¿Qué significa estar "a cargo" en el Reglamento de Extranjería? Requisitos, supuestos y claves para solicitar la residencia en 2025

¿Te han dicho que tu familiar debe estar “a tu cargo” para poder obtener la residencia en España y no sabes qué significa ni cómo demostrarlo? No eres el único. Es una de las dudas más frecuentes entre las personas extranjeras que quieren traer a sus padres, hijos u otros familiares a vivir legalmente con ellos en España.

Desde mayo de 2025 está en vigor un nuevo Reglamento de Extranjería, aprobado por el Real Decreto 1155/2024, que regula con precisión qué significa estar “a cargo” y en qué casos es necesario demostrarlo para poder obtener una autorización de residencia.

Este artículo no es un tratado jurídico, sino una guía informativa escrita por un abogado especializado en extranjería para ayudarte a entender, paso a paso, si tu familiar puede optar a un permiso de residencia y qué debes hacer si te exigen acreditar que está a tu cargo.

¿Qué significa “estar a cargo”?

Estar a cargo significa que un familiar no puede mantenerse por sí mismo y depende de ti de forma real y estable para cubrir sus necesidades básicas o recibir cuidados personales. No basta con que exista una relación familiar: hay que demostrar que esa persona necesita tu apoyo económico o físico, y que esa situación no se ha creado solo para conseguir papeles, sino que ya existía antes de presentar la solicitud.

Este concepto está definido legalmente en el artículo 196 del Reglamento de Extranjería y puede referirse a dos situaciones diferentes:

🔹 Dependencia económica

Tu familiar depende de ti económicamente si tú le ayudas a cubrir sus gastos esenciales de forma regular. Esta ayuda debe ser:

  • Real (no simulada),

  • Estable (no puntual),

  • Sostenida en el tiempo,

  • Y haberse dado en el país de origen o residencia del familiar.

La ley presume que hay dependencia económica si:

  • Le has enviado dinero o cubierto gastos durante al menos el último año,

  • Y esa ayuda representa como mínimo el 51 % del PIB per cápita anual del país donde vive tu familiar (según el Banco Mundial).

Pero incluso si no se llega a ese 51 %, se puede demostrar dependencia si la situación es creíble y bien documentada.

Además, tú como reagrupante debes demostrar que puedes sostener económicamente a esa persona. Esto se cumple cuando:

  • Tu unidad familiar no percibe el Ingreso Mínimo Vital, y

  • Tienes ingresos suficientes (al menos el 100 % de la pensión no contributiva si sois dos personas, o el 130 % si sois más de dos), o

  • Tienes un patrimonio estable que triplique esa cantidad anual.

🔹 Dependencia física

Se da cuando tu familiar tiene una enfermedad grave o discapacidad que le impide valerse por sí mismo y necesita que tú le cuides personalmente.

Para acreditar esta situación, deben cumplirse estos requisitos:

  • La necesidad de cuidados personales debe existir antes de presentar la solicitud.

  • La persona debe carecer de apoyo familiar adecuado en su país de origen.

Será necesario aportar informes médicos y documentación que acredite su situación de salud y tu papel como cuidador principal.

🔹 Presunciones legales de dependencia

La ley presume automáticamente que tu familiar está a tu cargo (sin necesidad de probarlo más) en estos casos:

  • Si es ascendiente mayor de 80 años.

  • Si padece pluripatologías o pérdida severa de capacidades funcionales o mentales.

  • Si tú (el reagrupante), o tu pareja o hijos, tenéis reconocido un grado de dependencia oficial en España (según la Ley 39/2006).

🔹 Razones humanitarias

En algunos casos, incluso si no se cumple todo lo anterior, se puede obtener una autorización si existen motivos humanitarios graves, como:

  • Conflicto bélico en el país de origen.

  • Catástrofes naturales.

  • Cuidado de menores o personas con discapacidad en España.

  • Otros supuestos valorados por la Dirección General de Gestión Migratoria con informe previo favorable.

¿Cuándo hay que demostrar que tu familiar está a tu cargo?

Este requisito no aparece en todos los trámites de extranjería. Solo se exige en algunos procedimientos concretos que detallamos a continuación.

✅ 1. Residencia temporal para familiares de ciudadanos españoles

Es el caso más frecuente desde la entrada en vigor del nuevo reglamento (RD 1155/2024). Si tienes nacionalidad española y quieres solicitar la residencia para tu familiar extracomunitario, deberás acreditar que está a tu cargo si se trata de:

  • Ascendientes (padres, suegros...)

  • Otros familiares (hermanos, tíos...) que convivan contigo o dependan económicamente de ti

No es necesario si se trata de:

  • Tu cónyuge o pareja de hecho

  • Hijos menores de 26 años si se demuestra que dependen económicamente de ti

✅ 2. Reagrupación familiar en régimen general

Si eres residente legal (no ciudadano español ni comunitario) y quieres reagrupar a un ascendiente, deberás demostrar que:

  • Está a tu cargo en el país de origen.

  • Existe una razón objetiva para que venga a vivir contigo (edad, salud, falta de apoyo familiar...)

Este procedimiento también exige cumplir con los requisitos económicos generales de la reagrupación familiar.

✅ 3. Régimen comunitario: familiares de ciudadanos de la UE

Si tú o tu pareja tenéis nacionalidad de otro país de la Unión Europea, y queréis solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la UE para:

  • Un hijo mayor de 21 años

  • Un ascendiente (padre, madre, suegros)

Tendréis que demostrar que esa persona está a vuestro cargo, con pruebas de remesas, manutención o ayuda económica continuada desde el país de origen.

Este régimen se basa en la Directiva 2004/38/CE y el Real Decreto 240/2007. La jurisprudencia del TJUE exige que la dependencia económica exista antes del traslado a España.

¿Qué documentos sirven para acreditar que un familiar está a cargo?

Aunque cada oficina de extranjería puede tener criterios distintos, en general se suelen admitir:

  • Justificantes de envíos de dinero (transferencias, giros, recibos bancarios)

  • Pruebas de manutención: facturas de alquiler, alimentación, servicios...

  • Declaraciones juradas del reagrupante y del familiar

  • Certificados médicos en caso de dependencia física

  • Informe médico o social de servicios públicos

  • Certificados del PIB per cápita del país de origen (para calcular el 51 %)

Es fundamental que los documentos estén traducidos al español si vienen de otro país, y que estén legalizados o apostillados si no proceden de la UE.

¿Qué ocurre si no puedes demostrarlo?

Si no puedes acreditar que tu familiar está a tu cargo cuando la ley lo exige, es muy probable que te denieguen la solicitud de residencia. En esos casos, te quedarían pocas opciones:

  • Valorar si encaja en otro tipo de autorización (por ejemplo, arraigo social en algunos supuestos)

  • Recurrir la resolución si se rechaza de forma injustificada

  • Esperar a reunir mejores medios o documentación antes de volver a solicitar

En todo caso, lo mejor es no iniciar el procedimiento sin estar seguro de que puedes cumplir los requisitos.

¿Merece la pena iniciar un procedimiento si tienes un familiar a cargo?

Depende. Si:

  • Puedes probar la ayuda económica o la necesidad de cuidados

  • Tu familiar se encuentra realmente en una situación de dependencia

  • Y tú tienes medios económicos razonables para sostenerle

Entonces sí, puede ser perfectamente viable. Pero si la dependencia es dudosa o difícil de justificar, lo mejor es consultar antes con un abogado especializado para evitar una denegación y un posible cierre de vía administrativa.

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👉 Puedes leer también nuestro artículo principal sobre el nuevo permiso de residencia para familiares de ciudadanos españoles aqui.

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