Autorización de estancia de larga duración por estudios en España según el nuevo Reglamento de Extranjería de 2025. Actualizado RD 1155/2024 de 19 de noviembre

Desde el 20 de mayo de 2025 está en vigor el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, que aprueba el nuevo Reglamento de Extranjería (RLOEx). Este texto legal ha sustituido al Reglamento de 2011 y ha introducido novedades decisivas en todo lo relativo a los permisos para estudiantes internacionales, programas de movilidad, actividades formativas y voluntariado.

El objetivo declarado por la Secretaría de Estado de Migraciones con la modificación de este régimen es unificar su aplicación y dotar de mayor seguridad jurídica a las personas solicitantes, clarificando qué estudios y actividades habilitan, el procedimiento(consular vs. en España), la duración (incluida la opción de ajustar o renunciar a los periodos adicional previo/posterior), la prórroga, los supuestos de extinción, el acceso al empleo, el régimen de familiares y la movilidad UE en el caso de estudios superiores. además, se contempla el régimen especial de formación sanitaria especializada (FSE) y un régimen transitorio amplio respecto del Reglamento anterior.

La reforma no solo aclara los requisitos y plazos, sino que incorpora derechos muy relevantes: compatibilidad entre estudios y trabajo, autorizaciones plurianuales para grados y másteres, y un régimen más claro para familiares.

Si estás pensando en venir a estudiar a España, o ya estás aquí y quieres regularizar tu situación, necesitas conocer con detalle cómo funciona la autorización de estancia de larga duración por estudios.

Procedimiento : Visado consular vs. Autorización solicitada en España.

El Reglamento habilita dos formas diferentes para iniciar la solicitud dependiendo del lugar en donde se empiece el trámite : Visado o solicitud de autorización desde España.

¿Cuales son las diferencias ?

  • El visado de estancia de larga duración se solicita en el Consulado o Misión Diplomática del pais de residencia del estudiante y debe ser presentada con una antelación mínima de dos meses al inicio de la actividad (con la excepción de poder ampliarse en casos concretos , por ejemplo si por la mecánica de matrícula, objetivamente no fuera posible guardar esa antelación). Este visado, una vez obtenido ya incorpora la autorización y permite entrar en España en situación de estancia desde el primer día.

  • La autorización de estancia de larga duración puede solicitarse desde España solo en el supuesto de que el estudiante se encuentre de forma regular en España , y ha de solicitarse con una antelación mínima de dos meses respecto a la fecha de expiración de la situación legal en la que se halle la persona extranjera (art. 54.3).

Que quiere decir la antelación mínima de dos meses que indica el art. 54.3 para la solicitud de autorización :

Los Criterios de Gestión fijan que, cuando la solicitud se presenta desde España, ha de formularse con dos meses de antelación respecto de la expiración de la situación legal.

Esto quiere decir que si la persona ha entrado como turista o con visado de corta duración por 90 días, esos dos meses de antelación, contados hacia atrás desde el día 90, conducen al día 30 desde la entrada. Es decir: la solicitud debe presentarse dentro de los 30 días naturales siguientes a la llegada, para cumplir la antelación mínima.

Esta interpretación no solo es coherente con el tenor literal del criterio, sino que evita el vacío de cobertura por el ejemplo para el caso de modificaciones desde otro régimen y asi es descrito por la propia DGGM: “si se solicita “con mucha antelación” pero expira la situación legal antes de la eficacia de la autorización, la persona puede devenir irregular y quedar sujeta a la obligación genérica de salida (LOEx art. 28)” .

Por eso, además del requisito formal de presentación en plazo, la DGGM advierte que el interesado debe hallarse en situación legal en la fecha de eficacia de la autorización.

👉 Al ser tan ajustados los plazos para la presentación, significa que es muy conveniente el preparar toda la documentación que requiere el expediente antes de viajar ( elección de curso , requisitos de admisión y matrícula, seguro médico, recursos económicos, certificados de penales , títulos , homologación de títulos si se precisan, traducción de todos los documentos y legalizados o apostillados ) .

Duración mínima y máxima de la autorización

La Duración mínima de los estudios/actividad ha de ser de 91 días naturales.

La Duración general de la autorización va a ser por el tiempo de los estudios, con el tope de un año, salvo estudios superiores y FSE. En estudios superiores, la vigencia coincide con la duración oficial total de la titulación ( es decir, la autorización es plurianual: p. ej., 4 años de grado, 2 de máster). En FSE, la vigencia cubre la duración de la plaza.

Como regla general, la autorización comienza un mes antesdel inicio de los estudios y se extiende quince días tras la finalización (art. 55.2). Sin embargo, las Instrucciones SEM 3/2025 aclaran que ambos periodos son optativos: el interesado puede renunciar al mes previo y/o a los 15 días posteriores, solicitando una vigencia ajustada exclusivamente al periodo de estudios (con la consiguiente obligación de cubrir con seguro los periodos a los que se renuncie si aún está en España)

Edad mínima y supuestos de menores

El régimen general previsto en el artículo 52.1.a del RLOEx establece que la autorización de estancia de larga duración por estudios superiores está dirigida a personas mayores de edad, es decir, que hayan cumplido los 18 años en el momento de la solicitud. Esta regla responde a la lógica del sistema universitario español, en el que la admisión ordinaria a grados, másteres y doctorados exige haber completado la enseñanza secundaria y contar con la mayoría de edad.

Ahora bien, el Reglamento contempla dos excepciones significativas, con el fin de dar cabida a situaciones extraordinarias que se producen en determinados sistemas educativos:

  1. Solicitantes de 17 años que presentan la solicitud en consulado.
    Si el estudiante todavía no ha cumplido los 18 años, pero se encuentra en el último tramo de la enseñanza preuniversitaria y ha obtenido admisión en una universidad española, puede presentar la solicitud en la oficina consular de su país. En ese supuesto, la falta de mayoría de edad no constituye obstáculo, siempre que la admisión esté documentada y el estudiante cumpla 18 años durante el curso académico. La presentación en consulado es condición indispensable: no cabe tramitar este supuesto desde España.

  2. Estudiantes con altas capacidades intelectuales.
    Se admite también que una persona menor de 18 años, que haya completado sus estudios previos de forma anticipada, pueda acceder a la universidad española si cuenta con un reconocimiento oficial de altas capacidades intelectuales emitido por la autoridad educativa de su país de origen. Este reconocimiento debe acreditar expresamente que el alumno ha concluido los estudios previos requeridos para el acceso a la educación superior a una edad inferior a la ordinaria.

Fuera de estos supuestos excepcionales, un menor de edad no puede tramitar una autorización de estancia por estudios superiores. Si desea estudiar en España, el cauce adecuado será uno de los previstos específicamente para alumnado menor de edad:

  • Programas de movilidad de alumnos (art. 52.1.c RLOEx). Estos programas permiten que estudiantes de secundaria obligatoria o postobligatoria (ESO y Bachillerato) participen en intercambios o proyectos educativos autorizados. Se exige que el centro o entidad organizadora asuma responsabilidad sobre el estudiante, que el alojamiento esté garantizado (familia seleccionada o internado) y que los progenitores autoricen notarialmente la estancia.

  • Programas humanitarios de escolarización (art. 164 RLOEx). Se trata de supuestos excepcionales en los que menores extranjeros pueden ser desplazados temporalmente a España con fines de escolarización en el marco de proyectos de carácter humanitario, generalmente impulsados por ONG, fundaciones o administraciones públicas.

En consecuencia, el marco normativo traza una distinción clara entre mayores y menores de edad:

  • La estancia por estudios superiores es la vía ordinaria para mayores de 18 años, con excepciones muy concretas para solicitantes de 17 años o con acreditación de altas capacidades.

  • Para menores de edad, el camino no es la autorización de estudios superiores, sino los programas de movilidad en secundaria o, en casos excepcionales, los programas humanitarios.

Desde un punto de vista práctico, esto significa que las familias extranjeras que quieran traer a hijos menores a España para cursar estudios deben evaluar cuidadosamente la vía procedente, pues la solicitud de una autorización para estudios superiores será denegada si no se encuadra en una de las excepciones mencionadas.

¿Qué actividades académicas y qué centros permiten solicitar una autorización de estancia por estudios en España según el Reglamento de Extranjería 2025?

Uno de los aspectos que mayor confusión generaba en el régimen anterior era determinar qué estudios o actividades formativas habilitaban realmente para obtener una autorización de estancia por estudios. El nuevo Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025), junto con las Instrucciones SEM 3/2025 y los criterios de gestión junio 2025, han delimitado con mayor claridad este ámbito. Esta precisión resulta fundamental, pues el solicitante no puede pretender obtener la autorización sobre la base de programas o centros que no estén expresamente reconocidos en la norma o en las instrucciones administrativas.

1. Estudios superiores (artículo 52.1.a RLOEx)

El Reglamento incluye en este apartado tanto los títulos oficiales (Grado, Máster Universitario, Doctorado, Enseñanzas Artísticas Superiores, etc.) como los títulos propios que ofrezcan las universidades u otras instituciones de educación superior reconocidas. La inclusión de los títulos propios supone un avance respecto de interpretaciones restrictivas anteriores, ya que se reconoce la validez de programas universitarios de posgrado o especialización que, aunque no sean oficiales, cuentan con respaldo institucional.

Las Instrucciones SEM 3/2025 introducen un matiz importante: también se consideran estudios superiores los cursos de idiomas impartidos por instituciones de educación superior, siempre que cumplan dos condiciones:

  1. Que sean presenciales (quedan fuera los programas en línea o a distancia que no garanticen la inmersión académica).

  2. Que la lengua que se estudia sea distinta de la lengua materna del solicitante o de la lengua oficial del país de su nacionalidad.

Este requisito persigue un objetivo claro de internacionalización: impedir que se utilice la vía de “estudios superiores” para, por ejemplo, que un ciudadano hispanohablante solicite estancia en España alegando como estudio un curso de español. En cambio, sí se admite que una persona cuya lengua materna sea distinta (por ejemplo, inglés, francés o árabe) curse en España un programa universitario de enseñanza de español como lengua extranjera y pueda solicitar la autorización de estancia sobre esa base.

En consecuencia, no basta con que el curso esté formalmente adscrito a una universidad: debe verificarse que la lengua y la modalidad cumplen con los parámetros definidos en la instrucción.

2. Cursos de idiomas fuera del ámbito de estudios superiores (artículo 52.1.e.2º RLOEx)

El Reglamento regula un supuesto distinto para quienes deseen cursar programas de aprendizaje de idiomas que no formen parte de la oferta de educación superior. En este caso, se restringe de forma muy clara qué centros son admisibles:

  • Escuelas Oficiales de Idiomas (EOI).

  • Centros acreditados en España por el Instituto Cervantes, o por el organismo público análogo de la lengua cooficial correspondiente.

Los criterios de gestión de junio de 2025 son tajantes en este punto: no resultan válidos los certificados o matrículas en academias privadas de idiomas sin acreditación, ni en centros extranjeros que operen en España sin el reconocimiento oficial. El objetivo es evitar el fraude de utilizar academias sin control de calidad académica como puerta de entrada en el régimen de estudiantes.

Este apartado es especialmente relevante porque muchos solicitantes, por desconocimiento, piensan que basta con matricularse en una academia de español cualquiera para solicitar el permiso. La norma y las instrucciones son claras en excluir esa posibilidad: solo las EOI y los centros acreditados oficialmente por Cervantes o por el organismo competente en lenguas cooficiales (p. ej. catalán, gallego, euskera) son válidos.

3. Movilidad de alumnos en enseñanza secundaria (artículo 52.1.c RLOEx)

El Reglamento contempla expresamente la movilidad internacional de alumnos de ESO y Bachillerato, estableciendo dos modalidades:

  1. Intercambios oficiales organizados por las Administraciones educativas.

  2. Proyectos educativos de centros docentes inscritos en el Registro estatal de centros docentes no universitarios.

La autorización en estos supuestos requiere un control reforzado, dado que se trata de menores de edad. Por ello, la norma y los criterios exigen:

  • Que la entidad organizadora o el centro educativo receptor asuman la responsabilidad económica y académica del alumno extranjero.

  • Que el alojamiento quede garantizado mediante familias seleccionadas de acuerdo con protocolos de seguridad o internados autorizados.

  • Que exista autorización notarial expresa de ambos progenitores o representantes legales, en la que se excluya cualquier finalidad de adopción y se designe expresamente a la persona de contacto en España.

Estos requisitos refuerzan la seguridad del menor y buscan evitar usos fraudulentos de los programas de movilidad.

4. Prácticas curriculares (artículo 57 RLOEx)

El Reglamento dedica un precepto específico a las prácticas curriculares, es decir, aquellas que forman parte del plan de estudios oficial y son obligatorias para superar el programa académico. Estas prácticas se consideran integradas en el currículo, por lo que se entienden automáticamente amparadas por la autorización de estancia por estudios, incluso aunque se realicen fuera del centro educativo, en una empresa u otra entidad receptora.

La única consecuencia práctica relevante es de carácter administrativo: la competencia territorial para resolver la solicitud corresponde a la Oficina de Extranjería del lugar donde radique la entidad receptora de las prácticas. Esto evita dudas sobre dónde tramitar en el caso de universidades con programas nacionales o con prácticas en distintas provincias.

5. O

tras actividades: voluntariado y auxiliares de conversación

El Reglamento también contempla, como habilitantes para la autorización, los servicios de voluntariado y las actividades como auxiliares de conversación en centros educativos, siempre que se realicen en programas oficialmente reconocidos y bajo entidades responsables. Estos supuestos, aunque menos frecuentes que los anteriores, tienen un tratamiento específico en los artículos 52 y siguientes y cuentan con un límite temporal más estricto en las prórrogas (generalmente solo se admite una).

✅ En definitiva, el nuevo Reglamento ha querido cerrar la puerta a interpretaciones amplias que generaban inseguridad y fraude en el régimen de estudiantes. Solo se reconocen como habilitantes:

  • Los estudios superiores (incluidos títulos propios y determinados cursos de idiomas universitarios).

  • Los cursos de idiomas en EOI o centros Cervantes/acreditados oficialmente.

  • Los programas de movilidad en secundaria con control reforzado.

  • Las prácticas curriculares oficiales.

  • Los programas de voluntariado y auxiliares de conversación.

Todo lo demás queda excluido.

Requisitos, documentación y procedimiento para solicitar la autorización de estancia de larga duración por estudios en España

El nuevo Reglamento de Extranjería aprobado por el RD 1155/2024 ha querido unificar en un mismo bloque los requisitos sustantivos que debe reunir el estudiante, los documentos acreditativos que deben aportarse y las reglas procedimentales para la tramitación, ya sea en consulado o en España. La práctica demuestra que estos tres aspectos están íntimamente relacionados: de nada sirve cumplir el requisito si no se aporta la prueba adecuada en plazo, y de nada sirve tener la prueba si no se sigue el cauce procedimental correcto.

1. Requisitos básicos del estudiante

El artículo 52 y concordantes del RLOEx, interpretados por las Instrucciones SEM 3/2025 y los Criterios de Gestión, establecen que el solicitante debe cumplir, en esencia, las siguientes condiciones:

  • Matrícula en un centro autorizado: debe acreditar admisión en un programa válido (estudios superiores, cursos de idiomas reconocidos, movilidad, voluntariado, auxiliares de conversación o prácticas curriculares). La matrícula debe ser real y efectiva, no basta con una mera preinscripción condicionada.

  • Abono de tasas académicas: el artículo 53.1 exige haber pagado la matrícula, pero las Instrucciones flexibilizan este punto, permitiendo acreditar pago fraccionado, exención por beca o incluso compromiso de pago cuando los plazos del centro no coinciden con los del procedimiento, siempre que la Administración pueda verificar posteriormente que se ha cumplido.

  • Medios económicos suficientes: deben acreditarse recursos equivalentes, como mínimo, al 100 % del IPREM mensual (aprox. 600 € en 2025), por el tiempo de vigencia de la autorización. Son admisibles recursos propios, transferencias familiares, becas o ayudas, e incluso ingresos laborales si el régimen lo permite. Si el alojamiento está abonado por adelantado, puede descontarse del cálculo.

  • Seguro médico: ha de ser integral, sin copagos, con cobertura mínima de 30.000 euros y válido durante todo el periodo de la autorización. El Reglamento insiste en que la cobertura debe ajustarse exactamente a la vigencia solicitada, lo cual es importante si se renuncia al mes previo y a los quince días posteriores que prevé el art. 55.2.

  • Carencia de antecedentes penales: cuando la autorización inicial se conceda por menos de seis meses y con la prórroga se supere ese límite, el solicitante mayor de edad penal debe acreditar que carece de antecedentes en los países donde residió en los últimos cinco años.

  • Finalidad académica real: quizá el requisito más difuso, pero igualmente importante. La finalidad de la estancia debe ser cursar estudios; si la Administración detecta que la actividad laboral es la principal y los estudios son meramente instrumentales, podrá denegar la prórroga o extinguir la autorización (art. 200.2.c RLOEx).

2. Documentación exigida

La documentación a aportar es la consecuencia práctica de los requisitos anteriores. A modo orientativo, la solicitud debe acompañarse de:

  • Pasaporte completo y en vigor.

  • Prueba de entrada legal en España, cuando se solicite desde territorio español (sello de entrada, billete de avión, declaración de entrada).

  • Carta de admisión o matrícula en centro autorizado, con indicación de duración y carga lectiva.

  • Justificante de pago de matrícula, o documentos que acrediten beca, exención o compromiso de pago aceptado por el centro.

  • Seguro médico con las características exigidas.

  • Medios económicos: extractos bancarios, certificados de becas, documentos familiares de soporte económico o contratos de trabajo compatibles.

  • Certificado de antecedentes penales, cuando proceda según lo indicado.

  • Autorizaciones notariales de progenitores, en caso de menores en movilidad o escolarización.

Los Criterios de Gestión insisten en que no basta la aportación formal: los documentos deben ser coherentes entre sí(p. ej., que la matrícula coincida en duración con el periodo de estancia solicitado, que el seguro cubra todo el tiempo acreditado, que los medios económicos alcancen el IPREM de ese mismo periodo, etc.).

3. Procedimiento de solicitud

El procedimiento varía según la vía elegida:

  • Vía consular (visado de estancia por estudios): se solicita en el consulado del país de origen o residencia legal. El plazo general es de dos meses antes del inicio del curso, aunque las Instrucciones permiten flexibilizar si la fecha de matrícula no lo permite. Una vez concedido, el estudiante entra en España ya en situación legal de estancia.

  • Vía en España (autorización de estancia por estudios): solo es posible en los supuestos tasados por el artículo 54. El estudiante debe hallarse en situación legal en el momento de presentar la solicitud y también en la fecha de eficacia de la autorización. El plazo es de dos meses antes de la expiración de la situación legal vigente. Esto significa, en la práctica, que si la persona entra como turista por 90 días, la solicitud debe presentarse en los primeros 30 días desde la entrada, para no incumplir la antelación mínima.

En ambos casos, la solicitud conlleva el pago de tasas administrativas: si se tramita en consulado, la tasa del visado; si se presenta en España, la tasa de autorización de estancia (además de las académicas).

4. Procedimiento y tasas

La prórroga debe solicitarse de forma telemática a través de la plataforma Mercurio, con independencia de si la autorización inicial se concedió bajo el Reglamento de 2011 o el de 2024. Esto marca un cambio significativo: ya no se admiten solicitudes en papel ni presenciales.

La solicitud de prórroga conlleva el pago de tasa administrativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.2 de la LOEx. Esta tasa es independiente de la académica y constituye el hecho imponible del procedimiento administrativo de autorización.

La competencia para resolver corresponde a la Oficina de Extranjería de la provincia donde se concedió la autorización inicial, aunque el estudiante se haya desplazado por motivos académicos a otra provincia.

Prórrogas de la autorización de estancia por estudios y régimen transitorio tras la entrada en vigor del Reglamento de Extranjería 2025

Uno de los elementos que más dudas generan entre estudiantes internacionales es qué ocurre cuando concluye el periodo inicial de estancia autorizado. El nuevo Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) aclara con detalle la diferencia entre renovación y prórroga, regula el procedimiento aplicable y establece un régimen transitorio para quienes venían de autorizaciones concedidas al amparo del Reglamento anterior (RD 557/2011).

1. Naturaleza de la prórroga: no es una renovación

El Reglamento de 2025 insiste en que las estancias por estudios no se renuevan, se prorrogan. La diferencia no es meramente terminológica:

  • La renovación implicaría iniciar un nuevo ciclo de autorización, como ocurre en las residencias temporales.

  • La prórroga, en cambio, es una prolongación de la autorización inicial, dentro del mismo bloque de actividad formativa.

Esto significa que el estudiante mantiene la continuidad de su estatus, siempre que acredite que sigue cumpliendo los requisitos.

2. Supuestos prorrogables y duración máxima

El artículo 55 RLOEx permite la prórroga en los mismos supuestos de estancia inicial: estudios superiores, enseñanzas postobligatorias, servicios de voluntariado, auxiliares de conversación y otras actividades formativas expresamente previstas.

La duración de la prórroga dependerá de la actividad concreta:

  • En estudios superiores y enseñanzas postobligatorias, se admiten hasta dos prórrogas sucesivas.

  • En voluntariado y otras actividades, solo una prórroga.

  • La duración máxima de cada prórroga es de un año, aunque se ajusta al curso o actividad concreta.

La norma no fija una duración mínima: cabe solicitar prórrogas por periodos inferiores a un año si la actividad académica así lo determina.

3. Requisitos específicos de la prórroga

Para que se conceda la prórroga deben cumplirse todos los requisitos previstos en el art. 55:

  • Continuar matriculado en centro autorizado y en programa válido.

  • Acreditar medios económicos suficientes para el periodo solicitado.

  • Mantener seguro médico adecuado.

  • Haber superado los estudios o justificar razonablemente el progreso académico.

Además, se introduce un requisito adicional:

  • Antecedentes penales: cuando la autorización inicial fue inferior a seis meses y con la prórroga se supera ese límite, el solicitante mayor de edad penal debe acreditar que carece de antecedentes penales en los países donde residió en los últimos cinco años.

La Instrucción Cuarta de la SEM 3/2025 matiza que, si ya consta un certificado negativo en el expediente y se acredita que no ha habido salidas de España desde entonces, no es necesario volver a presentar el documento.

5. Régimen transitorio: continuidad para antiguos titulares

El nuevo Reglamento no podía dejar en un limbo a los miles de estudiantes que tenían autorizaciones concedidas bajo el marco del RD 557/2011. Por eso, las Instrucciones SEM 3/2025 y los criterios de gestión junio 2025 prevén distintos supuestos de transición:

  1. Ajuste a la duración total de los estudios superiores y de la formación sanitaria especializada.
    Quienes tenían autorizaciones concedidas por periodos más cortos que la duración oficial de la titulación (algo habitual en el Reglamento anterior, que exigía renovaciones anuales) pueden ahora solicitar una autorización con vigencia hasta la finalización de los estudios. Esta autorización se considera autorización inicial bajo el nuevo marco, no prórroga.

  2. Última prórroga para finalizar estudios no previstos en el RLOEx 2024.
    Si un estudiante estaba cursando una actividad formativa que el nuevo Reglamento ya no contempla como habilitante, se le permite una única prórroga, con vigencia máxima de un año, para terminar el curso. Esa prórroga se califica a efectos formales como autorización inicial de movilidad de alumnos, y no admite nuevas prórrogas.

  3. Prórrogas acumuladas.
    Los criterios aclaran que las prórrogas disfrutadas bajo el RD 557/2011 no se descuentan a efectos del cómputo de prórrogas posibles en el nuevo marco. Por tanto, un estudiante que ya hubiera prorrogado varias veces bajo el régimen anterior puede beneficiarse de las dos prórrogas que admite el art. 55 en estudios superiores, siempre que cumpla requisitos.

  4. Acceso a residencia y trabajo sin visado (artículo 190 RLOEx)

    El artículo 190 del RLOEx 2024 establece la posibilidad de que los titulares de una autorización de estancia por estudios, prácticas no laborales o investigación puedan modificar su situación a una autorización de residencia y trabajo (por cuenta ajena, por cuenta propia o de residencia con excepción de trabajo) sin necesidad de visado, siempre que acrediten la obtención del título o certificado correspondiente y cumplan los requisitos generales de la modalidad de residencia y trabajo que solicitan.

    Este mecanismo supone un cambio sustancial respecto al régimen anterior, que obligaba a muchos estudiantes a regresar a su país de origen para tramitar el visado de trabajo, incluso tras haber cursado con éxito sus estudios en España.

    Efecto inmediato de la admisión a trámite: autorización provisional de residencia y trabajo

    El apartado 7 del artículo 190 introduce una mejora decisiva para la seguridad jurídica de los solicitantes y de las empresas que pretenden contratarlos. Dice literalmente:

“Una vez admitida a trámite la solicitud y hasta que se resuelva el procedimiento, la autorización de estancia y, en su caso, la de los familiares, adquirirá el carácter de autorización provisional de residencia y trabajo por cuenta ajena, por cuenta propia o de residencia con excepción de la autorización de trabajo. La denegación de la solicitud supondrá la automática pérdida de vigencia de la autorización provisional, sin necesidad de pronunciamiento administrativo expreso. En el acuerdo de admisión a trámite se hará constar esta situación, con expresa mención a la autorización para trabajar a jornada completa.”

Esto significa que, en el momento en que la Oficina de Extranjería dicta la admisión a trámite de la modificación, la anterior autorización de estancia se transforma automáticamente en una autorización provisional de residencia y trabajo.

  • Esta autorización provisional tiene la misma eficacia que una autorización definitiva a efectos de trabajar: el estudiante puede trabajar a jornada completa, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, según lo que haya solicitado.

  • El documento de admisión a trámite debe recoger expresamente esta habilitación laboral, de modo que el interesado pueda acreditarlo ante su empleador y en la Seguridad Social.

  • Si la solicitud es posteriormente denegada, esa autorización provisional se extingue automáticamente, sin necesidad de que la Administración dicte resolución adicional: la denegación implica la pérdida inmediata de la cobertura.

Este cambio normativo resuelve un problema estructural que venían padeciendo los estudiantes internacionales: hasta ahora, cuando solicitaban la modificación a residencia y trabajo, podían pasar semanas o meses en un limbo en el que no estaban autorizados a trabajar hasta que se resolvía el expediente. Esta situación llevaba a que muchos perdieran la oferta laboral que les permitía precisamente acceder a la residencia.

Con el nuevo régimen del artículo 190.7, basta con que la solicitud esté admitida a trámite para que el interesado ya pueda trabajar legalmente a jornada completa. Se otorga así una continuidad entre la finalización de los estudios y el inicio de la vida laboral, evitando vacíos legales que perjudicaban tanto al solicitante como al empleador.

Familiares del estudiante de estudios superiores: alcance, requisitos y trámite (versión resumida para este artículo)

El RLOEx 2024 y las Instrucciones SEM 3/2025 clarifican el régimen de familiares del estudiante de estudios superiores (cónyuge o pareja registrada, hijos menores y mayores dependientes). La autorización de los familiares está subordinada a la del titular principal y su vigencia se alinea con la del estudiante, de modo que no se generan desajustes temporales entre unas y otras.

Vías de presentación.


La solicitud puede hacerse conjuntamente con la del estudiante en consulado (cuando se opta por visado) o en España(cuando se acude a la autorización tramitada desde territorio nacional). Si los familiares no pudieron presentar de forma simultánea, las Instrucciones permiten que soliciten después en España, siempre que se hallen en situación regular y la autorización del estudiante ya esté vigente, respetando los plazos y antelaciones del art. 54.3 (esto es especialmente relevante si los familiares han entrado con estancia de 90 días: deberán presentar dentro de los primeros 30 días desde la entrada para cumplir la antelación mínima).

Requisitos documentales esenciales.


Además de pasaportes y vínculos familiares (matrimonio/pareja registrada, filiación y, en su caso, dependencia económica), habrá que cohonestar duración de la estancia, seguro médico con cobertura real en España y medios económicos suficientes para el conjunto familiar durante la vigencia solicitada (si existe alojamiento prepagado, puede computar a efectos de suficiencia). En menores, se exige la autorización expresa de quien corresponda y, si acuden a escolarización o movilidad, el cumplimiento específico del régimen de movilidad (responsabilidad del centro/entidad, alojamiento seguro y documentación adicional).

Efectos y derechos.


Concedida la autorización del titular, se conceden las de familiares de forma subordinada y con la misma vigencia. El RLOEx prevé que, en determinados supuestos y conforme al capítulo aplicable, los familiares puedan acceder al empleo; en la práctica, conviene revisar caso por caso (actividad del estudiante, modalidad de autorización y notas de la OEX competente) y documentar siempre la finalidad principal familiar/educativa para no desdibujar el objeto de la estancia.

Orden práctico recomendado.


Si se opta por vía consular, lo más eficiente es ir todos juntos (estudiante + familiares), con un expediente unificadoque refleje duración, seguro y medios para todo el núcleo. Si se elige la vía en España, preparar entrada, pruebas de fecha, y presentar dentro de los primeros 30 días (familiares incluidos) para respetar la antelación mínima.

¿Vas a estudiar en España y quieres evitar errores con los plazos de 30 días, la matrícula o el seguro? ¿Traes a tu familia y necesitas que sus autorizaciones salgan a la vez que la tuya? ¿ Tienes dudas con las prórrogas o necesitas modificar a otro tipo de autorización y no sabes como hacerlo ?


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