Cómo modificar tu autorización de residencia en España. Supuesto 2: residencia no lucrativa y otras autorizaciones que no permiten trabajar

¿Tienes una residencia no lucrativa en España y quieres empezar a trabajar por cuenta ajena o como autónomo? ¿ Tienes una autorización de residencia que no te permite trabajar y has recibido una oferta de trabajo?

Una de las preguntas que más se repiten en esta situación es si puedes cambiar la autorización de residencia sin salir de España o si tienes que esperar a cumplir un año de residencia.

La respuesta a la primera pregunta es que no necesitas salir de España ni solicitar un nuevo visado para realizar esta modificación, siempre que cumplas los requisitos correspondientes.

Respecto a la segunda, no siempre es necesario esperar un año. Hay que comprobar qué autorización tienes, cuánto tiempo llevas residiendo legalmente en España y si quieres trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia. Estos datos determinan qué modificación puedes solicitar y qué requisitos tendrás que acreditar.

En nuestro artículo anterior sobre la modificación desde autorizaciones que ya permiten trabajar, explicamos ese primer supuesto. En este segundo artículo abordamos las autorizaciones de residencia que no habilitan para trabajar, con especial atención a la residencia no lucrativa.

¿Tienes una autorización No Lucrativa y quieres empezar a trabajar pero no sabes cómo modificar tu residencia?

En Local Expat Solutions analizamos tu autorización, el tiempo que llevas residiendo en España y tu oferta de empleo o proyecto profesional para preparar el cambio que corresponda.

Consúltanos tu caso

¿Puedo modificar mi autorización de residencia que no permite trabajar antes de cumplir un año en España?

Si todavía no llevas un año como titular de una autorización de residencia, la modificación prevista en este supuesto solo permite acceder a una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena. Por tanto, necesitas una empresa o empleador que quiera contratarte y un contrato de trabajo firmado. No puedes solicitar esta modificación para iniciar únicamente una actividad como autónomo.

El artículo 191.2 del Reglamento de Extranjería establece que tendrás que cumplir los mismos requisitos que se exigen para obtener una autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena, regulados en el artículo 74.

Esto tiene una consecuencia importante: el hecho de que ya estés residiendo legalmente en España y hayas recibido una oferta de trabajo no significa que puedas obtener automáticamente la modificación.

Entre otras cuestiones, deberá acreditarse que la situación nacional de empleo permite tu contratación, salvo que resulte aplicable alguna excepción.

Puedes saber mas sobre el requisito de la situación nacional de empleo en este artículo de nuestro Blog.

Requisitos para la solicitud

Para realizar esta modificación deberás cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:

  • Encontrarte en situación de residencia temporal susceptible de modificación por esta vía, con una autorización que no te habilite para trabajar, y llevar menos de un año residiendo legalmente en España.

  • Disponer de un contrato de trabajo firmado por trabajador y empleador, que garantice una actividad continuada durante la vigencia de la autorización. La fecha de inicio debe quedar condicionada a la eficacia de la autorización concedida.

  • Que las condiciones del contrato se ajusten a la normativa y al convenio colectivo aplicable. Si el contrato es a tiempo parcial, la retribución total deberá alcanzar, como mínimo, el SMI correspondiente a jornada completa en cómputo anual.

  • Que el empleador esté al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

  • Que el empleador disponga de medios económicos, materiales o personales suficientes para desarrollar su actividad y asumir las obligaciones del contrato.

  • Que tengas la capacitación y, cuando corresponda, la cualificación profesional legalmente exigida para el puesto.

  • Que la situación nacional de empleo permita la contratación, salvo excepción aplicable.

  • No encontrarte dentro de un compromiso de no retorno vigente, cuando exista, ni representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública.

  • Abonar las tasas correspondientes.

¿Qué documentos hay que presentar?

La solicitud se realiza mediante el modelo EX-26. Para preparar el expediente necesitarás:

  • Copia completa del pasaporte vigente, incluyendo todas sus páginas.

  • Documentación de tu autorización de residencia actual, que permita comprobar su naturaleza y el tiempo de residencia.

  • Contrato de trabajo firmado por ambas partes.

  • Documentación identificativa del empleador. Si se trata de una sociedad, también la documentación de constitución y la que acredite la representación de quien firma.

  • Documentación económica de la empresa o empleador, como declaraciones tributarias y otros justificantes que permitan acreditar su capacidad para asumir la contratación. Si contrata una persona física, también deberá justificar los medios necesarios para atender sus propias necesidades y, en su caso, las de su familia.

  • Documentación relativa a la situación nacional de empleo, cuando proceda, o la que acredite que te encuentras en un supuesto de excepción.

  • Titulación, homologación, reconocimiento o colegiación, cuando sean exigibles para ejercer la profesión.

  • Justificantes del abono de las tasas correspondientes.

La solicitud puede presentarla la propia persona extranjera residente en España o el empleador, personalmente o mediante representante debidamente acreditado.

En cuanto a las tasas, corresponden la tasa 790-052, relativa a la residencia a cargo de la persona extranjera, y la tasa 790-062, correspondiente al trabajo a cargo del empleador.

No obstante, si eres nacional de un país iberoamericano, la tasa de trabajo está exenta y el empleador no tendrá que abonarla. .Puedes consultar quiénes están exentos y a qué trámites se aplica en nuestro artículo del blog

Si se concede, la nueva autorización tendrá una vigencia de un año y la consideración de autorización inicial de residencia y trabajo.

¿Cómo modificar mi residencia si ya llevo al menos un año residiendo en España?

Si ya llevas al menos un año en situación de residencia y tu autorización actual no te permite trabajar, puedes solicitar su modificación tanto a una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena como a una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.

El artículo 191.4 del Reglamento de Extranjería regula este supuesto. Para trabajar por cuenta ajena, deberás cumplir los requisitos del artículo 74, excepto el relativo a la situación nacional de empleo. Para trabajar por cuenta propia, tendrás que acreditar los requisitos del artículo 84.

Esto significa que, una vez cumplido el año, una empresa puede contratarte sin tener que justificar que el puesto es de difícil cobertura o que no encuentra trabajadores disponibles en el mercado laboral interno. También puedes plantear un proyecto profesional o empresarial para trabajar como autónomo.

Si quieres modificar a una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena

Necesitarás una empresa o empleador que quiera contratarte y un contrato de trabajo firmado por ambas partes.

Aunque ya no se exige la situación nacional de empleo, siguen siendo necesarios los demás requisitos de contratación. En particular:

  • Que el contrato garantice una actividad continuada durante la vigencia de la autorización, con una fecha de inicio condicionada a su eficacia.

  • Que las condiciones laborales se ajusten a la normativa y al convenio colectivo aplicable. Si el contrato es a tiempo parcial, la retribución total deberá alcanzar, como mínimo, el SMI correspondiente a jornada completa en cómputo anual.

  • Que el empleador esté al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

  • Que disponga de medios suficientes para desarrollar su actividad y asumir las obligaciones del contrato.

  • Que tengas la capacitación y, cuando corresponda, la cualificación profesional legalmente exigida para el puesto.

Por tanto, el expediente deberá incluir el contrato, la documentación identificativa y de representación del empleador, los justificantes de su capacidad económica y, cuando proceda, la documentación de tu cualificación profesional.

Si quieres modificar a una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia

Si tu intención es comenzar una actividad como autónomo, tendrás que acreditar que cumples los requisitos para desarrollar esa actividad y dispones de los medios necesarios para ponerla en marcha.

Entre otras cuestiones, deberás justificar:

  • El cumplimiento de las condiciones legales de apertura y funcionamiento, incluidas las licencias, autorizaciones, declaraciones responsables o comunicaciones previas que correspondan.

  • La cualificación profesional o experiencia suficiente para ejercer la actividad, así como la homologación, reconocimiento o colegiación cuando sean exigibles.

  • Que la inversión prevista es suficiente para implantar el proyecto.

  • La incidencia en la creación de empleo, incluyendo tu propio puesto de trabajo como autónomo.

La documentación debe adaptarse al proyecto concreto. Puedes consultar los requisitos y trámites de una autorización inicial por cuenta propia en este articulo de nuestro Blog.

Para preparar la solicitud, conviene aportar un plan de negocio que explique qué actividad vas a realizar, a quién vas a ofrecer tus servicios o productos, cuáles serán los gastos e ingresos previstos y cómo financiarás el inicio.

¿Cómo se presenta la solicitud y qué tasas hay que pagar?

La solicitud se presenta mediante el modelo EX-26, acompañada del pasaporte completo y vigente, la documentación de tu residencia actual y los documentos correspondientes al trabajo por cuenta ajena o al proyecto por cuenta propia.

Puede presentarla la propia persona extranjera residente en España o, cuando corresponda, el empleador, personalmente o mediante representante debidamente acreditado. Debe comprobarse el órgano y la vía de presentación aplicables, especialmente en las comunidades autónomas con competencias transferidas en materia de trabajo.

En el procedimiento estatal, las tasas son:

  • Modelo 790-052, correspondiente a la residencia y a cargo de la persona extranjera.

  • Modelo 790-062, correspondiente al trabajo. Si la modificación es por cuenta ajena, corresponde al empleador; si es por cuenta propia, a la persona solicitante.

Los nacionales iberoamericanos están exentos de la tasa de trabajo tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, al igual que los demás colectivos previstos legalmente. Esta exención no elimina la tasa de residencia ni la de expedición de la TIE.

Puedes consultar los supuestos de exención en nuestro artículo: ¿Cuándo estoy exento de pagar las tasas de extranjería? Excepciones de pago para determinados países.

¿Qué duración tendrá la nueva autorización y cuándo podré trabajar?

La nueva autorización tendrá una duración de un año, tanto si la modificación es por cuenta ajena como si es por cuenta propia.

Su eficacia estará condicionada al alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, que deberá realizarse dentro del plazo de un mes desde la notificación de la concesión.

Si tu autorización anterior ya había caducado, una vez realizada el alta, la vigencia de la nueva se retrotraerá al día inmediatamente siguiente al de su caducidad. Si la autorización anterior todavía estaba vigente, la nueva producirá efectos desde el alta.

La presentación de la solicitud no te permite empezar a trabajar. Deberás esperar a la concesión y al alta que da eficacia a la autorización. Posteriormente, tendrás que solicitar personalmente la TIE dentro del plazo de un mes desde esa alta.

Recuerda, si tienes una residencia no lucrativa u otra autorización de residencia que no permite trabajar, el primer paso es comprobar si puedes acogerte a esta modificación, cuánto tiempo llevas residiendo legalmente en España y si quieres trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia.

Como hemos explicado, disponer de una oferta de empleo o de un proyecto de negocio no basta por sí solo. Hay que acreditar los requisitos correspondientes y planificar el inicio de la actividad, porque presentar la solicitud no te autoriza a empezar a trabajar.

En Local Expat Solutions analizamos tu autorización actual, revisamos tu oferta de empleo o proyecto profesional y te acompañamos en la preparación y presentación de la solicitud.

Contacta con nosotros para estudiar qué modificación puedes solicitar y cómo preparar tu expediente.

Elba Vidal

Abogada colegiada nº 46856 en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB) y co-fundadora de Local Expat Solutions, despacho especializado en Derecho de Extranjería, Nacionalidad y Movilidad Internacional para profesionales y familias extranjeras en España.

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