¿Qué pasa si tengo una Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE y fallece o me divorcio de él?

Guía práctica para conservar tu residencia en España (con obligaciones, comunicación y plazos)

Cuando obtienes la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, sueles pensar que ese permiso te acompañará siempre. Pero la vida cambia: a veces llega un divorcio, una separación, una nulidad, o el fallecimiento del ciudadano de la UE. ¿Significa eso que pierdes la residencia en España? No necesariamente. La normativa europea y española prevé formas de conservar tu derecho, siempre que comuniques la situación y cumplas ciertos requisitos.

En este artículo te explico qué debes hacer en cada caso, qué derechos puedes conservar, qué obligaciones tienes ante la Oficina de Extranjería, y cuáles son los errores más frecuentes que conviene evitar.

Tu tarjeta de familiar de Ciudadano de la UE depende del vínculo… pero puedes mantenerla

La tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión te la conceden porque existía un vínculo con un ciudadano europeo: matrimonio, pareja registrada o pareja estable no inscrita.
Por tanto, si ese vínculo desaparece (por divorcio, anulación, separación o fallecimiento), la Administración puede entender que también desaparece el derecho a residir bajo ese régimen.

Ahora bien —y esto es muy importante—, el art. 9 del RD 240/2007, que desarrolla la Directiva 2004/38/CE, prevé varios supuestos en los que puedes conservar tu residencia, incluso después de que termine la relación o fallezca el ciudadano de la Unión.

1.- Fallecimiento del ciudadano de la UE (art. 9.3)

  • Qué sucede con tu residencia

    • Los familiares no comunitarios (viudo/a, pareja registrada y ascendientes y descendientes directos del ciudadano de la UE, así como del cónyuge/pareja) mantienen la residencia en régimen comunitario si ya residían en España como miembros de su familia antes del fallecimiento.

    • No deben cambiar de régimen: conservan su condición comunitaria y podrán renovar la tarjeta a su caducidad u obtener, si procede, la tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión cuando cumplan el tiempo si demuestran que cumplen los requisitos.

  • Quédebes acreditar

    • Que residías en España como familiar comunitario antes del fallecimiento.

    • Hasta la permanente, deberás cumplir el requisito de actividad/medios/seguro (ver bloque común apartado 4).

  • Cómo se gestiona

    • Comunica el fallecimiento a Extranjería (ver el apartado obligación de comunicar).

    • Tu tarjeta vigente se mantiene hasta su caducidad.

    • En la renovación, se te expide una nueva tarjeta independiente (sin el nombre del familiar que generó el derecho).

      Importante: el mantenimiento no genera derechos a terceros en régimen comunitario (ver apartado 6).

2.- Salida de España del ciudadano de la UE (art. 9.3, párrafo segundo)

  • Qué sucede con tu residencia

    • Se mantienen en régimen comunitario los hijos y el progenitor que tenga la custodia efectiva de aquellos mientras los hijos residan en España y estén escolarizados, con independencia de su nacionalidad.

    • La conservación dura hasta la finalización de los estudios. Finalizados, si no se ha adquirido la permanente, deberá solicitarse autorización en régimen general .

  • Qué debes acreditar

    • Escolarización de los hijos en España y custodia efectiva del progenitor solicitante.

    • Hasta la permanente, deberás cumplir el requisito de actividad/medios/seguro (ver §4), salvo que el mantenimiento se articule exclusivamente por la escolarización durante el periodo de estudios.

  • Cómo se gestiona

    • Debes Comunicar la salida del ciudadano UE y solicita el mantenimiento.

    • Se mantiene la tarjeta vigente hasta su caducidad y, llegado el momento, se renueva conforme a régimen comunitario mientras exista la escolarización.

    • Tras finalizar los estudios, si no hay permanente, se debe modificar a régimen general (ver apartado 7 ).

3.- Nulidad, divorcio o cancelación de la pareja registrada (art. 9.4)

Qué sucede con tu residencia

  • El ex cónyuge o la ex pareja registrada puede conservar el derecho de residencia en régimen comunitario si acredita CUALQUIERA de los siguientes requisitos (alternativos):


    a) Que la duración del matrimonio o pareja registrada haya sido como mínimo de 3 años hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad/divorcio/cancelación, y que 1 año mínimo de convivencia haya sido en España.
    b) Que la custodia de los hijos comunes sea otorgada a la pareja no comunitaria.
    c) Que se demuestren circunstancias especialmente difíciles (p. ej., violencia de género o trata de personas). Debe acreditarse mediante orden de protección o informe fiscal, y definitiva con resolución.
    d) Que el no comunitario tenga reconocido el derecho de visita a hijos menores residentes en España, con resolución firme que lo otorgue.

  • Qué debes acreditar

    • Documentación del supuesto aplicable (duración + 1 año en España; custodia; circunstancias difíciles; visitas).

    • Hasta la permanente, deberás cumplir el requisito de actividad/medios/seguro (ver §4).

  • Cómo se gestiona

    • Comunica la nulidad/divorcio/cancelación y solicita conservar el derecho

    • Tu tarjeta vigente se mantiene hasta su caducidad y, en la renovación, se expide tarjeta independiente.

    • Si no encajas en ninguno de los supuestos del art. 9.4, debes modificar a régimen general.

4.- Requisito común para todos los supuestos y antes de obtener la residencia permanente.

En todos los supuestos anteriores, y hasta que adquieras la residencia permanente, tu derecho sigue condicionado a poder demostrar que Trabajas por cuenta ajena o por cuenta propia, Estudias, o dispones de recursos suficientes para ti y tus familiares dependiente además de disponer de seguro de enfermedad ( si no eres trabajador por cuenta propia o ajena)

Esta condición material debe mantenerse durante el tiempo que falte para alcanzar la residencia permanente.

5.- Obligación de comunicar el cambio a Extranjería

Cuando eres titular de la Tarjeta de familiar de ciudadano UE y sucede alguno de los supuestos que hemos indicado en los apartados anteriores, Siempre Debes comunicar a la Oficina de Extranjería la circunstancia que ha ocurrido (fallecimiento, salida, nulidad/divorcio/cancelación).

Esta comunicación has de realizarla dentro de 30 días desde que la circunstancia sea firme o conste documentalmente.

Una vez comunicado el suceso, se sigue manteniendo tu tarjeta vigente hasta su caducidad y será en el momento de la renovación, cuando se expedirá una tarjeta independiente a tu nombre (permanente si ya cumples 5 años).

MUY IMPORTANTE.- El mantenimiento de tu tarjeta de residencia te protege a ti como titular, pero no te convierte en “nuevo reagrupante comunitario”.

Si quisieras reagrupar, por ejemplo, a una nueva pareja/cónyuge o a ascendientes/descendientes que no tenían ese derecho, deberás acudir al régimen general modificando tu situación , sin que para ello tengas que renunciar a tu tarjeta comunitaria mantenida.

7.- Modificación al régimen general (cuando no te encuentras en los supuestos para mantener la tarjeta)

Si no encajas en los supuestos de mantenimiento (fallecimiento sin residencia previa; divorcio sin cumplir 3 años/1 en España, sin custodia, sin circunstancias difíciles ni visitas; salida del ciudadano UE sin hijos escolarizados), o si finaliza la escolarización sin que tengas permanente, debes modificar tu autorización a régimen general.

Es importante que la modificación la realices en el plazo de 3 meses desde que se extingue el derecho en régimen comunitario y debes cumplir los requisitos que se exigen para el tipo de autorización de residencia que pretendas.

Preguntas Frecuentes

  • ¿Puedo reagrupar a una nueva pareja o a otros familiares si conservo mi tarjeta comunitaria?

    No. El mantenimiento de tu tarjeta comunitaria solo te protege a ti como titular. No genera derechos en régimen comunitario para terceros (nueva pareja/cónyuge, ascendientes o descendientes).

  • ¿Qué hago si quiero reagrupar a una nueva pareja/cónyuge o a otros familiares?


    Deberás acudir al régimen general (no al comunitario).
    Eso implica solicitar una modificación de tu autorización dentro del plazo de 3 meses desde que tu derecho comunitario deje de ser aplicable (o desde que finalicen los estudios en el caso de la salida del ciudadano UE, si era tu vía de mantenimiento).

  • ¿Pierdo mi tarjeta comunitaria mientras tramito la modificación?

    No. Mientras la modificación está en trámite y tu tarjeta comunitaria esté vigente, sigues legal con tu tarjeta actual(y con sus efectos), siempre que hayas comunicado el cambio de situación y presentado la solicitud en plazo.

  • ¿Qué pasa cuando aprueban la modificación?

Cuando recibes resolución favorable del régimen general, pasas formalmente a ese régimen. Harás huellas y obtendrás una nueva TIE del régimen general.
Desde ese momento, la tarjeta comunitaria deja de producir efectos (no pueden coexistir dos estatus activos).

IMPORTANTE .- El fallecimiento, la salida de España del ciudadano de la UE o la nulidad/divorcio/cancelación de la pareja noimplican, por sí solos, perder la residencia. El art. 9 del RD 240/2007 prevé vías de conservación, pero exigen tres cosas: comunicar el hecho a Extranjería, encajar en alguno de los supuestos de mantenimiento y acreditar, hasta la permanente, que trabajas, estudias o dispones de recursos suficientes y seguro (o eres familiar en España de quien cumple).
Cuando no se cumplan esos supuestos —o cuando finalice la escolarización en los casos de salida—, la vía correcta es modificar a régimen general en 3 meses para evitar vacíos de residencia.

¿Necesitas una valoración profesional de tu caso?

Si te encuentras en alguno de estos supuestos (fallecimiento, salida de España, divorcio/nulidad/cancelación) y quieres confirmar si puedes mantener tu residencia comunitaria o si debes modificar a régimen general, puedes solicitar una consulta para revisar documentos, plazos y la mejor estrategia según el art. 9 del RD 240/2007.

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