¿Puedo viajar y salir de España si soy refugiado? Guía completa para obtener el titulo de Viaje

Todo lo que debes saber si eres titular de asilo, protección subsidiaria o eres apátrida en España.

Las personas extranjerasque tienen reconocido en España el estatuto de refugiado, o son beneficiarias de protección subsidiaria o apátridas, tienen un régimen jurídico específico en materia de viaje internacional. A diferencia de los ciudadanos de otros países, no pueden utilizar —o no deberían utilizar— el pasaporte de su Estado de origen, ya sea porque carecen de nacionalidad, porque no pueden recibir protección consular o porque el uso de ese documento podría poner en peligro su estatuto de protección.

Para resolver esta situación, la normativa internacional y la legislación española prevén la expedición de un Documento de Viaje, que permite salir al extranjero y regresar a España con seguridad jurídica. Se trata de un documento oficial reconocido en el ámbito internacional, emitido por el Estado español y que “hace las veces de pasaporte nacional” para las personas beneficiarias de protección internacional.

Este artículo explica con detalle qué es este Documento de Viaje, qué tipos existen, quién puede solicitarlo, cómo se tramita, cuál es su periodo de validez, dónde se expide y cuáles son las limitaciones esenciales —incluyendo el punto crucial de por qué no debe utilizarse para viajar al país de origen.

Fundamentos jurídicos internacional: Convención de Ginebra 1951 y Convención sobre el Estatuto de Apátridas 1954

El sistema jurídico que regula el Documento de Viaje procede de dos tratados internacionales ratificados por España:

  1. Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, cuyo artículo 28 establece que los Estados deben expedir a los refugiados documentos de viaje destinados a permitirles viajar fuera de su territorio, salvo razones imperiosas de seguridad nacional u orden público.

  2. Convención de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas, que contiene una disposición equivalente para las personas reconocidas como apátridas.

Ambas Convenciones prevén un modelo de documento de viaje uniforme, con un contenido mínimo y con la indicación de que el documento debe permitir viajar por el mayor número posible de países

Por su parte , en España desarrolla estas obligaciones a través de:

  • Ley 12/2009, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

  • Reglamento del Estatuto de Apátrida, aprobado por Real Decreto 865/2001.

Qué es el título de viaje para refugiados

El documento de viaje es un documento que se expide por las autoridades españolas a las personas que disponen del estatuto de refugiado o son apátridas con e el único objetivo de proveer al titular de un documento de viaje que pueda hacer las veces de Pasaporte Nacional.

Este documento no viene a ser ninguna declaración de nacionalidad pues ni la prejuzga ni la modifica, solo se expide para garantizar los derechos de las personas que gozan de esta protección por el pais que los ha acogido ya que no puede ser prestada por su pais de origen ( en caso de refugiado ) o por ningún pais ya que no existe ninguno que le reconozca su nacionalidad .

Se distinguen entonces tres documentos diferentes, según el tipo de protección:

1.- Título de Viaje de Refugiado

Emitido conforme a la Convención de Ginebra de 1951 y la Ley 12/2009.
Dirigido exclusivamente a personas reconocidas formalmente como refugiadas en España.

2. Título de Viaje de Protección Subsidiaria

Regulado por la Ley reguladora del derecho de asilo y la protección subsidiaria
Es un documento específico para quienes tienen protección subsidiaria y no pueden obtener un pasaporte ordinario por motivos vinculados a su situación de protección.

3. Título de Viaje de Apátrida

Emitido en virtud de la Convención de 1954 y del Reglamento del Estatuto de Apátrida (RD 865/2001).
Se concede a personas reconocidas como apátridas en España.

En los tres casos, el documento hace las veces de pasaporte nacional y permite acreditar la identidad en el cruce de fronteras de países que acepten su validez.

Quién y dónde puede solicitar el titulo de viaje de refugiado

La solicitud del título de viaje ha de hacerse de forma presencial por parte del propio interesado en :

  • la Sección de Protección Internacional (refugiados, protección subsidiaria y apátridas) en la OAR en Madrid.

  • Unidades provinciales de extranjería.

  • Unidades locales autorizadas.

  • Unidades de extranjería adscritas a las oficinas de extranjeros.

No se expide a solicitantes de asilo (tarjeta roja), personas con expediente pendiente, ni a familiares reagrupados salvo que ellos mismos tengan reconocimiento de protección internacional ( por extensión ).

Cúal es el periodo de validez del título de viaje de refugiado

El titulo de Viaje tiene una validez de 5 años, siempre y cuando el estatuto de protección permanezca vigente durante ese tiempo.

Esto significa que:

  • Si durante esos cinco años se produjera una revocación, cesación o pérdida del estatuto, el documento dejaría de ser válido.

  • La renovación requiere volver a acreditar la vigencia del estatuto correspondiente.

Este plazo coincide con la validez habitual reconocidas en las Convenciones de 1951 y 1954.

Documentación necesaria para solicitar el titulo de viaje

El solicitante debe aportar:

  • Documento de identidad en vigor expedido por España (normalmente la TIE de refugiado, subsidiaria o apátrida).

  • Si no dispone de TIE todavia, se puede presentar la resolución de concesión del estatuto.

  • Fotografías en color, de tamaño carné y con fondo claro.

  • Justificante de pago de la tasa Modelo de tasa 790, código 012..

  • Formulario oficial para la expedición. Modelo EX-16

¿Por qué es importante el titulo de Viaje para un refugiado o un apátrida ?

Su finalidad de este documento es muy importante para garantizar los derechos de las personas que gozan de este estatuto de protección ya que su finalidad es facilitar los traslados de los refugiados facilitando la gestion de su identidad y el acceso a servicios básicos como cualquier persona, reduciendo además el riesgo de devolución a su pais del que huyeron , garantizando que tengan un lugar seguro al que volver en caso de que deban moverse de pais de acogida por cualquier motivo ( estudios, trabajo ) . De esta manera se puede garantizar al refugiado que

  • Viaje al extranjero de forma legal y segura.

  • Regrese a España sin autorización de regreso, ya que su estatuto y TIE garantizan su reentrada.

  • Acredite su identidad internacionalmente cuando no pueda utilizar un pasaporte nacional.

Sin embargo, es esencial recordar que si bien a validez del Documento de Viaje va a permitir viajar al mayor numero de paises posibles según recogen las Convenciones de 1951 y 1954 , también ha de tenerse en cuenta que no es conveniente que una persona refugiada regrese al país del que huyó.

La razón jurídica es clara:

  • El estatuto de refugiado o la protección subsidiaria se concede porque existe un temor fundado de persecución o un riesgo grave en ese país.

  • Si la persona viaja voluntariamente a su país de nacionalidad del cual ha huido por un riesgo de su vida, motivo por el cual se le ha concedido la protección, la autoridad española puede interpretar que dicho temor ya no existe o que la persona ha recuperado voluntariamente la protección de su Estado de origen, `pudiendo dar lugar a cesación o revocación del estatuto.

Viajar con protección internacional exige prudencia y asesoramiento especializado

El Título de Viaje es, en la práctica, el único documento que permite a una persona refugiada, beneficiaria de protección subsidiaria o apátrida desplazarse al extranjero con garantías y regresar a España sin poner en riesgo su situación administrativa. Su función no es simbólica: responde a un mandato internacional y a un compromiso jurídico del Estado español para proteger a quienes no pueden recurrir a un pasaporte nacional.

Ahora bien, el hecho de disponer de un Título de Viaje no significa que todos los destinos sean seguros ni que todos los desplazamientos sean aconsejables. Cada viaje debe valorarse con prudencia, especialmente cuando puedan intervenir terceros países con normativa restrictiva o cuando exista el riesgo —directo o indirecto— de acercarse al país del que la persona huyó. Como se ha explicado, un retorno voluntario al país de origen puede tener consecuencias graves, incluida la revisión, cesación o revocación del estatuto de protección.

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