¿Cuándo estoy exento de pagar las tasas de Extranjería? Excepciones de pago para determinados países
Uno de los aspectos que más confusión genera en los procedimientos de extranjería en España es el pago de las tasas administrativas. No solo por la variedad de modelos y cuantías existentes, sino porque no todas las personas extranjeras están obligadas a pagarlas, y en determinados supuestos la exención es total, incluso cuando se trata de autorizaciones de trabajo.
Tras la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024, y la publicación de la Orden PJC/617/2025, que fija el importe actualizado de las tasas, resulta especialmente importante entender qué son las tasas de extranjería, cuándo se generan, quién debe pagarlas y, sobre todo, quién está legalmente exento.
Este artículo está dirigido especialmente a nacionales de países iberoamericanos y otros colectivos con derecho a exención, que con frecuencia pagan tasas que no les corresponden por desconocimiento.
El marco normativo actual de las tasas de Extranjería
Las cuantías concretas de las tasas de extranjería no se fijan en la ley orgánica, sino en una orden ministerial que se actualiza periódicamente. En la actualidad, la norma de referencia es la Orden PJC/617/2025, que adapta el sistema de tasas al Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024.
Puedes acceder al contenido de la orden PJC/617/2025 en este enlace
Esta orden detalla los importes aplicables a cada tipo de procedimiento y regula la forma de gestión y acreditación del pago. Es también en esta norma donde se incorporan de manera expresa determinadas exenciones previstas en la Ley Orgánica.
Entre otras, destacan las siguientes novedades introducidas por la orden PJC/617/2025
Se regulan tasas específicas para nuevas autorizaciones previstas en la Ley 14/2013, como las de residencia para búsqueda de empleo, emprendimiento o prácticas profesionales.
Las tasas relativas a certificados de registro de ciudadanos comunitarios, tarjetas de residencia de familiares o de identidad de extranjeros serán equivalentes a las aplicables para la obtención o renovación del DNI español.
El pago de las tasas debe realizarse mediante autoliquidación, usando un modelo oficial que facilita el órgano competente. Este modelo debe contener toda la información relevante: datos del solicitante, hecho imponible, importe, forma de pago, etc.
¿Qué son las tasas de extranjería y por qué hay que pagarlas ?
Las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería son tributos de carácter estatal, establecidos mediante orden ministerial, que se devengan como consecuencia de la tramitación de determinados procedimientos administrativos ante las autoridades españolas.
Estas tasas se aplican, entre otros, a los siguientes procedimientos:
Solicitudes de autorización de estancia o prórroga de estancia.
Solicitudes de autorización de residencia, inicial o de renovación.
Solicitudes de autorización de trabajo, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.
Expedición de Tarjetas de Identidad de Extranjero (TIE).
Expedición de documentos de identidad para personas indocumentadas.
Solicitudes de visado, en los términos previstos por la normativa nacional y comunitaria.
La base legal de estas tasas se encuentra en la Ley Orgánica 4/2000, que habilita a la Administración para exigirlas y remite su cuantía y desarrollo a órdenes ministeriales específicas. Esto significa que la tasa no se paga “por residir en España” ni “por ser extranjero”, sino por solicitar una actuación administrativa concreta regulada por la ley.
Desde un punto de vista práctico, esta distinción es esencial, porque implica que cada trámite tiene asociada su propia tasa, con su propio régimen jurídico, y que no existe una obligación de pago genérica desligada del procedimiento que se esté solicitando.
¿Quién está obligado al pago de las tasas de extranjería ?
La regla general es clara, el sujeto pasivo de la tasa es:
La persona extranjera solicitante del visado, autorización o documento.
La persona extranjera beneficiaria de la autorización concedida.
Sin embargo en las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena, el sujeto obligado al pago es el empleador o empresario, no el trabajador extranjero. Esta obligación cuenta con una prohibición expresa : el empleador no puede repercutir el coste de la tasa al trabajador.
¿Cómo se paga la tasa de extranjería?
El pago de la tasa se realiza a través de un formulario oficial, conocido como modelo 790, aunque dependiendo del trámite , existen formularios difernentes Existen diferentes versiones de este formulario dependiendo del trámite ( puedes consultarlas en este enlace ), y deben completarse con los datos del solicitante o el empleador según el caso que proceda .
Una vez cubierto el formulario con los datos, ya se puede pagar la tasa mediante los siguientes procedimiento:
En línea, a través de la web si haces tu trámite digitalmente.
En efectivo, en cualquier banco colaborador autorizado , descargando el formulario y llevándolo al banco para su pago.
Importante: el pago debe realizarse en el plazo de 10 días hábiles desde que se presenta la solicitud o desde que te lo requiere la oficina.
Consejo : cuando el interesado ya tiene asignado un NIE, pagar y aportar la tasa junto con el resto de la documentación en el momento de la solicitud, caso contrario, es muy importante realizar el trámite dentro de los diez dias siguientes a que sea requerido por la administración para evitar que se archive el expediente .evitará requerimientos y que el proceso de dilate.
La exención de tasas para determinados países: fundamento legal
La Orden PJC/617/2025 establece expresamente que están exentos del pago de tasas por la concesión de autorizaciones para trabajar:
Nacionales de países iberoamericanos.
Nacionales de Filipinas.
Nacionales de Andorra.
Nacionales de Guinea Ecuatorial.
Personas sefardíes.
Hijos y nietos de españoles de origen.
Extranjeros nacidos en España que soliciten su primera autorización para realizar una actividad lucrativa por cuenta propia.
Importante .- Esta exención no se extiende automáticamente a otros trámites que suelen formar parte del proceso migratorio, como autorizaciones de residencia sin habilitación para trabajar, estancias por estudios, renovaciones que no implican autorización laboral o la expedición de la tarjeta de identidad de extranjero. En estos casos, la tasa exigida responde a una actuación administrativa distinta y, por tanto, resulta plenamente exigible aunque el solicitante sea nacional de un país beneficiario de la exención en materia de trabajo.
Exención de tasas en visados y otros supuestos especiales
La normativa también prevé exenciones específicas en materia de visados y protección de colectivos vulnerables.
Están exentas del pago de tasas:
Las solicitudes de visado presentadas por nacionales de terceros países beneficiarios del derecho comunitario de libre circulación y residencia.
Las entidades públicas de protección de menores, respecto de las autorizaciones que deban solicitar en representación legal de menores tutelados.
En aplicación de la normativa comunitaria:
Menores de seis años.
Investigadores nacionales de terceros países que se desplacen a España con fines de investigación científica.
Representantes de organizaciones sin ánimo de lucro, menores de 25 años, que participen en seminarios, conferencias o eventos educativos o deportivos organizados por dichas entidades.
En resumen : El elemento decisivo para aplicar correctamente una exención de tasas no es la nacionalidad considerada de forma aislada, sino el encaje jurídico exacto del procedimiento que se está tramitando. En expedientes complejos o mixtos, en los que confluyen autorizaciones de distinta naturaleza, es habitual que coexistan tasas exentas y tasas obligatorias.
Un análisis previo riguroso permite evitar errores frecuentes, como pagar tasas que no corresponden o, por el contrario, omitir pagos obligatorios que acaban generando requerimientos y retrasos innecesarios.
¿Tienes dudas sobre si en tu caso concreto debes pagar la tasa o estás legalmente exento?
La correcta aplicación de las exenciones en materia de tasas de extranjería no depende únicamente de la nacionalidad, sino del tipo exacto de autorización que se solicita y del encaje jurídico del procedimiento. En la práctica, muchos expedientes se retrasan —o se encarecen innecesariamente— por pagos indebidos o por la omisión de tasas obligatorias.
Antes de presentar tu solicitud, es recomendable revisar de forma individualizada qué tasas resultan exigibles y cuáles están legalmente exentas conforme a la Orden PJC/617/2025 y al Reglamento de Extranjería vigente.
En Local Expat Solutions ofrecemos asesoramiento jurídico especializado en extranjería para analizar tu caso concreto y evitar errores que puedan afectar a la tramitación de tu expediente.