Autorización de residencia para hijos menores de extranjeros nacidos o ya residentes en España. Guía 2025 (artículos 159 y 160 RLOEx)

Muchos padres y madres extranjeros que han obtenido su permiso de residencia en España mediante un arraigo o por cualquier otro medio que no permite la reagrupación o solicitud simultánea se preguntan qué ocurre con el permiso de residencia de sus hijos y cómo pueden tener su propia autorización de residencia si han nacido aquí o si ya se encuentran en España con ellos.

El nuevo Reglamento de Extranjería, aprobado por Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, y en vigor desde mayo de 2025, ha actualizado la forma en que se tramita la residencia de los menores de edad que forman parte de una familia extranjera residente en España.

Hasta ahora, los hijos menores de residentes ya podían obtener una autorización propia al amparo de los artículos 185 y 186 del antiguo Reglamento (RD 557/2011). Sin embargo, esas autorizaciones tenían una duración corta —normalmente de un año— y debían renovarse periódicamente acreditando medios económicos y vivienda suficiente.

El nuevo texto reglamentario simplifica este procedimiento y ofrece una solución más estable. Los artículos 159 y 160 del RLOEx 2025 establecen que los hijos menores de personas extranjeras con residencia legal en España pueden obtener una autorización de residencia de cinco años, sin visado y con un proceso mucho más ágil.

En este nuevo articulo te vamos a explicar cuales son los pasos que debes seguir para obtener la autorización para tus hijos y los dio supuestos diferenciados que dependen si el menor ha nacido en España o si ha venido contigo y lleva residiendo y estudiando en España viviendo en el domicilio familiar.

Autorización de residencia para menores hijos de extranjeros, nacidos en España

Este supuesto viene regulado en el artículo 159 del Reglamento de Extranjeria como la autorización de residencia temporal del menor extranjero acompañado nacido en España.

Esta autorización esta pensada para los casos en los que uno o ambos progenitores ya tienen residencia legal en el país y desean documentar a su hijo nacido en España .

El procedimiento es sencillo pero está sujeto a plazo: el padre o la madre deben solicitar personalmente la autorización en el plazo de seis meses desde el nacimiento.

Para el caso de que en ese momento los padres no dispongan de autorizacion de residencia todavía, la solicitud deberá presentarse en los seis meses siguientes a la obtención de su permiso de residencia siempre y cuando la persona menor se encuentre en territorio nacional y no se haya ausentado de España desde su nacimiento (a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de la concesión de residencia del padre o de la madre).

  • En el caso de no cumplirse las circunstancias anteriores y el menos no se. encuentre en España o se hubiera ausentado , la autorización de residencia habrá de tramitarse por medio de la reagrupación familiar siguiendo las siguientes consideraciones :

    • Persona menor nacida en España y que se encuentra en territorio nacional, no precisa visado, en este caso se exigirán los requisitos del artículo 67 del Real Decreto 1155/2024 (requisitos de la reagrupación familiar). 

    • Persona menor nacida en España y que en ese momento no se encuentre en territorio nacional, en este supuesto el procedimiento será lo desarrollado en el artículo 67 y 68 del Real Decreto 1155/2024:

  • Será necesaria siempre la presentación de la declaración o autorización de la otra persona progenitora para que el menor pueda residir en España, excepto que la persona progenitora que es solicitante ostente la custodia con carácter exclusivo o medie autorización judicial; en esos casos aportaran la documentación que avale esas circunstancias.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA PRESENTAR LA SOLICITUD

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX - 25) debidamente cumplimentado y firmado por una de las personas progenitoras del menor.

  • Copia del pasaporte completo, documento de viaje o cédula de inscripción en vigor tanto de la persona menor como de la persona progenitora solicitante.

  • Copia del Certificado de nacimiento en España del menor.

  • Cuando la persona menor se encuentre en edad de escolarización obligatoria se deberá acreditar la matrícula en un centro de enseñanza oficial.

  • Impreso de Declaración del cumplimiento de la obligación de escolarización de menores a cargo en España que se podrá descargar desde esta página.

  • Documentación acreditativa de la situación de residencia de la persona progenitora: resolución de concesión de autorización de residencia o visado de residencia o Tarjeta de Identidad de Extranjero.

  • Pago de la tasa correspondiente (modelo 790 – código 052, epígrafe 2.1.5) en el momento de admitir la solicitud.

  • Cuando el menor no se encuentre en España: Se exigirá la presentación de la declaración o autorización de la otra persona progenitora para que el menor pueda residir en España, excepto que la persona progenitora que es solicitante ostente la custodia con carácter exclusivo o medie autorización judicial; en esos casos aportaran la documentación que avale esas circunstancias.

Una vez presentada la solicitud, la Oficina de Extranjería dispone de un mes para resolver.

La autorización de residencia, una vez concedida, será válida durante cinco años, y al alcanzar la edad mínima de trabajo, podrá trabajar por cuenta ajena o propia sin realizar ningún trámite adicional.

Cuando pasen esos cinco años, podrá solicitar directamente la residencia de larga duración, sin necesidad de renovar la autorización.

Este régimen beneficia especialmente a las familias extranjeras cuyos hijos nacen en España y cuyos padres residen legalmente, independientemente del tipo de permiso que posean (cuenta ajena, cuenta propia, no lucrativa o incluso arraigo).

Autorización de residencia para menores hijos de extranjeros residentes no nacidos en España pero que ya viven en España con sus padres.

El artículo 160 del Reglamento de Extranjeria regula la forma de obtener la autorizacion de residencia a menores hijos de extranjeros residentes que no hayan nacido en España y que ya residen en el país acompañando a su padre, madre o tutor extranjero con residencia legal.

La norma tiene en cuenta una situación muy habitual: familias que llevan años establecidas en España y que obtienen su permiso de residencia por ejemplo por un arraigo y que tienen hijos escolarizados con los que conviven desde hace años en España y que ya están perfectamente integrados, pero todavia no han podido obtener una autorización de residencia formal para ellos.

Para obtener esta autorización de residencia para los menores extranjeros , se deben cumplir varios requisitos:

  • Que el menor sea soltero y menor de 18 años, o mayor de edad con una discapacidad que le impida valerse por sí mismo.

  • Que haya vivido en España de forma continuada durante al menos los dos años anteriores a la solicitud.

  • Que conviva con su progenitor o tutor, que a su vez tenga una autorización de residencia en vigor.

  • Que se acredite la escolarización cuando el menor está en edad obligatoria.

  • Y que se acredite disponer de medios económicos y una vivienda adecuada, conforme al artículo 67 del propio Reglamento que son los que se piden para una reagrupación familiar, pero con una diferencia importante: no se tramitan visado desde el pais de origen sino que la tramitación es desde España porque el menor ya se encuentra residiendo aqui con sus padres.

El Reglamento también prevé una situación frecuente: cuando el progenitor está tramitando su residencia y todavía no la tiene concedida, se permite presentar simultáneamente la solicitud del hijo, así, ambos expedientes pueden resolverse de forma coordinada.

En caso de que el menor sea hijo de un solo progenitor o de una pareja separada, deberá acreditarse que el solicitante tiene la custodia exclusiva o el consentimiento del otro progenitor para que el niño resida en España. Si existe una resolución judicial sobre la custodia, bastará con aportarla.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA PRESENTAR LA SOLICITUD

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX - 25) debidamente cumplimentado y firmado por una de las personas progenitoras del menor.

  • Copia del pasaporte completo, documento de viaje o cédula de inscripción en vigor tanto de la persona menor como de la persona progenitora o tutor solicitante.

  • Copia del certificado de nacimiento de la persona menor o de la documentación acreditativa de la tutela.

  • Certificado que acredite haber estado matriculado en un centro de enseñanza, en su caso.

  • Impreso de Declaración del cumplimiento de la obligación de escolarización de menores a cargo en España que se podrá descargar desde esta página.

  • Documentación acreditativa de la permanencia continuada e ininterrumpida en España durante un mínimo de dos años.

  • Documentación acreditativa de la discapacidad (cuando dé lugar).

  • Será necesario presentar la declaración o autorización de la otra persona progenitora para que el menor pueda residir en España, excepto que la persona progenitora que es solicitante ostente la custodia con carácter exclusivo o medie autorización judicial; en esos casos aportaran la documentación que avale esas circunstancias.

  • Documentación acreditativa de medios económicos y alojamiento exigidos para la reagrupación familiar.

  • Pago de la tasa correspondiente (modelo 790 – código 052, epígrafe 2.1.5) en el momento de admitir la solicitud.

Al igual que en el artículo anterior, la autorización se concede por cinco años y una vez cumplido ese periodo podrá obtener la residencia de larga duración.

Esta autorización habilita para trabajar cuando el menor alcance la edad mínima permitida para trabajar .

¿ Que pasa con las renovaciones de las autorizaciones de residencia para menores extranjeros concedidas por el antiguo Reglamento ?

Con la entrada en vigor del Real Decreto 1155/2024, los artículos 159 y 160 del Reglamento de Extranjería recogen la concesión de autorizaciones de residencia inicial para personas menores extranjeras acompañadas nacidas o no nacidas en España, con una duración de cinco años.

Existen, no obstante, numerosos casos de menores que ya disponen de una autorización de residencia temporal concedida al amparo del anterior Reglamento (Real Decreto 557/2011) por un período inferior a cinco años, de acuerdo con los antiguos artículos 185 y 186.

Para estos casos, el Ministerio ha establecido el siguiente criterio de aplicación:

  • Cuando el menor solicite la renovación de una autorización concedida conforme al antiguo reglamento, se expedirá una autorización inicial conforme a los artículos 159 o 160 del nuevo Reglamento, por el tiempo que reste de los cinco años respecto del concedido en la autorización cuya renovación se pretende.

  • No se exigirá la acreditación de vivienda adecuada ni de medios económicos suficientes para cubrir las necesidades de la familia, tal y como se requería en el reglamento anterior.

De este modo, las renovaciones de autorizaciones de residencia concedidas con arreglo al antiguo régimen se adaptarán automáticamente al nuevo formato de autorizaciones de cinco años, sin necesidad de presentar requisitos adicionales.

Puedes leer el texto completo publicado por el Ministerio de Inclusión Seguridad Social y Migraciones pinchando en este enlace

EN RESUMEN .- Los artículos 159 y 160 del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024) unifican y actualizan el procedimiento para documentar a los hijos menores de personas extranjeras que residen legalmente en España, tanto si los menores han nacido en el país como si ya viven aquí acompañando a sus padres o tutores.

La principal novedad es que estas autorizaciones se conceden por cinco años, no requieren visado y habilitan para trabajar cuando el menor alcanza la edad mínima permitida.
Con esta regulación, las Oficinas de Extranjería aplican criterios más claros y homogéneos, adaptando también las antiguas autorizaciones al nuevo formato previsto por el Reglamento de 2025.

Es importante revisar en cada caso la situación concreta del menor —nacido o no en España, años de residencia, escolarización y tipo de autorización del progenitor—, ya que estos elementos determinan el procedimiento aplicable y la documentación que deberá presentarse.

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