¿Cómo deben tramitarse las estancias de larga duración para menores en programas de movilidad escolar con el Nuevo Reglamento de Extranjeria ? Nuevo Criterio de Gestión DGGM 8/2025

Actualización complementaria a nuestro artículo

¿Pueden los menores de edad extranjeros obtener una autorización de estancia por estudios en España?”

Desde la entrada en vigor del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre) el 20 de mayo de 2025, el régimen jurídico aplicable a los estudiantes extranjeros ha cambiado de manera profunda.

En nuestro artículo anterior —¿Pueden los menores de edad extranjeros obtener una autorización de estancia por estudios en España?— explicábamos con todo detalle que, a diferencia del sistema anterior, los menores de edad no pueden solicitar una autorización de estancia por estudios ordinaria, salvo supuestos excepcionales muy concretos relacionados con estudios superiores, altas capacidades o programas oficiales.

Ese artículo sigue plenamente vigente, y constituye la base para comprender cómo queda configurado el sistema en 2025. Sin embargo, el 11 de noviembre de 2025 la Dirección General de Gestión Migratoria publicó el Criterio de Gestión 8/2025, que desarrolla de forma minuciosa una de las únicas vías reales por las que un menor extranjero —sin residencia previa en España— puede estudiar legalmente en nuestro país: la autorización de estancia de larga duración para participar en un programa de movilidad de alumnos, prevista en el artículo 52.1.c del Reglamento.

Este nuevo Criterio no modifica lo que ya explicamos en nuestro artículo principal, sino que lo completa, proporcionandouna guía uniforme y precisa sobre cómo deben justificarse los requisitos para estos programas, qué documentación debe aportarse y qué responsabilidades recaen sobre la organización, el centro docente, la familia extranjera y la persona responsable del menor en España.

En este nuevo artículo queremos que conozcas qué supone esta novedad y cómo afecta a las familias, centros educativos y organizaciones que gestionan estos programas.

Por qué este nuevo Criterio 8/2025 es importante y qué viene a resolver

La normativa ya preveía, desde mayo de 2025, un régimen especial para menores que participan en programas de movilidad escolar. Pero el artículo 53.1.c del Reglamento utilizaba conceptos que, sin un desarrollo administrativo, generaban importantes dudas prácticas:

  • ¿Qué debe entenderse exactamente por “organización responsable”?

  • ¿Qué documentos acreditan que dicha organización asume los gastos del menor?

  • ¿Cómo debe designarse a la persona que se hace cargo del menor en España?

  • ¿Es necesario que esa persona sea familiar o puede ser un tercero?

  • ¿Qué requisitos deben cumplir las familias anfitrionas o los internados?

  • ¿Qué debe incluir la autorización firmada por los progenitores?

  • ¿Qué ocurre si cambian las circunstancias durante la estancia?

Hasta ahora estos conceptos no quedaban demasiado claros y daban lugar a interpretaciones dispares. El Criterio 8/2025 viene a homogeneizar la práctica y a garantizar seguridad jurídica tanto a los centros educativos como a las familias extranjeras que envían a sus hijos a estudiar un curso académico en España.

¿Qué dice el artículo 52.1.c del Reglamento?

Este artículo, que ya analizamos en nuestro artículo inicial sobre menores, regula la autorización de estancia de larga duración para participar en un programa de movilidad de alumnos, definida exclusivamente para:

  • Estudiantes que vayan a cursar educación secundaria obligatoria o postobligatoria en España.

  • Programas gestionados por Administraciones públicas o centros docentes inscritos en el Registro estatal de centros docentes no universitarios o en los registros autonómicos correspondientes.

  • Actividades educativas integradas en programas estatales, autonómicos o en proyectos educativos reconocidos.

Qué requisitos se deben cumplir para que nos concedan la autorización (Criterio 8/2025)

El Criterio confirma que la autorización solo podrá concederse cuando se acrediten cuatro bloques de requisitos, que deben cumplirse de manera acumulativa. Estos requisitos son los siguientes :

  • Participación efectiva en un programa de movilidad reconocido

El menor debe estar formalmente admitido en un programa de movilidad escolar cuyo objetivo sea cursar ESO o estudios postobligatorios en España.

Este requisito excluye expresamente:

  • Programas de idiomas.

  • Cursos cortos sin reconocimiento educativo.

  • Actividades extracurriculares sin integración escolar.

  • Estancias con familiares o amigos que no forman parte de un programa educativo autorizado.

El programa debe estar gestionado por:

  • Una Administración educativa (estatal o autonómica), o

  • Un centro docente español inscrito en el Registro estatal o autonómico oficial.

  • Admisión en un centro educativo inscrito oficialmente

La admisión del menor debe realizarse en un centro que figure en los registros oficiales, y no simplemente en cualquier colegio o institución privada.

Esto resulta fundamental porque acredita que los estudios que realizará el menor están plenamente integrados en el sistema educativo español.

  • Acreditación de la responsabilidad completa de la organización o del centro educativo durante la estancia

Este es probablemente el apartado más relevante y el que el Criterio 8/2025 desarrolla con mayor precisión.

La organización o el centro deben asumir documentalmente y comprometerse a :

  • El coste de los estudios del menor.

  • Los gastos de estancia en España.

  • Los gastos de regreso al país de origen.

El menor o sus progenitores pueden haber abonado estos gastos previamente, pero eso no altera la obligación formal de que la organización figure como responsable.

Este punto busca garantizar que la estancia es verdaderamente educativa y no encubre situaciones irregulares o desplazamientos sin supervisión.

Documentación que se debe presentarpara acreditar esta responsabilidad por parte del centro

a) Documento de designación de la persona responsable en España

El menor deberá tener en España a una persona adulta responsable que no puede ser su padre, madre o tutor legal y que debe cumplir requisitos muy concretos:

  • Ser mayor de edad.

  • Tener nacionalidad española o de la UE, o ser extranjero residente con autorización vigente por más tiempo que la estancia prevista.

  • No tener antecedentes por delitos de naturaleza sexual.

  • Suscribir una declaración responsable afirmando:

    • Que no existe vinculación con procesos de adopción o acogimiento.

    • Que se compromete a hacerse cargo del menor durante toda la estancia en España.

Esto es especialmente importante para programas donde los menores se alojan con familias anfitrionas o en internados: debe existir siempre una persona física designada y plenamente identificada como responsable del menor.

b) Autorización firmada por ambos progenitores o tutor legal consintiendo la movilidad

Este documento debe contener los elementos esenciales de la estancia:

  • Domicilio en España donde residirá el menor.

  • Identificación completa y datos de contacto de la persona responsable designada.

  • Consentimiento expreso para la participación en el programa.

c) Documento que acredite el vínculo familiar o la tutela de los que firman la autorización

Para demostrar estos puntos será necesario aportar los siguientes documentos :

  • Certificado de nacimiento, o

  • Documento que acredite la tutela legal.

  • Demostrar que el alojamiento del menor en España cumple los siguientes requisitos:

El menor debe alojarse exclusivamente en una de estas dos opciones:

  • Una familia seleccionada por la organización responsable del programa, o

  • Un internado o residencia adscrito o concertado por dicha organización.

Se excluye la posibilidad de alojarse con parientes, amigos o en viviendas particulares sin vinculación formal con el programa.

El objetivo es garantizar una estructura de supervisión y protección plenamente integrada en el programa educativo.

Obligación de comunicar cualquier cambio durante la estancia

Un requisito muy importante que ha de cumplirse durante todo el tiempo que dure la autorización es que tanto la persona responsable como los progenitores tienen la obligación de comunicar a la Administración cualquier variación relevante, incluyendo:

  • Cambio de domicilio.

  • Cambio de familia anfitriona.

  • Modificación del programa educativo.

  • Incidentes que afecten a la tutela o responsabilidad del menor.

El incumplimiento puede suponer la extinción de la autorización.

¿ Qué cambia este Criterio respecto a lo explicado en nuestro anterior artículo?

En nuestro artículo anterior ya explicábamos que:

  • Los menores no pueden acceder a una autorización de estancia por estudios ordinaria salvo supuestos excepcionales.

  • La única vía general para cursar estudios obligatorios o postobligatorios en España es a través de un programa oficial de movilidad.

  • Estos programas exigen un marco de protección y supervisión muy específico.

El Criterio 8/2025 viene precisamente a detallar y reforzar esta excepción, confirmando lo que ya avanzamos en el blog y proporcionando orientación práctica tanto a familias como a centros.

Este criterio no amplía las posibilidades: simplemente regula, con claridad, cómo cumplir con los requisitos que el Reglamento ya imponía.

¿ Cómo queda entonces la situación en 2025 para menores que quieren estudiar en España

Tras este nuevo Criterio, el mensaje para las familias extranjeras es claro:

  • Los menores no pueden venir a España a estudiar de forma independiente.

  • Solo pueden hacerlo si:

    • Participan en un programa de movilidad escolar reconocido, o

    • Encajan en los supuestos excepcionales del artículo 52.1.a (17 años y acceso universitario, o altas capacidades), o

    • Forman parte de un programa humanitario del artículo 164.

Para los centros educativos y organizaciones, el Criterio 8/2025 exige:

  • Más rigor documental.

  • Responsabilidades claras durante toda la estancia.

  • Procesos de selección y supervisión de familias anfitrionas plenamente acreditables.

  • Designación formal de una persona responsable distinta de los progenitores.

¿Cómo podemos ayudarte?

En Local Expat Solutions ofrecemos un acompañamiento jurídico especializado tanto a familias extranjeras que desean escolarizar a sus hijos en España como a centros educativos y organizaciones que reciben alumnos internacionales y necesitan garantizar que todos los requisitos migratorios se cumplen conforme al Reglamento de Extranjería 2025 y al nuevo Criterio de Gestión 8/2025.

➡️ Si eres una familia extranjera y necesitas orientación

Podemos ayudarte a:

  • Determinar si tu hijo puede acogerse a un programa de movilidad reconocido.

  • Verificar si la estancia debe tramitarse desde el Consulado y qué documentación exige cada oficina.

  • Preparar las autorizaciones de progenitores, la designación de la persona responsable en España y el resto de documentos exigidos por el Criterio 8/2025.

  • Revisar alternativas legales si el menor no puede acceder a una estancia por movilidad (residencia familiar, estancias cortas, etc.).

👉 Si deseas una valoración personalizada para tu caso familiar, puedes CONTACTAR CON NOSOTROS AQUI

➡️ Si eres un centro educativo, colegio internacional, academia o entidad que gestiona programas de movilidad escolar

Podemos asesorarte en:

  • Verificación de que vuestro programa cumple los requisitos del artículo 52.1.c y del Criterio 8/2025.

  • Revisión de la documentación institucional que debe aportar la organización responsable.

  • Redacción y adecuación de modelos de autorizaciones, contratos educativos, designación de responsables y documentación para familias anfitrionas.

  • Acompañamiento jurídico en la presentación de solicitudes cuando la tramitación pueda realizarse directamente desde España.

  • Formación interna a equipos de admisión y secretaría para garantizar el cumplimiento regulatorio.

👉 Si representas a un centro o entidad y deseas colaboración jurídica continuada especifica, puedes contactarnos a través de nuestra sección específica de servicios para profesionales y empresas.

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