te contrata, y cómo presentar tu solicitud ante la Oficina de Extranjería. Si has echado raíces en España y deseas regularizar tu situación con respaldo legal, esta figura puede ser tu oportunidad.

1. Requisitos generales para obtener un arraigo

Antes de analizar los requisitos específicos para poder obtener la autorización de residencia por un arraigo sociolaboral, el solicitante debe cumplir los requisitos generales aplicables a todas las formas de arraigo que vienen recogidos en el artículo 126 del Reglamento y que de forma resumida son los siguientes:

  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años.

  • No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en el espacio Schengen.

  • No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno voluntario asumido anteriormente.

  • Acreditar permanencia continuada en España durante al menos dos años inmediatamente anteriores a la solicitud. Solo se permiten ausencias inferiores a 90 días en ese periodo.

Esta permanencia se puede demostrar con cualquier medio de prueba válido en derecho, no solo con los volantes o certificados de empadronamiento. Podrás presentar informes médicos, contratos, escolarización de hijos, pruebas de envío o recibo de dinero a tu pais de origen o a tus familiares en los que conste la fecha y la dirección del envio o con cualquier otro documento que demuestren la estancia efectiva.

2. Requisitos específicos del arraigo sociolaboral

Demostrado el requisito del tiempo de estancia necesario para optar por las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales, para poder solicitar un arraigo sociolaboral, tendrás que demostrar que tienes o vas a tener una relación laboral con una empresa o persona residente en España . Por eso es fundamental que reúnas los siguientes documentos y que se cumplan los requisitos que os indicamos a continuación :

a) Contrato o contratos de trabajo válidos

Es necesario presentar uno o varios contratos de trabajo que:

  • Garanticen al menos el salario mínimo interprofesional (SMI) —15.876 euros brutos anuales en 2025— o el salario establecido en el convenio colectivo aplicable.

  • Reflejen una jornada semanal no inferior a 20 horas en cómputo global.

Se admite la presentación de varios contratos en simultáneo o concatenados en estos supuestos:

  1. Trabajos estacionales o de temporada: pueden presentarse contratos con distintos empleadores que se sucedan temporalmente.

  2. Pluriempleo parcial y simultáneo: pueden presentarse contratos parciales con diferentes empleadores, siempre que la suma total cumpla con los requisitos económicos y de jornada.

b) Requisitos que deben cumplir los contratos que presentes:

  • El/los contrato/os debe/n estar firmado por la persona que te contrata y por ti.

  • Debe contener una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización inicial.

  • La fecha de inicio debe estar condicionada a la efectividad de la autorización de residencia y trabajo. Por eso es necesario que se incluya expresamente una cláusula como la siguiente:

“Dada la vinculación de este contrato con la solicitud de una autorización de residencia y trabajo a favor de la persona trabajadora, se deja constancia que la fecha de inicio de este contrato será aquella en que la autorización solicitada tome eficacia, y que la empresa o el empleador/a se compromete a mantener la actividad laboral del trabajador/a de manera continuada como mínimo durante toda la duración de la autorización que se obtendrá o durante un año si esta duración fuera superior.”

  • Deben incluirse el importe del salario en euros, el número de pagas anuales que vas a recibir y cuando las vas a cobrar .

  • Las condiciones laborales deben ajustarse a la normativa vigente y al convenio aplicable según la actividad, categoría profesional y localidad.

  • En caso de contratos a tiempo parcial, la retribución anual deberá ser igual o superior al SMI en jornada completa (15.876 € en 2025).

  • Deberás acreditar que posees la capacitación y cualificación profesional legalmente exigida para ejercer la actividad objeto del contrato, en los casos en que así lo requiera la normativa sectorial.

c) ¿Qué debe acreditar el empleador?

La concesión del arraigo sociolaboral no solo depende de que el extranjero cumpla con los requisitos de residencia y cuente con una oferta laboral válida: también es imprescindible que el empleador —ya sea una empresa o una persona física— acredite su capacidad legal y económica para formalizar y mantener la relación laboral.

1. Documentación exigida si el empleador es una empresa (persona jurídica)

En estos casos, la empresa deberá probar que esta al corriente en obligaciones fiscales y de Seguridad Social y que dispone de medios , materiales y personales suficientes para hacer frente al contrato. Para ello, deberá aportar como mínimo la siguiente documentación ;

  • Copia del C.I.F.

  • Copia del NIF del administrador o administradora

  • Escritura de constitución y los estatutos vigentes

  • Si quien firma es un apoderado, también se debe adjuntar la escritura de apoderamiento correspondiente

  • Declaración del Impuesto sobre Sociedades del último ejercicio fiscal

  • En empresas con menos de cuatro trabajadores, se deben incluir las cuatro últimas declaraciones trimestrales del IVA

  • Informe de Vida Laboral de la Empresa (VILE), que acredita la plantilla y evolución de cotizaciones

2. Documentación si el empleador es una persona física

Cuando el empleador sea un particular (por ejemplo, para la contratación en un hogar o pequeña actividad personal), debe presentar:

  • Documento de identidad (DNI o NIE)

  • Declaración de la renta más reciente

  • Otros justificantes de ingresos actuales: nóminas, extractos bancarios, recibos de autónomos, etc.

  • Acreditación de solvencia económica .- Para poder demostrar que el empleador podrá pagar el salario pactado en el contrato, se deberá demostrar que cuenta con recursos económicos personales suficientes. Esta solvencia se mide tras descontar del total de los medios económicos, el importe bruto del salario ofrecido al trabajador extranjero y se han de demostrar que se dispone de las siguientes cantidades como mínimo para el año 2025:

    • Sin familiares a cargo: al menos el 50 % del SMI → 529 €/mes

    • Unidad familiar de dos personas: 100 % del SMI → 1.058 €/mes

    • Por cada miembro adicional: se exige un 25 % del SMI adicional → +264,50 €/mes

Está permitido que puedan computarse la suma de ingresos de distintos miembros de la unidad familiar, siempre que se acredite la convivencia. Asimismo, el Reglamento permite tener en cuenta otros medios económicos —como rentas de capital, ingresos por alquileres u otros activos— si se justifican documentalmente.

3. Procedimiento de solicitud

La solicitud se presenta personalmente por el interesado ante la Oficina de Extranjería correspondiente a su lugar de residencia.

En el caso de menores o personas con discapacidad, podrá hacerlo su representante legal.

Documentación a presentar:

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) , debidamente cumplimentado y firmado por la persona extranjera.

  • Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción.

  • Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años.

  • Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.

  • Contrato o contratos de trabajo con las características exigidas, firmado/s por el empleador/es y trabajador

  • Documentos referidos al empleador

  • Abonar la Tasa correspondiente: Modelo 790 código 052, epígrafe 2.5 “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales”: a abonar por la persona extranjera se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles:

    El impreso para el abono se podrá descargar desde esta página.

  • El plazo máximo de resolución es de tres meses.

  • En caso de resolución favorable, se otorga una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena durante un año, A su finalización podrá modificar a una autorización de residencia y trabajo inicial a través del artículo 191 del Reglamento o podrá prorrogarse por periodos anuales, estando condicionada al cumplimiento de sus requisitos y a la prueba de encontrarse en situación de búsqueda activa de empleo y debidamente inscrito en el servicio público de empleo.

Desde Local Expat Solutions te ayudamos a preparar el expediente, comprobando que el empleador cumpla los requisitos y que se presenta toda la documentación exigida.

Podemos ayudarte a organizar tu solicitud paso a paso y acompañarte durante todo el proceso ante la Oficina de Extranjería.

¿Estás en situación irregular y cuentas con una oferta de trabajo? ¿Eres empleador y deseas contratar a una persona extranjera que lleva tiempo en España? Contáctanos y estudiaremos tu caso sin compromiso.

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