28º Régimen UE: qué es y cómo puede beneficiar a startups, emprendedores y talento

Enlace a la actualización de este artículo tras publicación oficial de marzo 2026

En los últimos meses ha empezado a consolidarse en el debate europeo una iniciativa que, si se materializa, podría cambiar la forma en que muchas empresas innovadoras se constituyen y operan en el mercado único.

En ese contexto, el Servicio de Estudios del Parlamento Europeo (EPRS) explicaba que en enero de 2026 el Parlamento Europeo tenía previsto someter a votación un informe de iniciativa legislativa con recomendaciones a la Comisión sobre el diseño de una propuesta orientada a ofrecer a ciertas compañías un marco jurídico opcional con reglas homogéneas a escala UE, reduciendo parte de la fragmentación que hoy supone la coexistencia de 27 regímenes nacionales. Este planteamiento es el que se conoce como “28.º régimen”.

Conviene subrayar un punto desde el inicio: a día de hoy no existe una norma en vigor que permita “acogerse” al 28.º régimen. Estamos ante una iniciativa en fase prelegislativa: la Comisión anunció su intención de desarrollarla dentro de su estrategia para empresas emergentes y en expansión, y el Parlamento decidió contribuir al diseño mediante un informe de iniciativa legislativa con recomendaciones.

¿Qué objetivos se persigue con el “28.º régimen” según las fuentes institucionales?

El briefing del Servicio de Estudios del Parlamento Europeo (EPRS) describe el “28.º régimen” como un marco potencial que podría cubrir aspectos clave del ciclo de vida de la empresa (“from birth to death”), desde su constitución y organización hasta cuestiones relacionadas con la operativa, la resolución de controversias y otros elementos que inciden en la actividad transfronteriza. La idea de fondo es reducir fricciones derivadas de tener que encajar un proyecto innovador en múltiples marcos jurídicos cuando su mercado natural suele ser europeo desde el inicio.

En esa misma línea, las fuentes institucionales recogen que la iniciativa se apoyaría en el principio “digital-by-default” y exploraría la posibilidad de permitir el establecimiento de empresas de forma rápida, “idealmente en 48 horas”. Asimismo, se plantea abordar aspectos jurídicos en ámbitos relevantes como insolvencia, derecho laboral y fiscalidad.

Aquí es importante precisar lo que dicen las fuentes: que se mencione “fiscalidad” no equivale a afirmar que exista ya un plan de armonización fiscal plena. En este estadio, lo prudente es entenderlo como la intención de tratar aspectos que inciden en la escalabilidad y la actividad transfronteriza, pero cuyo alcance dependerá del texto legal que finalmente proponga la Comisión y del proceso legislativo posterior.

¿Qué calendario maneja la UE en este momento?

Según el EPRS, la consulta pública sobre la iniciativa finalizó en septiembre de 2025 y, en el documento publicado en enero de 2026 por el Plenso del Parlamento Europeo, se indica expresamente que la propuesta legislativa se publicaría a finales de marzo de 2026.

Esto tiene una consecuencia práctica muy importante: lo relevante ahora no es “cómo solicitarlo” (porque todavía no se puede), sino entender el diseño que se está proponiendo y anticipar dónde puede aportar valor a empresas innovadoras, emprendedores y talento internacional.

¿Qué propone el Parlamento Europeo en su informe de iniciativa?

Aquí es donde conviene diferenciar entre dos niveles:

  1. El briefing de diciembre de 2025 sitúa la iniciativa en contexto, expone el objetivo general y recoge posiciones relevantes.

  2. El documento de enero de 2026esume el contenido del informe de iniciativa legislativa impulsado por el Parlamento y aprobado en comisión, con recomendaciones concretas sobre cómo debería diseñarse el régimen.

Partiendo de esas recomendaciones, el Parlamento propone que sociedades de responsabilidad limitada nacionales que quieran beneficiarse del 28.º régimen puedan registrarse como Societas Europaea Unificata (S.EU), de manera que sean reconocidas automáticamente en todos los Estados miembros.

Además, recomienda que el marco de Derecho de sociedades de la Unión se adopte mediante una “directiva de armonización máxima”, con base en los artículos 50 y 114 del TFUE, con el objetivo de garantizar homogeneidad normativa entre Estados miembros en las materias cubiertas.

Este punto, aunque técnico, es clave para entender la ambición del proyecto. La armonización máxima, en términos generales, apunta a limitar la divergencia nacional en las materias incluidas, precisamente para evitar que el “marco común” se desdibuje por diferencias internas. Ahora bien, el alcance exacto de esa armonización solo podrá valorarse cuando exista un texto articulado de la Comisión.

Digital-by-default y “48 horas”: qué se propone exactamente

Tanto el briefing como el documento de enero de 2026, insisten en que el “28.º régimen” se concibe con solucionesdigitales por defecto. En el texto de enero de 2026 se recoge el objetivo de garantizar el establecimiento de empresas en un plazo de 48 horas mediante un punto de entrada digital directo común, que además asegure transparencia y portabilidad de certificaciones y credenciales, entre otras cuestiones.

En la práctica, si este diseño se mantiene, el valor para las empresas sería evidente: reducir fricción administrativa, acortar plazos de constitución y permitir un punto de acceso que funcione de forma coherente en el mercado único. Pero, de nuevo, la implementación final dependerá de la propuesta legislativa y de su negociación posterior.

¿Qué materias pretende armonizar o abordar el “28.º régimen”?

Aquí la iniciativa no se presenta como una armonización general de todo el Derecho mercantil europeo. Se trata más bien de una intervención selectiva en ámbitos que generan fricción cuando una empresa innovadora quiere operar transfronterizamente.

  1. Derecho de sociedades y reconocimiento en toda la UE

El núcleo del “28.º régimen” es societario. La finalidad es que una empresa que opte por el régimen pueda operar con un marco común, sin que el salto de un Estado miembro a otro exija rehacer piezas esenciales de su estructura jurídica.

La propuesta contempla establecer normas uniformes en cuestiones estructurales con la finalidad de evitar que una startup que opere en varios Estados miembros deba adaptarse a modelos societarios sustancialmente distintos en cada jurisdicción. No se trata de suprimir las sociedades nacionales, sino de ofrecer una alternativa europea con reglas homogéneas desde el inicio.

2. Salvaguardias laborales y sociales

El documento incorpora una cautela que es importante: se recomiendan salvaguardias para las legislaciones nacionales, en particular para garantizar que el régimen no socave las legislaciones laboral y social, incluyendo disposiciones sobre regímenes de participación financiera de los trabajadores.

3. Instrumentos para atraer capital: “deuda con rasgos de capital”

El informe parlamentario también pone el foco en cómo atraer inversión. Recomienda que los Estados miembros introduzcan un instrumento armonizado de deuda con características similares al capital, es decir, con derechos de participación en beneficios pero con derechos de voto limitados.

El objetivo no es unificar los sistemas nacionales, sino facilitar estructuras financieras coherentes dentro del mercado único.

4. Insolvencia y fiscalidad

La propuesta también menciona la necesidad de abordar aspectos específicos en materia de insolvencia, teniendo en cuenta que en sectores de innovación, donde el riesgo empresarial es elevado, la previsibilidad del régimen de insolvencia no es un elemento secundario.

La insolvencia es un ámbito tradicionalmente vinculado a la soberanía jurídica de los Estados miembros y su armonización completa resulta políticamente compleja. Por ello, el alcance real dependerá del texto que presente la Comisión.

5. Mecanismos alternativos especializados de resolución de litigios

El informe propone la creación de mecanismos especializados en los Estados miembros para abordar litigios entre empresas innovadoras con los objetivos de reducir la duración de los procedimientos, disminuir costes procesales y sobre todo, mejorar la seguridad jurídica en conflictos transfronterizos.

En entornos tecnológicos y digitales, donde la velocidad es determinante, la existencia de vías especializadas de resolución de disputas puede resultar tan relevante como la propia estructura societaria.

En definitiva, “el 28.º régimen “ no pretende construir un sistema societario europeo integral que sustituya los ordenamientos nacionales. Se trata, más bien, de armonizar de forma selectiva aquellos elementos que generan mayores fricciones en la expansión transfronteriza de empresas innovadoras.

El alcance final dependerá del texto legislativo que presente la Comisión. Pero el diseño parlamentario apunta hacia una simplificación estructural orientada a la competitividad, no hacia una desregulación generalizada.

¿En qué puede beneficiar esto, de forma concreta, a startups, emprendedores y talento?

A falta de texto legal definitivo, lo que puede afirmarse con seguridad es que el objetivo de la iniciativa es reducir fricción en la actividad transfronteriza de empresas innovadoras y facilitar un marco más homogéneo para operar en el mercado único.

Si el diseño se materializa en términos similares a los recomendados, el beneficio potencial se concentraría en tres planos: por un lado, una mayor facilidad para escalar operaciones dentro de la UE con menos complejidad societaria; por otro, herramientas orientadas a atraer inversión mediante estructuras más estandarizadas; y, finalmente, un impulso a mecanismos de participación financiera e incentivos que pueden incidir directamente en la competitividad para captar y retener talento.

Posibles implicaciones para movilidad internacional y visados para emprendedores y talento internacional

Aunque el 28.º régimen se sitúa estrictamente en el plano societario y del mercado interior, su desarrollo coincide con un contexto político europeo más amplio orientado a la atracción de talento internacional vinculado a la innovación.

En enero de 2026, la Comisión Europea adoptó una Estrategia de Visados de la Unión Europea acompañada de una Recomendación sobre atracción de talento para la innovación, con el objetivo de reforzar la competitividad europea y facilitar la llegada de profesionales altamente cualificados, investigadores, estudiantes y fundadores de startups.

Es importante distinguir planos normativos.

El 28.º régimen no crea visados ni modifica directamente la normativa de inmigración. No establece autorizaciones de residencia automáticas ni sustituye instrumentos como la Blue Card UE, los visados de emprendedores o los regímenes nacionales de residencia para profesionales altamente cualificados.

Sin embargo, un marco societario más homogéneo a escala europea puede tener efectos indirectos relevantes desde la perspectiva de la planificación migratoria empresarial.

Para fundadores y personal clave procedentes de terceros países, la previsibilidad jurídica en la constitución y expansión de la empresa constituye un elemento central en la estrategia de establecimiento. Si el 28.º régimen permite operar bajo reglas más uniformes dentro del mercado único, ello puede facilitar:

  • la estructuración de proyectos empresariales con vocación transfronteriza desde el inicio,

  • la planificación coordinada entre estrategia societaria y estrategia migratoria,

  • y la utilización más eficiente de instrumentos europeos ya existentes, como la Blue Card UE o los regímenes de movilidad intraempresarial.

Paralelamente, la Recomendación de la Comisión sobre atracción de talento invita a los Estados miembros a desarrollar procedimientos más ágiles para fundadores y emprendedores innovadores, reducir cargas documentales innecesarias y facilitar la transición desde el ámbito académico o investigador hacia proyectos empresariales.

En este contexto, el 28.º régimen puede entenderse como una posible infraestructura jurídica de mercado interior que complemente —aunque no sustituya— los instrumentos migratorios dirigidos a talento e innovación.

La conexión, por tanto, no es normativa directa, sino estratégica: un entorno societario más integrado puede reforzar la coherencia del ecosistema europeo de atracción de startups, capital y talento internacional.

Estado actual de la iniciativa y cautelas necesarias

El proceso legislativo todavía no ha concluido. Según el EPRS, la Comisión prevé presentar la propuesta legislativa a finales de marzo de 2026, y a partir de ahí el resultado dependerá de la negociación con los Estados miembros. Por ello, el mensaje prudente es claro: “el 28.º régimen” es una iniciativa en curso con elementos de diseño identificables, pero su alcance definitivo dependerá del texto legal que presente la Comisión y del resultado del procedimiento legislativo.

Esta iniciativa está en una fase en la que los detalles importan: entre el “diseño recomendado” y el “texto finalmente aprobado” puede haber cambios relevantes.

En Local Expat Solutions iremos actualizando este análisis conforme se publique la propuesta de la Comisión y avance la tramitación legislativa, destacando únicamente los puntos que tengan impacto práctico para startups, emprendedores y talento internacional.

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