¿Qué cambios se introducen en las solicitudes de arraigo en el borrador de regularización extraordinaria de 2026?
El segundo borrador de la regularización extraordinaria prevista para 2026 incluye varias modificaciones del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024) que afectan directamente a las solicitudes de arraigo y a su tramitación.
Estos cambios afectan principalmente a las solicitudes de arraigo y a sus prórrogas, además de introducir nuevas reglas sobre quién puede solicitar este tipo de autorización.
A continuación se resumen las principales novedades que introduce el borrador.
El arraigo no podrá solicitarse si existe otra autorización o un procedimiento de residencia en curso
Una de las modificaciones más relevantes se introduce en el artículo 126 del Reglamento de Extranjería que regula los Requisitos generales
EL nuevo borrador establece la inclusión de un nuevo apartado nuevo apartado h) en el citado artículo 126 que va a añadir una limitación al establecer que no podrá solicitarse una autorización por arraigo cuando la persona extranjera:
Sea titular de una autorización de estancia o residencia, o
Sea parte interesada en un procedimiento administrativo para obtener, renovar, prorrogar o modificar una autorización de estancia o residencia.
En la práctica, esta modificación pretende evitar que se utilice el arraigo como vía alternativa mientrasse tramitan otros procedimientos de extranjería.
¿Quieres saber si puedes solicitar el arraigo con las nuevas modificaciones del reglamento?Las nuevas reglas pueden afectar a los requisitos, a la posibilidad de trabajar durante la tramitación y a las opciones de regularización disponibles.
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Posibilidad de trabajar mientras se tramita el arraigo sociolaboral
El borrador introduce una novedad importante en el arraigo sociolaboral, ya que según la modificación del artículo 130 del Reglamento, cuando la solicitud sea admitida a trámite, la persona extranjera podrá residir y trabajar provisionalmente por cuenta ajena mientras se resuelve el procedimiento.
Esta autorización provisional:
se indicará expresamente en el acuerdo de admisión a trámite,
se mantendrá hasta que se dicte resolución.
Si finalmente se concede el arraigo, la autorización quedará condicionada a que el solicitante se dé de alta en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación.
Esta modificación supone un avance relevante en la tramitación del arraigo sociolaboral, ya que pretende resolver una situación de incertidumbre que se produce con frecuencia en la práctica administrativa.
Hasta ahora, muchos solicitantes que contaban con un precontrato o con una oferta firme de empleo no podían iniciar la relación laboral mientras su expediente se encontraba en trámite. Dado que la resolución de estas solicitudes puede demorarse varios meses, en ocasiones más de cinco o seis, esta situación provocaba que la oportunidad de empleo se perdiera antes de que la autorización fuese concedida.
Con la posibilidad de trabajar provisionalmente una vez admitida a trámite la solicitud, el borrador busca evitar que los retrasos administrativos frustren el acceso al empleo de los solicitantes que ya disponen de una oferta laboral.
Cambios en los requisitos del arraigo social
El borrador también modifica el artículo 127 del Reglamento, que regula el arraigo social afectando a los siguientes requisitos :
Medios económicos mínimos
Para poder solicitar el arraigo social, se establece que deberán acreditarse medios económicos suficientes equivalentes al menos al 100 % del IPREM y que estos medios económicos:
deberán estar disponibles en España,
podrán proceder de familiares residentes en el país.
Vínculos familiares que se tendrán en cuenta
El texto especifica que los vínculos familiares válidos serán:
cónyuge o pareja registrada,
familiares en primer grado en línea directa.
En este caso, dichos familiares deberán ser personas extranjeras titulares de una autorización de residencia en España.
Informe de integración social cuando no existan vínculos familiares
Cuando el solicitante no pueda acreditar vínculos familiares, se valorará el esfuerzo de integración social.
Para ello deberá aportarse un informe de integración social favorable emitido por:
la Comunidad Autónoma, o
el Ayuntamiento, cuando así esté previsto.
El borrador introduce además un aspecto práctico importante, el informe deberá emitirse en el plazo máximo de un mes desde su solicitud. Si la Administración no emite el informe dentro de ese plazo, el solicitante podrá acreditar la integración por cualquier medio de prueba.
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Nuevos requisitos para la prórroga del arraigo
El borrador modifica también el artículo 132 del Reglamento de Extranjería, relativo a la prórroga de determinadas autorizaciones por arraigo:
arraigo social,
arraigo sociolaboral,
arraigo de segunda oportunidad
La prórroga quedará condicionada a que la persona extranjera:
acredite estar en búsqueda activa de empleo, y
esté inscrita en el servicio público de empleo.
No será necesario acreditar búsqueda activa de empleo cuando existan circunstancias justificadas, como por ejemplo:
enfermedad,
discapacidad,
haber alcanzado la edad legal de jubilación.
Qué implican estos cambios en la práctica
Si el texto se aprueba en los términos del borrador, las modificaciones supondrán principalmente:
más control sobre quién puede solicitar el arraigo,
posibilidad de trabajar durante la tramitación del arraigo sociolaboral,
mayor claridad sobre los medios económicos del arraigo social,
nuevas condiciones para prorrogar algunas autorizaciones por arraigo.
Preguntas frecuentes sobre los cambios en el arraigo en el borrador de 2026
¿Se podrá trabajar mientras se tramita el arraigo sociolaboral?
Sí. El borrador prevé que una vez admitida a trámite la solicitud, el solicitante pueda residir y trabajar provisionalmente por cuenta ajena mientras se resuelve el procedimiento.
¿Se puede solicitar el arraigo si tengo otro procedimiento de residencia en curso?
No. El borrador establece que no podrán solicitar el arraigo quienes sean titulares de una autorización de estancia o residencia o tengan un procedimiento de este tipo en trámite.
¿Qué medios económicos se exigirán para el arraigo social?
Será necesario acreditar medios económicos equivalentes al menos al 100 % del IPREM, que deberán estar disponibles en España.
¿Pueden provenir los medios económicos de familiares?
Sí. El borrador prevé que los medios puedan proceder del cónyuge, pareja registrada o familiares en primer grado en línea directa que residan en España.
¿Qué ocurre si no se tienen vínculos familiares para solicitar el arraigo social?
En ese caso deberá aportarse un informe de integración social favorable emitido por la Comunidad Autónoma o, en su caso, por el Ayuntamiento.
¿Qué requisitos habrá para renovar el arraigo?
Para prorrogar determinadas autorizaciones por arraigo será necesario acreditar búsqueda activa de empleo e inscripción en el servicio público de empleo, salvo circunstancias justificadas como enfermedad o discapacidad.
¿Tienes dudas sobre cómo te afectan los nuevos cambios en el arraigo?
Las modificaciones previstas en el borrador del Reglamento de Extranjería pueden influir directamente en los requisitos para solicitar el arraigo, la posibilidad de trabajar durante la tramitación y las condiciones para renovar la autorización.
Si estás pensando en iniciar un procedimiento de arraigo o quieres saber si puedes beneficiarte de estas modificaciones, es recomendable analizar tu situación concreta antes de presentar la solicitud.
Nuestro equipo especializado en derecho de extranjería puede ayudarte a valorar tu caso y determinar cuál es la vía más adecuada para regularizar tu situación en España.