¿Qué cursos son válidos para solicitar el visado o la autorización de estancia por estudios en España con el nuevo Reglamento de extranjería?

Si estás considerando residir en España como estudiante, es importante que tengas en cuenta los cambios introducidos tras la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería, aprobado por el Real Decreto 1155/2024, aplicable desde mayo de 2025.

La estancia de larga duración por estudios en España no depende únicamente de estar matriculado en un centro. Depende de que el programa formativo encaje exactamente en las categorías previstas en el artículo 52 del Real Decreto 1155/2024, que enumera de forma expresa los estudios que permiten obtener la autorización.

Por tanto, el primer análisis antes de adoptar cualquier decisión migratoria debe centrarse en el curso concreto y en su encaje jurídico.

En este artículo encontrarás qué cursos permiten solicitar el visado o la autorización de estancia por estudios, qué centros están habilitados y qué requisitos deben cumplirse conforme a la normativa vigente.

¿Qué cursos y centros son válidos para obtener el visado o la autorización de estancia por estudios en España?

El artículo 52 del Reglamento establece de forma taxativa los supuestos en los que puede concederse la estancia de larga duración por estudios. No se trata de una categoría abierta ni flexible. El programa formativo debe corresponderse con alguno de los tipos de enseñanza previstos expresamente en la norma.

1. Estudios superiores

Dentro de esta categoría se incluyen:

  • Estudios universitarios oficiales de grado, máster y doctorado.

  • Títulos propios universitarios.

  • Enseñanzas artísticas superiores.

  • Formación Profesional de grado superior.

  • Enseñanzas deportivas de grado superior.

En estos casos, la autorización se concede por la duración oficial completa del programa. Esto significa que, si el grado o la formación tiene una duración de cuatro años, la autorización tendrá esa misma vigencia, sin necesidad de renovaciones anuales.

Para que la autorización pueda concederse no basta con que los estudios pertenezcan a esta categoría, tambien es imprescindible :

  • que el centro en el que se cursarán esté oficialmente reconocido e inscrito en el oficialmente en el Registro de Universidades Centros y Títulos del Ministerio que puedes comprobar en este enlace y

  • que el estudiante formalice matrícula a tiempo completo. El Reglamento establece de forma expresa que para que se pueda considerar que el curso se realiza a tiempo completo, el estudiante debe estar matriculado en al menos el 90 % de los créditos del curso académico. Se aplica el mismo porcentaje tanto en enseñanzas no universitarias como en programas formativos.

Los estudios superiores pueden impartirse en modalidad presencial o híbrida, siempre que se trate de un programa a tiempo completo y que no consista en formación exclusivamente online. La carga lectiva debe implicar una participación académica real y verificable.

Es muy importante secar que para poder obtener la autorización no es suficiente presentar una carta de preadmisión del centro, debe acreditarse matrícula formalizada y abono de los derechos correspondientes, aunque el pago sea fraccionado o exista exención debidamente acreditada.

Consejo práctico. Resulta necesario obtener un certificado del centro en el que conste expresamente que la matrícula ha sido formalizada, indicando la denominación del curso, su duración oficial, la fecha de inicio, el número de créditos o carga lectiva matriculada y el estado del pago de los derechos académicos o, en su caso, la exención aplicable.

2. Educación secundaria postobligatoria

El artículo 52.1.b del Reglamento incluye dentro de la estancia de larga duración por estudios determinadas enseñanzas no universitarias que forman parte del sistema educativo reglado.

Concretamente, se consideran válidos:

  • Bachillerato.

  • Formación Profesional de grado medio.

  • Enseñanzas artísticas profesionales (música, danza, artes plásticas y diseño).

  • Enseñanzas deportivas de grado medio.

En estos supuestos, la autorización se concede por la duración del curso académico, con un límite máximo inicial de un año, pudiendo solicitarse prórroga dentro de los límites previstos en el artículo 55 del Reglamento .

El centro debe estar autorizado e inscrito en el Registro estatal de centros docentes no universitarios que puedes comprobar en este enlace y la matrícula debe formalizarse en un programa oficial que conduzca a la obtención de un título reconocido.

En relación con la carga lectiva, el Reglamento exige que el programa se curse a tiempo completo. En enseñanzas no universitarias se exige que el estudiante esté matriculado en, al menos, el 90 % del programa formativo . Cuando la modalidad sea semipresencial, deberá respetarse el mínimo de presencialidad exigido por la normativa, que no puede ser inferior al 50 % .

En la solicitud de la autorizacion, debe acreditarse matrícula formalizada y el abono de los derechos académicos correspondientes, en los mismos términos que para los estudios superiores.

3. Cursos de idiomas

Los estudios idiomáticos se encuentran regulados en el artículo 52.1.e.2º del Reglamento y requieren un análisis específico, ya que no cualquier curso de idiomas permite acceder a la estancia de larga duración por estudios.

  • En primer lugar, el centro debe estar debidamente habilitado. Son válidos:

    • Las Escuelas Oficiales de Idiomas.

    • Los centros acreditados en España por el Instituto Cervantes, cuando se trate de enseñanza de español como lengua extranjera. Puedes comprobar el listado de centros acreditados en este enlace

    • Las instituciones o centros de educación superior reconocidos, cuando los estudios idiomáticos formen parte de su oferta académica oficial. Los estudios idiomáticos impartidos por instituciones de educación superior pueden tener la consideración de estudios superiores cuando se desarrollan dentro de su estructura académica y se imparten de forma presencial.

  • En segundo lugar, la lengua en la que se matricule el solicitante debe ser distinta de su lengua materna o de la lengua oficial del país del que sea nacional, conforme a lo establecido en las Instrucciones.

  • La modalidad, el curso debe ser presencial. Se exige un mínimo del 50 % de presencialidad . Los Criterios de Gestión sitúan como referencia orientativa una carga lectiva aproximada de 20 horas semanales cuando el programa se considera a tiempo completo.

  • Asimismo, debe acreditarse matrícula formalizada y programa concreto, indicando duración, fecha de inicio, carga lectiva semanal y nivel del curso. No es suficiente una reserva de plaza ni una inscripción provisional. Debe constar que el centro está autorizado y que el curso forma parte de su oferta académica regular, especialmente cuando se trate de centros privados.

  • Debe impartirse en lugar cercano a la de tu residencia pues debes acreditar que puedes asistir presencialmente a las clases.

Requisitos para obtener el visado o la autorización de estancia por estudios

Además del encaje del curso en alguna de las categorías previstas en el artículo 52 del Real Decreto 1155/2024, es importante tener en cuenta que para obtener la autorización de estancia por estudios, el estudiante extranjero debe cumplir los requisitos generales establecidos por el Reglamento para este tipo de autorizaciones que a modo de resumen son las siguientes:

  • Medios económicos suficientes para el sostenimiento durante el periodo autorizado, con referencia al 100 % del IPREM mensual para el estudiante y los porcentajes adicionales previstos para familiares.

  • Seguro médico suscrito con una entidad aseguradora autorizada para operar en España, con cobertura equivalente a la cartera básica del Sistema Nacional de Salud.

  • Carecer de antecedentes penales cuando la duración de la estancia supere los seis meses y el solicitante sea mayor de edad penal.

Cuando la solicitud se presenta desde España, deberá respetarse además el plazo previsto en el artículo 54 del Reglamento, que exige que la solicitud se formalice con una antelación mínima de dos meses respecto a la expiración de la situación legal en la que se encuentre el solicitante.

El procedimiento completo —tanto desde el consulado como desde territorio español— requiere un análisis detallado de plazos, documentación y cronología, que desarrollamos de forma específica en nuestro artículo sobre la autorización de estancia de larga duración por estudios que puedes consultar en este enlace

En Resumen es importante recordar que la posibilidad de residir en España como estudiante no depende únicamente de la voluntad de matricularse en un centro. Depende de que el programa elegido encaje exactamente en los supuestos previstos en el artículo 52 del Reglamento y de que el centro esté debidamente habilitado.

Antes de formalizar la matrícula o iniciar el procedimiento, resulta necesario verificar:

  • La categoría jurídica del curso.

  • La inscripción oficial del centro.

  • La modalidad y carga lectiva exigida.

  • El cumplimiento de los requisitos económicos y formales.

La correcta identificación del tipo de estudios es el primer paso para que el procedimiento pueda tramitarse sin incidencias.

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