¿Cómo solicitar la residencia para familiares extracomunitarios de ciudadanos españoles? Novedades del Reglamento de Extranjería y la Instrucción SEM 2/2025

Desde el 20 de mayo de 2025 está en vigor un nuevo régimen de residencia que afecta directamente a muchos de nuestros clientes: los familiares extracomunitarios de ciudadanos españoles ya pueden solicitar una autorización de residencia temporal propia, con base en su vínculo familiar, sin depender del régimen de ciudadanos de la Unión ni de las vías por circunstancias excepcionales. Esta novedad, recogida en el Real Decreto 1155/2024, se concreta en la Instrucción SEM 2/2025, publicada por la Secretaría de Estado de Migraciones.

Este artículo sustituye y amplía el que publicamos anteriormente en el blog bajo el título: “Permiso de residencia para familiares extracomunitarios de españoles: novedad del nuevo Reglamento de Extranjería”, que puedes consultar aqui, ya que incorpora todas las modificaciones legales y los criterios interpretativos oficiales más recientes.

Nuestro objetivo es ayudarte a entender si puedes acogerte a esta nueva vía y cómo iniciar el procedimiento con seguridad jurídica.

Un cambio fundamental en la normativa de extranjería en España

Hasta ahora, las personas extranjeras que eran familiares de ciudadanos españoles, pero no nacionales de un Estado de la Unión Europea, se veían obligadas a encajar su situación en figuras legales que no estaban diseñadas específicamente para ellos. En muchos casos se les aplicaba, por analogía, el régimen de familiares de ciudadanos de la UE (Real Decreto 240/2007), lo que generaba inseguridad jurídica, dificultades procedimentales y muchas denegaciones por defectos formales o de encaje normativo.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya había advertido de esta anomalía, señalando que era necesario crear un régimen autónomo para estos supuestos. Finalmente, el nuevo Reglamento de Extranjería, aprobado por el RD 1155/2024 y en vigor desde el 20 de mayo de 2025, recoge esta necesidad en su Capítulo VII, y regula la residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española.

A partir de esa fecha, existe un régimen propio, con requisitos claros, procedimiento definido y derechos reconocidos. Y para garantizar una aplicación uniforme, se ha dictado además la Instrucción SEM 2/2025, que aclara puntos esenciales como la duración del permiso, las condiciones económicas exigidas, la posibilidad de solicitar desde España, y la compatibilidad con otras situaciones previas.

¿Quién puede solicitar esta autorización de residencia?

La nueva figura está pensada para los familiares extracomunitarios de ciudadanos españoles. El artículo 94 del Reglamento detalla los supuestos. Podrán beneficiarse, entre otros:

  • El cónyuge del ciudadano español.

  • La pareja registrada o pareja de hecho estable (aunque no registrada), con o sin hijos comunes.

  • Los hijos del ciudadano español o de su cónyuge o pareja, menores de 26 años o con discapacidad, siempre que estén a su cargo.

  • Los ascendientes (padre, madre, suegros), si están a cargo del ciudadano español o de su pareja.

  • El padre, madre o tutor legal del menor de nacionalidad española.

  • Otros familiares que convivan con el ciudadano español o estén a su cargo, si se acredita la dependencia económica.

  • Las personas que proporcionan cuidados personales a un ciudadano español con dependencia reconocida.

Además, los hijos de padre o madre que sean —o hayan sido— españoles de origen, también pueden solicitar esta residencia.

¿Qué requisitos se exigen?

Los requisitos varían según el tipo de vínculo, pero los elementos comunes son:

  • Acreditar el vínculo familiar mediante documento válido (registro civil, certificados oficiales, libros de familia, etc.).

  • En su caso, demostrar convivencia en el mismo domicilio en España (requisito aplicable a las parejas no registradas y a los familiares a cargo).

  • Cumplir con el requisito económico en los supuestos donde se exige dependencia, conforme al artículo 196 del Reglamento:

    • Para una unidad familiar de dos personas (por ejemplo, español + ascendiente), se exige un mínimo de ingresos equivalente al 100 % de la pensión no contributiva anual, dividido entre doce.

    • Para unidades de tres o más personas, el mínimo sube al 130 %.

    • También se puede acreditar solvencia patrimonial equivalente al triple del umbral económico mencionado.

  • No tener antecedentes penales en los países de residencia anteriores ni en España.

  • No figurar como rechazable en el espacio Schengen.

¿Puede solicitarse desde España?

Una de las grandes ventajas de este nuevo régimen es que, en la mayoría de los casos, puede solicitarse directamente desde España, incluso si el familiar se encuentra en situación irregular. Esto es especialmente relevante para quienes ya conviven con el ciudadano español y desean regularizar su situación sin abandonar el país ni tramitar visado previo.

La Instrucción SEM 2/2025 confirma que las Oficinas de Extranjería deberán admitir estas solicitudes siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos para su supuesto específico.

Además, si la solicitud se presenta encontrándose el familiar ya en España, la autorización tendrá efectos retroactivosdesde la fecha de presentación, según lo previsto en el artículo 97.1.c del Reglamento.

¿Cuál es la duración del permiso?

La autorización de residencia temporal tiene, con carácter general, una vigencia de cinco años. Solo se concederá por un plazo inferior si el solicitante manifiesta expresamente su intención de permanecer en España durante un periodo más corto.

Al tratarse de una autorización con derechos plenos, permite trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia sin necesidad de realizar un trámite adicional ni de que se valore la situación nacional de empleo.

¿Qué pasa si ya tengo una tarjeta de familiar de ciudadano de la UE?

Las personas que ya tengan una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano UE (concedida en aplicación del Real Decreto 240/2007) pueden optar por mantenerla hasta su vencimiento, o solicitar el nuevo permiso si cumplen los requisitos.

Lo mismo se aplica a quienes:

  • Hayan iniciado un procedimiento bajo el régimen anterior.

  • Hayan solicitado la tarjeta UE antes del 20 de mayo de 2025.

  • Sean titulares de una autorización por reagrupación familiar con una persona que ha adquirido la nacionalidad española.

El Reglamento y la Instrucción permiten, en estos casos, optar expresamente por el nuevo permiso. Si no se hace esa opción de forma clara, la Oficina de Extranjería tramitará la solicitud conforme al régimen anterior.

¿Qué derechos y beneficios otorga?

Esta nueva autorización permite:

  • Residir legalmente en España por cinco años.

  • Trabajar sin trámite adicional ni restricciones.

  • Acceder a la residencia independiente en caso de divorcio, fallecimiento del familiar español, violencia de género, abandono o pérdida de vínculo.

  • Solicitar la reagrupación de otros familiares si se cumplen los requisitos del Reglamento.

  • Acceder a una autorización de residencia de larga duración tras cumplir los años de residencia legal exigidos.

Además, en caso de pérdida de la condición de familiar de ciudadano español (por ejemplo, en caso de divorcio), el Reglamento establece plazos claros y procedimientos para solicitar una modificación del permiso o una autorización independiente.

¿Se hacen controles periódicos de convivencia?

No. La normativa prohíbe expresamente realizar controles sistemáticos para verificar la convivencia o el cumplimiento de requisitos, salvo que existan indicios razonables de fraude o abuso.

Esto supone una garantía para las personas que obtienen el permiso y aporta seguridad jurídica durante su vigencia.

¿Qué ocurre con los familiares a cargo?

Los llamados “otros familiares a cargo” (como hermanos, sobrinos, tíos, etc.) también pueden solicitar este permiso si acreditan que dependen económicamente del ciudadano español y no reciben ingresos propios suficientes.

El artículo 196 del Reglamento detalla los criterios objetivos para considerar que una persona está “a cargo”. Es importante tener en cuenta que:

  • Se exige probar la situación de dependencia en el país de origen.

  • El ciudadano español debe tener medios económicos suficientes.

  • Se valorará de forma individualizada cada solicitud.

¿Qué significa "estar a cargo"

Uno de los aspectos que genera más dudas entre nuestros clientes es qué significa, a efectos legales, que un familiar se encuentre "a cargo" del ciudadano español. Esta expresión, aunque parece genérica, tiene un desarrollo normativo preciso en el artículo 196 del Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024, y constituye uno de los pilares del nuevo régimen de residencia temporal para familiares extracomunitarios.

El concepto de "estar a cargo" no se limita a una dependencia económica estricta, sino que también puede abarcar una dependencia física e incluso situaciones motivadas por razones humanitarias.

Dependencia económica

Existe dependencia económica cuando el ciudadano español (o su cónyuge o pareja) presta al familiar solicitante una ayuda material o económica estable, que permite cubrir sus necesidades básicas de vida. La ayuda debe ser real, estable y preexistente a la solicitud, y haberse producido en el país de origen del solicitante. El Reglamento permite presumir esta dependencia cuando se hayan enviado fondos o soportado gastos durante al menos el año anterior a la solicitud, que representen al menos el 51% del PIB per cápita del país de origen.

Además, la persona que se hace cargo del dependiente debe contar con medios económicos propios y estables. El artículo 196.3.d) establece que esta condición se cumple cuando la unidad de convivencia del ciudadano español, incluyendo al familiar a cargo:

  1. No percibe la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital (IMV), y

  2. Dispone de ingresos o patrimonio suficientes, según estos mínimos:

    • Ingresos mensuales equivalentes al 100% de la pensión no contributiva (o al 130% si la unidad de convivencia incluye más de dos personas), o

    • Patrimonio estable valorado en al menos tres veces esa cuantía anual.

Dependencia física

Existe cuando el solicitante, debido a una enfermedad grave, discapacidad o situación de salud, requiere los cuidados personales del ciudadano español y no puede valerse por sí mismo. Esta situación debe existir antes de presentar la solicitud y justificarse mediante informes médicos y sociales.

Presunciones legales de dependencia

Se presumirá que existe situación de dependencia, sin necesidad de mayor prueba, cuando:

  • El ascendiente tenga más de 80 años,

  • Exista pluripatología crónica o deterioro funcional o mental severo,

  • El ciudadano español (o su pareja o hijos) tenga reconocido un grado de dependencia conforme a la Ley 39/2006.

Razones humanitarias

El Reglamento también permite otorgar la autorización cuando existan razones humanitarias graves: conflicto bélico en el país de origen, catástrofes naturales, cuidado de menores o personas con discapacidad, entre otros. En estos casos, la autorización puede concederse incluso si no se cumplen plenamente los requisitos de dependencia económica o física.

¿Puede denegarse el permiso?

Sí, pero únicamente en los siguientes supuestos:

  • Razones de orden público, seguridad o salud pública.

  • Existencia de antecedentes penales no cancelados.

  • Fraude documental o intento de eludir los requisitos mediante matrimonios o uniones de conveniencia.

La denegación debe estar siempre motivada y basada en una evaluación individualizada del expediente. En caso de denegación, se puede presentar recurso administrativo o contencioso.

¿Y si tengo un permiso por arraigo familiar?

Las personas con una autorización por arraigo familiar concedida antes del 20 de mayo de 2025 pueden seguir con su permiso hasta su vencimiento. Una vez vencido, podrán optar por modificar a la nueva autorización si cumplen los requisitos del artículo 94.

En caso de que el vínculo familiar hubiera cesado antes del 20 de mayo, también se permite conservar el permiso anterior y realizar una modificación posterior según el Título XI del Reglamento.

Conclusión y recomendación profesional

Este nuevo régimen de residencia para familiares de ciudadanos españoles representa un avance muy importante en materia de extranjería. Por fin se reconoce un estatuto jurídico propio y se ofrece seguridad jurídica tanto a los ciudadanos españoles como a sus familiares, que hasta ahora dependían de interpretaciones analógicas o fórmulas precarias.

En Local Expat Solutions estamos ya trabajando con los primeros expedientes conforme a este nuevo régimen, analizando su viabilidad y preparando la documentación conforme a los criterios recogidos en el nuevo Reglamento y en la Instrucción SEM 2/2025.

Nuestro equipo jurídico está preparado para acompañarte en todo el proceso: desde el estudio detallado de tu caso, pasando por la elaboración de las pruebas exigidas, hasta la presentación electrónica de la solicitud ante la Oficina de Extranjería competente.

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