Autorización de estancia por enseñanzas sanitarias especializadas (MIR, EIR, FIR) en España según el Reglamento de Extranjería 2025
Desde el 20 de mayo de 2025, con la entrada en vigor del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, se aplican las nuevas reglas de extranjería en España, incluyendo un régimen actualizado y más claro para estudiantes extranjeros, movilidad, voluntariado, actividades formativas y, de modo especial, las enseñanzas sanitarias especializadas (FSE). Estas enseñanzas (MIR, EIR, FIR, etc.) combinan formación académica, práctica profesional remunerada y responsabilidad asistencial, y por ello el Reglamento las trata como una categoría particular.
El objetivo de esta reforma es dar mayor seguridad jurídica, rapidez y coherencia a quienes acceden a la FSE desde fuera de España o quienes ya están dentro y desean continuar bajo el nuevo régimen. En consecuencia, varios artículos del RLOEx, así como las Instrucciones SEM 3/2025 y los Criterios de Gestión junio de 2025, aclaran cómo deben tramitarse estas autorizaciones, qué derechos acompañan, cómo funcionan las prórrogas, la duración, los requisitos documentales, el régimen provisional de trabajo, el acceso a residencia y trabajo posterior, y qué hacer si se venían usando autorizaciones del Reglamento antiguo.
Este artículo recopila lo que está regulado, lo que ha sido aclarado, las dudas que aún persisten, y consejos prácticos para quienes se ven afectados por estas normas.
1. Naturaleza de la autorización para FSE
El artículo 52 del RLOEx incluye expresamente las enseñanzas sanitarias especializadas como uno de los supuestos habilitantes para la autorización de estancia de larga duración por estudios. En concreto, el reglamento incluye al FSE bajo el artículo que regula los estudios superiores u otros casos previstos (el artículo 58, según algunos textos vinculados al reglamento) como actividad formativa especial.
Esto significa que quien obtiene plaza para formación sanitaria especializada tiene derecho a esa autorización de estancia bajo las reglas del nuevo Reglamento, pero con ciertas particularidades: la duración de la plaza adjudicada, el reconocimiento implícito del componente laboral de la residencia, y una mayor estabilidad temporal en la autorización.
2. Vigencia y duración de la autorización para FSE
La autorización para FSE tiene vigencia igual a la duración de la plaza adjudicada. Es decir, si un residente obtiene plaza para un programa de especialización de cuatro años, la autorización debe cubrir esos cuatro años. Esto evita la necesidad de renovar cada año la autorización, como ocurría en muchos otros casos anteriormente.
Los periodos “un mes antes del inicio” y “15 días después de la finalización”, previstos en el art. 55.2 para estudios normales, también aplican, pero las Instrucciones SEM 3/2025 aclaran que estos periodos son optativos. El interesado puede pedir que la autorización se ajuste exactamente a la duración de la plaza (sin el mes previo ni los 15 días posteriores), si así lo desea y si tiene cubierto el seguro para los periodos que renuncia.
3. Requisitos esenciales
Para obtener la autorización de estancia por FSE los requisitos principales, según la norma y las instrucciones, son:
Haber obtenido la plaza de especialización sanitaria mediante el correspondiente proceso selectivo (MIR, EIR, FIR, etc.), con la adjudicación oficial.
Pasaporte en vigor u otro documento de viaje reconocido.
Medios económicos suficientes para cubrir la estancia y manutención durante toda la vigencia de la autorización.
Seguro médico que cumpla los estándares exigidos por el Reglamento: cobertura integral, sin copagos indebidos, y válido en España para todo el periodo de la autorización.
Ser mayor de edad salvo excepciones particulares; aunque para FSE casi todos los que ingresan ya son mayores.
Cumplimiento de la legalidad de residencia, en caso de solicitar desde España (estar en situación regular).
Además, si la autorización inicial fue inferior a seis meses y la prórroga hace que supere ese umbral, se exige certificado de antecedentes penales de los países en que la persona haya residido en los últimos cinco años.
4. Procedimiento: dónde y cuándo presentar la solicitud
Vía consular: Si el solicitante está fuera de España, debe pedir visado de estancia larga para FSE mediante la embajada o consulado correspondiente, con al menos dos meses de antelación al inicio de la plaza. Esta antelación puede flexibilizarse en casos excepcionales relacionados con los plazos de notificación de la plaza.
Desde España: Si la persona ya está dentro legalmente (con una autorización válida, visado legal, residencia legal, etc.), puede solicitar la autorización de estancia para FSE desde territorio español, siempre que respete la antelación mínima de dos meses sobre la expiración de su situación legal o sobre el inicio de la plaza adjudicada.
En la solicitud debe aportarse toda la documentación requerida: identificación, justificación de la plaza, matrícula o compromiso formal, seguro médico, medios económicos, etc. (ver sección de documentación abajo).
La presentación se hará por los canales oficiales, usualmente vía telemática, a través de la plataforma correspondiente de Extranjería u Oficina Territorial competente.
5. Trabajo, derechos laborales y reconocimiento de la dimensión asistencial
Una de las particularidades más relevantes de la FSE es que quien hace MIR/EIR/FIR no solo estudia, sino que presta servicios asistenciales en hospitales o centros de salud, bajo contrato de residencia.
El Reglamento reconoce esto:
No es necesario tramitar una autorización de trabajo aparte cuando se trata de actividades laborales propias de la residencia sanitaria: el permiso de estancia por FSE incorpora la habilitación para trabajar en esa función específica.
Cuando la autorización de residencia y trabajo se modifique desde la estancia por estudios, el art. 190.7 del RLOEx establece que, una vez admitida a trámite la solicitud de modificación, la autorización provisional de residencia y trabajo se concede automáticamente hasta que se resuelva. Esa autorización provisional permite trabajar a jornada completa. Esto soluciona uno de los problemas clásicos: la demora entre solicitud y resolución, época en que muchos perdían empleo o contrato.
También hay que cumplir los requisitos de alta en la Seguridad Social una vez que la autorización definitiva se emita, para que los efectos laborales y de cotización sean efectivos.
6. Prórrogas específicas en FSE y régimen transitorio
En FSE generalmente no se prorroga al uso como en otros estudios, porque la autorización se concede para toda la duración de la plaza. Por tanto, no aplica el régimen de prórrogas anuales salvo excepciones específicas (por ejemplo, si la autorización inicial no abarcaba todo el periodo adjudicado por alguna razón).
El régimen transitorio es muy importante: quienes ya estaban en plaza antes del 20 de mayo de 2025 bajo el antiguo RD 557/2011 pueden solicitar que su nueva autorización bajo el RLOEx tenga vigencia por todo lo que reste de la plaza adjudicada, no sólo prórrogas cortas. Esto les otorga continuidad.
Si se renuncia al mes previo o a los 15 días posteriores, esta renuncia puede ser solicitada, pero se debe asegurar que los seguros y cobertura médica estén en vigor durante los periodos que se renuncie, si se permanece en España.
7. Documentación requerida
Entre los documentos que hay que presentar en la solicitud para FSE se incluyen:
Copia del pasaporte o documento de viaje válido, con vigencia suficiente.
Certificado o resolución oficial que acredita la plaza adjudicada de FSE.
Justificante de matrícula, inscripción o disposición equivalente que demuestre que se ha formalizado el acceso, o compromiso formal si los plazos administrativos del hospital/centro lo impiden.
Seguro médico conforme a lo exigido por el Reglamento, válido para España, integral, sin exclusiones indebidas y que cubra toda la vigencia de la autorización (o que abarque los periodos si se renuncia al mes previo o a los días posteriores).
Prueba de medios económicos suficientes para la duración de la autorización.
Certificado de antecedentes penales, si la autorización inicial fue < 6 meses y con la modificación se supera ese umbral.
En algunos casos, acreditaciones adicionales relacionadas con reconocimiento de títulos, homologaciones o equivalencias previas, si el solicitante proviene de fuera de la UE o de sistemas educativos no fácilmente homologables.
8. Modificación a residencia y trabajo
El artículo 190 del RLOEx regula la posibilidad de modificar la estancia por estudios (incluyendo FSE) a una autorización de residencia y trabajo sin necesidad de visado, siempre que:
El residente haya obtenido el título o certificado correspondiente al programa de FSE.
Cumpla los requisitos generales del tipo de autorización de residencia y trabajo (cuenta ajena, cuenta propia o residencia con excepción de trabajo).
Se presente la solicitud dentro de los dos meses previos o tres meses posteriores a la extinción de la autorización de estancia o a la obtención del título.
Además, el art. 190.7 dispone que una vez admitida la solicitud, hasta que se resuelva, la autorización de estancia (y la de los familiares, si los hay) adquiere el carácter de autorización provisional de residencia y trabajo que permite trabajar a jornada completa. La admisión a trámite debe expresarlo claramente.
La eficacia definitiva de la autorización está condicionada al alta en la Seguridad Social.
9. Derechos de los familiares
Aunque lo desarrollarás en otro artículo, algunos puntos clave en FSE que conviene incluir:
Los familiares directos (cónyuge o pareja registrada, hijos menores o mayores dependientes) pueden solicitar autorización vinculada al titular principal de la plaza FSE.
La vigencia de la autorización de los familiares suele alinearse con la del residente, por varios años, coincidiendo con la duración de la plaza.
Los familiares tienen derecho a acompañar al titular, residir legalmente y en algunos supuestos, trabajar, dependiendo del tipo de modificación que haya realizado el titular. Muy importante: el permiso laboral del familiar vinculado es viable una vez que se modifica a residencia y trabajo; antes de esa modificación el régimen de trabajo puede estar restringido.
10. Riesgos, dudas frecuentes y recomendaciones prácticas
Uno de los principales riesgos es que no se presente la modificación según los plazos legales, lo que puede dejar al residente sin autorización válida para trabajar por un periodo.
Otra duda: asegurar que el seguro médico cubra todo el período, incluidos los días previos o posteriores si no se renuncia; si no, puede haber rechazo.
Verificar que la plaza adjudicada esté reconocida oficialmente, que el hospital esté acreditado, y que la especialidad veterinaria no tenga problemas de homologación si viene de otro país.
Documentar la admisión a trámite, porque este documento es clave para acreditar el derecho provisional de trabajo completo.
Mantener siempre la situación legal regular (residencia, visado, permiso de estancia) hasta la fecha de eficacia de la autorización final.
La autorización de estancia por enseñanzas sanitarias especializadas es una de las figuras más sólidas y estables que contempla el nuevo Reglamento de Extranjería 2025. A diferencia de otros estudiantes, los residentes MIR, EIR, FIR y equivalentes cuentan con una autorización que abarca toda la duración de la plaza adjudicada, con reconocimiento pleno del trabajo asistencial y con la posibilidad de modificar posteriormente a residencia y trabajo sin necesidad de visado. Además, la reforma ha resuelto un problema histórico: desde la admisión a trámite de la modificación el sanitario extranjero ya está habilitado para trabajar a jornada completa, lo que evita vacíos legales y la pérdida de contratos.
No obstante, la experiencia práctica demuestra que los plazos son estrictos, que la documentación debe estar perfectamente alineada con los requisitos del Reglamento y que cada caso puede plantear matices (procedencia del título, homologación, situación familiar, entrada en España, etc.). Un error en la preparación del expediente puede tener consecuencias graves: desde la denegación de la autorización hasta la pérdida de la plaza adjudicada.
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