Tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión Europea

Eres extranjero familiar de un ciudadano de la Union y llevas varios años residiendo en España con una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea y cuando tu tarjeta está próxima a caducar te preguntas qué ocurre a partir de ese momento y cuales son los siguientes pasos que tienes que dar para mantener tu estatus.
Muchos extranjeros de terceros paises se encuentran en esa misma situación y a menudo nos consultan preguntando si deben volver a presentar toda la documentación o si, tras varios años de residencia legal, pueden pasar directamente a una residencia permanente.

En este artículo queremos resolver las principales dudas que surgen a los titulares de una tarjeta de familiar de la Union y os contaremos cuándo se puede solicitar la tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la UE, qué requisitos se deben cumplir, cómo se tramita paso a paso, y qué ocurre si la Oficina de Extranjería no responde en el plazo de tres meses, a la luz del nuevo Criterio de Gestión 6/2025 emitido por la Dirección General de Gestión Migratoria.

Si te surgen mas dudas o hay algún punto que no hayamos aclarado o tienes una situación diferente a la que os contamos, siempre puedes ponerte en contacto aqui para comentar tu situación y te ayudaremos de forma personalizada

Qué es la tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la UE

La tarjeta de residencia permanente es una autorización que reconoce el derecho a residir y trabajar en España de forma indefinida a los familiares de ciudadanos de la Unión Europea o de otro Estado parte del Espacio Económico Europeo (EEE) o de Suiza.
Para obtenerla, el interesado debe haber residido legalmente en España durante cinco años continuados como titular de una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE.

Este derecho está regulado en el artículo 10 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, y en la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre libre circulación y residencia de ciudadanos de la Unión y sus familiares

Quién puede solicitar la tarjeta de residencia permanente de ciudadano de la UE

Pueden solicitar la residencia permanente los familiares no comunitarios que mantengan una vinculación real y acreditada con un ciudadano de la Unión, del EEE o de Suiza.

Se consideran familiares:

  1. El cónyuge, siempre que no haya divorcio, nulidad o separación legal.

  2. La pareja registrada, mientras la inscripción en el registro público siga vigente.

  3. Los hijos menores de 21 años, los mayores a cargo o incapaces, tanto del ciudadano comunitario como de su cónyuge o pareja registrada.

  4. Los ascendientes (padres, abuelos) del ciudadano comunitario o de su cónyuge/pareja, siempre que vivan a su cargo.

  5. Otros familiares que hayan vivido con él o estado a su cargo en el país de origen.

  6. Familiares dependientes por motivos graves de salud o discapacidad.

  7. La pareja de hecho no inscrita, si se demuestra una relación estable y duradera.

Requisitos para obtener la tarjeta de residencia permanente

Para acceder a la residencia permanente como familiar de ciudadano de la Unión, es necesario que el solicitante haya sido titular de una tarjeta de residencia temporal y haya residido en España de forma continuada durante cinco años.

No obstante, la normativa contempla varios supuestos según la situación personal y familiar del interesado.
A continuación, explicamos de manera clara y práctica cada uno de ellos.

SUPUESTO 1. Residencia continuada durante cinco años junto al ciudadano de la Unión

Es el caso más habitual. Se aplica a quienes han vivido en España de manera legal durante cinco años seguidos, como familiares de un ciudadano comunitario, y mantienen con él el mismo vínculo que dio origen a la tarjeta inicial (matrimonio, pareja registrada, filiación, etc.).

Durante este tiempo, el ciudadano de la Unión o del EEE debe haber cumplido alguna de estas condiciones:

  • Trabajar por cuenta ajena o propia en España, o haberlo hecho en el pasado.

  • Disponer de medios económicos suficientes para mantenerse y mantener a su familia sin depender de ayudas públicas.

  • Ser estudiante, matriculado en un centro reconocido, con seguro médico y recursos suficientes.

SUPUESTO 2. El ciudadano de la Unión ya ha adquirido la residencia permanente

Si el ciudadano comunitario con el que mantienes el vínculo (por ejemplo, tu cónyuge o pareja registrada) ya ha obtenido su residencia permanente, no necesitas esperar a cumplir tú los cinco años completos.
En este caso, podrás solicitar tu residencia permanente por extensión de su derecho, siempre que continúe vigente el vínculo familiar y la convivencia o dependencia económica que dio origen a tu tarjeta inicial.

Aunque ell documento de residencia permanente no es obligatorio para el ciudadano de la Union ya que no es lo mismo que el certificado de registro, que se exige en muchos países, le solicitarlo ya que es muy útil a la hora de realizar trámites administrativos; por ejemplo, ya no tendrá que demostrar a las autoridades que tienes trabajo, recursos suficientes, seguro médico, etc.

SUPUESTO 3. Mantenimiento del derecho a título personal

La ley permite que determinados familiares mantengan su derecho de residencia comunitaria incluso cuando el vínculo con el ciudadano de la Unión se rompe (por fallecimiento, divorcio, nulidad o cancelación de pareja registrada). Puedes consultar aqui el articulo de nuestro blog en este enlace donde te contamos lo que tienes que hacer para mantener tu derecho si ya no mantienes el vínculo con el ciudadano de la unión que dio lugar a tu derecho

Este supuesto protege situaciones personales en las que el familiar ya ha creado vínculos sólidos en España.
Podrás mantener o solicitar la residencia permanente si:

  1. El matrimonio o pareja registrada duró al menos tres años antes del divorcio, de los cuales uno transcurrió en España.

  2. Tienes custodia de hijos comunes con el ciudadano de la Unión o un derecho de visita reconocido por resolución judicial.

  3. Has sido víctima de violencia de género durante el matrimonio o la pareja registrada.

  4. Has sido víctima de trata de seres humanos por parte del cónyuge o pareja.

En cualquiera de estos casos, el familiar, para poder obtener la tarjeta de larga duración debe demostrar que cumple además, una de las condiciones siguientes:

  • Ser y haber sido trabajador por cuenta ajena en España, o

  • Ser y haber sido trabajador por cuenta propia en España, o

  • Disponer y haber dispuesto de recursos económicos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social de España, y de un seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, que proporcione cobertura en España equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud, o

  • Ser y haber sido estudiante y estar matriculado en un centro público o privado reconocido o financiado por la administración educativa para cursar estudios o formación profesional, así como contar con un seguro de enfermedad público o privado contratado en España o en otro país que proporcione cobertura completa en España y garantizar que dispone de recursos económicos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social de España.

SUPUESTO 4. Fallecimiento del ciudadano de la Unión antes de cumplir los cinco años en el curso de su vida activa, con anterioridad a la adquisición del derecho a residencia permanente.

En este caso el familiar deberá cumplir alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que el ciudadano de la Unión hubiera residido de forma continuada, en la fecha del fallecimiento, al menos dos años.

  • Que el fallecimiento se haya debido a accidente de trabajo o enfermedad profesional.

  • Que el cónyuge del ciudadano de la Unión fuera ciudadano español y hubiera perdido la nacionalidad española como consecuencia del matrimonio con el fallecido.

Documentación necesaria para solicitar la residencia permanente

La solicitud debe presentarse mediante el modelo oficial EX–19, firmado por el propio familiar, acompañada de la documentación que acredite el supuesto correspondiente.

Documentación general (común a todos los casos):

  • Pasaporte completo y en vigor.

  • Tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la UE .

  • Prueba del vínculo familiar: certificado de matrimonio, inscripción de pareja registrada o certificado de nacimiento.

  • Acreditación de la residencia legal continuada durante cinco años:

    • certificado histórico de empadronamiento,

    • informe de vida laboral,

    • contratos de trabajo o justificantes de alta en Seguridad Social.

  • Seguro de enfermedad (público o privado) y acreditación de recursos económicos, si procede.

  • Justificante del pago de la tasa 790, código 052, epígrafe 5. El impreso para el abono se podrá descargar desde aqui

  • Fotografía reciente (fondo blanco, tamaño carné).

Documentación adicional según el supuesto:

  • Supuesto 1 (cinco años de residencia continuada): prueba de que el ciudadano de la Unión ha trabajado, estudiado o dispone de recursos suficientes durante ese tiempo.

  • Supuesto 2 (ciudadano con residencia permanente): certificado de residencia permanente del ciudadano comunitario y prueba de mantenimiento del vínculo familiar.

  • Supuesto 3 (derecho a título personal): certificado de defunción, sentencia de divorcio o nulidad, resolución judicial sobre custodia o visita de hijos, o documentos que acrediten haber sido víctima de violencia de género o trata.

  • Supuesto 4 (fallecimiento durante vida activa): certificado de defunción y documentación que pruebe el tiempo de residencia del ciudadano de la Unión, su actividad laboral o el accidente de trabajo.

Dónde y cómo se presenta la solicitud

La solicitud se presenta:

  • Presencialmente, por el propio familiar o su representante, ante la Oficina de Extranjería de la provincia de residencia

  • Puede presentarse desde un mes antes de la caducidad de la tarjeta temporal y hasta tres meses después, sin perjuicio de que en este caso pueda dar lugar a las sanciones que procedan .

La Oficina entrega un resguardo acreditativo de la presentación, que mantiene la validez de la residencia mientras se tramita la nueva tarjeta.

Plazo de resolución y nuevo criterio DGGM 6/2025

El artículo 10.3 del Real Decreto 240/2007 fija un plazo de tres meses para dictar resolución.
El Criterio de Gestión 6/2025, publicado el 29 de octubre de 2025, aclara que si no hay resolución expresa en ese plazo, la solicitud se entiende estimada por silencio administrativo positivo.

En la práctica, esto significa que:

  • Transcurridos tres meses sin respuesta, la solicitud se considera concedida.

  • El interesado puede solicitar una certificación del acto presunto estimatorio, que la Oficina debe emitir sin revisar el fondo del expediente.

  • Si la resolución llega fuera de plazo, debe respetar los efectos del silencio positivo, salvo nulidad o revisión conforme a la ley.

Este criterio unifica la actuación de todas las Oficinas de Extranjería y consolida la doctrina del Tribunal Supremo(sentencias de 19 de enero, 2 de febrero y 13 de julio de 2022) y de la Directiva 2004/38/CE.

Si quieres saber más sobre este nuevo criterio de gestión , puedes consultar aqui el articulo de nuestro blog.

Validez y renovación

La tarjeta de residencia permanente tiene una validez de diez años y se renueva automáticamente.
Solo será necesario solicitar un nuevo documento en caso de cambio de datos personales, pérdida, robo o deterioro.

En resumen

Tras cinco años de residencia legal en España, los familiares de ciudadanos de la Unión pueden obtener la residencia permanente, que garantiza estabilidad y derechos laborales plenos.
El Criterio de Gestión 6/2025 añade una garantía fundamental: si la Oficina de Extranjería no resuelve en tres meses, la solicitud se entiende concedida por silencio positivo.

Cómo puede ayudarte Local Expat Solutions

En Local Expat Solutions acompañamos a los familiares de ciudadanos de la Unión en todas las etapas del procedimiento:
desde la solicitud inicial hasta la residencia permanente o la certificación del silencio positivo.
Si tu expediente lleva más de tres meses sin respuesta, te ayudamos a verificar los plazos y ejercer tu derecho de forma segura.

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