¿Qué pasa si no comunicas a la UGE los cambios durante tu autorización como profesional altamente cualificado o nómada digital?
Una de las obligaciones más ignoradas y menos cumplidas por los extranjeros que tienen una autorización de residencia como profesional altamente cualificado (PAC) o nómada digital es la de comunicar a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE) los cambios que afecten a las condiciones por las que se les concedió la autorización.
Un despido, un cambio de empresa o el paso de empleado a autónomo son situaciones que deben revisarse y comunicarse, aunque la tarjeta de residencia todavía esté en vigor.
No comunicar estos cambios en un plazo de 30 días, puede comprometer la continuidad de tu autorización, dar lugar a un procedimiento de extinción si han dejado de cumplirse los requisitos legales o perjudicar una futura renovación o modificación al régimen general. Además, en determinados casos, informar a la UGE no será suficiente para mantener la autorización y será necesario solicitar una nueva autorización o tramitar una modificación al régimen general que permita desarrollar la nueva actividad.
La disposición adicional séptima de la Ley 14/2013, titulada «Mantenimiento de los requisitos», impone la obligación de mantener durante la vigencia de los visados o autorizaciones las condiciones que les dieron acceso a los mismos y por eso establece los mecanismos y procedimiento que hay que realizar para cumplirla .
En este artículo te vamos a explicar qué establece la Ley 14/2013, qué supone esta obligación, qué cambios debes comunicar y qué pasos has de dar para proteger tu autorización y, en su caso, las de tus familiares.
¿Eres titular de una autorización de residencia como profesional altamente cualificado o nómada digital y desconocías esta obligación?
¿Tienes dudas sobre si debes comunicar un cambio o sobre cómo realizar el trámite?
En Local Expat Solutions podemos ayudarte. Consúltanos.
La obligación de mantener los requisitos durante toda la vigencia de la autorización
El primer apartado de la disposición adicional séptima de la Ley 14/2013 establece de forma expresa lo siguiente :
«Los extranjeros deberán mantener durante la vigencia de los visados o autorizaciones las condiciones que les dieron acceso a los mismos».
Esto significa que los requisitos no se exigen únicamente cuando presentas la solicitud. También deben mantenerse una vez concedida la autorización y durante su vigencia. Por eso, tener una TIE que todavía no ha caducado no basta para concluir que tu situación sigue cumpliendo las condiciones legales.
Para entender qué implica esta obligación, hay que distinguir las condiciones de cada autorización.
Si tienes una autorización como profesional altamente cualificado
La autorización se concede para desarrollar una actividad laboral o profesional de alta cualificación. La valoración tiene en cuenta el puesto, las funciones, la cualificación del profesional y las condiciones de la contratación.
Por tanto, los cambios pueden ser relevantes aunque sigas trabajando en la misma empresa. Por ejemplo, si pasas a desempeñar funciones que ya no corresponden a un puesto de alta cualificación o se reduce tu retribución por debajo del umbral exigible, habrá que revisar si continúas cumpliendo los requisitos.
El cese de la relación laboral obliga a revisar la situación y aunque no determina por sí solo la pérdida automática de la residencia, si obliga a realizar una serie de actuaciones destinadas a impedir que se perjudique la situación migratoria del profesional.
Si tienes una autorización como nómada digital
La autorización se apoya en el desarrollo de una actividad laboral o profesional a distancia para empresas situadas fuera de España, con las condiciones específicas previstas para el teletrabajo internacional.
Durante su vigencia deben seguir cumpliéndose los requisitos relativos a esa actividad, los recursos económicos y la cobertura sanitaria y de Seguridad Social que corresponda.
Por ejemplo, si termina el contrato con la empresa extranjera que sustentaba tu solicitud, debes revisar cómo afecta esa finalización a tu autorización. Lo mismo sucede si dejas de ser empleado y pasas a facturar tus servicios como autónomo: aunque continúes trabajando para la misma empresa y realizando las mismas tareas, la relación jurídica y las obligaciones asociadas han cambiado.
Mantener los requisitos no significa que nunca puedas cambiar de trabajo o de situación profesional. Significa que debes comprobar si la nueva situación sigue siendo compatible con tu autorización y cumplir las obligaciones que ese cambio implique.
Precisamente por eso, el segundo apartado de la disposición exige comunicar a la UGE las modificaciones que afecten a las condiciones de admisión.
Obligación de comunicar los cambios a la UGE en el plazo de 30 días
El segundo apartado de la disposición adicional séptima establece:
«Cualquier modificación durante la residencia que afecte a las condiciones de admisión deberá ser comunicada por el interesado a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos en el plazo de 30 días».
La obligación de comunicar significa que debes informar de cualquier cambio en cualquiera de los requisitos para la obtención de la autorización y tiene el objetivo de que la Administración conozca y valore esas circunstancias.
La ley no contiene una lista cerrada de los cambios que han de comunicarse, por eso ha de examinarse si lo que ha cambiado afecta a las condiciones que se tuvieron en cuenta para conceder la autorización.
Entre estas situaciones están las siguientes:
La finalización de la relación laboral o profesional. Debes comunicar el cese que afecta a la actividad que justificó tu autorización, tanto si se produce por despido como por baja voluntaria, finalización del contrato o terminación de la colaboración profesional. No debes esperar a encontrar otra empresa para informar de lo ocurrido y debes adjuntar toda la documentación que demuestre cualquier modificación sufrida.
El cambio de empresa. Que el nuevo puesto sea similar o esté mejor remunerado no elimina la obligación de revisar y comunicar el cambio. En cualquier caso, debido a que las autorizaciones van siempre vinculadas a un empleador o a una relación laboral o profesional, es importante volver a valorar la nueva contratación para comprobar si cumple los requisitos recogidos en la Ley 14/2013 para solicitar una nueva autorización o, en su caso, proceder a una modificación al régimen general de extranjería.
Los cambios sustanciales en el puesto o en las condiciones económicas. Una modificación de funciones, una reducción de jornada o una disminución salarial deben comunicarse cuando afecten a los requisitos de la autorización. No toda variación contractual tiene esa trascendencia: lo relevante es su incidencia sobre las condiciones de admisión y el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley 14/2013 para este tipo de autorizaciones.
El paso de una relación laboral a una relación profesional, o a la inversa. Por ejemplo, cuando la empresa extranjera deja de contratarte como empleado y propone que continúes prestando los mismos servicios como profesional como es el caso de los Autónomos económicamente dependientes o TRADE que ya explicamos en este otro artículo de nuestro Blog.
Los cambios que afecten a los medios económicos o a la cobertura exigida. En una autorización de teletrabajo internacional, la pérdida de una fuente de ingresos determinante para alcanzar los recursos necesarios o la finalización de la cobertura sanitaria o de Seguridad Social acreditada pueden afectar al mantenimiento de los requisitos.
Los cambios familiares que alteren las condiciones de una autorización vinculada. Un divorcio, la ruptura de la pareja o la desaparición de una dependencia económica exigida pueden afectar al permiso del familiar y deben analizarse también desde la perspectiva de la obligación de comunicar.
Quién debe comunicar los cambios y cuál es el plazo
El obligado a comunicar a la UGE el cambio de situación es siempre el interesado, es decir, el titular de la autorización.
Por tanto, no debes dar por hecho que esta obligación queda cumplida porque la empresa haya comunicado tu baja a la Seguridad Social o porque el SEPE haya reconocido una prestación por desempleo. Son trámites distintos que no sustituyen la comunicación a la UGE.
El plazo establecido por la ley es de 30 días que hay que contarlos desde que se produce el cambio. La comunicación debe acompañarse de la documentación que acredite el cambio y permita valorar la situación resultante, sin esperar a la renovación de la autorización.
Muy importante para los que se encuentran en esta situación: comunicar un cambio no supone que la nueva actividad quede autorizada. Según las circunstancias, será necesario presentar también una nueva solicitud de autorización o tramitar una modificación al régimen general de extranjería.
Qué ocurre con las autorizaciones de tus familiares
Como las autorizaciones de tus familiares dependen de del Profesional o Nómada digital si la autorización de estos se extingue, tiene que modificarse o debe solicitar una nueva autorización, la de los familiares también se ve afectada por este cambio de situación.
Las opciones, trámites y plazos te los explicamos en esto otro articulo de nuestro Blog en donde tratamos de forma extensa las distintas opciones de los familiares cuando la autorizacion del titular se ve afectada por un cambio de situación.
Las comprobaciones de la UGE durante la vigencia de la autorización
El tercer apartado de la disposición adicional séptima establece:
«Los órganos competentes de la Administración General del Estado podrán llevar a cabo las comprobaciones que consideren oportunas para verificar el cumplimiento de la legislación vigente».
Esto significa que la Administración puede comprobar si mantienes los requisitos durante la vigencia de tu autorización, sin esperar a que solicites su renovación. La concesión no cierra definitivamente la revisión de tu situación.
Uno de los aspectos sujetos a estas comprobaciones es el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social de los nómadas digitales que desarrollan una actividad por cuenta propia, por lo que en caso de que no se produzca el alta como autónomo puede detectarse en una revisión posterior y dar lugar a la extinción de la autorización, con consecuencias también para los familiares dependientes.
Cuando corresponde el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), no basta con haber presentado un compromiso de cumplirla. Debe hacerse efectiva tras obtener la autorización y antes de comenzar la actividad en España.
También importa mantener el alta, la cotización y las obligaciones fiscales mientras se desarrolla la actividad que obliga a ello.
No basta con darse de alta al obtener la autorización y tramitar después la baja, aunque la TIE siga en vigor.
Riesgo de extinción de la autorizacion si la UGE comprueba que ya no cumples los requisitos
El cuarto apartado de la disposición adicional séptima establece:
«Si, de acuerdo con lo previsto en esta disposición, se verifica que no se cumplen las condiciones legalmente establecidas el órgano competente podrá extinguir, de manera motivada, previo trámite de audiencia el visado o la autorización».
Por tanto, si la Administración detecta un posible incumplimiento, puede iniciar un procedimiento de extinción. Antes de resolver, debe darte la oportunidad de presentar alegaciones y aportar documentación que permita valorar tu situación.
Ese trámite de audiencia es el momento de explicar los hechos, acreditar los requisitos que sigues cumpliendo o corregir posibles errores en la información utilizada por la Administración. La resolución que finalmente se adopte debe estar motivada: debe expresar las razones por las que se considera que procede extinguir la autorización.
Si recibes una comunicación de inicio de un procedimiento de extinción o un trámite de audiencia, no lo dejes pendiente porque tu tarjeta todavía no haya caducado. Es necesario revisar el expediente y responder dentro del plazo indicado, teniendo en cuenta también las autorizaciones de tus familiares que están vinculadas a la tuya.
Comunicar el cambio a la UGE no es un simple trámite informativo: según el caso, la comunicación debe ir acompañada de una nueva solicitud o de una modificación al régimen general, y la documentación y el momento de presentarla condicionan el resultado. Por eso conviene analizar tu situación antes de dar ningún paso.
¿ Aún te quedan dudas después de leer este artículo ?
¿ No sabes como realizar el trámite o no sabes que hacer si se te ha pasado el plazo ?