Nuevos criterios para la solicitud de tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión . El silencio es positivo.
La Dirección General de Gestión Migratoria ha publicado el pasado 29 de octubre de 2025 un nuevo criterio de gestión 6/2025 DGGM referente a la tramitación de las solicitudes de tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión Europea, y viene a establecer que tales solicitudes deben considerarse estimadas por silencio administrativo positivo cuando no recaiga resolución expresa en el plazo de tres meses desde la fecha de la presentación de la solicitud.
Puedes consultar pinchando en el enlace, el texto del criterio de Gestión 6/2025 DGGM.
Este nuevo criterio tiene una importancia trascendental pues viene a unificar la práctica administrativa en todas las Oficinas de Extranjería y se apoya en la doctrina consolidada del Tribunal Supremo y en la normativa europea sobre libre circulación y residencia.
Qué es la tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión Europea
La tarjeta de residencia permanente es la autorización que va a reconocer el derecho a residir en España de forma indefinida a los familiares de ciudadanos de la Unión Europea o de otro Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que hayan residido legalmente en España durante cinco años continuados como titulares de una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE.
Este derecho está regulado en el artículo 10 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de sus familiares.
Quiénes pueden solicitarla
Pueden solicitar la tarjeta de residencia permanente:
Al cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
A la pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a estos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte del Espacio Económico Europeo, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
A sus descendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja, menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo o incapaces. Se entenderá que están a cargo aquellos familiares cuyo sostén económico lo proporciona el ciudadano de la Unión y necesitan ayuda material para cubrir sus necesidades básicas.
A sus ascendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja. Se entenderá que están a cargo aquellos familiares cuyo sostén económico lo proporciona el ciudadano de la UE y necesitan ayuda material para cubrir sus necesidades básicas.
A los miembros de su familia que en el país de procedencia hubieran estado a su cargo o vivieran con el ciudadano de la Unión
A los miembros de su familia que por motivos graves de salud o de discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se hubiera hecho cargo de su cuidado personal
A la pareja de hecho no inscrita con la que mantenga una relación estable debidamente probada al acreditar la existencia de un vínculo duradero
Esta autorización permite residir y trabajar en España indefinidamente, en las mismas condiciones que los españoles, y mantiene su validez aunque se produzcan cambios en la situación laboral o económica del ciudadano de la Unión.
Puedes saber más de estos derechos en nuestro articulo del Blog que explicamos que pasa si tienes una Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE y fallece o me divorcio de él. Pincha aqui
Cómo se solicita la tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión
La solicitud se presenta por el familiar ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde el interesado tenga su residencia habitual, utilizando el modelo oficial EX–19 y acompañándo la documentación referida para cada supuesto . De forma general se deberá aportar
Pasaporte completo en vigor.
Tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la UE.
Documentación que acredite la residencia legal continuada de cinco años en España siempre que se mantenga el vínculo familiar que le dio derecho a la residencia inicial, y toda aquella que demuestra que el ciudadano de la Unión, español o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza cumpla las condiciones de cada uno de los supuestos recogidos en el reglamento
Supuesto 1
Ser y haber sido trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en España, haber sido estudiante y haber estado matriculado en un centro público o privado
Disponer para sí y los miembros de la familia recursos económicos suficientes
así como contar con un seguro de enfermedad público o privado
Supuesto 2 en caso de haber residido en España como miembro de la familiar de ciudadano de la Unión que haya sido trabajador por cuenta ajena o propia, y haya adquirido el derecho a residencia permanente antes de que finalice el periodo de residencia de cinco años, aportar la documentación que acredite el vinculo familiar o la filiación
Supuesto 3 haber mantenido el derecho de residencia bajo el régimen de ciudadanos de la Unión a título personal Por fallecimiento del ciudadano , por nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada. En este caso ha de aportar la documentación que acredite estos hechos además de la documentación que pruebe la actividad laboral o de estudios que realiza en España
Justificante del pago de la tasa
Fotografía reciente.
Plazo de resolución. Nuevo criterio 6/2025 DGGM . Silencio positivo
El artículo 10.3 del Real Decreto 240/2007 establece un plazo de tres meses para dictar resolución y es en este punto es en donde surgían las dudas interpretativas que viene a solventar el nuevo criterio 6/2025 de la DGM y que viene a aclarar que, si transcurren tres meses desde la presentación de la solicitud sin que la Oficina de Extranjería haya dictado resolución expresa, debe entenderse estimada por silencio administrativo positivo.
Este criterio tiene como finalidad garantizar la seguridad jurídica y evitar interpretaciones dispares entre las distintas oficinas.
Este criterio viene a recoger la interpretación realizad por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en su Sentencia de 19 de enero de 2022 (recurso de casación 3501/2020), que establece que, ante la falta de resolución en plazo de las solicitudes de tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, formuladas al amparo del Real Decreto 240/2007, opera el silencio administrativo positivo y, en consecuencia, deben entenderse concedidas.
Esta doctrina ha sido reiterada en sentencias posteriores de la misma Sala, como la de 2 de febrero de 2022 (recurso 5916/2020) o la de 13 de julio de 2022 (recurso 946/2021), que precisan que la falta de respuesta en el plazo de tres meses determina la concesión de la tarjeta por silencio positivo.
Asimismo, la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, respalda esta interpretación al reconocer que el derecho de residencia permanente de los ciudadanos de la Unión y sus familiares, una vez cumplidos los requisitos materiales —en particular, cinco años de residencia legal continuada conforme al artículo 16—, no depende de la expedición formal del documento acreditativo. Los artículos 19 y 25 refuerzan esta idea al disponer que la posesión de una tarjeta de residencia no puede constituir una condición previa para el ejercicio de los derechos conferidos por la Directiva ni para la realización de trámites.
Efectos prácticos del silencio administrativo positivo
Este criterio tiene efectos muy importantes y sobre todo muy favorables para los solicitantes de esta autorización pue va a suponer que transcurridos tres meses desde la presentación sin respuesta, la solicitud se entiende concedida y el solicitante no tiene mas que pedir un certificado de silencio positivo ante la administración para que tenga reconocido su derecho
S se diera el caso de que la Oficina dictase resolución después del plazo indicado de los tres meses, deberá respetar los efectos del silencio favorable, salvo en los casos de nulidad o revisión de oficio previstos en la ley.
En resumen, este nuevo Criterio de Gestión 6/2025 consolida la interpretación de que el derecho de residencia permanente de los familiares de ciudadanos de la UE no depende de la resolución administrativa, sino del cumplimiento de los requisitos legales.
Recuerda: En Local Expat Solutions podemos ayudarte y te prestamos asistencia permanente en todos tus trámites de extranjería y residencia ya seas familiar de ciudadanos de la Unión o tengas otra situación migratoria.
Podemos ayudarte a solicitar la certificación de silencio positivo y resolver todas tus inquietudes. No te quedes sin respuestas.