¿Qué requisitos serán necesarios para regularizarse según el nuevo Borrador de la regularización extraordinaria de extranjeros en España 2026 ?

Tras el anuncio efectuado el 27 de enero de 2026 por el Consejo de Ministros —que analizamos en nuestro anterior artículo ( puedes leerlo aqui) ya se conoce el segundo borrador del Proyecto de modificación del Reglamento de Extranjería que desarrolla la regularización extraordinaria prevista para 2026.

Este nuevo texto no es todavía definitivo, pero introduce ajustes relevantes que afectan directamente a quienes estén pensando en regularizar su situación en España.

Muchos nos estáis preguntando lo mismo:

  • ¿Podré solicitar la regulación ?

  • ¿Qué documentos debo reunir?

  • ¿Necesito un contrato de trabajo?

  • ¿Sirve el empadronamiento?

  • ¿Se necesita certificado de antecedentes penales ?

  • ¿ Puede regularizarse también mi familia ?

A continuación analizamos qué cambios introduce este segundo borrador respecto al texto anterior y qué conviene empezar a organizar desde ahora, a la espera de la aprobación definitiva y su publicación en el BOE.

¿Qué novedades introduce este segundo borrador?

El segundo borrador no altera la estructura básica de la regularización anunciada en enero que continúa articulándose a través de dos disposiciones transitorias diferenciadas.

Pero la novedad es que introduce precisiones relevantes en materia de requisitos y exclusiones.

  • En primer lugar, el texto recoge expresamente varios criterios de exclusión:

  1. No podrán acogerse a esta regularización quienes, en el momento de presentar la solicitud, sean titulares de una autorización de estancia o residencia en vigor o se encuentren inmersos en procedimientos administrativos de concesión, prórroga, renovación o modificación de dichas autorizaciones. Esta previsión obliga a examinar cuidadosamente la situación administrativa de cada solicitante antes de optar por esta vía, ya que la existencia de cualquier procedimiento abierto puede impedir el acceso a la regularización extraordinaria.

  2. No podrán acogerse a esta regularización las personas beneficiarias de protección temporal al amparo de la Decisión (UE) 2022/382, lo que significa que los ciudadanos ucranianos acogidos a este régimen no podrán acceder a estas vías extraordinarias en los términos previstos en las nuevas disposiciones transitorias.

  • En segundo lugar, este segundo borrador establece la exigencia de permanencia ininterrumpida en España durante los cinco meses anteriores a la solicitud. La inclusión en el texto de la exigencia del carácter ininterrumpido de dicha permanencia parece que debe interpretarse de forma restrictiva en el sentido de que no pueden existir ausencias del país durante ese tiempo de los cinco meses establecidos. La prueba de esa permanencia podrá realizarse mediante cualquiera documentos públicos o privados admitidos en derecho, siempre que permitan acreditar identidad y presencia efectiva en territorio español.

A partir de esta base común, el texto desarrolla con mayor detalle las dos vías previstas: la regularización para solicitantes de protección internacional (Disposición Transitoria Quinta) y el nuevo arraigo extraordinario (Disposición Transitoria Sexta), cada una con su propio ámbito de aplicación y requisitos específicos.

¿Tienes dudas sobre si encajas en alguno de los supuestos previstos?

Puedes solicitar una valoración personalizada con nuestro despacho para analizar tu caso concreto antes de tomar decisiones.

Regularización para solicitantes de protección internacional: Disposición Transitoria Quinta

La primera de las dos vías previstas en el borrador para poder regularizase se articula a través de la Disposición Transitoria Quinta y está dirigida a quienes hubieran solicitado protección internacional antes del 1 de enero de 2026

Para poder acogerse a esta regularización, además de demostrar ser solicitantes de protección internacional, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Debe ser mayor de edad y deberá encontrarse en España en el momento de presentar la solicitud.

  • Debe presentar copia completa de su pasaporte en vigor o titulo de viaje válido en España.

  • No puede ser titular de ninguna autorización de estancia o residencia en vigor.

  • No puede estar tramitando procedimientos administrativos de concesión, renovación o modificación de autorizaciones,

  • No puede haber sido beneficiario de protección temporal al amparo de la Decisión (UE) 2022/382 (referido a ciudadanos ucranianos acogidos a este régimen.)

  • Debe acreditar una permanencia ininterrumpida en España durante los cinco meses anteriores a la solicitud que se podrá realizar mediante documentos públicos o privados admitidos en derecho, siempre que permitan identificar al interesado y situarlo de forma efectiva en territorio español durante ese periodo.

  • No puede tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España haya firmado un convenio en tal sentido.

  • No puede encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.

  • Debe abonar la tasa por tramitación de la autorización que será la establecida para las autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo.

  • Debe carecer de antecedentes en España y en los países donde haya residido en los últimos cinco años, así como no representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública. La Administración recabará de oficio el informe del Registro Central de Penados y consultará las bases de datos correspondientes.

  • Se exceptúa la presentación del certificado de antecedentes penales en los siguientes casos :

    • Si hubiera permanecido de forma continuada en España durante los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

    • Si hubiera acreditado la inexistencia de antecedentes en otra solicitud anterior dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud sin que se haya ausentado desde entonces del territorio nacional.

Una vez admitida a trámite la solicitud, se otorgará habilitación provisional para residir y trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en todo el territorio nacional.

El plazo máximo de resolución se fija en tres meses y el silencio administrativo será desestimatorio.

En caso de concesión, la autorización tendrá una duración inicial de un año y permitirá posteriormente su modificación a las figuras ordinarias previstas en el Reglamento siempre que se cumplan los requisitos establecidos para ello en el propio Reglamento.

La presentación de la solicitud supondrá la paralización con suspensión de cualquier plazo que esté pendiente del procedimiento de protección internacional iniciado con anterioridad para la misma persona extranjera, hasta la denegación firme, en su caso, de la solicitud basada en esta disposición transitoria.

La solicitud produciría el archivo de eventuales procedimientos de expulsión por estancia irregular.

El nuevo arraigo extraordinario: Disposición Transitoria Sexta

La segunda vía prevista en el borrador se articula a través de la Disposición Transitoria Sexta e introduce una nueva figura de regularización por circunstancias excepcionales bajo la denominación de arraigo extraordinario.

Para poder acogerse a esta vía de regularización, se prevé el cumplimiento de los mismo requisitos generales que el caso anterior :

  • El solicitante debe ser mayor de edad y deberá encontrarse en España en el momento de presentar la solicitud.

  • Debe presentar copia completa de su pasaporte en vigor o titulo de viaje válido en España.

  • No puede ser titular de ninguna autorización de estancia o residencia en vigor.

  • No puede estar tramitando procedimientos administrativos de concesión, renovación o modificación de autorizaciones,

  • No puede haber sido beneficiario de protección temporal al amparo de la Decisión (UE) 2022/382 (referido a ciudadanos ucranianos acogidos a este régimen.)

  • Debe acreditar una permanencia ininterrumpida en España durante los cinco meses anteriores a la solicitud que se podrá realizar mediante documentos públicos o privados admitidos en derecho, siempre que permitan identificar al interesado y situarlo de forma efectiva en territorio español durante ese periodo.

  • No puede tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España haya firmado un convenio en tal sentido.

  • No puede encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.

  • Debe abonar la tasa por tramitación de la autorización que será la establecida para las autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo.

  • Debe carecer de antecedentes en España y en los países donde haya residido en los últimos cinco años, así como no representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública. La Administración recabará de oficio el informe del Registro Central de Penados y consultará las bases de datos correspondientes.

  • Se exceptúa la presentación del certificado de antecedentes penales en los siguientes casos :

    • Si hubiera permanecido de forma continuada en España durante los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

    • Si hubiera acreditado la inexistencia de antecedentes en otra solicitud anterior dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud sin que se haya ausentado desde entonces del territorio nacional.

    • Además, deberán acreditar el cumplimiento de al menos uno de los siguientes requisitos:

      a) Haber trabajado, por cuenta ajena o propia, durante su permanencia en España o acreditar la intención de trabajar por cuenta ajena, presentando un contrato de trabajo, o por cuenta propia, a través de la presentación de una declaración responsable.

      A efectos de contratación laboral, se admitirán todas las modalidades contractuales previstas en la normativa sectorial vigente, siempre que se acredite que el contrato o la suma de contratos tengan una duración superior a 90 días en un año.

      b) Permanecer en España junto con su unidad familiar, siempre que esté compuesta por hijas e hijos menores de edad o mayores de edad que tengan una discapacidad que requiera de apoyo o que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud o ascendientes de primer grado con los que convivan.

      c) Encontrarse en situación de vulnerabilidad, que deberá ser acreditada por las entidades competentes en materia de asistencia social o por entidades del Tercer Sector inscritas en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería.

      • En todo caso, se presumirá que se encuentran en dicha situación de vulnerabilidad las personas extranjeras que se encuentren en situación administrativa de irregularidad en territorio español.

Efectos de la presentación de la solicitud: autorización para trabajar.

Una vez presentada y admitida a trámite la solicitud de la autorización, se autorizará, de forma provisional a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en todo el territorio nacional y en cualquier ocupación o sector de actividad.

Muy Importante .- En la comunicación de inicio del procedimiento se hará constar que habilita a trabajar. Esto quiere decir que no basta con la presentación de la solicitud sino que hay que esperar a la notificación de inicio del procedimiento con la correspondiente asignación de NIE para poder iniciar la actividad laboral .

La denegación de la solicitud supondrá la automática pérdida de vigencia de la autorización provisional para trabajar sin necesidad de pronunciamiento administrativo expreso. En este caso, si la persona extranjera con la autorización provisional vigente trabaja por cuenta ajena, deberá poner inmediatamente en conocimiento de la persona empleadora el sentido de la misma y se dará por finalizada la relación laboral.

La resolución deberá ser dictada en el plazo de 3 meses desde la presentación y en caso de silencio se entiende desestimada.

Plazo para presentar las solicitudes

Si bien todavia se desonoce el momento exacto de la aprobación de la norma y la publicación definitiva para que empiece a desplegar sus efectos, lo que si parece cierto es que las solicitudes podrán ser presentadas hasta la fecha limite del 30 de Junio de 2026.

¿Qué documentos conviene preparar desde ahora si quieres solicitar esta regularización?

Aunque el texto todavía no es definitivo y deberá ser aprobado por el Consejo de Ministros y publicado en el BOE, el segundo borrador permite anticipar qué tipo de documentación será necesaria para acreditar los requisitos exigidos.

Por ello, si crees que puedes encajar en alguno de los supuestos previstos, puede ser recomendable empezar a recopilar documentación que permita demostrar tu permanencia en España y tu situación personal.

Entre la documentación que habitualmente se utiliza para acreditar la estancia en territorio español se encuentran, entre otros:

  • Certificados o volantes de empadronamiento, incluidos empadronamientos históricos.

  • Informes o citas médicas.

  • Certificados de escolarización de hijos menores.

  • Contratos de alquiler y justificantes de pago.

  • Justificantes de envíos de dinero al país de origen.

  • Contratos de trabajo o documentos que acrediten actividad laboral.

  • Cualquier documento público o privado que permita acreditar presencia efectiva en España durante el periodo exigido.

En el caso de solicitantes de protección internacional, también será importante conservar la documentación que acredite la fecha de presentación de la solicitud de asilo.

Preparar esta documentación con antelación puede facilitar considerablemente la tramitación cuando se abra el plazo oficial de presentación de solicitudes.

¿Quieres saber si puedes regularizar tu situación?

Cada caso es diferente y la aplicación práctica de esta regularización dependerá de factores como:

  • la fecha de llegada a España

  • la situación administrativa actual

  • la existencia de procedimientos en curso

  • la documentación disponible para acreditar la permanencia

Por este motivo, antes de iniciar cualquier trámite o tomar decisiones que puedan afectar a tu situación administrativa, es recomendable analizar el caso concreto.

En Local Expat Solutions seguimos de cerca la evolución de esta normativa y asesoramos a personas extranjeras que desean regularizar su situación en España.

Si crees que puedes beneficiarte de esta regularización extraordinaria o tienes dudas sobre tu caso, puedes ponerte en contacto con nuestro despacho para realizar una valoración personalizada de tu situación.

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La renovación de las autorizaciones de residencia por reagrupación familiar según el nuevo Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024 )