¿Puedo perder mi autorización como nómada digital si no me doy de alta o no mantengo el alta como autónomo?

La autorización de residencia por teletrabajo de carácter internacional, conocida como autorización para nómadas digitales, es la autorización de residencia que permite a nacionales de terceros Estados trabajar a distancia desde España para empresas situadas en el extranjero, mediante el uso exclusivo de medios informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

La ley 14/2013 que es la que regula esta figura, contempla dos modalidades de trabajador para este tipo de autorización: El teletrabajador que realiza una actividad laboral, como empleado, y el treltrabajador que realiza una actividad profesional por cuenta propia para una empresa . En cualquiera de los casos, el teletrabajador debe realizar su trabajo en para empresas radicadas fuera de España, aunque en la modalidad profesional se admite también trabajar para una empresa española, siempre que ese trabajo no supere el 20 % del total de la actividad profesional.

En materia de Seguridad Social, la instrucción sexta de la instrucción conjunta de marzo de 2023 (puedes consultarla aquí) establece que los titulares de estas autorizaciones deben cumplir las obligaciones previstas en la normativa vigente tanto fiscal como laboralmente sin ningún tipo de excepción en cuanto a los requisitos o procedimientos de inscripción de empresas, altas, bajas y cotización.

Por ese motivo es por lo que exige acompañar la solicitud de una declaración responsable de la empresa, si se trata de un empleado, o del propio trabajador, si desarrolla una actividad por cuenta propia, con el compromiso de cumplir todas las obligaciones al respecto una vez que tenga concedida la autorización.

Por tanto, al preparar la solicitud se deben tener muy claro estas obligaciones y, una vez concedida la autorización, se debe comprobar que se cumple lo declarado y que se mantiene la situación exigida durante todo el tiempo de su vigencia.

En este artículo explicaremos qué obligaciones laborales corresponden al teletrabajador internacional, en especial el alta y el mantenimiento en la Seguridad Social y en las consecuencias que su incumplimiento puede tener para la autorización de residencia del titular y las de sus familiares.

¿Cuáles son las obligaciones de Seguridad Social que debe cumplir un nómada digital?

Las obligaciones dependen de si el nómada digital trabaja como empleado o desarrolla una actividad profesional por cuenta propia. Cuando corresponde aplicar la Seguridad Social española, debe estar dado de alta y cotizar en el régimen correspondiente a esa actividad.

Si trabaja como empleado de una empresa extranjera, debe estar dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. Corresponde a la empresa inscribirse en la Seguridad Social española, aunque no tenga un centro de trabajo en España, tramitar el alta del empleado y cumplir las obligaciones de cotización.

Para solicitar la autorización de residencia debe acreditarse la inscripción de la empresa y aportarse el compromiso de alta del trabajador una vez obtenida la autorización y antes de comenzar la actividad en España. Cuando se solicita el visado desde el extranjero, la instrucción sexta permite aportar la justificación de haber solicitado la inscripción empresarial.

Si desarrolla una actividad profesional por cuenta propia, debe estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). En este caso, el propio solicitante aporta el compromiso de alta una vez obtenida la autorización y antes de comenzar la actividad en España.

También le corresponde abonar las cuotas y mantener el alta mientras continúe desarrollando la actividad que exige esa obligación.

El régimen en el que debe estar dado de alta depende de la relación laboral o profesional acreditada. Por ejemplo, un empleado no puede cumplir estas obligaciones dándose de alta como autónomo simplemente porque su empresa no quiera inscribirse en España.

Existe, además, la posibilidad de mantener la inclusión en la Seguridad Social de otro país cuando lo permita un instrumento internacional aplicable y se acredite mediante el certificado correspondiente. Seguir pagando cotizaciones en el extranjero no demuestra, por sí solo, que exista una exención del alta en España: hay que comprobar que esa cobertura resulta aplicable al trabajo que se realizará desde aquí y a la modalidad laboral o profesional de que se trate.

¿Se puede seguir cotizando en el país de origen mientras trabajas desde España?

En determinados casos es posible mantener la Seguridad Social del país de origen y no tener que darse de alta en España. Para ello, debe existir un convenio bilateral u otra norma internacional de Seguridad Social que permita mantener esa cobertura durante el trabajo desde España.

Que España tenga un convenio con un país no significa que se pueda acoger a ese convenio en cualquier situación.

Hay que comprobar a qué trabajadores se aplica, qué desplazamientos contempla y durante cuánto tiempo permite seguir cotizando en origen.

Esta cuestión es especialmente importante para los nómadas digitales.

No es lo mismo que una empresa desplace temporalmente a un empleado a España que un trabajador decida trasladar aquí su residencia y obtenga permiso de su empresa para teletrabajar.

La autorización empresarial para trabajar a distancia no demuestra, por sí sola, que se cumplan las condiciones del convenio para mantener la Seguridad Social de origen.

Para acreditarlo, debe expedir un certificado de legislación aplicable que cubra expresamente el desplazamiento para trabajar de forma remota desde España. Ese documento es el que permite justificar en el expediente por qué no corresponde el alta en la Seguridad Social española.

Un justificante de afiliación, unos recibos de cotización o la mera solicitud del certificado no sustituyen esa acreditación.

Si se desarrolla una actividad por cuenta propia, la posibilidad de mantener las cotizaciones en el extranjero requiere especial atención.

La instrucción conjunta contempla esta cobertura en términos generales, pero el criterio publicado por la UGE para los autónomos exige el alta en el RETA y excluye su sustitución mediante un acuerdo bilateral.

Por último, mantener la Seguridad Social de origen no garantiza que se tenga cubierta la asistencia sanitaria en España. Si el convenio aplicable no reconoce esa cobertura, deberá acreditarse un seguro de enfermedad adecuado.

El certificado de legislación aplicable y el seguro médico acreditan cuestiones distintas: uno determina la Seguridad Social que te corresponde y el otro garantiza la atención sanitaria exigida para residir aquí.

¿Qué pasa si no se produce el alta en la Seguridad Social después de obtener la autorización?

Si la autorización se ha concedido con el compromiso de alta en la Seguridad Social española, ese compromiso debe cumplirse una vez obtenida la residencia y antes de comenzar la actividad desde España.

Si se trata de un empleado, corresponde a la empresa tramitar el alta en el Régimen General; si trabaja por cuenta propia, corresponde al profesional gestionar su alta en el RETA.

La falta de alta supone incumplir el compromiso presentado en el expediente y puede dar lugar a la extinción de la autorización, aunque la tarjeta de residencia todavía esté en vigor.

En el caso del empleado, que la gestión corresponda a la empresa no permite desentenderse de su cumplimiento: también está en juego la continuidad de su residencia.

El fundamento se encuentra en la disposición adicional séptima de la Ley 14/2013, que exige mantener las condiciones que permitieron obtener la autorización y faculta a la Administración para comprobar su cumplimiento durante toda su vigencia.

La Administración no tiene que esperar a la renovación para realizar estas comprobaciones.

Si verifica que no se cumplen las condiciones legalmente establecidas, puede extinguir la autorización mediante una resolución motivada y previo trámite de audiencia, en el que el interesado podrá presentar alegaciones y documentación.

Por tanto, una vez concedida la residencia, es necesario comprobar que el alta comprometida se ha realizado efectivamente. En el caso del empleado, debe solicitar a la empresa el justificante; en el del profesional autónomo, debe asegurarse de que se ha tramitado su alta en el RETA.

¿Se puede dar de baja en la seguridad social mientras la TIE sigue vigente ?

El alta inicial no basta si posteriormente se continúa desarrollando la misma actividad profesional sin mantener las obligaciones de Seguridad Social correspondientes.

Si el profesional sigue prestando servicios desde España, darse de baja en el RETA para dejar de pagar las cuotas mientras continúa trabajando supone incumplir esas obligaciones. No cambia esta situación que facture menos durante unos meses o que todos sus clientes sean extranjeros.

Si la baja responde a un cese real de la actividad, también hay que revisar su situación de residencia. La autorización se concedió para desarrollar una actividad profesional determinada y la desaparición de esa actividad afecta a las condiciones que se acreditaron en la solicitud.

Por eso, antes de cursar la baja conviene valorar qué va a ocurrir después: si ha terminado una colaboración, si va a comenzar otra, si pasará a trabajar como empleado o si dejará de desarrollar la actividad que justificó su residencia. Cada situación puede exigir una actuación diferente.

Además, los cambios que afecten a las condiciones de admisión deben comunicarse a la UGE en el plazo de 30 días. Esa comunicación permite informar de lo ocurrido, pero no autoriza por sí sola una nueva actividad ni sustituye una nueva solicitud o modificación cuando sean necesarias.

¿Qué pasa si se mantiene el alta como autónomo, pero no se obtienen ingresos?

Seguir dado de alta y pagar las cuotas de autónomos no garantiza, por sí solo, el mantenimiento de la autorización.También deben mantenerse la actividad profesional que justifica la residencia y los recursos económicos exigidos.

Hay que distinguir entre un retraso en los cobros y la desaparición de la actividad. Un profesional puede haber prestado servicios y estar pendiente del pago de sus facturas. Esa situación es diferente de haber terminado sus contratos y no desarrollar ninguna actividad, aunque continúe pagando las cuotas del RETA.

En el primer caso, los contratos, las facturas y la documentación de los servicios prestados permiten acreditar que la actividad continúa. En el segundo, habrá que revisar si siguen cumpliéndose las condiciones de la autorización y qué actuación corresponde ante la UGE.

Respecto a los medios económicos, la instrucción tercera de la instrucción conjunta de marzo de 2023 permite acreditarlos mediante distintos medios de prueba, siempre que se justifiquen su titularidad, licitud y disponibilidad. Por ello, la ausencia de cobros en un mes concreto no demuestra automáticamente que se haya incumplido el requisito económico.

No obstante, disponer de ahorros no sustituye la actividad laboral o profesional exigida para esta residencia. Si ha finalizado la relación que justificó la autorización, mantener el alta como autónomo únicamente para conservar la tarjeta no resuelve el cambio de situación.

La UGE está iniciando procedimientos de extinción por incumplimientos de Seguridad Social

La UGE ya está comprobando el cumplimiento de estas obligaciones e iniciando procedimientos de extinción de autorizaciones concedidas. Se han comunicado casos por falta de alta y también por altas realizadas semanas o meses después de la concesión. Las comprobaciones se están produciendo tanto durante la vigencia de las autorizaciones como al solicitar su renovación.

Por tanto, la revisión no se limita a comprobar si el titular está dado de alta en ese momento. También puede examinar cuándo se produjo el alta, si hubo periodos de baja y si se mantuvieron las condiciones que permitieron obtener la residencia.

Regularizar la situación después no garantiza que se evite la extinción. El alta posterior no acredita que se cumplieran las obligaciones durante el periodo anterior, por lo que será necesario explicar y documentar qué ocurrió: cuándo comenzó realmente la actividad, qué obligaciones existían y qué circunstancias motivaron la demora o la interrupción.

Esto es especialmente importante cuando el problema se refiere a la fecha del alta. Debe distinguirse entre quien estuvo trabajando sin cumplir sus obligaciones y quien sostiene que todavía no había iniciado la actividad. La fecha de concesión, la notificación de la resolución, el inicio efectivo del trabajo y la documentación aportada deben examinarse en cada expediente.

¿Qué ocurre cuando se recibe una comunicación de inicio de extinción?

La comunicación de inicio significa que la Administración ha abierto un procedimiento para determinar si procede extinguir la autorización. Todavía no es la resolución que pone fin a la residencia, pero debe atenderse dentro del plazo indicado en la notificación.

La disposición adicional séptima de la Ley 14/2013 exige un trámite de audiencia y una resolución motivada. Durante ese trámite, el interesado puede formular alegaciones y aportar las pruebas que permitan explicar su situación.

La respuesta debe abordar el incumplimiento concreto que señala la Administración. Según el caso, será necesario aportar la documentación del alta, la vida laboral, los justificantes de cotización, los contratos, las facturas o el certificado de legislación aplicable que cubría el periodo cuestionado. Presentar únicamente un justificante de alta actual puede ser insuficiente si lo que se está examinando es un periodo anterior.

También deben revisarse las autorizaciones de los familiares. La extinción de la residencia del titular afecta a las autorizaciones familiares que dependen de ella. Por eso, la defensa del expediente debe tener en cuenta desde el principio la situación de toda la familia.

El cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social debe organizarse desde la solicitud y mantenerse durante el desarrollo de la actividad.

Si no se realizó el alta, se cursó una baja o terminó la relación profesional, conviene revisar sus consecuencias sin esperar a la renovación.

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Elba Vidal

Abogada colegiada nº 46856 en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB) y co-fundadora de Local Expat Solutions, despacho especializado en Derecho de Extranjería, Nacionalidad y Movilidad Internacional para profesionales y familias extranjeras en España.

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