¿Puedo cambiar de empleador en España si tengo un permiso de trabajo y pierdo mi empleo?

El nuevo Reglamento de Extranjería ha supuesto un cambio importante en la regulación de las situaciones que se producen cuando un ciudadano extranjero, titular de una autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena, desea cambiar de empleo durante la vigencia de su permiso.

Como ya explicamos en nuestro Blog (puedes leerlo aquí), el Reglamento anterior no establecía límites expresos al cambio de empleador, ofreciendo diferentes opciones para poder reconducir la situación cuando se producía la pérdida del empleo. Sin embargo, con el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, esta lógica cambia por completo y se introducen reglas y plazos concretos para los cambios de empleador durante la vigencia de la autorización inicial.

Con la nueva regulación, la extinción de la relación laboral no permite al trabajador extranjero cambiar libremente de empleador ni continuar su actividad en cualquier puesto, sino que la continuidad de la autorización queda condicionada a que concurran los supuestos expresamente previstos en el Reglamento.

Comprender estas reglas es esencial, ya que un despido, la finalización de un contrato temporal o una imposibilidad sobrevenida de continuar la actividad laboral pueden tener consecuencias relevantes si no se actúa dentro de los cauces y plazos previstos en la normativa vigente.

En este artículo te explicamos, de forma clara y actualizada, cuándo es posible cambiar de empleador y qué alternativas existen cuando ese cambio no es posible.

¿Cuándo puedo cambiar de trabajo y de empleador si se termina mi contrato?

El artículo 79 del Reglamento de Extranjería regula de manera expresa y tasada los supuestos en los que una persona titular de una autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena puede cambiar de empleador.
Fuera de estos supuestos, el cambio de empleador no está permitido en los términos de continuidad del permiso.

Cambio de empleador tras tres meses de vigencia del permiso, para la misma ocupación

Transcurridos tres meses desde la concesión de la autorización inicial, y durante el primer año de vigencia, se permite el cambio de empleador únicamente para la misma ocupación que venía desarrollando el trabajador y para la cual fue concedida la autorización.

En este caso, el nuevo empleador deberá cumplir los requisitos exigidos por el Reglamento y comunicar el cambio a la Oficina de Extranjería competente.

Cambio de empleador por incumplimiento grave del empleador

Se permite el cambio de empleador en cualquier momento de la vigencia de la autorización inicial cuando el empleador incurre en un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales, siempre que dichos incumplimientos sean subsumibles en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.

En este supuesto, la persona trabajadora dispone de un plazo de tres meses, desde que se constatan indicios suficientes del incumplimiento, para encontrar un nuevo empleo y para que el nuevo empleador comunique el cambio a la Oficina de Extranjería.

Cambio de empleador por circunstancias ajenas al empleador que impiden la actividad

El Reglamento también permite el cambio de empleador cuando concurren circunstancias sobrevenidas, ajenas a la voluntad de la persona empleadora, que impidan iniciar o desarrollar la actividad laboral.

En este caso, la persona extranjera o el empleador deberán comunicar dichas circunstancias a la Oficina de Extranjería en el plazo máximo de quince días. Realizada esta comunicación, el trabajador dispone de tres meses para que un segundo empleador comunique el cambio de empleador a la Oficina de Extranjería.

¿Qué ocurre tras la comunicación a la Oficina de Extranjería?

En los supuestos anteriores, una vez efectuada la comunicación, la Oficina de Extranjería verificará el cumplimiento de los requisitos previstos en el Reglamento y emitirá un documento en el que conste dicha comunicación y la titularidad de la autorización por parte de la persona trabajadora.

Este documento deberá ser entregado al trabajador en el plazo máximo de cinco días, a fin de que pueda dirigirse al Servicio Público de Empleo competente y solicitar sus servicios de intermediación laboral.

Es fundamental realizar estas comunicaciones en tiempo y forma, ya que el Reglamento reconoce expresamente el derecho de la persona trabajadora a permanecer en España hasta que finalice el plazo del que dispone la Administración para resolver sobre el cambio de empleador, siempre que la solicitud se haya presentado correctamente.

¿Puedo modificar mi permiso de trabajo si no me encuentro en ninguno de los supuestos anteriores?

En este caso es necesario distinguir en función del tiempo de residencia y vigencia de la autorización.

Si el cambio se plantea antes de cumplir un año desde la concesión de la autorización inicial

Cuando no concurren los supuestos del artículo 79 y todavía no ha transcurrido un año desde la vigencia de la autorización inicial, la única vía posible es la modificación de la autorización a una autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena.

Esta modificación exige el cumplimiento de todos los requisitos del artículo 74 del Reglamento, entre ellos, el relativo a la situación nacional de empleo. La autorización que se concede tiene carácter de autorización inicial y una duración de un año.

Si el cambio se plantea tras haber residido y trabajado en España al menos un año

Si la persona extranjera ha residido en España al menos un año con una autorización que le habilitaba para trabajar, podrá solicitar una modificación a una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia de carácter inicial, conforme a los artículos 191 y 192 del Reglamento.

1. Modificación a residencia y trabajo por cuenta ajena

Para obtener esta autorización será suficiente con acreditar cualquiera de los siguientes supuestos:

– Que continúa la relación laboral que dio origen a la concesión de la autorización.
– Que ha realizado actividad laboral durante un mínimo de tres meses por año y dispone de un contrato con un nuevo empleador, o bien que la relación laboral se haya extinguido por causas ajenas a su voluntad y haya buscado activamente empleo, lo que se acredita mediante la inscripción como demandante de empleo en el SEPE (SOC en Cataluña).
– Tener reconocida una prestación contributiva por desempleo.
– Ser beneficiario de una prestación económica asistencial pública destinada a la inserción social o laboral.
– Haber estado trabajando y en alta en la Seguridad Social durante nueve meses en un periodo de doce.
– Que un familiar, en los términos del artículo 66 del Reglamento, cumpla los requisitos económicos para reagrupar a la persona trabajadora.
– Que la relación laboral se haya extinguido o suspendido como consecuencia de que la persona trabajadora sea víctima de violencia de género o de violencia sexual, debidamente acreditado.

En su caso, deberá acreditarse también la escolarización de los menores a cargo en edad de escolarización obligatoria.

2. Modificación a residencia y trabajo por cuenta propia

Para obtener una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia será necesario acreditar cualquiera de los siguientes supuestos:

– Continuar con la actividad que dio lugar a la autorización anterior, cumpliendo las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
– Que un familiar, definido conforme al artículo 66 del Reglamento, cumpla los requisitos económicos para reagrupar a la persona trabajadora.
– Ser beneficiario de la protección por cese de actividad.
– En el caso de trabajadores autónomos económicamente dependientes, que se haya producido la interrupción o extinción del contrato por causas ajenas a su voluntad, incluida la condición de víctima de violencia de género o violencia sexual.
– Tener reconocida una prestación contributiva por desempleo.
– Ser beneficiario de una prestación económica asistencial pública destinada a la inserción social o laboral.

Cuando existan menores a cargo en edad de escolarización obligatoria, deberá acreditarse igualmente su escolarización.

En Resumen, la pérdida de un empleo no implica automáticamente la pérdida del permiso de residencia y trabajo, pero sí exige actuar con rapidez y con pleno conocimiento del marco legal vigente. El nuevo Reglamento de Extranjería supone una variación importante en los trámites y plazos para poder solicitar un cambio de empleador y ha reforzado la importancia de cumplir estrictamente los supuestos y plazos previstos. Cada caso debe analizarse de forma individual, teniendo en cuenta el tipo de autorización, el tiempo de residencia, la causa de la extinción del contrato y las opciones reales que ofrece la normativa en ese momento.

Si te encuentras en esta situación o tienes dudas sobre cómo proceder, en Local Expat Solutions podemos estudiar tu caso concreto y ayudarte a tomar la decisión adecuada. Pregúntanos y nos pondremos en contacto.

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