¿Quieres saber cómo puedes modificar tu arraigo para la formación antes de pasar un año desde que te lo han concedido ?
Como ya sabeis y os hemos explicado anteriormente en nuestro Blog, el Arraigo para la Formación es un permiso de residencia temporal tramitado conforme al anterior Reglamento de Extranjería y que estaba destinado a regularizar la situación migratoria de extranjeros que estuvieron resididiendo en España de manera continua durante al menos dos años. Este permiso permitía una residencia legal inicial de doce meses, con posibilidad de renovación por otros doce meses, siempre y cuando el solicitante se comprometa a completar una formación reglada o certificada. El objetivo principal es facilitar la integración laboral de los extranjeros en España mediante la adquisición de habilidades técnicas y certificaciones profesionales..
Esta residencia tenía una duración de un año y no autorizaba a trabajar, aunque podía modificarse a una residencia y trabajo al finalizar la formación, cumpliendo los requisitos del artículo 200.4 del reglamento anterior.
Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería el 20 de mayo de 2025 (Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre), se produjo una reforma profunda del sistema de arraigos y en el nuevo texto suprimió el arraigo para la formación lo integró dentro del denominado arraigo socioformativo,que, aunque en esencia viene a recoger los principios del antiguo arraigo para la formación, lo cierto es que incorpora mejoras muy importantes como por ejemplo la autorización para trabajar que antes no permitía.
Con esta situación, parecia que los titulares de los arraigos para loa formación quedaban en desventaja respecto a la nueva situación, aunque para solucionarlo, la Disposición Transitoria Segunda del Reglamento establecía que loa extranjeros titulares de autorizaciones concedidas al amparo del reglamento anterior podrían solicitar que se les aplicaran las nuevas disposiciones “en lo que les resultara más favorable”.
Sin embargo, en la práctica esto no resolvía la situación de los titulares de autorizaciones previas pues para acogerse al nuevo reglamento debían cumplir los requisitos establecidos para los nuevos arraigos y en el caso del arraigo socioformativo se exige el informe de integración social lo cual no venía a facilitar los trámites para los titulares del antiguo arraigo para la formación que seguían sin poder trabajar y debían esperar a completar el año desde la concesión de la autorización para poder modificar a otro tipo de autorizacion.
Instrucción SEM 1/2025
Para aclarar los criterios de aplicación del nuevo Reglamento, la Secretaría de Estado de Migraciones dictó la Instrucción SEM 1/2025, de 13 de mayo de 2025, sobre las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo.
En su Instrucción Sexta, se reconoció expresamente que:
Las personas extranjeras titulares de una autorización temporal por circunstancias excepcionales por arraigo para la formación podrían solicitar una modificación a una autorización de residencia y trabajo, en los términos del artículo 191 del nuevo Reglamento (RLOEx), siempre que hubieran finalizado su formación.
Sin embargo, esta instrucción no aclaraba si debían cumplir o no la Situación Nacional de Empleo, ya que remitía literalmente al artículo 191, que mantiene como regla general la obligación de acreditar que el puesto de trabajo no puede ser cubierto por el mercado nacional.
En consecuencia, la interpretación práctica seguía siendo incierta: muchas Oficinas de Extranjería entendían que debía exigirse la SNE, mientras otras aplicaban criterios más flexibles.
La situación seguía siendo especialmente desfavorable para quienes habían terminado su formación antes de cumplir un año de residencia, ya que no podían trabajar ni modificar su autorización de forma efectiva.
Puedes consultar la Instrucción completa aquí:
👉 Instrucción SEM 1/2025 (PDF)
Criterio DGGM 1/2025
La cuestión quedó finalmente aclarada con la publicación del Criterio de Gestión 1/2025, de 15 de agosto de 2025, emitido por la Dirección General de Gestión Migratoria.
En su apartado 6, se establece expresamente que:
“Las personas titulares de una residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo para la formación podrán prorrogar conforme a las reglas que rigen su autorización, particularmente en lo concerniente a los estudios o formación que estuviesen cursando, de forma excepcional por una sola vez.
Asimismo, si han finalizado sus estudios o formación, para modificar a una autorización de residencia y trabajo del artículo 191 del RLOEx, no deberán someterse a la situación nacional de empleo.”
(Criterio DGGM 1/2025, apartado 6)
De este modo, el Criterio unificó el criterio en todo el territorio nacional y resolvió la principal duda:
Los titulares del antiguo arraigo para la formación pueden modificar su autorización a residencia y trabajo por cuenta ajena o propia sin esperar un año, y
No se les exige cumplir la Situación Nacional de Empleo.
Puedes consultar el texto íntegro aquí:
👉 Criterio DGGM 1/2025 (PDF)
Nota Informativa 6/2025 Generalitat Catalunya
La Generalitat de Catalunya, publicó la Nota Informativa 6/2025 (versión de 21 de agosto de 2025 habilita una vía alternativa de regularización o consolidación para las personas que, tras finalizar su formación o disponer de vínculos laborales acreditables, prefieran solicitar una nueva autorización por arraigo sociolaboral en lugar de tramitar una modificación de la autorización existente.
En este documento, la Subdirección General de Trabajo Autónomo y de Autorizaciones de Trabajo señala expresamente que:
No obstante, las personas mencionadas también pueden solicitar, alternativamente, una autorización de residencia temporal por arraigo sociolaboral.
El Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, no requiere que, para solicitar una residencia por circunstancias excepcionales por arraigo sociolaboral, haya debido estar en situación irregular.
Por consiguiente, se puede alegar dicho arraigo desde cualquier situación de estancia o de residencia temporal, incluso sin haber renunciado previamente a la misma.
En caso de que se resuelva favorablemente la residencia por circunstancias excepcionales, se dejaría sin efectos, desde la entrada en vigor de la nueva autorización de residencia, la previa estancia o residencia de la cual fuera titular la persona interesada.”
En Resumen , la Instrucción SEM 1/2025 y el Criterio DGGM 1/2025 han resuelto definitivamente la situación de los titulares del antiguo arraigo para la formación indicando que quienes hayan concluido su formación pueden modificar su autorización a residencia y trabajo sin esperar un año y sin cumplir la Situación Nacional de Empleo.
Y además, en Cataluña la Generalitat ha interpretado que el arraigo sociolaboral puede solicitarse desde un permiso de residencia vigente, que no es necesario solicitarlo desde una situación de irregularidad, lo que amplía las posibilidades para aquellas personas que prefieran una vía alternativa de residencia por circunstancias excepcionales.
¿Has terminado tu formación y no sabes cómo continuar con tu residencia en España?
En Local Expat Solutions te ayudamos a valorar la mejor vía para consolidar tu residencia según el nuevo Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024).
Analizamos tu situación individual para determinar si te conviene:
Modificar tu arraigo para la formación a una residencia y trabajo,
Solicitar una prórroga, si aún estás formándote, o
Explorar otras vías de residencia por arraigo en función de tus circunstancias personales y laborales.
Consulta tu caso: revisamos tu situación, valoramos las opciones más favorables y te acompañamos durante todo el procedimiento de modificación o nuevo arraigo.
👉 Contáctanos para recibir una orientación personalizada y dar el siguiente paso con seguridad.