¿Qué pasa si tengo una autorización de residencia por arraigo sociolaboral y me despiden o no empiezo a trabajar?
La obtención de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo sociolaboral es, desde la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería en el mes de Mayo 2025, una de las vías más utilizadas por personas extranjeras que se encuentran residiendo en España desde al menos dos años continuados. para regularizar su situación migratoria.
Sin embargo, una de las dudas más frecuentes que se plantean tras la concesión de esta autorización es qué ocurre si el contrato de trabajo se extingue, si el empleador cambia, o si la relación laboral no llega a iniciarse.
Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería, aprobado por el Real Decreto 1155/2024, y la posterior publicación del Criterio de Gestión 2/2025 de la Dirección General de Gestión Migratoria, la Administración ha fijado por primera vez reglas claras sobre cuándo y cómo es posible cambiar de empleador en el arraigo sociolaboral, así como los trámites que llevan aparejados cuando sucede esta situación, aclarando si es necesario o no comunicar ese cambio a la Oficina de Extranjería tal y como vamos a degradar en los siguientes apartados.
¿Qué es el arraigo sociolaboral ?
Este tipo de arraigo incluido en el nuevo Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024, permite a un ciudadano extranjero que se encuentra ya en España, olicitar una autorización de residencia temporal si puede demostrar que has residido de forma continuada en España durante los últimos dos años y cuentas con uno o varios contratos de trabajo válidos que cumplan ciertos requisitos legales.
Entre los requisitos que deben cumplir los contratos de trabajo que presente para solicitar esta autorización se encuentran los siguientes:
Deben garanticen al menos el salario mínimo interprofesional (SMI) —15.876 euros brutos anuales en 2025— o el salario establecido en el convenio colectivo aplicable.
Deben reflejar una jornada semanal no inferior a 20 horas en cómputo global.
Deben contener una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización inicial.
Las condiciones laborales deben ajustarse a la normativa vigente y al convenio aplicable según la actividad, categoría profesional y localidad.
Cumplidos pues estos requisitos y probada la permanencia continuada en España durante los dos años anteriores además de los requisitos personales exigidos para el solicítate y para la empresa contratante, es totalmente posible obtener este tipo de autorización.
No obstante , la duda de procedimiento surgía en el caso de que una vez concedida la autorización se produjera un cambio de persona empleadora
Esto viene a ser resuelto por el Criterio de Gestion de la DGGM 2/2025 que viene a distinguir entre diferentes supuestos
Supuestos de cambio de empleador en el arraigo sociolaboral
1.- Cambio de empleador una vez concedida la autorización
La primera regla que fija la Dirección General de Gestión Migratoria es la siguiente:
Una vez transcurridos tres meses desde la vigencia de la autorización, la persona titular del arraigo sociolaboral puede cambiar de empleador libremente, con independencia de la causa que motive ese cambio.
En este supuesto:
No es relevante si el cambio se produce por despido, baja voluntaria, fin de contrato u otra causa.
No es necesario comunicar el cambio a la Oficina de Extranjería.
La autorización sigue siendo válida, siempre que se mantenga una actividad laboral conforme a la normativa.
2.- Cambio de empleador antes de la resolución de la solicitud una vez ya iniciado el procedimiento
Cuando se ha iniciado el procedimiento de arraigo sociolaboral, pero todavía no se ha dictado resolución, se puede cambiar de empleador “siempre que concurran circunstancias sobrevenidas ajenas a la voluntad de la persona solicitante que impidan que se pueda iniciar, continuar o desarrollar la actividad laboral”
En este caso, la persona extranjera que solicitó la autorización deberá comunicar el cambio de la persona empleadora a la Oficina de Extranjería junto con la presentación del nuevo o de los nuevos contratos de trabajo en el plazo de dos meses siguientes desde que tuviera conocimiento de las circunstancias que motiven dicho cambio.
3.- Cambio de empleador después de concedida la autorización de residencia y antes de la la afiliación y alta en la Seguridad Social.
Una vez obtenida la resolución si se da la circunstancia que el empleador no procede a dar el alta en la seguridad social del trabajador en el plazo del mes concedido, el trabajador podrá cambiar de empleador siempre que , como en el caso anterior se deban a causas ajenas al propio trabajador.
En este caso, la persona extranjera que solicitó la autorización deberá comunicar el cambio de la persona empleadora a la Oficina de Extranjería junto con la presentación del nuevo o de los nuevos contratos de trabajo en el plazo del mes siguiente al previsto para su afiliación y alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
4.- Cambio de empleador después de concedida la autorización de residencia después de la la afiliación y alta en la Seguridad Social y antes de haber transcurrido los tres meses desde la concesión de la autorización
En ambos casos la persona extranjera que solicitó la autorización deberá comunicar el cambio de la persona empleadora a la Oficina de Extranjería junto con la presentación del nuevo o de los nuevos contratos de trabajo en el plazo de dos meses siguientes desde que tuviera conocimiento de las circunstancias que motiven dicho cambio.
5.- Cambio de empleador via recurso de reposición
El Criterio de Gestión 2/2025 aclara de forma expresa que es posible el cambio de empleador en el trámite de recurso de reposición .
En este caso, y para el supuesto de estimación del recurso de reposición, se concederá un plazo de dos meses para que la persona interesada comunique a la Oficina de Extranjería el cambio de la persona empleadora. La vigencia de la autorización de residencia no quedará interrumpida en ningún momento, siempre que se produzca el alta en la Seguridad Social en el mes siguiente a la comunicación del cambio de la persona empleadora.
Requisitos generales de los contratos en el cambio de empleador en un arraigo sociolaboral
Un requisito fundamental para que opere y sea admitido el cambio de empleador , es que a la comunicación realizada a la Oficina de Extranjería por parte del solicitante, es que debe ir acompañada del contrato o los contratos de trabajo en los que se base la nueva relación laboral.
Para que sean válidos los contratos aportados, es necesario que cumplan los siguientes requisitos:
El nuevo o los nuevos contratos de trabajo deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 127.b) del Reglamento aprobado por Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre.
El/los contrato/os debe/n estar firmado por la persona que te contrata y por ti.
Debe contener una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización inicial.
La fecha de inicio debe estar condicionada a la efectividad de la autorización de residencia y trabajo. Por eso es necesario que se incluya expresamente una cláusula como la siguiente:
“Dada la vinculación de este contrato con la solicitud de una autorización de residencia y trabajo a favor de la persona trabajadora, se deja constancia que la fecha de inicio de este contrato será aquella en que la autorización solicitada tome eficacia, y que la empresa o el empleador/a se compromete a mantener la actividad laboral del trabajador/a de manera continuada como mínimo durante toda la duración de la autorización que se obtendrá o durante un año si esta duración fuera superior.”
Deben incluirse el importe del salario en euros, el número de pagas anuales que vas a recibir y cuando las vas a cobrar .
Las condiciones laborales deben ajustarse a la normativa vigente y al convenio aplicable según la actividad, categoría profesional y localidad.
En caso de contratos a tiempo parcial, la retribución anual deberá ser igual o superior al SMI en jornada completa (15.876 € en 2025).
Deberá acreditarse la capacitación y cualificación profesional legalmente exigida para ejercer la actividad objeto del contrato, en los casos en que así lo requiera la normativa sectorial.
En caso de que existiera pluralidad de contratos y no alcanzasen el mínimo de 20 horas semanales, podrán presentarse otro u otros contratos de trabajo en los términos previstos en los apartados anteriores hasta alcanzar dicho mínimo.
¿Qué sucede en caso de cambio de empleador en autorizaciones concedidas con arreglo al arraigo social del anterior Reglamento ( Real Decreto 557/2011)?
El Criterio de Gestión DGGM 2/2025 aclara expresamente que los criterios establecidos para el actual arraigo sociolaboral también resultan de aplicación a las personas solicitantes o titulares de una autorización de residencia temporal por razón de arraigo social concedida conforme al artículo 124 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
Esto significa que, aun tratándose de autorizaciones concedidas bajo el régimen anterior, es posible el cambio de persona empleadora en los mismos supuestos y con los mismos plazos y obligaciones de comunicación analizados en los apartados anteriores.
La única diferencia relevante entre ambos regímenes se encuentra en los requisitos que deben cumplir los contratos de trabajo que se aporten para justificar el cambio de empleador.
En el caso de autorizaciones concedidas conforme al Real Decreto 557/2011, los nuevos contratos deberán ajustarse a lo previsto en su artículo 124.2.b), lo que implica, en términos generales, que:
El contrato debía garantizar una actividad laboral continuada durante al menos un año.
Con carácter general, se exigía jornada completa, entendida como un mínimo de 30 horas semanales, salvo que el convenio colectivo aplicable estableciera una inferior.
El salario debía ajustarse al convenio colectivo aplicable o, en su defecto, al salario mínimo interprofesional.
Se admitía la aportación de varios contratos, siempre que todos tuvieran una duración mínima de un año y que, en conjunto, equivalieran a una jornada completa.
En determinados sectores, como el agrario, se permitían contratos concatenados o de carácter estacional, siempre que garantizaran actividad durante doce meses.
En resumen, el Criterio de Gestión 2/2025 de la Dirección General de Gestión Migratoria supone un avance relevante en términos de seguridad jurídica, al aclarar de forma expresa qué ocurre cuando se produce un cambio de empleador en una autorización de arraigo sociolaboral y en qué supuestos es necesario comunicarlo a la Oficina de Extranjería.
No obstante, cada situación concreta —momento del cambio, causa de la extinción del contrato, plazos aplicables y características del nuevo empleo— hace que sea recomendable analizar cada caso de forma individualizada antes de realizar cualquier comunicación o aportar nueva documentación.
Si te encuentras en esta situación o necesitas valorar si un cambio de empleador puede afectar a tu autorización de residencia, en Local Expat Solutions ofrecemos asesoramiento jurídico especializado en extranjería para estudiar tu caso concreto y acompañarte en todo el procedimiento conforme a la normativa vigente.
Si te encuentras en proceso de solicitud de un arraigo sociolaboral, ya tienes una autorización concedida o estás valorando un cambio en tu situación laboral —despido, finalización de contrato, cambio de empresa o necesidad de aportar nuevos contratos—, es importante analizar cómo estas circunstancias pueden afectar a tu autorización de residencia y a su mantenimiento en vigor.
En Local Expat Solutions ofrecemos asesoramiento jurídico especializado en extranjería para revisar tu situación administrativa, valorar los riesgos y opciones disponibles y acompañarte en la correcta tramitación ante la Oficina de Extranjería.