Arraigo de segunda oportunidad como una solución para regularizar a extranjeros en España según el Reglamento 1155/2024
El arraigo de segunda oportunidad es una nueva figura introducida por el Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre y permite a los extranjeros que se encuentran residiendo en España y que han perdido su permiso de residencia por no haber podido renovarlo o prorrogarlo dentro del plazo legal, el obtener una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales destinada a las personas extranjeras que ya han residido legalmente en España, .
El objetivo es ofrecer una vía de regularización a quienes han tenido una residencia legal previa y mantienen vínculos con España, evitando que caigan en una situación irregular definitiva por causas administrativas o económicas.
El arraigo de segunda oportunidad está regulado en el artículo 127.a) del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024)
Requisitos generales del Arraigo de segunda oportunidad
Para poder acceder a este tipo de autorización, al igual que a cualquiera de las autorizaciones por cualquier tipo de arraigo , el extranjero debe cumplir obligatoriamente los siguientes requisitos :
- Permanencia continuada en España durante al menos dos años anteriores a la solicitud que deberá demostrar con la documentación que pueda obtener ( empadronamiento, tarjeta sanitaria, la anterior autorización, contratos de arrendamiento, trabajo … Para el cumpliemiento de ese plazo de permanencia hay que tener en cuenta lo siguiente: - Las ausencias del país no pueden superar 90 días naturales en ese periodo de dos años. 
- No computa el tiempo en el que el extranjero haya sido solicitante de protección internacional, hasta la resolución firme de su expediente. 
 
- No tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la solicitud ni durante su tramitación. 
- No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública. 
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años. Por eso hay que presentar certificado de antecedentes penales. 
- No figurar como rechazable en el espacio Schengen. 
- No estar sujeto a un compromiso de no retorno. 
- Abonar la tasa correspondiente a la tramitación del procedimiento. 
Requisitos específicos del arraigo de segunda oportunidad
Además de esos requisitos generales comunes a todos los arraigos, la persona solicitante deberá cumplir:
- Haber sido titular de una autorización de residencia en España (no de estancia). - Muy importante.- Sólo se refiere a autorizaciones de residencia , no se incluyen visados o permisos de estancia por estudios, que no generan derecho a este tipo de arraigo. 
 
- La autorización anterior no debe haber sido otorgada por circunstancias excepcionales. - Muy importante.- No pueden acogerse quienes hayan tenido un arraigo social, laboral, familiar o formativoanterior. 
 
- La pérdida o no renovación del permiso debe haberse producido por: - Expiración del plazo previsto para su renovación o prórroga, sin haberse presentado en tiempo. 
- Denegación de la renovación o prórroga por no cumplir los requisitos exigidos (por ejemplo, falta de medios económicos o finalización del contrato). 
 
Cuándo no puede pedirse el Arraigo de segunda oportunidad
No puede solicitarse el arraigo de segunda oportunidad:
- Si la autorización anterior perdió su eficacia por una causa de extinción distinta a la prevista en el artículo 200.1 del Reglamento - Esto quiere decir que no puede solicitarse este tipode arraigo si la residencia fue extinguida por: - Expulsión firme o sanción administrativa. 
- Renuncia expresa a la autorización. 
- Ausencia del territorio superior al tiempo permitido. 
- Extinción por fraude o falsedad documental. 
 - En definitiva, este arraigo solo cubre los casos de pérdida de residencia por causas administrativas o económicas, no las situaciones sancionadoras o penales. 
- Si la renovación o prórroga fue denegada por razones de orden público, seguridad o salud pública, salvo que exista sobreseimiento o sentencia absolutoria. 
Tampoco puede accederse al arraigo de segunda oportunidad cuando la renovación o prórroga de la autorización anterior fue denegada por razones de orden público o seguridad, por ejemplo:
- Antecedentes penales vigentes. 
- Orden de expulsión en vigor. 
- Participación en delitos o conductas que afecten a la seguridad pública. - No obstante, la Instrucción introduce una excepción importante: 
Si esas causas desaparecen posteriormente porque se dicta un sobreseimiento del procedimiento penal o una sentencia absolutoria, el interesado sí puede solicitar el arraigo de segunda oportunidad.
Vigencia y prórroga
La autorización por arraigo de segunda oportunidad tiene una duración inicial de un año. Finalizado ese plazo, puede solicitarse una prórroga por otro año adicional, siempre que la persona cumpla con las condiciones establecidas en el Reglamento.
En concreto, el titular deberá encontrarse inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo y acreditar que está realizando una búsqueda activa de trabajo, lo que implica mantener una actitud real de inserción laboral y no limitarse a una mera inscripción formal. Esta prórroga conserva la naturaleza de residencia por circunstancias excepcionales y permite mantener la situación legal mientras el extranjero regulariza su actividad profesional o acredita medios propios de subsistencia.
Modificación a residencia y trabajo
Una vez transcurrido el periodo inicial de residencia, el titular de una autorización por arraigo de segunda oportunidad puede solicitar su modificación a una autorización de residencia y trabajo ordinaria, conforme al artículo 191 del Reglamento de Extranjería.
Si el interesado aún no ha completado un año de residencia efectiva, la modificación se tramitará como una autorización inicial de residencia y trabajo, lo que implica cumplir los requisitos generales del artículo 74 del Reglamento, incluida la situación nacional de empleo.
Por el contrario, si el solicitante ya ha residido en España durante más de un año, podrá acceder directamente al régimen de renovación ordinaria, con una autorización de cuatro años de vigencia, equiparada a la de quienes ya tienen un permiso estable de residencia y trabajo.
Esta posibilidad convierte el arraigo de segunda oportunidad en una vía de retorno a la legalidad plenamente integrada en el sistema general de autorizaciones de residencia.
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