¿Cómo y cuándo debe acreditarse no haber sido becado en la modificación de estancia por estudios a trabajo por cuenta ajena?

El Reglamento de Extranjería permite que las personas extranjeras que se encuentran en España con una autorización de estancia por estudios, ya sea por estudios superiores, enseñanza secundaria, actividades formativas, prácticas no laborales o formación sanitaria especializada, puedan modificar su situación administrativa y acceder a una autorización de residencia y trabajo.

Esta modificación no es un visado nuevo ni una autorización desde el país de origen. Se trata de un procedimiento interno, pensado precisamente para facilitar la inserción laboral de quienes ya han desarrollado un itinerario formativo en España y han obtenido la titulación o certificación correspondiente.

En el caso de la residencia y trabajo por cuenta ajena, la autorización permite residir y trabajar legalmente durante un año, siempre que exista un contrato de trabajo y que el empleador cumpla los requisitos exigidos por la normativa laboral y de extranjería.

La normativa básica que regula este procedimiento es el artículo 190 del Real Decreto 1155/2024, y entre los requisitos que se requieren para poder solicitar esta modificación y acceder a la situación de residencia y trabajo, se necesita acreditar que la persona extranjera “no haya sido becada o subvencionada por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación para el desarrollo sostenible o de acción humanitaria, españoles o del país de origen

En la práctica, esta exigencia provocado dudas y variedad de consultas pues muchos no sabían esi deben solicitar certificados ante organismos españoles, consulados o incluso autoridades de su país de origen, ni si este requisito se les aplica realmente

Para aclarar estad. dudas y unificar los criterios, la Dirección General de Gestión Migratoria ha publicado el Criterio de Gestión 10/2025 de la Dirección General de Gestión Migratoria, que es al que vamos a dedicar este artículo en el que vamos a explicar entre otros puntos, los que mas consultas nos generan y que son las referidas a cómo debe acreditarse este requisito, como se solicita y en qué casos NO puede exigirse.

Cómo se acredita que no se ha sido becado cuando el requisito es exigible

Cuando este requisito resulta aplicable, la Administración exige, con carácter general, la aportación de dos certificados diferenciados:

  • Certificado de la AECID (España).- Debe aportarse un certificado de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) que acredite que el interesado no ha sido becado ni subvencionado dentro de programas españoles de cooperación o desarrollo.

    Según la información de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), Para poder emitir el certificado solicitado,  deberá aportar al buzón  becasmae@aecid.es, los siguientes datos: 

    • Nombre y Apellidos del solicitante ;

    • Nacionalidad;

    • Nº de Pasaporte;

    • Nº de Tarjeta NIE;

    • Dirección postal donde desea recibirlo. El AECID suele adelantar el certificado al correo electrónico facilitado por el solicitante.

  • Certificado emitido por las autoridades del paises de origen , o en el caso de que no sea posible obtenerlo, deberá aportarse un certificado de la de la Misión Diplomática u Oficina consular  acreditada en España . en la cual se adjunte una declaración jurada del interesado indicando que no ha sido becado y demostrando la imposibilidad de haber obtenido el certificado en el país de origen.

    La solicitud a los consulados debe ir acompañada generalmente del pasaporte del interesado y el algunos casos la inscripción consular.

¿Cuándo no hay que presentar el certificado de no haber sido becado ? Criterio de Gestión 10/2025

Hasta aquí hemos expuesto la regla general establecida en el Reglamento de extranjería 1155/2024, pero lo que debe conocerse antes de iniciar cualquier solicitud para evitar trámite innecesarios, es que este requisito no se aplica en todos los casos.

El Criterio de Gestión 10/2025, dictado por la Dirección General de Gestión Migratoria, aclara expresamente en lque supuestos de modificación desde autorizaciones de estudios no es necesario este tramite :

“Cuando la autorización de estancia por estudios fue concedida conforme al Real Decreto 557/2011, no es necesario acreditar que el interesado no ha sido becado, aunque la modificación se solicite ahora al amparo del artículo 190 del nuevo Reglamento.”

Puedes consultar el texto completo del criterio de gestión 10/2025 en este enlace

Resulta claro pues , que todos aquellos extranjeros con una autorización de estancia por estudios, concedida al amparo del Reglamento anterior que hayan finalizado su formación, y que tengan una oferta de trabajo por la cual puedan modificar su situación a una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, el único requisito que están eximidos de cumplir es el referido a la justificación de que no han sido beneficiarios de una beca o subvención del AECID o de las autoridades de su país.

En RESUMEN , la modificación de una autorización de estancia por estudios a una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena exige, tras la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería, un análisis jurídico más cuidadoso que en el pasado.

El nuevo Reglamento ha introducido requisitos adicionales y un régimen transitorio que no siempre se aplica de forma automática, lo que hace imprescindible identificar correctamente la normativa aplicable, el tipo de autorización , el momento de la concesión y los siguientes pasos que se quieren dar

El requisito relativo a la acreditación de no haber sido becado o subvencionado es solo uno de los aspectos que pueden generar dudas o incidencias en este tipo de procedimientos. En la práctica, las solicitudes de estudiantes extranjeros pueden verse afectadas por múltiples factores: la necesidad de prorrogar la estancia por estudios, la correcta planificación de una modificación, la existencia de períodos de inactividad, cambios de centro o de tipo de formación, o incluso errores formales en solicitudes anteriores que conviene regularizar antes de iniciar un nuevo trámite.

Por este motivo, antes de presentar cualquier solicitud ante la Oficina de Extranjería, resulta recomendable realizar una revisión integral de la situación administrativa, que permita anticipar posibles problemas y elegir la vía más adecuada en función del historial del interesado y de sus objetivos profesionales en España.

En Local Expat Solutions asesoramos a estudiantes extranjeros en todas las fases de su estancia en España, desde las prórrogas y modificaciones de sus autorizaciones, hasta la resolución de incidencias administrativas y la planificación de su transición al mercado laboral, siempre conforme a la normativa y a los criterios administrativos vigentes.

Si te encuentras en España como estudiante y necesitas analizar una modificación, una prórroga o cualquier incidencia relacionada con tu situación de extranjería, nosotros podemos ayudarte, solo tienes que solicitar tu consulta gratuita aquí y nosotros analizamos tu caso..

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