¿Debo renovar mi tarjeta de residencia si ya tengo concedida la nacionalidad española pero aún no he jurado?

Esta es una de las principales dudas de los extranjeros que habiendo obtenido una resolución favorable a su solicitud de nacionalidad española todavía no han podido realizar la jura y su tarjeta de residencia está próxima a caducar .

En muchas provincias —especialmente en Madrid, Barcelona, Valencia y Málaga— los Registros Civiles acumulan demoras de varios meses e incluso más de un año para asignar cita de jura.

Mientras tanto, el plazo legal para realizarla sigue siendo de 180 días desde la notificación de la concesión, conforme a las instrucciones de la DGSJFP.

En la práctica, muchos solicitantes ven cómo su tarjeta de residencia puede caducar en esa espera y la duda es inevitable, ¿ qué pasa si caduca mi tarjeta ? ¿ puedo tener problemas en el tiempo que falta para la jura ?

La realidad es que mientras no se produzca la jura, tu situación sigue siendo como residente extranjero y por tanto la caducidad de la tarjeta antes de poder jurar, te va a dejar en una situación irregular con consecuencias reales en tu contrato de trabajo , en el caso de que quieras viajar o que tengas que acreditar tu residencia ante la Administración .

Por ese motivo nuestra respuesta es clara: sí, debes mantener tu tarjeta de residencia en vigor hasta el momento en que jures e inscribas tu nacionalidad en el Registro Civil.

Muy importante : La concesión de nacionalidad no produce efectos automáticos

Aunque la resolución favorable sea firme, la nacionalidad española no se adquiere hasta que se cumple la jura o promesa y se inscribe en el Registro Civil.

La jura de nacionalidad es un acto formal y solemne mediante el cual una persona extranjera que ha obtenido la nacionalidad española declara su compromiso de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y demás leyes españolas. Este requisito es esencial para completar el proceso de obtención de la nacionalidad española.
Así lo establecen expresamente:

  • El artículo 23 del Código Civil, que exige la jura o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y las leyes.

  • El artículo 224 del Reglamento del Registro Civil, que dispone que la nacionalidad sólo produce efectos desde la inscripción.

En los casos en los que no exista convenio de doble nacionalidad con España, el interesado o interesada deberá además renunciar a su nacionalidad de origen para poder adquirir la española.

Por tanto, hasta ese momento, el interesado sigue siendo extranjero a todos los efectos: necesita una autorización de residencia válida, está sujeto a la normativa de extranjería y debe mantener sus obligaciones administrativas al día.

Una Alternativa al retraso en las citas: realizar la jura ante notario

De acuerdo con la Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública  ya es posible realizar la Jura de Nacionalidad ante Notario, ganando en agilidad y reduciendo los plazos.
Esta vía permite evitar los retrasos del Registro Civil y completar el proceso en pocos días.

Es importante saber que la jura ante Notaria de hacerse ante un Notario del domicilio que tenga el solicitante y que figura en la resolución de concesión, por eso es necesario acompañar siempre el certificado de empadronamiento del solicitante.

Documentos necesarios para la jura ante Notario:

De acuerdo con la legislación vigente, la documentación a aportar para la tramitación de la Jura de Nacionalidad ante Notario es la siguiente:

  • Resolución de la concesión de Nacionalidad Española que contiene los datos personales del interesado y el CSV para verificar la autenticidad de la concesión. Desde que recibe la resolución de concesión, dispone de 180 días para poder tramitar la jura de nacionalidad ante Notario.

  • Certificado original de nacimiento apostillado: deberá conseguir su certificado de nacimiento original en el Registro Civil de su país que tendrá que estar apostillado en el país de origen

  • Certificado de carecer de antecedentes penales apostillado.

  • Tarjeta de residencia en vigor.

  • Padrón actualizado con menos de 90 días: lo podrá conseguir en su Ayuntamiento u oficinas habilitadas. Consulte si los datos son correctos mediante Cl@ve en el portal del Instituto Nacional de Estadística

  • Hoja declaratoria de datos. Se trata de un documento oficial que permite la inscripción en el Registro Civil y que se puede conseguir en la web del Ministerio de Justicia.Generalmente es un documento que se suele facilitar desde la notaría en el momento que se solicita la cita.

  • Si tiene un solo apellido , como es necesario en España que consten dos apellidos, deberá duplicarse.

El acto de jura dentro de la notaría se resuelve en un acto sencillo y formal donde el ciudadano extranjero responde sí o no a las preguntas que le hace el Notario sobre la lealtad al Rey a la Constitución . Tras la jura el Notario procede a enviar la escritura al Registro Civil para su inscripción 

¿Qué ocurre con la tarjeta de residencia durante este periodo?

Mientras la jura no se haya realizado ni inscrito, el extranjero sigue bajo el régimen jurídico anterior.

Esto significa que, aunque la nacionalidad haya sido concedida, la obligación de renovar la tarjeta de residencia se mantiene si esta caduca antes de jurar.
No hacerlo podría suponer:

  • Pérdida de la condición de residente legal.

  • Suspensión de la autorización para trabajar.

  • Dificultades para inscribir la nacionalidad o expedir el DNI.

  • Imposibilidad de viajar fuera del territorio nacional.

Recomendaciones prácticas

Si tu tarjeta caduca antes de jurar:

  • Renueva tu TIE normalmente, aunque ya tengas la concesión de nacionalidad.

  • Conserva el resguardo de renovación o de cita como prueba de residencia legal.

  • Evita salir del Espacio Schengen hasta que la nacionalidad esté plenamente inscrita.

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