Autorización de estancia para familiares de estudiantes extranjeros con autorización de larga duración por estudios superiores

Una de las consultas más recurrentes en nuestro despacho por parte de estudiantes extranjeros es la relativa a la posibilidad de tramitar la autorización de estancia para sus parejas, cónyuges e hijos.

La respuesta es afirmativa: el Reglamento de Extranjería permite que determinados familiares de estudiantes extranjeros titulares de una autorización de estancia de larga duración por estudios superiores puedan residir legalmente en España, siempre que se cumplan los requisitos de vínculo familiar, medios económicos, duración de los estudios y el resto de las condiciones previstas en el Real Decreto 1155/2024 y desarrolladas por las Instrucciones SEM 3/2025 y los criterios de la Dirección General de Gestión Migratoria.

Ámbito de aplicación de la autorización para familiares de estudiantes extranjeros

La autorización de estancia regulada en el artículo 56 del Reglamento de Extranjería no resulta aplicable a todos los supuestos de estancia por estudios, sino únicamente a aquellos en los que la persona extranjera sea titular de una autorización de estancia de larga duración por estudios superiores, conforme a lo dispuesto en el artículo 52.1.a) del propio Reglamento.

A estos efectos, se consideran comprendidos dentro del concepto de estudios superiores los siguientes supuestos:

  • Estudios universitarios oficiales o títulos propios, impartidos por universidades reconocidas.

  • Enseñanzas artísticas superiores, en modalidad presencial o híbrida.

  • Enseñanzas de formación profesional de grado superior,

  • Enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y

  • Enseñanzas deportivas de grado superior.

Asimismo, este régimen resulta expresamente aplicable a las personas extranjeras que cursen en España estudios de formación sanitaria especializada, conforme a lo previsto en el artículo 58 del Reglamento de Extranjería.

En todos los casos, la normativa exige como requisito objetivo que la autorización del estudiante principal tenga una vigencia restante mínima de noventa días naturales, condición imprescindible para que los familiares puedan solicitar el correspondiente visado o autorización de estancia, ya sea desde el extranjero o desde territorio español.

Este límite temporal actúa como presupuesto habilitante del régimen de familiares y debe verificarse en el momento de la presentación de la solicitud, con independencia del órgano competente para su tramitación.

Concepto de familiar a efectos de obtener la autorización de familiares de estudiante.

El Reglamento define de manera expresa quiénes pueden ser considerados familiares del titular de la autorización de estancia por estudios superiores, sin que sea posible extender este concepto a otros parientes no previstos.

A estos efectos, se consideran familiares:

  • El cónyuge, la pareja registrada o la pareja estable debidamente probada del titular de la autorización. El Reglamento precisa que se entenderá por pareja estable aquella que acredite la existencia de un vínculo duradero, presumiéndose este vínculo cuando se acredite un período de convivencia marital continuada de al menos un año, salvo que existan hijos en común, en cuyo caso bastará con acreditar una convivencia estable debidamente probada.

  • Los hijos menores de edad, no casados y que no hayan constituido su propia unidad familiar, tanto del estudiante como de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable.

  • Los hijos mayores de edad que no hayan constituido su propia unidad familiar y que presenten necesidades de apoyo específicas y personalizadas derivadas de una discapacidad o enfermedad, siempre que esta circunstancia quede debidamente acreditada.

  • La persona que apoye al titular de la autorización cuando este tenga una discapacidad o una enfermedad que requiera dicho apoyo, configurándose este supuesto como una figura excepcional vinculada a necesidades asistenciales concretas.

Requisitos exigidos para la concesión de la autorización a favor de los familiares de estudiantes extranjeros.

La concesión del visado o de la autorización de estancia a favor de los familiares está supeditada al cumplimiento cumulativo de los requisitos establecidos en el artículo 56.3 del Reglamento de Extranjería.

1.- En primer lugar, debe acreditarse que el estudiante principal es titular de una autorización de estancia de larga duración por estudios superiores en vigor. La autorización del familiar queda en todo caso subordinada a la situación administrativa del titular principal.

2.- En segundo lugar, el familiar solicitante no debe encontrarse en situación irregular en territorio español, requisito que resulta determinante cuando la solicitud se presenta desde España.

3.- En tercer lugar, es imprescindible acreditar el vínculo familiar o de parentesco, mediante la documentación oficial correspondiente, debidamente legalizada o apostillada y, en su caso, traducida por traductor jurado.

4.- Asimismo, debe acreditarse que la unidad familiar de convivencia dispone de medios económicos suficientes para su sostenimiento durante el período de estancia. Conforme a la normativa y a los criterios administrativos, estos medios deben cubrir tanto al estudiante como a los familiares a su cargo.

A estos efectos, tomando como referencia el IPREM mensual vigente, fijado actualmente en 600 euros, deberán acreditarse, como mínimo, las siguientes cuantías mensuales:

  • Titular de la autorización de estancia por estudios superiores:
    100 % del IPREM600 € mensuales.

  • Primer familiar:
    75 % del IPREM450 € mensuales.

  • Cada familiar adicional:
    50 % del IPREM300 € mensuales.

Estas cuantías deberán acreditarse mediante cualquier medio de prueba admisible en Derecho y no se computarán, en ningún caso, los importes destinados al pago de los estudios.

Asimismo, conforme a la normativa y a los criterios administrativos vigentes, cuando se acredite que el alojamiento se encuentra abonado de antemano por todo el período de duración de la estancia, dicho extremo podrá ser tenido en cuenta a efectos de valorar el cumplimiento del requisito de medios económicos.Igualmente, el familiar debe contar con un seguro de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España, con prestaciones equivalentes a las del Sistema Nacional de Salud, sin copagos, reembolsos ni períodos de carencia.

5.- Cuando la duración de la estancia supere los seis meses y el familiar sea mayor de edad penal, será necesario aportar certificado de antecedentes penales de los países en los que haya residido durante los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud.

Procedimiento de solicitud de la autorización a favor de los familiares de estudiantes extranjeros.

El procedimiento aplicable a los familiares es el mismo previsto para el titular de la autorización principal. La solicitud puede presentarse desde la oficina consular competente o desde territorio español, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en cada caso.

Una de las cuestiones más relevantes introducidas por la normativa vigente es la posibilidad de presentar la solicitud del estudiante y la de sus familiares de forma conjunta, tanto en vía consular como ante la Oficina de Extranjería, permitiendo así su tramitación y concesión simultánea. En estos supuestos, la concesión de la autorización del familiar queda expresamente subordinada a la concesión de la autorización del titular principal.

No obstante, el Reglamento y las Instrucciones permiten también que el familiar presente su solicitud con posterioridad, siempre que el estudiante principal tenga su autorización en vigor y se cumplan el resto de requisitos legales.

Duración, vigencia y efectos de la autorización de la autorización a favor de los familiares de estudiantes extranjeros.

La autorización de estancia concedida a los familiares tendrá la misma duración y vigencia que la autorización del titular principal, permaneciendo en todo caso vinculada a la situación administrativa de este.

La permanencia del familiar en España queda condicionada a la vigencia de la autorización de estancia del estudiante, de modo que la extinción, denegación o pérdida de vigencia de la autorización principal determinará, igualmente, la extinción de la autorización concedida al familiar.

No se trata, por tanto, de una autorización autónoma, sino de una autorización accesoria cuya existencia depende del mantenimiento de la situación de estancia del titular principal.

Prohibición de trabajar de los familiares de estudiantes extranjeros.

El artículo 56.6 del Reglamento establece de forma expresa que los familiares titulares de esta autorización no estarán autorizados a trabajar durante la vigencia de la misma, ni por cuenta ajena ni por cuenta propia.

Esta limitación se aplica con carácter general y se mantiene incluso en aquellos supuestos en los que el estudiante principal sí esté autorizado a trabajar en virtud de su autorización de estancia por estudios superiores.

Hijos nacidos en España del estudiante extranjero durante la estancia por estudios

El Reglamento contempla un supuesto específico para los hijos nacidos en España de personas extranjeras que se encuentren en situación de estancia por estudios. En estos casos, el menor adquiere automáticamente la autorización de estancia de larga duración como familiar, con una vigencia idéntica a la del progenitor titular.

No obstante, el padre o la madre deberán solicitar expresamente la autorización en favor del menor en el plazo de seis meses desde el nacimiento, cumpliendo con las formalidades exigidas por la normativa de extranjería.

En Resumen : La autorización de estancia para familiares del titular de una autorización de estancia de larga duración por estudios superiores constituye una figura jurídica claramente delimitada por el Reglamento de Extranjería, las Instrucciones de la Secretaría de Estado de Migraciones y los criterios administrativos actualmente vigentes. Su correcta tramitación exige una planificación adecuada, tanto desde la perspectiva del estudiante como de su entorno familiar, y una coordinación precisa con universidades, academias, centros docentes y entidades formativas, especialmente en los supuestos de solicitudes conjuntas o de estancias de larga duración.

En Local Expat Solutions prestamos asesoramiento jurídico integral en materia de extranjería, tanto a estudiantes internacionales y sus familias como a universidades, academias, centros docentes y entidades formativas que necesitan apoyo en la planificación y tramitación de autorizaciones de estancia, visados y procedimientos asociados.

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