Movilidad de estudiantes extranjeros dentro de la Unión Europea: ¿puedo estudiar en otro país de la UE sin cambiar mi permiso residencia?
Cada vez es más habitual que estudiantes extranjeros que ya residen legalmente en España o en otro país de la Unión Europea deban desplazarse a un segundo Estado miembro para cursar parte de sus estudios, ya sea en el marco de programas conjuntos, acuerdos entre universidades o iniciativas de movilidad académica.
Con el fin de clarificar este escenario, el nuevo Reglamento de Extranjería, aprobado por el Real Decreto 1155/2024 y en vigor desde mayo de 2025, dedica su artículo 59 a regular de forma específica la movilidad intraeuropea de estudiantes, definiendo cuándo estos desplazamientos pueden realizarse sin necesidad de solicitar un nuevo visado o autorización y en qué supuestos, por el contrario, resulta exigible una tramitación adicional. Esta regulación se articula en coherencia con la Directiva (UE) 2016/801, que establece el régimen común aplicable a los nacionales de terceros países que se desplazan dentro de la Unión Europea con fines de estudios.
Este precepto establece un marco jurídico diferenciado en función del Estado miembro que haya expedido la autorización, del tipo de programa académico y del alcance de la movilidad, distinguiendo tres situaciones claramente delimitadas que conviene analizar por separado.
1.- Estudiantes con autorización expedida por España que se desplazan a otro Estado miembro en programas de movilidad.
Este primer supuesto afecta a estudiantes extranjeros que ya cuentan con un visado o una autorización de estancia de larga duración por estudios expedida por España y que van a realizar parte de su formación en otro Estado miembro de la Unión Europea en el marco de:
un programa de la Unión Europea,
un programa multilateral, o
un acuerdo formal de movilidad entre instituciones de enseñanza superior.
Desde el punto de vista práctico, lo relevante no es solo saber que esta movilidad está permitida, sino cómo debe articularse correctamente para no generar incidencias durante la estancia en el Estado de destino.
El Reglamento establece expresamente que no se exige la obtención de un nuevo visado ni de una nueva autorización de estancia, siempre que la movilidad se realice dentro de los programas o acuerdos indicados y que la autorización expedida por España cubra la totalidad del período de movilidad.
La autorización española sigue siendo la que ampara la situación administrativa del estudiante durante toda la estancia en el otro Estado miembro.
¿Qué trámite debe realizar el estudiante para la movilidad a otro Estado Miembro?
La movilidad se articula mediante un procedimiento de comunicación, no de solicitud.
El único trámite previsto expresamente es la comunicación a las autoridades del Estado miembro de destino, conforme a su normativa nacional de aplicación de la Directiva (UE) 2016/801.
El Reglamento español no concreta quién debe realizar dicha comunicación, en qué momento exacto debe efectuarse, ni qué documentación debe acompañarse, remitiendo íntegramente estos extremos a la normativa del Estado miembro de destino.
En consecuencia, no debe presentarse ninguna solicitud ante la Oficina de Extranjería española, ni antes ni durante la movilidad, si no ante las autoridades del Estado de destino.
Requisitos que debe cumplir el estudiante para poder obtener la movilidad a otro Estado Miembro
Para que este régimen resulte aplicable, el estudiante debe asegurarse de que:
su autorización de estancia por estudios expedida por España se mantiene vigente durante todo el período de desplazamiento,
la movilidad se realiza efectivamente dentro del marco del programa o acuerdo académico que la ampara, y
la estancia en el Estado miembro de destino no supera el límite temporal establecido.
Límite máximo de estancia en el Estado miembro de destino
La permanencia en cada Estado miembro podrá alcanzar un máximo de 360 días por país, siempre dentro del marco del programa o acuerdo académico correspondiente.
Este límite es independiente de la duración total de la autorización expedida por España, que deberá cubrir todo el período de movilidad.
Finalización de la movilidad y retorno a España
Finalizada la estancia en el otro Estado miembro, el estudiante puede regresar y continuar su estancia en España sin necesidad de realizar ningún trámite adicional, siempre que su autorización de estancia siga vigente.
Este régimen permite cursar, entre otros supuestos, un semestre académico, parte de un máster conjunto o un programa formativo compartido entre universidades europeas, sin que ello afecte a la continuidad de la situación administrativa del estudiante en España ni obligue a iniciar nuevos procedimientos migratorios.
2.- Estudiantes con autorización expedida por otro Estado miembro que se desplazan a España en el marco de programas de movilidad
El segundo supuesto regulado en el artículo 59 del Reglamento de Extranjería se refiere exclusivamente a la movilidad académica de estudiantes extranjeros que ya poseen un visado o una autorización de estancia válida expedida por otro Estado miembro de la Unión Europea, de conformidad con la Directiva (UE) 2016/801, y que participan en un programa de movilidad.
Este régimen solo resulta aplicable cuando la estancia en España se produce en el marco de:
un programa de la Unión Europea que incluya medidas de movilidad,
un programa multilateral de movilidad, o
un acuerdo entre dos o más instituciones de enseñanza superior.
En estos supuestos, el Reglamento reconoce expresamente el derecho de la persona estudiante a entrar y permanecer en España, durante un período de hasta 360 días, para realizar parte de sus estudios en una institución de educación superior española, sin necesidad de visado ni de una nueva autorización de estancia, La autorización expedida por el primer Estado miembro es la que ampara la entrada y permanencia en España durante el período de movilidad.
Necesidad de comunicación a la Oficina de Extranjeria
Esta movilidad s de estudiantes extranjeros se articula, igualmente, que el caso anterior, mediante un procedimiento de comunicación, que debe dirigirse a la oficina de extranjería de la provincia en la que vaya a iniciarse la actividad académica en España.
Para que surta efectos esta comunicación ha de efectuarse de la siguiente manera:
Debe realizarse en cualquier momento anterior a la entrada en territorio español y, a más tardar, en el plazo de un mes desde la llegada a España del estudiante
Debe realizarla la institución de educación superior española, en donde se va a realizar los estudios
Debe indicarse de forma expresa la duración prevista y las fechas de la movilidad.
La oficina de extranjería podrá formular oposición a la movilidad en el plazo de 30 días desde la recepción de la comunicación completa, únicamente cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
que no se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 59.2,
que los documentos presentados hayan sido adquiridos fraudulentamente, falsificados o manipulados, o
que haya transcurrido la duración máxima de estancia prevista.
En este caso, no se permitirá a la persona estudiante realizar parte de sus estudios en la institución de educación superior española, aunque el primer Estado miembro debe permitir la reentrada de la persona extranjera sin más trámites si el estudiante ya se encontrara en España. Si el desplazamiento a España aún no se hubiera producido, la resolución denegatoria impedirá la entrada.
En caso de que no exista oposición por parte de la Oficina de Extranjeria, la permanencia en España en este régimen de movilidad podrá alcanzar un máximo de 360 días, siempre dentro del marco del programa o acuerdo académico correspondiente.
Contenido mínimo de la comunicación
La comunicación da la Oficina de Extranjería deberá incluir, al menos:
documento de viaje válido,
autorización válida expedida por el primer Estado miembro, que abarque el período total de movilidad en España,
prueba de que la persona estudiante participa en un programa de la Unión Europea, multilateral o en un acuerdo entre instituciones de enseñanza superior que incluya medidas de movilidad, y
prueba de que la persona estudiante ha sido aceptada por una institución de educación superior española.
3.- Estudiantes procedentes de otro Estado miembro fuera de programas de movilidad
El tercer supuesto regulado en el artículo 59 del Reglamento de Extranjería se refiere a personas estudiantes extranjeras que han sido admitidas para la realización o ampliación de estudios en otro Estado miembro de la Unión Europea, pero no están cubiertas por un programa de la Unión Europea o multilateral que incluya medidas de movilidad ni por un acuerdo entre dos o más instituciones de enseñanza superior.
En estos casos, el Reglamento no aplica el régimen de movilidad automática previsto en los apartados anteriores, sino que establece un procedimiento específico de autorización, con las siguientes particularidades.
No es necesario solicitar visado
El artículo 59.3 establece expresamente que no es exigible la obtención de visado, aun cuando sea necesario solicitar una autorización para entrar y permanecer en España.
A diferencia de los supuestos de movilidad regulados en los apartados 1 y 2, en este caso la persona estudiante debe presentar una solicitud de autorización para entrar y permanecer en España con el fin de cursar o completar parte de sus estudios en una institución de enseñanza superior española.
Procedimiento para presentar la solicitud de autorización para cursar los estudios
La solicitud podrá presentarse en cualquier momento anterior a la entrada en territorio español, y como máximo, en el plazo de un mes desde que se efectúe la entrada en España.
La solicitud podrá dirigirse a la oficina de extranjería correspondiente a la provincia en la que esté situado el centro de enseñanza o a la oficina consular española correspondiente al lugar previo de residencia en la Unión Europea
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
acreditación de la condición de persona estudiante admitida en otro Estado miembro de la Unión Europea,
acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 53.1 a), 2 y 3 del Reglamento,
acreditación de los requisitos previstos en el artículo 35 h), i) y j), esto es :
Disponer de un seguro de enfermedad, público o privado, concertado con una entidad autorizada para operar en España, que cubra los riesgos normalmente asegurados a las personas nacionales durante el tiempo de estancia previsto.
Contar con medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso, en los términos y cuantías exigidos reglamentariamente, sin necesidad de realizar actividades laborales en España.
No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido, ni constar como persona prohibida de entrada en España
Plazo de resolución y silencio administrativo
El órgano competente deberá resolver y notificar en el plazo máximo de un mes. ranscurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, el silencio administrativo tendrá sentido favorable.
Concedida la autorización, la persona estudiante deberá entrar en España en el plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución, salvo que ya se encuentre en territorio español.
En resumen .- El artículo 59 del nuevo Reglamento de Extranjería establece un marco jurídico claro pero técnicamente exigente para la movilidad intraeuropea de estudiantes extranjeros, diferenciando con precisión entre los supuestos de movilidad vinculados a programas de la Unión Europea o acuerdos interinstitucionales y aquellos desplazamientos que quedan fuera de dichos programas.
La correcta aplicación de este régimen no solo afecta a la situación administrativa del estudiante, sino también a la actuación de las instituciones de educación superior, que en determinados supuestos asumen un papel activo en la comunicación de la movilidad ante la Oficina de Extranjería competente. Una identificación incorrecta del supuesto aplicable o una comunicación incompleta puede dar lugar a objeciones administrativas que impidan la movilidad o generen incidencias posteriores.
Por ello, resulta esencial analizar previamente el tipo de programa, el Estado miembro que ha expedido la autorización, el encuadre jurídico de la movilidad y los plazos aplicables, tanto desde la perspectiva del estudiante como desde la de la institución académica de acogida.
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Este régimen puede resultar especialmente complejo en la práctica, tanto para estudiantes extranjeros como para universidades, escuelas de negocio y centros de enseñanza superior que participan en programas de movilidad y deben realizar las comunicaciones previstas en el Reglamento.
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estudiantes internacionales que desean realizar parte de sus estudios en otro Estado miembro de la Unión Europea, y
instituciones de educación superior que necesitan verificar el encuadre legal de la movilidad y tramitar correctamente las comunicaciones ante la Oficina de Extranjería conforme al artículo 59 del Reglamento.