Cómo regularizar a tus hijos con la regularización extraordinaria de extranjeros en España
Datos extraídos del segundo borrador del Decreto que modificará el Reglamento de Extranjería
En las últimas semanas se ha conocido un segundo borrador del Real Decreto que modificará el Reglamento de Extranjería, en el que se desarrollan medidas vinculadas a la llamada regularización extraordinaria.
Es importante tener en cuenta que este texto todavía no es definitivo y puede sufrir cambios antes de su aprobación final. Sin embargo, el borrador ya ofrece pistas muy relevantes sobre cómo se pretende regularizar también a los hijos menores que ya viven en España.
Uno de los objetivos de la reforma es evitar que los menores queden en situación irregular mientras sus padres regularizan su situación administrativa.
De hecho, el propio borrador destaca que la reforma incorpora la perspectiva de la infancia como principio fundamental de la norma, situando el interés superior del menor como eje central de la actuación administrativa.
Esto significa que el nuevo marco normativo pretende dar respuestas más adaptadas a la situación de los menores que ya residen en España, teniendo en cuenta su especial vulnerabilidad cuando su situación administrativa no está regularizada.
En este contexto, la regularización extraordinaria busca facilitar soluciones que permitan regularizar también a los hijos e hijas menores que viven con sus familias en España, reforzando así la protección de la unidad familiar y la integración de los menores.
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¿Pueden los hijos menores beneficiarse de la regularización extraordinaria?
Sí.
La regularización extraordinaria contempla la protección de la unidad familiar, permitiendo que los hijos e hijas menores de edad puedan regularizar su situación al mismo tiempo que sus progenitores, siempre que ya se encuentren en España.
Sin embargo, hay un aspecto muy importante que conviene aclarar.
La regularización del menor no es automática.
Aunque el procedimiento esté vinculado al de los padres, el menor debe presentar su propia solicitud de autorización de residencia.
En la práctica:
El progenitor presenta su solicitud de regularización.
El hijo menor presenta su solicitud de forma simultánea que los padres. Cada hijo debe presentar la suya de forma individual
La Administración resuelve ambos expedientes de forma simultánea.
¿Qué requisitos deben cumplir los menores para obtener la autorización de residencia?
Según el contenido del segundo borrador del Real Decreto actualmente en tramitación, los hijos menores que se encuentren en España podrían solicitar su autorización de residencia en el marco de la regularización extraordinaria mediante las autorizaciones previstas en los artículos 159 y 160 del Reglamento de Extranjería.
En general, se contemplan los siguientes requisitos:
1. Encontrarse en estos supuestos
La autorización de residencia podrá solicitarse para:
hijas e hijos menores de edad, o
hijas e hijos mayores que tengan una discapacidad que requiera apoyo y que no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud.
La solicitud deberá presentarse por el progenitor o tutor legal, mediante los procedimientos previstos en los artículos 159 o 160 del Reglamento de Extranjería, según se trate de menores nacidos en España o no nacidos en España.
2.- El menor debe encontrarse en España
La vía prevista en la regularización extraordinaria está pensada para menores que ya residen en España junto a sus familias.
Por tanto, el menor debe encontrarse dentro del territorio español en el momento de presentar la solicitud.
Si el menor se encuentra fuera de España, esta vía no sería aplicable y habría que valorar otras opciones, como por ejemplo la reagrupación familiar.
3. Acreditar la identidad del menor
El requisito principal que sí se mantiene es acreditar la identidad del menor.
Para ello será necesario aportar:
pasaporte completo en vigor, o
cédula de inscripción o título de viaje reconocido en España.
4. Presentar la solicitud de residencia del menor
El menor deberá presentar su propia solicitud de autorización de residencia, aunque esta se tramite de forma conjunta con la solicitud del progenitor.
Cuando se trate de varios hijos, cada menor deberá presentar su solicitud individual.
5. Flexibilización de los requisitos del Reglamento de extranjería
Uno de los aspectos más relevantes del borrador es que flexibiliza varios de los requisitos que actualmente exige el Reglamento de Extranjería para regularizar a menores. En concreto:
Para Menores nacidos en España (artículo 159)
Actualmente, el artículo 159 exige que la solicitud de residencia del menor se presente dentro de los seis meses siguientes a su nacimiento.
Sin embargo, el borrador prevé que durante el periodo de aplicación de esta medida no será necesario cumplir este plazo, lo que permitiría regularizar la situación de menores nacidos en España aunque la solicitud no se haya presentado dentro de ese periodo.
Para Menores no nacidos en España (artículo 160)
En el caso de los menores que no han nacido en España, el artículo 160 exige actualmente varios requisitos adicionales.
Según el borrador del decreto, durante el periodo extraordinario no sería necesario acreditar:
dos años de permanencia previa del menor en España
medios económicos suficientes de los progenitores
informe de vivienda adecuada
Estas flexibilizaciones tienen como objetivo facilitar la regularización de menores que ya viven en España con sus familias, evitando que su situación administrativa dependa exclusivamente de la situación laboral o económica de sus padres.
¿Pueden regularizar a sus hijos los padres que ya tienen residencia y no solicitan la regularización extraordinaria?
El segundo borrador del Real Decreto introduce una previsión que puede resultar especialmente relevante para muchas familias.
Las flexibilizaciones previstas para las solicitudes de residencia de menores también podrían aplicarse a solicitudes presentadas por progenitores que ya sean titulares de una autorización de residencia temporal con anterioridad a la fecha de fin del periodo de solicitudes de la autorización prevista en esta disposición transitoria.
Esto significa que, durante el periodo extraordinario previsto por la norma, algunas familias que ya tienen residencia en España podrían solicitar la autorización de residencia de sus hijos menores con requisitos más flexibles que los establecidos actualmente en el Reglamento de Extranjería.
En particular, el borrador prevé que en las solicitudes presentadas al amparo de los artículos 159 y 160 del Reglamento de Extranjería no sería necesario acreditar determinados requisitos que actualmente se exigen, como por ejemplo:
la residencia previa del menor en España dos años anteriores a la presentación de la solicitud
la acreditación de medios económicos suficientes de los progenitores
la acreditación de una vivienda adecuada
En el régimen actual, estos requisitos suelen ser obligatorios y en muchos casos retrasan considerablemente la tramitación de los expedientes, ya que requieren la obtención de informes y documentación adicional.
Además, en muchas provincias la emisión de los informes relacionados con la vivienda adecuada depende de administraciones autonómicas o municipales que se encuentran actualmente saturadas, lo que provoca retrasos importantes en la resolución de los expedientes.
La flexibilización de estos requisitos durante el periodo extraordinario podría, por tanto, facilitar la regularización de menores que ya viven en España con sus familias, simplificando el procedimiento y evitando trámites que actualmente alargan la duración de los expedientes.
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¿Cuál será la duración de la autorización de residencia de los menores?
Según el segundo borrador del Real Decreto que modificará el Reglamento de Extranjería, la autorización de residencia que se conceda a los menores tendrá una duración de cinco años.
¿Qué documentación será necesaria y qué conviene ir preparando?
Aunque el texto definitivo del Real Decreto todavía no ha sido aprobado, el segundo borrador permite anticipar qué tipo de documentación será necesaria para tramitar la autorización de residencia de los menores.
En general, será necesario aportar documentación relativa tanto al menor como al progenitor o tutor que presenta la solicitud.
Por este motivo, puede ser recomendable que las familias empiecen a preparar cierta documentación con antelación, lo que facilitará la tramitación cuando se abra el procedimiento.
Documentación del menor
Entre los documentos que previsiblemente deberán aportarse se encuentran:
Pasaporte completo en vigor del menor, o
Cédula de inscripción o título de viaje reconocido en España
Certificado de nacimiento que acredite la filiación con el progenitor o tutor legal. Debe estar
Documentación del progenitor o tutor
También será necesario aportar documentación relativa al progenitor o tutor que presenta la solicitud, como por ejemplo:
Pasaporte completo en vigor
Resolución o solicitud de autorización de residencia presentada en el marco de la regularización extraordinaria
Documentación que acredite la representación legal del menor cuando sea necesario
Otros documentos que pueden ser recomendables
Aunque algunos de estos documentos no estén expresamente exigidos en el borrador, puede ser recomendable aportar documentación que ayude a contextualizar la situación del menor dentro del expediente administrativo.
Por ejemplo:
Certificado de empadronamiento familiar
Certificado de escolarización del menor o documentación del centro educativo
Otros documentos que acrediten la situación familiar
Preparar esta documentación con antelación puede facilitar la tramitación del expediente cuando finalmente se apruebe el texto definitivo del decreto y se establezca el procedimiento concreto de solicitud.
Preguntas frecuentes sobre la regularización de hijos menores extranjeros
¿Puede mi hijo solicitar la residencia si ya tiene 18 años?
En principio, las autorizaciones previstas en los artículos 159 y 160 del Reglamento de Extranjería están pensadas para hijos e hijas menores de edad.
Por tanto, si el hijo o hija ya ha cumplido 18 años antes de presentar la solicitud, en principio no podría acogerse a este procedimiento específico para menores aunque si podrá acudir a la regularización general si cumple los requisitos.
¿Qué ocurre si mi hijo cumple 18 años después de presentar la solicitud?
Si la solicitud se presenta cuando el hijo o hija todavía es menor de edad, el procedimiento se inicia correctamente conforme al régimen previsto para menores.
El hecho de que el solicitante cumpla 18 años durante la tramitación del expediente no debería impedir que la Administración resuelva la solicitud conforme al procedimiento iniciado, ya que la situación suele valorarse en el momento de presentación de la solicitud.
¿Puedo solicitar la residencia de varios hijos al mismo tiempo?
Si una familia tiene varios hijos, cada menor deberá presentar su propia solicitud de autorización de residencia, aunque todas las solicitudes puedan tramitarse de forma simultánea con la solicitud del progenitor.
¿Es obligatorio que el menor esté escolarizado?
El borrador del decreto no establece expresamente la escolarización como un requisito obligatorio.
No obstante, puede ser recomendable aportar certificados de escolarización u otros documentos del centro educativo, ya que pueden ayudar a contextualizar la situación del menor dentro del expediente administrativo.
¿Hasta cuándo se podrá solicitar esta regularización?
Según el borrador del decreto, las solicitudes podrán presentarse hasta el 30 de junio de 2026.
No obstante, será necesario esperar a la aprobación definitiva del Real Decreto para confirmar el procedimiento y los plazos exactos.
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La futura regularización extraordinaria puede abrir nuevas oportunidades para muchas familias que viven en España pues uno de los principales fundamentos de esta figura es la protección de la unidad familiar y el interés del menor.
Cada caso puede presentar particularidades, por lo que es recomendable analizar la situación concreta antes de iniciar cualquier solicitud.
En Local Expat Solutions ayudamos a familias extranjeras a:
analizar si pueden beneficiarse de la regularización extraordinaria
preparar correctamente la documentación
tramitar autorizaciones de residencia para menores
Si tienes duda sobre el trámite, quieres saber algo más de lo que se comenta o de los documentos que puedes ir preparando, puedes ponerte en contacto con nuestro equipo y estudiaremos tu caso.