Guía práctica para empresas: cómo tramitar la contratación colectiva en origen (GECCO) en 2025
La Gestión Colectiva de Contrataciones en Origen (GECCO) es un procedimiento previsto en el Real Decreto 1155/2024, en sus artículos 113 a 123, que permite a empresas españolas la tramitación simultánea de autorizaciones de residencia y trabajo para personas trabajadoras seleccionadas desde sus países de origen.
Se trata de un mecanismo estrictamente regulado por la Orden ISM/1488/2024, aplicable desde enero de 2025, que desarrolla las medidas específicas para este año y concreta cómo deben tramitarse las ofertas, los requisitos que deben cumplir tanto las empresas como los trabajadores, la selección en origen y la posterior gestión de visados, residencia y retorno a sus países de origen.
En este artículo explicamos, de forma detallada y orientada a empresas, el funcionamiento del programa GECCO, el marco normativo vigente, los requisitos legales aplicables y los aspectos que deben analizar antes de iniciar una solicitud.
¿Qué es GECCO y cuándo puede utilizarlo una empresa?
La gestión colectiva de contrataciones en origen es el instrumento previsto en el Reglamento de Extranjería para tramitar múltiples autorizaciones de residencia y trabajo de manera simultánea para personas trabajadoras extranjeras que no se encuentren ni residan en España.
Esta forma de contratación de trabajadores extranjeros puede ser utilizado tanto por Empresas como por persones empleadoras individuales, las cuales pueden realizar este trámite de forma individual o representadas por asociaciones empresariales que agrupen a varias empresas o empleadores, los cuales deben cumplir estos requisitos para poder acceder:
La empresa ( o la asociación que los represente y aglutine ) debe ofertar un mínimo de cinco puestos.
Los puestos deben ser homogéneos (misma ocupación o características equivalentes).
La selección se realiza en el país de origen, mediante un procedimiento regulado.
Las ofertas pueden ser genéricas (sin identificar a los trabajadores) o nominativas (cuando ya han sido preseleccionados).
Este trámite puede utilizarse para:
A) Contrataciones estables
Autorización mínima de un año de actividad continuada.
B) Contrataciones de temporada o estacionales (migración circular)
Hasta 9 meses de trabajo en un periodo de 12 meses, con compromiso de retorno.
Ambas modalidades comparten el mismo procedimiento, pero responden a necesidades empresariales distintas.
Normativa aplicable en 2025
• Real Decreto 1155/2024 (arts. 113–123)
• Orden ISM/1488/2024
• Hojas informativa del Ministerio
Puedes consultar el texto pinchando el enlace de la Hoja informativa 24, Hoja Informativa 25 o Hoja Informativa 26
¿Cuándo debe realizarse la solicitud de contratación GECCO?
Las empresas o empleadores deben iniciar el trámite para la contratación entre los Tres y los Seis meses anteriores a la previsión del inicio de la actividad.
¿Cuál es el procedimiento que debe seguir una empresa para la gestión colectiva contrataciones en origen ( GECCO ) ?
Como paso previo hay que distinguir dos formas de contratación según se refiera a trabajadores concretos o a trabajadores que se van a seleccionar en el pais de origen según el puesto de trabajo ofertado . Así podemos distinguir
La Gestión colectiva de ofertas genéricas
Este procedimiento es el previsto para empresas que no han preseleccionado a las personas trabajadoras y desean que la selección se lleve a cabo en el país de origen, con intervención de la Administración española y las autoridades del país de procedencia.
La Gestión colectiva de ofertas nominativas
Este procedimiento se utiliza cuando la empresa ya conoce a la persona trabajadora y puede identificarla plenamente en la solicitud, la oferta se hace entonces para unas personas concretas y no de forma genérica.
No existe proceso de selección en origen, salvo que la normativa de desarrollo lo requiera.
Puede usarse este tipo de contratación por ejemplo cuando las personas trabajadoras que se quieren contratar ya fueron previamente titulares de una autorización de residencia y trabajo de temporada en España, han retornado a su país y pueden repetir campaña.
En cualquiera de los casos, se han de seguir los siguientes pasos:
1. Presentación de la solicitud
La empresa debe presentar la solicitud de gestión colectiva por medios electrónicos, mediante formulario que puedes descargar aqui que deberá ser presentado ante el Área o Dependencia de Trabajo e Inmigración de la Delegación o Subdelegación del Gobierno, o la Oficina de Extranjería que tenga delegada la competencia en la provincia donde se realizará la actividad laboral.
La solicitud debe presentarse con una antelación mínima de tres meses respecto al inicio previsto de la actividad laboral.
2. Documentación obligatoria
La solicitud debe ir acompañada de la siguiente documentación
Oferta genérica cubriendo el impreso Anexo IIIb) que se puede descargar aqui .- Este documento es obligatorio en las solicitudes genéricas. Debe presentarse un anexo cumplimentado y firmado por cada una de las ofertas formuladas. Los requisitos profesionales (experiencia, idiomas, carnet de conducir, etc.) deben coincidir TOTALMENTE con los requisitos y las características establecidas por el empleador en el momento de solicitar la gestión de la oferta ante el Servicio Público de Empleo. (Si hay más de una oferta, deben presentarse todas juntas en formato carpeta ZIP).
Certificación de la Oficina de Empleo acreditativa de la inexistencia de candidatos adecuados en España para cubrir los puestos de trabajo ofertados. Es obligatorio en las solicitudes genéricas y debe recoger el resultado de la gestión de la oferta presentada y debe solicitarse en la Oficina de Empleo donde se haya realizado la gestión, y por cada empresa que formula una oferta.
Copia auténtica, emitida por el Servicio Público de Empleo (SEPE), de la solicitud de gestión de la oferta de trabajo presentada por el empleador ante la Oficina de Empleo (OE).
Documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización:
Si se trata de un empresario individual: copia del NIF o NIE, o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
Si se trata de una persona jurídica (S.A., S.L., Cooperativa, etc.):
Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
Copia del documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa.
Copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia del firmante de la solicitud.
Documentación acreditativa de la solvencia de la empresa/ empresas que realizan la oferta. La empresa debe demostrar que puede asumir todas las obligaciones laborales y económicas derivadas del contrato, debiendo presentar entre otros documentos
Memoria justificativa de la oferta, donde se explique:
la necesidad de contratación,
la descripción de los puestos,
las condiciones laborales y de alojamiento.
si la empresa propone realizar acciones formativas previas en origen o en España.
Copia del contrato de trabajo, en modelo oficial establecido.
Todas las ofertas deben describir ocupaciones homogéneas y un mínimo de cinco puestos.
3. Revisión inicial de la solicitud por la Oficina de Extranjería
Una vez presentada la solicitud y toda la documentación, la Oficina de Extranjería realiza una primera revisión para comprobar que el expediente cumple los requisitos mínimos para poder tramitarse.
En esta fase, la Administración verifica, entre otros aspectos:
que la empresa tiene capacidad económica y organizativa suficiente,
que la oferta coincide exactamente con lo que el empleador declaró ante el SEPE,
que los requisitos profesionales se ajustan al puesto y están descritos de forma idéntica,
que se ha aportado el certificado que acredita que no hay candidatos disponibles en España,
que el alojamiento previsto cumple las condiciones exigidas,
y que no concurre ninguna causa que obligue a inadmitir la solicitud.
Si en esta revisión inicial falta algún documento o la Administración considera que es necesario aclarar algún punto, se enviará un requerimiento de subsanación para corregir o completar la documentación.
4. Remisión del expediente a la Dirección General de Gestión Migratoria
Cuando la Oficina de Extranjería considera que la solicitud está correctamente presentada, remite el expediente a la Dirección General de Gestión Migratoria (DGGM).
Este organismo es el encargado de coordinar toda la fase que se desarrolla en el país de origen.
Entre sus funciones están:
valorar el contenido de la solicitud,
organizar el proceso de preselección y selección,
fijar fechas, criterios y procedimientos de entrevistas,
y definir con precisión el perfil profesional que se busca.
En el caso de ofertas nominativas, esta fase es más breve, porque la empresa ya ha identificado a las personas trabajadoras y solo se debe verificar que cumplen los requisitos legales.
5. Selección en origen (solo para ofertas genéricas)
Cuando la oferta es genérica, la selección de las personas trabajadoras se realiza en el país de origen, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 122 del Reglamento.
Se trata de un proceso organizado conjuntamente entre:
autoridades españolas,
autoridades del país de origen,
la empresa o su representante (si desea participar),
y siempre bajo supervisión de la DGGM.
Este proceso debe cumplir dos principios esenciales:
Contratación equitativa, respetando las garantías establecidas.
Gratuidad para las personas trabajadoras, que no deben pagar ningún coste por participar en la selección.
Además, si la empresa lo solicita, pueden participar como asesores:
organizaciones empresariales,
sindicatos representativos,
o empresas autorizadas de selección en el país de origen (si su normativa lo permite).
En las ofertas nominativas no existe esta fase, porque la selección ya se realizó previamente.
6. Comprobaciones finales: asignación de NIE e informes de antecedentes
Una vez finalizada la selección (o verificada la identidad en las nominativas), la DGGM envía el acta de selección a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, que debe realizar varias comprobaciones:
asignar un Número de Identidad de Extranjero (NIE) a cada trabajador,
comprobar si existe alguna causa de denegación,
solicitar un informe al Registro Central de Penados.
El plazo ordinario para estas actuaciones es de dos días, ampliable excepcionalmente hasta cinco cuando se trata de grupos muy numerosos.
7. Resolución . Solicitud conjunta del visado en el Consulado español
Si la autorización es concedida, la resolución se notifica inmediatamente a la empresa, y se abre la fase de tramitación de visados en el Consulado español del país de origen.
Una vez recibida la resolución favorable, el empleador (o a la asociación empresarial o representante autorizado) debe presentar todas las solicitudes de visado de forma conjunta ante la oficina consular correspondiente, adjuntando los documentos correspondientes a los trabajadores seleccionados ( pasaporte, certificados penales y médicos, contratos firmados y Anexo V , justificante del pago de tasas entre otros)
El visado se resuelve normalmente en 5 días, aunque puede ampliarse hasta 15 en supuestos excepcionales.
A partir de su entrada en territorio español, los trabajadores deben ser dados de alta en la Seguridad Social por parte de la empresa en un plazo máximo de 1 mes y solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) .
La autorización de residencia y trabajo solo entra en vigor cuando se produce el alta en la Seguridad Social.
Puedes descargar todos los Anexos necesarios para el procedimiento en este enlace
Preguntas frecuentes (FAQ) para empresas
¿Pueden presentar solicitudes GECCO las empresas de trabajo temporal (ETT)?
No. El Reglamento excluye expresamente a las empresas de trabajo temporal.
Solo pueden presentar solicitudes:
la empresa empleadora directamente, o
una organización empresarial que la represente válidamente.
¿Es necesario cumplir la situación nacional de empleo?
Sí.En las autorizaciones iniciales para migración estable es obligatorio cumplir con el artículo 74 del Reglamento, lo que implica:
acreditar que no existen candidatos adecuados en España,
solicitar previamente la gestión de la oferta ante el SEPE,
aportar el certificado oficial de inexistencia de personas candidatas,
y cumplir el catálogo de ocupaciones o justificar la necesidad de la contratación.
¿Cuándo puede presentarse una oferta nominativa?
Cuando la empresa ya conoce a la persona trabajadora y puede identificarla plenamente en la solicitud. Además, el Reglamento prevé expresamente la posibilidad de presentar ofertas nominativas cuando:
la persona trabajadora haya sido titular de una autorización de temporada,
haya retornado correctamente a su país,
y exista un llamamiento para repetir campaña.
¿ Cuáles son las condiciones del alojamiento que debe garantizar las empresas empleadoras ?
Los empleadores deberán garantizar a los trabajadores un alojamiento adecuado durante todo el periodo de actividad, con habitabilidad, higiene y condiciones sanitarias verificables.
El alojamiento debe ofrecerse preferentemente de manera gratuita. Si se cobra renta, esta no puede superar el 15 % del IPREM, y si además se repercuten suministros (agua, luz, etc.), la suma renta + suministros no puede superar el 22 % del IPREM, salvo en casos de uso abusivo acreditado, en los que pueden cobrarse los gastos reales.
El empleador debe entregar a la persona trabajadora un documento escrito con las condiciones de cesión del alojamiento y el detalle de los gastos.
Los importes no pueden deducirse automáticamente del salario, sino que se pagarán según lo pactado en ese documento.
Cualquier cambio de alojamiento que se produzca durante tiempo que se encuentra el trabajador en España ,deberá ser notificado a la autoridad competente.,
¿Qué gastos debe asumir la empresa en el procedimiento GECCO?
organizar el viaje de llegada de la persona trabajadora,
garantizar alojamiento en las condiciones exigidas,
asumir las tasas de autorización de trabajo,
mantener las condiciones laborales pactadas,
y colaborar con el proceso de selección en origen, cuando proceda.
La gestión colectiva de contrataciones en origen es una herramienta eficaz para que las empresas puedan planificar sus necesidades de personal con seguridad jurídica, especialmente en sectores donde resulta difícil encontrar mano de obra en el mercado laboral interno.
Sin embargo, se trata de un procedimiento técnico, con numerosos requisitos documentales y plazos estrictos, cuya correcta tramitación exige una planificación previa rigurosa.
Si tu empresa necesita contratar personal en origen o quieres saber si el procedimiento GECCO es adecuado para tu sector, podemos ayudarte.