Novedades: expulsión de extranjeros irregulares en la UE condenados a prisión. Criterio del Abogado General del TJUE

Actualizado a 26 de Enero de 2026

Texto completo de la conclusiones del Abogado General del TJUE

El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Dean Spielmann, ha emitido recientemente un dictamen de especial relevancia para la práctica administrativa y judicial en materia de extranjería en la Unión Europea. El Dictamen marca un nuevo capítulo en la interpretación del Derecho de extranjería dentro de la Unión. Sus conclusiones abordan una cuestión tan sensible como compleja: el equilibrio entre el cumplimiento de penas de prisión y el derecho de los Estados a controlar la permanencia de nacionales de terceros países en situación irregular.

La opinión aclara en qué condiciones los Estados miembros pueden adoptar decisiones de expulsión contra nacionales de terceros países en situación irregular que se encuentran cumpliendo penas de prisión de larga duración, así como los límites derivados del Derecho de la UE.

Se trata de una novedad jurídica de impacto directo en los trámites derivados de la aplicación de la Directiva 2008/115/CE (Directiva de Retorno) y su conexión con los ordenamientos nacionales.

Más allá del plano jurídico, esta opinión tiene implicaciones prácticas directas para la administración penitenciaria, la gestión migratoria y la protección de los derechos fundamentales.

A continuación, realizaremos un resumen de los principales criterios fijados y su encaje con el Derecho español.

Contexto del dictamen: expulsión y cumplimiento de condenas penales

El dictamen del Abogado General trae causa de una cuestión prejudicial planteada por el Consejo de Estado de los Países Bajos, en relación con decisiones administrativas de expulsión dictadas contra nacionales de terceros países condenados a penas de prisión muy prolongadas, incluyendo un supuesto de cadena perpetua.

La cuestión a resolver era si el Derecho de la Unión permite:

  • Dictar una decisión de expulsión mientras el extranjero se encuentra cumpliendo una pena de prisión de larga duración.

  • Ejecutar dicha expulsión antes del cumplimiento efectivo de la condena.

  • O si, en caso contrario, el Estado miembro estaría obligado a regularizar administrativamente al interno durante el tiempo de privación de libertad.

Conclusiones del Abogado General del TJUE

El Abogado General Dean Spielmann concluye que:

  • El Derecho de la UE permite adoptar una decisión de expulsión contra un nacional de un tercer país en situación irregular aunque esté cumpliendo una pena de prisión de larga duración.

  • Sin embargo, la expulsión solo puede ejecutarse una vez cumplida íntegramente la pena, garantizando así la efectividad de la sanción penal y sus fines preventivos.

  • La decisión de retorno debe ser objeto de una revisión periódica, a fin de comprobar que sigue siendo viable y proporcionada.

  • No es conforme con el Derecho de la Unión dictar una decisión de expulsión en supuestos de cadena perpetua irrevisable, al no existir una expectativa real de retorno.

  • Los Estados miembros no están obligados a conceder permisos de residencia a los extranjeros en situación irregular durante el período en que cumplen condena en prisión.

Este planteamiento refuerza el principio de proporcionalidad y evita tanto la elusión del cumplimiento de penas graves como la creación de situaciones administrativas carentes de efecto práctico.

Encaje con la legislación española de extranjería

El criterio expuesto por el Abogado General resulta plenamente coherente con el marco normativo español, en particular con la Ley Orgánica 4/2000, de derechos y libertades de los extranjeros en España, su normativa de desarrollo y el Código Penal.

Ley Orgánica 4/2000 (LOEX)

El artículo 57.2 de la LOEX establece como causa de expulsión la condena por delito doloso sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo cancelación de antecedentes penales.
👉 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-544

Asimismo, el artículo 57.8 de la LOEX prevé expresamente que, en determinados delitos de especial gravedad (como los relacionados con inmigración ilegal o trata de seres humanos), la expulsión solo puede ejecutarse tras el cumplimiento de la pena de prisión, lo que coincide con el criterio sostenido por el Abogado General.

Código Penal: expulsión sustitutiva

El artículo 89 del Código Penal regula la expulsión como posible sustitutiva de la pena de prisión para ciudadanos extranjeros condenados, especialmente en delitos de menor gravedad, reservando el cumplimiento efectivo de la pena para supuestos más graves.
👉 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444

Este sistema dual —expulsión sustitutiva o expulsión tras cumplimiento de condena— encaja con la interpretación del TJUE, permitiendo diferenciar entre delitos leves y delitos de especial gravedad.

Reglamento de Extranjería (RLOEX)

Ni la LOEX ni su reglamento de desarrollo imponen la obligación de regularizar administrativamente a extranjeros privados de libertad por el mero hecho de estar cumpliendo condena. Durante dicho periodo, el interno puede permanecer en situación irregular, sin perjuicio de que la expulsión se ejecute, en su caso, tras la excarcelación.

Implicaciones prácticas

Desde una perspectiva práctica, el dictamen del Abogado General aporta seguridad jurídica en aspectos clave:

  • Permite a las administraciones adoptar decisiones de expulsión con antelación, sin interferir en la ejecución de penas largas.

  • Refuerza la separación entre responsabilidad penal y medidas administrativas de retorno.

  • Evita la concesión automática de autorizaciones de residencia durante el cumplimiento de condenas.

  • Consolida una interpretación armonizada entre el Derecho de la UE y la normativa española de extranjería.

Por otra parte, el planteamiento del Abogado General también proyecta efectos sobre la gestión penitenciaria y la visión de derechos en el ámbito migratorio.

  • En el ámbito penitenciario, clarificar que las expulsiones solo pueden ejecutarse tras el cumplimiento de la condena refuerza la función resocializadora de la pena. Los sistemas penitenciarios podrán planificar la internación sin incertidumbre sobre medidas administrativas paralelas.

  • Desde la óptica de los derechos humanos, el dictamen reafirma el principio de proporcionalidad y la necesidad de que toda medida de retorno sea revisable y no indefinida. Este punto resulta crucial en casos de cadena perpetua, donde el Abogado General subraya la incompatibilidad de una expulsión sin expectativa real de retorno con los valores de dignidad y esperanza reconocidos por el Derecho de la UE.

  • En las políticas de extranjería, el dictamen puede impulsar una coordinación más estrecha entre autoridades judiciales, penitenciarias y de inmigración, evitando solapamientos y mejorando la eficacia en la gestión del retorno.

El dictamen del Abogado General del TJUE constituye en definitiva, una novedad relevante en la interpretación del régimen de expulsión de extranjeros irregulares condenados a penas de prisión en la Unión Europea. Su enfoque equilibra adecuadamente el control migratorio, el respeto a las condenas penales y los principios fundamentales del Derecho de la Unión.

Si el Tribunal de Justicia confirma esta línea en su futura sentencia, los Estados miembros contarán con un marco interpretativo más claro para compatibilizar los objetivos de control migratorio con el respeto a los derechos fundamentales.

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