Arraigo socioformativo: guía práctica completa (RD 1155/2024)
Una de las figuras que recoge el nuevo Reglamento de Extranjeria para regularizar la situación de números extranjeros que se encuentran en España de forma irregular es el arraigo socioformativo , que viene a sustituir y a mejorar en cierta medida el antiguo arraigo para la Formación .
El Arraigo socioformativo viene a ser una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales dirigida a personas extranjeras que ya están en España y que pueden demostrar una permanencia continuada de, al menos, dos años. La cláve de este nuevo permiso y que lo diferencia del arraigo para la formación es que permite trabajar por cuenta ajena, con un máximo de 30 horas semanales, y con el salario proporcional al SMI o al convenio aplicable desde el momento en que se obtiene la autorización sin necesidad de tener que esperar a finalizar los estudios para los que se ha matriculado, resolviendo así el principal obstáculo práctico del modelo anterior: estudiar sin posibilidad de obtener ingresos mientras se cursaba la formación. Esta mejora alivia la tensión económica de quien se forma y favorece la integración laboral desde el primer día.
Esta nueva figura comienza a aplicarse desde la entrada en vigor del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, el 20 de mayo de 2025 y en este articulo vamos a dar respuesta a las dudas e inquietudes que puedas tener si te encuentras en una situación de residencia en España y crees que reúnes los requisitos para poder optar a esta opción de regularización.
Quién puede solicitarlo. Requisitos básicos
Para valorar si encaja en tu caso, lo primero es comprobar si cumples todos los requisitos básicos antes ponerte a buscar documentacion o cursos en los que matricularte.
Los requisitos básicos son los siguientes :
No puedes ser ciudadano de la UE/EEE/Suiza ni familiar beneficiario de régimen comunitario;
Debes haber permanecido en España de forma continuada durante los dos años anteriores, con ausencias totales no superiores a 90 días.
Debes encontrarte en España en el momento de realizar la solicitud.
No puedes tener la condición de solicitante de protección internacional
No puedes tener antecedentes penales en España y en los países donde residiste los últimos cinco años;
No constar como rechazable en convenios de readmisión;
No puedes estar vinculado por un compromiso de no retorno y no puedes suponer amenaza para orden/seguridad/salud pública; y, esencial,
Muy importante para quienes han tramitado asilo o protección internacional : el tiempo pasado como solicitante de protección internacional no computa para este requisito hasta que la denegación sea firme en vía administrativa o judicial o en su caso desde que se ha desistido del recurso presentado contra la denegación. Esta precisión —que suele dar lugar a errores de cálculo de los dos años— ha sido incorporada expresamente en la hoja informativa y conviene subrayarla y tenerla en cuenta si has tenido un expediente de asilo en los últimos años.
¿Cual es el requisito fundamental que he de cumplir si quiero solicitar el Arraigo socioformativo si cumplo los requisitos básicos ?
Si cumples los requisitos anteriores , el requisito fundamental y específico que has de cumplir es el de la exigencia de formación: has de estar matriculadoo cursando determinadas enseñanzas oficiales, o bien comprometerte a realizar una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo orientada a ocupaciones del Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que aprueban las comunidades autónomas.
Además , y esto es novedad que no se contemplaba en el antiguo Arraigo para la formación , es que se requiere un informe de integración social emitido por tu Comunidad Autónoma (o ayuntamiento) de residencia habitual. Si quieres saber más sobre el informe de integración y como solicitarlo te lo contamos de forma extensa pinchando en este enlace del articulo de nuestro blog.
3) Qué estudios sirven para poder obtener el Arraigosocioformativo
Aquí es donde suele haber confusión, porque no todo vale. La hoja informativa del Ministerio delimita con precisión las opciones válidas y el anclaje legal de cada una. Son tres grandes vías, y debes estar matriculado, cursando o comprometido con alguna de ellas:
a) Educación secundaria postobligatoria: por ejemplo, Bachillerato, Formación Profesional de grado medio, enseñanzas artísticas o deportivas de grado medio, y cursos de especialización conducentes a la obtención del correspondiente título o certificación oficial, siempre en centro autorizado y a tiempo completo, con titulación reconocida (art. 52.1.b RLOEX).
b) Formación Profesional del sistema de FP (grado C): certificados profesionales de los niveles 2 y 3 previstos en la LO 3/2022 y su normativa de desarrollo; también se admite el nivel 1 y, además, la oferta presencial de enseñanzas obligatorias dentro de la educación de personas adultas (art. 52.1.e RLOEX). Es decir, no se agota en FP tradicional: la educación de personas adultas con oferta presencial también se incluye expresamente.
c) Formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo: es la vía para quienes se comprometen a realizar una formación pública orientada a ocupaciones del catálogo de difícil cobertura.
Este compromiso de matricula debes incluirlo en tu solicitud identificando el curso que vas a realizar y el lugar en donde se va a impartir .
Recuerda que una vez concedida la autorizacion deberás acreditar la matriculación en el curso ante la Oficina de Extranjería dentro de los tres meses siguientes a la concesión; si no lo haces, la autorización puede extinguirse.
4) Documentación que vas a necesitar
Modelo oficial EX-10 debidamente cumplimentado y firmado,
Copia íntegra ( todas las hojas ) de tu pasaporte o título de viaje en vigor;
Pruebas objetivas de tu permanencia continuada durante al menos dos años (aconsejamos documentos expedidos o registrados por administraciones públicas españolas: empadronamientos históricos, citas médicas en sanidad pública, hospitalizaciones, documentación municipal, autonómica o estatal), puedes aportar también envíos o rrecepciò de dinero a tu pais de origen , recibos o comprobantes de compras siempre que vayan a tu nombre
Certificado de antecedentes penales del o de los países donde residiste durante los cinco años anteriores a la entrada en España. Siempre tiene que venir traducido y legalizado/apostillado.
En relación con la formación, adjunta el compromiso de cursar los estudios elegidos indicando la identificación del centro, denominación oficial del programa, código del curso, modalidad y duración ( se suele indicar en el propio EX-10 aunque tambien puedes aportar escrito aparte firmado por ti) . Recuerda que, si presentas el compromiso, la matrícula deberá aportarse dentro de los tres meses siguientes a la concesión; lo contrario faculta a la Oficina para extinguir la autorización.
Muy importante : Si la matrícula de la formación tiene un plazo oficial (p. ej., periodo de matrícula de FP), la solicitud del arraigo socioformativo debe presentarse en los dos meses anteriores al inicio de ese plazo. Este detalle es crítico y suele pasarse por alto:
Traducciones y legalizaciones: cualquier documento extranjero que no esté en castellano (o lengua cooficial del territorio donde presentes la solicitud) debe venir acompañado de traducción jurada. Asimismo, todo documento público extranjero debe estar legalizado por la Oficina Consular de España con jurisdicción en el país emisor o, si procede, apostillado (Convenio de La Haya de 1961), salvo exención por convenio internacional. Para saber mas sobre legalizaciones puedes consultar nuestro blog aqui
5) Dónde y Cómo presentar la solicitud
La solicitud la presenta la persona extranjera (o su representante legal si es menor o incapaz). Puedes hacerlo presencialmente en la Oficina de Extranjería de tu provincia de domicilio; según tu comunidad, solicitando cita previa aunque también podrás optar por presentación telemática en la plataforma Mercurio si cuentas con firma digital.
En cuanto a las Tasas, el expediente devenga tasa en el momento de su admisión a trámite: es el Modelo 790 código 052, epígrafe 2.3.1 (“autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo”), y deberás abonarla en diez días hábiles.
El plazo de resolución es de tres meses desde la entrada del expediente en el registro del órgano competente; si no hay notificación en ese tiempo, opera el silencio administrativo desestimatorio.
Si has optado por notificación electrónica, vigila el buzón: transcurridos diez días naturales sin acceder a la resolución publicada en sede, se entiende notificada.
Una vez concedida la autorización, dispones de un mes para solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero ante la comisaría o servicios policiales del lugar de residencia . Recuerda que además tienes Tres meses para presentar el justificante de la matricula en el curso elegido
6) ¿Y si el curso desaparece, cambia el calendario o necesito cambiar de itinerario?
En ese caso, y siempre dentro del mismo plazo de tres meses, puedes aportar matrícula alternativa que cumpla los mismos requisitos legales (formación oficial válida según el art. 52.1 RLOEX o formación promovida por Servicios Públicos de Empleo vinculada a catálogo de difícil cobertura). La clave es no dejar vencer el plazo y documentar bien el motivo del cambio (comunicaciones del centro, pantallazos de la cancelación, etc.), de modo que el giro no se interprete como falta de seriedad o de arraigo en la vía formativa.
7) Trabajo durante la autorización de Arraigo.
Con el arraigo socioformativo puedes trabajar por cuenta ajena hasta 30 horas semanales durante la misma vigencia de la autorización, con la remuneración mínima proporcional al SMI o al convenio sectorial aplicable. Esto no solo te da. un respiro económico sino que te abre puertas para encadenar, concluida la formación, una modificación hacia una residencia y trabajo más estable, bien por cuenta ajena (si existe una oferta de empleo que cumpla los requisitos para este tipo de autorizacion ) o por cuenta propia (si tu proyecto es viable y cumples tambien las condiciones de este tipo de permiso)
8) Vigencia y prórroga: en qué supuestos puedes prolongarlo un año más
La autorización inicial —y sus prórrogas— tiene vigencia de un año. Para prorrogar si cursas ciclos de grado básico o medio, deberás aportar informe del centro que certifique la promoción a segundo curso; si has terminado la formación antes de que venza el año, la prórroga se condiciona a aportar prueba del título o certificado obtenido y a estar en búsqueda activa de empleo con inscripción en el servicio público correspondiente.
9) Consejos prácticos: qué tienes que hacer exactamente para que te concedan el arraigo socioformativo
Si cumples los dos años de permanencia continuada en España y no tienes antecedentes, el éxito de tu solicitud no depende de frases generales, sino de tres pilares probatorios que debes construir con rigor antes de pedir cita o registrar el expediente: residencia acreditada sin lagunas, formación válida correctamente identificada y un informe de integración social .
Empieza por el cómputo de los dos años: reúne empadronamientos históricos y, sobre todo, pruebas administrativas con fecha y tu identidad (citas médicas en sistema público, documentación municipal o autonómica, notificaciones tributarias, escolarización de hijos, etc.). Si en algún periodo estuviste como solicitante de protección internacional, recuerda que ese tiempo no computa hasta resolución firme; en la práctica, revisa tu cronología y, si es necesario, desplaza la fecha objetivo de solicitud para no forzar un expediente que nacería cojo.
Otro punto fundamental del éxito es la formación. No basta con “buscar un curso”: debes encajar en una de las vías admitidas (secundaria postobligatoria en centro autorizado; certificados profesionales del sistema de FP —niveles 1, 2 o 3—; educación de personas adultas presencial; o formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo orientada a ocupaciones del Catálogo de difícil cobertura). Operativamente, necesitas una prueba sólida: matrícula, preinscripción, admisión o compromiso formal. Si tu itinerario depende de plazos oficiales de matrícula (p. ej., FP), localiza la fecha de apertura del periodo y presenta la solicitud de arraigo en los dos meses inmediatamente anteriores. Cuando te concedan, tendrás tres meses para aportar la matrícula; si el curso inicial se cancela o se agota, cambia de curso dentro de ese mismo plazo por otro que cumpla exactamente los mismos requisitos. Aquí se caen muchísimos expedientes: el compromiso inicial sin matrícula en tres meses permite extinguir la autorización.
Y por ultimo y no menos importante, recuerda que has de conseguir el informe de integración social. Anticípate: pide cita con tu Comunidad Autónoma o Ayuntamiento con tiempo , pues suelen estar saturados y aporta contenido más allá del formulario: vínculos familiares, arraigo vecinal, participación en asociaciones, constancia de aprendizaje del idioma, informes de servicios sociales si existen, y cualquier elemento que muestre estabilidad residencial y participación en la vida local. En territorios donde se exige formación previa (p. ej., programas tipo “Conoce tus leyes” como Madrid ), cúmplela y acredita asistencia y aprovechamiento.
¿Quieres solicitar el arraigo socioformativo y no sabes por dónde empezar?
En Local Expat Solutions revisamos tu caso, preparamos tu expediente con la documentación adecuada y te acompañamos en todo el procedimiento: desde la elección de la formación válida hasta la entrega de la matrícula, el informe de integración social y la solicitud de la TIE. Pide ahora tu consulta profesional y regulariza tu situación con garantías.
Recuerda que el éxito de un expediente depende del rigor en la tramitación .
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