¿Puedo perder la nacionalidad española adquirida por residencia si regreso a vivir a mi país?

Una de las preguntas que con más frecuencia se plantean los ciudadanos extranjeros que obtienen la nacionalidad española después de haber residido años en el país, es si existe algún riesgo de perder la nacionalidad en el futuro.

La duda suele surgir sobre todo cuando, por motivos familiares, laborales o personales, deciden regresar a vivir a su país de origen durante una temporada o incluso de forma definitiva.

Es una preocupación lógica. Después de años de residencia en España, de reunir toda la documentación exigida, superar los exámenes del Instituto Cervantes y esperar durante meses la resolución del expediente, nadie quiere descubrir que ese esfuerzo puede perderse simplemente por haber vuelto a su país.

La respuesta, en términos generales, es NO: el simple hecho de volver a vivir al país de origen no supone perder la nacionalidad española adquirida por residencia.

Sin embargo, esta respuesta, como todo, tiene sus matices, pues no significa que la nacionalidad española adquirida por residencia nunca pueda perderse. Nuestro ordenamiento jurídico sí contempla determinados supuestos en los que ello puede ocurrir y, precisamente por ello, conviene conocer cuáles son esas situaciones y, sobre todo, qué puede hacerse para evitarlas.

En este artículo vamos a analizar cuándo puede perderse la nacionalidad española adquirida por residencia, cómo puede demostrarse que se sigue utilizando la nacionalidad española aunque se resida de forma permanente fuera de España, qué significa realmente utilizar "exclusivamente" la nacionalidad anterior, qué ocurre si tu país tiene un convenio de doble nacionalidad con España, si es necesario realizar alguna declaración en el Consulado para evitar la pérdida, cómo se tramita realmente el expediente y qué hacer si la nacionalidad llega a perderse.

Índice de contenidos

  1. ¿Qué pasa después de adquirir la nacionalidad española por residencia?

  2. ¿Qué significa "utilizar exclusivamente" la nacionalidad anterior?

  3. ¿Cómo se demuestra el uso de la nacionalidad española en el extranjero?

  4. ¿Es necesario hacer una declaración en el Consulado?

  5. ¿La pérdida se produce de forma automática? ¿Cómo funciona el expediente?

  6. Recomendaciones prácticas

  7. ¿Se puede recuperar la nacionalidad si se ha perdido?

Lo primero que hay que saber: ¿qué pasa después de adquirir la nacionalidad española por residencia?

El punto básico que han de tener en cuenta las personas que han adquirido la nacionalidad española por residencia es que, desde el mismo momento de la jura o promesa, pasan a ser ciudadanos españoles de pleno derecho, con los mismos derechos y obligaciones que un español de origen.

Sin embargo, el artículo 25 del Código Civil establece unas causas específicas de pérdida que solo afectan a quienes no son españoles de origen, es decir, a quienes han adquirido la nacionalidad por residencia, opción, carta de naturaleza o consolidación.

El supuesto que, en la práctica, tiene mayor relevancia es el previsto en el apartado primero de dicho artículo, según el cual perderán la nacionalidad española quienes, durante un periodo de tres años, utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.

Esta redacción ha dado lugar a numerosas dudas.

¿Qué significa exactamente utilizar exclusivamente la nacionalidad anterior? ¿Basta con utilizar el pasaporte del país de origen? ¿Se pierde la nacionalidad por trabajar o vivir fuera de España? ¿Es suficiente renovar el pasaporte español cada cierto tiempo?

Para responder correctamente a estas preguntas exige interpretar el artículo 25 en su conjunto y acudir también a la doctrina de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP), que durante años ha ido precisando cómo debe aplicarse esta causa de pérdida.

La primera conclusión que podemos resaltar es especialmente importante: el Código Civil no dice que una persona pierda la nacionalidad española por volver a vivir a su país si no que exige que, durante un periodo continuado de tres años, la persona haya utilizado exclusivamente la nacionalidad anterior.

La palabra "exclusivamente" es, por tanto, la auténtica clave de toda la regulación.

¿Qué significa "utilizar exclusivamente" la nacionalidad anterior?

Aquí es donde conviene ser especialmente precisos, porque es el punto que genera más confusión entre quienes viven fuera de España tras haber obtenido la nacionalidad española

Residir en el país de origen no equivale a utilizar exclusivamente esa nacionalidad.

Vivir, trabajar, alquilar una vivienda o incluso tener allí el centro de vida no son, por sí mismos, actos de "uso de nacionalidad". Son circunstancias de residencia, no manifestaciones de nacionalidad.

Lo que el artículo 25 sanciona es otra cosa:

que, durante tres años seguidos, la persona actúe siempre y únicamente como nacional del otro país frente a las autoridades, sin haber realizado ni un solo acto que la identifique también como española.

Dicho de otro modo, lo relevante no es dónde vive la persona, sino cómo se presenta ante las autoridades, qué documento utiliza para identificarse y qué actos jurídicos realiza invocando una u otra nacionalidad.

Por eso, la doctrina distingue entre:

  1. Actos que no implican uso excluyente de la otra nacionalidad, como residir, trabajar, tener propiedades, casarse o tener hijos en el país de origen. Estos hechos vitales no tienen nada que ver con la nacionalidad que se utiliza ante las autoridades.

  2. Actos que sí constituyen uso de la nacionalidad anterior, como entrar y salir del país siempre con el pasaporte de origen, solicitar allí documentos de identidad nacionales, ejercer derechos políticos como nacional de ese Estado o comparecer ante notarios, jueces o registros invocando esa nacionalidad.

El problema no está, entonces, en usar el pasaporte de origen para entrar en tu país (algo lógico e incluso obligatorio en muchos casos), sino en no realizar, durante tres años completos, ningún acto que demuestre igualmente el uso de la nacionalidad española.

Basta un solo acto de uso de la nacionalidad española dentro de ese periodo de tres años para que el plazo se interrumpa y vuelva a empezar de cero. Esto es esencial: no se trata de sumar tres años en total a lo largo de la vida, sino de tres años consecutivos sin ningún acto de uso de la nacionalidad española.

¿Cómo se demuestra el uso de la nacionalidad española viviendo en el extranjero?

Esta es una respuesta es sencilla:

  • mantener viva la nacionalidad española no exige gestiones complicadas, sino actos que la mayoría de las personas ya realizan con naturalidad.

Entre los actos que sirven como prueba de uso de la nacionalidad española se encuentran:

  • Renovar el DNI o el pasaporte español antes de que caduque, aunque se resida fuera de España. De hecho, el Tribunal Supremo ha señalado que la solicitud de renovación del pasaporte español ante el Consulado no es un simple trámite, sino una manifestación inequívoca de la voluntad de seguir siendo español.

  • Inscribirse y mantenerse inscrito en el Registro de Matrícula Consular o Registro de Españoles Residentes en el extranjero, que es donde el Consulado tiene constancia de que la persona sigue vinculada a España como nacional.

  • Ejercer el derecho de voto en elecciones españolas desde el extranjero a través del voto CERA (Censo de Españoles Residentes Ausentes).

  • Comparecer ante notarios, registros o autoridades españolas invocando la condición de español, por ejemplo, para otorgar un poder, inscribir un nacimiento en el Registro Civil consular o realizar cualquier trámite en el Consulado como ciudadano español.

  • Utilizar el DNI o el pasaporte español, aunque sea de forma ocasional, para entrar o salir de España o de terceros países.

  • Cualquiera de estos actos, realizado dentro del periodo de tres años, es suficiente para que no pueda hablarse de "uso exclusivo" de la nacionalidad anterior y, por tanto, para que no concurra la causa de pérdida del artículo 25.1 del Código Civil.

¿Es necesario hacer una declaración en el Consulado para no perder la nacionalidad?

Aquí conviene aclarar un punto que genera mucha confusión, porque se suelen mezclar dos figuras jurídicas distintas.

Por un lado está la declaración de conservación de la nacionalidad regulada en el artículo 24 del Código Civil, que afecta a los españoles de origen que residen en el extranjero y que, en determinados casos (por ejemplo, hijos de españoles nacidos también fuera de España), deben declarar expresamente su voluntad de conservar la nacionalidad antes de cumplir los 21 años, so pena de perderla por no uso.

Por otro lado está el supuesto que nos ocupa en este artículo, el del artículo 25.1 del Código Civil, que afecta a los españoles que no lo son de origen, es decir, a quienes han obtenido la nacionalidad por residencia.

Y la diferencia es importante: para este segundo grupo, la ley no exige realizar ninguna declaración formal de conservación de la nacionalidad ante el Consulado. No existe un trámite llamado "declaración para no perder la nacionalidad por residencia" que sea obligatorio presentar cada cierto tiempo.

Lo que exige la ley es, simplemente, no utilizar exclusivamente la otra nacionalidad durante tres años seguidos. Y esto se demuestra, como hemos visto, con hechos y actuaciones concretas (renovar el pasaporte, inscribirse en el Consulado, votar, comparecer como español ante una autoridad), no con una declaración específica de voluntad.

Dicho esto, aunque no sea obligatorio, sí es muy recomendable inscribirse en el Registro de Matrícula Consular o Registro de Españoles Residentes en el Consulado español que corresponda al lugar de residencia. No es un requisito legal para conservar la nacionalidad adquirida por residencia, pero sí constituye una prueba documental clara y fácilmente acreditable de que la persona sigue vinculada a España como nacional, y facilita enormemente el resto de trámites (renovación de pasaporte, empadronamiento consular, voto CERA, certificados, etc.).

En definitiva: no hay que "declarar" nada para conservar la nacionalidad por residencia, pero sí conviene documentar el vínculo con España a través del Consulado.

¿La pérdida de la nacionalidad española se produce de forma automática?

No. Este es otro matiz importante que suele generar alarma innecesaria.

Aunque, hipotéticamente, una persona hubiera utilizado durante tres años exclusivamente la nacionalidad anterior sin realizar ningún acto de uso de la nacionalidad española, la pérdida no se produce de forma automática por el simple transcurso del plazo.

La inscripción de la pérdida de la nacionalidad tiene carácter declarativo, no constitutivo. Esto significa que es necesario tramitar un expediente en el Registro Civil, con las garantías procesales correspondientes, en el que la persona interesada puede ser oída y aportar prueba de que sí ha realizado actos de uso de la nacionalidad española dentro del plazo.

En la práctica, este expediente suele activarse en un momento muy concreto: cuando la persona acude al Consulado a renovar su pasaporte español caducado tras años sin haber realizado ningún trámite como española. Es entonces cuando el Consulado puede apreciar indicios de la causa de pérdida y abrir expediente, dando trámite de alegaciones a la persona interesada para que pueda acreditar, con la documentación que tenga, que sí ha usado su nacionalidad española dentro del plazo legal.

Solo cuando ese expediente concluye con una resolución que declara la pérdida, y esta se inscribe en el Registro Civil, la nacionalidad se entiende perdida.

Lo que debes tener en cuenta es que no basta con "cumplir" hipotéticamente los tres años en abstracto sino que has de poder demostrar que eso ha sucedido de ahí la importancia de guardar todos los documentos y todas las actuaciones que haya realizado esos años usando la nacionalidad española para que puedas presentarlo en el momento de tu defensa.

Recuerda que en un estado de Derecho como es España, cualquier persona siempre tiene la oportunidad de defenderse antes de que un tribunal pueda dictar una resolución que declare la pérdida de la nacionalidad de forma definitiva.

Recomendaciones prácticas para quienes han adquirido la nacionalidad española por residencia y viven fuera de España

A la vista de todo lo anterior, quienes han adquirido la nacionalidad española por residencia y viven, o van a vivir, en su país de origen pueden estar tranquilos si siguen unas pautas sencillas:

  1. Renovar el DNI y el pasaporte español dentro de plazo, incluso residiendo en el extranjero, acudiendo al Consulado correspondiente.

  2. Inscribirse en el Registro de Matrícula Consular o Registro de Españoles Residentes, aunque no sea obligatorio para este supuesto, como forma de mantener constancia documental del vínculo con España.

  3. Ejercer el voto en elecciones españolas mediante el voto CERA cuando se convoquen comicios.

  4. Utilizar la condición de español en cualquier trámite notarial, registral o consular que se realice, por ejemplo, al otorgar poderes, inscribir hijos nacidos en el extranjero como españoles o solicitar certificados.

  5. Conservar la documentación que acredite cualquiera de estos actos, por si en algún momento fuera necesario probar el uso de la nacionalidad española.

Con estas actuaciones, perfectamente compatibles con residir de forma permanente en el país de origen, se descarta cualquier riesgo de que llegue a apreciarse la causa de pérdida prevista en el artículo 25.1 del Código Civil.

¿Se puede recuperar la nacionalidad española si llega a perderse?

Si, pese a todo, llegara a declararse la pérdida de la nacionalidad española, no es una situación irreversible. El propio Código Civil prevé la posibilidad de recuperarla, cumpliendo estos requisitos:

  • Ser residente legal en España. Este requisito, no obstante, no se exige a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes, y el Ministerio de Justicia puede dispensarlo cuando concurran circunstancias excepcionales.

  • Declarar formalmente la voluntad de recuperar la nacionalidad ante el encargado del Registro Civil del domicilio en España, o ante el Consulado si se reside en el extranjero en los casos excepcionales en que esto se permite.

  • Inscribir la recuperación en el Registro Civil correspondiente, paso sin el cual la recuperación no surte efectos legales.

  • Cuando la pérdida se hubiera producido por la causa del artículo 25 del Código Civil (uso exclusivo de la nacionalidad anterior), la recuperación exige además una habilitación previa concedida por el Gobierno, lo que añade un trámite adicional a tener en cuenta.

En resumen, regresar a vivir al país de origen no supone, por sí mismo, perder la nacionalidad española adquirida por residencia. La ley no penaliza dónde vives, sino si dejas de utilizar por completo, durante tres años seguidos, tu condición de español frente a cualquier autoridad.

Y si eres nacional de un país iberoamericano, de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal, o de origen sefardí, este riesgo ni siquiera llega a plantearse: al no haber renunciado a tu nacionalidad de origen, no existe la "nacionalidad a la que hubieras declarado renunciar" que exige el artículo 25.1 del Código Civil.

No es necesario presentar una declaración especial en el Consulado para conservarla, pero sí es muy recomendable mantener actualizado el pasaporte o el DNI español y registrarse en la Matrícula Consular, porque son la forma más sencilla y segura de acreditar, en caso necesario, que la nacionalidad española sigue viva.

Si tienes dudas sobre tu situación concreta, o necesitas asesoramiento personalizado sobre cómo proteger tu nacionalidad española viviendo en el extranjero, en Local Expat Solutions podemos ayudarte a analizar tu caso y a planificar los trámites necesarios para evitar cualquier riesgo.

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