¿Qué es la EU Inc y cómo puede cambiar la forma de crear empresas en Europa? Claves del nuevo 28º Régimen de la UE
Como ya adelantábamos en nuestro anterior artículo sobre la propuesta europea de un nuevo marco jurídico para empresas, la Comisión Europea ha dado un paso más en marzo de 2026 en materia de competitividad empresarial con la publicación de su comunicación oficial sobre la creación de un denominado “28th regime” o régimen 28 para empresas en la Unión Europea, dentro del cual se integra la propuesta conocida como EU Inc.
Este nuevo enfoque pretende abordar uno de los principales problemas del ecosistema empresarial europeo: la fragmentación normativa que dificulta la creación, crecimiento y escalabilidad de empresas dentro del mercado único.
Ahora bien, conviene hacer desde el inicio una precisión jurídica fundamental:
No estamos ante una normativa en vigor, sino ante una propuesta de la Comisión Europea, que deberá ser desarrollada y aprobada en los próximos años.
¿Por qué la Unión Europea quiere crear la EU Inc?
La propia Comisión Europea identifica un problema estructural: las empresas que quieren crecer en Europa deben operar dentro de un marco jurídico fragmentado.
En la práctica, esto implica:
27 ordenamientos jurídicos distintos
múltiples formas societarias
procedimientos administrativos no armonizados
Esta situación genera costes, retrasos e inseguridad jurídica, lo que —según la Comisión— dificulta que las startups europeas escalen y compitan a nivel global.
¿Qué es exactamente la EU Inc?
Desde un punto de vista jurídico, la EU Inc. es una nueva forma societaria europea de carácter opcional.
Esto significa que:
no sustituye a las sociedades nacionales (como la SL o la SA en España)
coexistirá con ellas
será el propio fundador quien decida si utiliza este nuevo modelo
Su finalidad es permitir que una empresa pueda operar en toda la Unión Europea bajo un marco societario único y armonizado.
¿Qué es el 28º Régimen UE y en qué se diferencia de la EU Inc?:
La diferencia es sencilla, pero importante: el 28.º régimen es el marco general, mientras que la EU Inc sería una de las herramientas concretas dentro de ese sistema.
Esto implica que el 28.º régimen no se limita únicamente a la EU Inc. La propuesta va más allá e incluye distintas líneas de actuación orientadas a facilitar la actividad empresarial en la Unión Europea:
medidas de digitalización
acceso a financiación
mecanismos para atraer talento
simplificación administrativa
Principales características de la EU Inc.
Si uno revisa la documentación publicada por la Comisión, hay una idea que se repite de forma constante: reducir al máximo la fricción en la creación y gestión de empresas dentro de la Unión Europea. Y eso se traduce en una serie de medidas bastante claras.
En primer lugar, se plantea un modelo de constitución extremadamente ágil con la posibilidad de crear una empresa en un plazo de 48 horas mediante un procedimiento íntegramente digital. Esto no es un detalle menor. En muchos Estados miembros, incluido España, la constitución de una sociedad sigue implicando tiempos, costes y trámites que no siempre son compatibles con la velocidad a la que operan hoy los proyectos tecnológicos.
A esto se añade otro elemento relevante: la eliminación, o al menos la flexibilización, de requisitos tradicionales como el capital social mínimo. La lógica detrás de esta medida es clara: si el objetivo es facilitar la creación de empresas innovadoras, especialmente en fases iniciales, imponer barreras de entrada rígidas deja de tener sentido.
En segundo lugar, la propuesta apuesta por una gestión completamente digital de la vida societaria. No solo se trata de crear la empresa online, sino de que su funcionamiento ordinario —acuerdos, modificaciones, transmisión de participaciones— pueda realizarse sin fricciones administrativas ni dependencias territoriales.
Otro eje relevante es la financiación más ágil . La Comisión es consciente de que uno de los problemas recurrentes en Europa es la dificultad para estructurar inversiones de forma homogénea entre Estados miembros. Por ello, se plantea avanzar hacia modelos más estandarizados, que permitan a inversores y fundadores operar con mayor previsibilidad, especialmente en fases de crecimiento.
También se introduce un enfoque más favorable en materia de incentivos al talento, especialmente en relación con las stock options.. Aquí el enfoque es bastante significativo: se intenta evitar que los trabajadores tributen por beneficios que aún no han materializado, lo que en la práctica había sido una barrera importante en algunos países para atraer perfiles cualificados.
Finalmente, la propuesta también aborda un aspecto que muchas veces se pasa por alto cuando se habla de startups: qué ocurre cuando las cosas no funcionan. En este sentido, se plantea la necesidad de mecanismos más ágiles en materia de insolvencia, con la idea de facilitar la segunda oportunidad y reducir el coste del fracaso empresarial, algo que en otros ecosistemas —como el estadounidense— está mucho más normalizado.
¿La empresa que se constituya como EU Inc dejará de estar sujeta a las normas nacionales?
La respuesta es clara: no.
La propuesta no pretende crear un sistema completamente autónomo que sustituya a los ordenamientos nacionales. Lo que busca es armonizar determinados elementos clave —principalmente en el ámbito societario— para facilitar la operativa transfronteriza.
Esto implica que seguirán existiendo ámbitos donde la normativa nacional seguirá siendo determinante. En particular, cuestiones como la fiscalidad o el derecho laboral no se unifican a través de este régimen. Es decir, una empresa podrá beneficiarse de un marco societario común, pero seguirá teniendo que cumplir con las reglas fiscales y laborales del país o países en los que opere.
Desde un punto de vista práctico, esto obliga a entender la EU Inc no como una “empresa europea sin leyes nacionales”, sino como una capa adicional de armonización que simplifica determinadas decisiones estructurales, pero no elimina completamente la complejidad jurídica del entorno europeo.
Qué cambia para fundadores y proyectos con vocación internacional
Si lo analizamos desde la perspectiva de un fundador, el interés de esta propuesta no está tanto en cada medida aislada, sino en el conjunto.
Europa ha tenido tradicionalmente un problema: muchas startups nacen con vocación internacional, pero se ven obligadas a estructurarse inicialmente dentro de un marco puramente nacional. Eso genera ineficiencias desde el primer momento, especialmente cuando el proyecto empieza a crecer o a captar inversión en distintos países.
La idea de la EU Inc intenta responder precisamente a esa tensión.
Si se implementa en los términos propuestos, permitiría diseñar una estructura empresarial desde el inicio pensando en el mercado europeo en su conjunto, y no únicamente en un Estado miembro concreto. Esto tiene implicaciones relevantes en aspectos como la entrada de inversores, la movilidad de socios o la expansión operativa.
Ahora bien, conviene mantener cierta prudencia. El hecho de que exista un marco más homogéneo no elimina automáticamente todas las barreras. Seguirán existiendo diferencias regulatorias, fiscales y operativas entre países. Pero sí puede reducir significativamente la complejidad en las fases iniciales y de crecimiento.
En la práctica, muchas de estas decisiones no se toman de forma aislada.
Elegir dónde constituir una empresa, cómo estructurar la inversión o desde qué país operar suele ir de la mano de cuestiones como:
el tipo de autorización de residencia
la movilidad dentro de la UE
o incluso el régimen fiscal aplicable
Por eso, este tipo de propuestas debe analizarse siempre en conjunto y no de forma individualizada.
Relación con la movilidad internacional y el talento
Aunque el 28.º régimen y la EU Inc se sitúan claramente en el ámbito del mercado interior y del derecho de sociedades, no pueden analizarse de forma aislada del contexto más amplio en el que se están desarrollando.
En paralelo a esta iniciativa, la Unión Europea está reforzando su estrategia para atraer talento internacional, especialmente en el ámbito tecnológico y de la innovación. Instrumentos como la Blue Card, los regímenes de emprendedores o las iniciativas para facilitar la movilidad de investigadores forman parte de ese mismo enfoque.
Aquí la conexión no es directa desde el punto de vista normativo, pero sí lo es desde una perspectiva estratégica.
Un marco societario más previsible y homogéneo facilita enormemente la planificación de proyectos empresariales que dependen de talento internacional. Para un fundador que se desplaza desde fuera de la UE, o que quiere estructurar un equipo distribuido en varios países, la existencia de reglas más claras a nivel societario puede ser un factor decisivo.
Dicho de otra forma: la EU Inc no crea visados ni modifica la normativa de extranjería, pero puede convertirse en una infraestructura jurídica que complemente las políticas migratorias orientadas al talento.
¿Cómo encaja esta propuesta con la residencia y movilidad internacional?
Aunque la EU Inc no crea visados, en la práctica muchas de estas decisiones van ligadas a la situación migratoria del fundador o del equipo.
Desde esta perspectiva, puede ser útil analizar cómo encajan estas estructuras con otros instrumentos ya existentes:
👉 [Tarjeta Azul UE (Blue Card): requisitos y ventajas en España]
👉 [Visado de emprendedores en España: cómo funciona realmente]
Si estás analizando este tipo de decisiones, puede interesarte profundizar en:
cómo funciona la Blue Card en España y cuándo es realmente útil
qué diferencias existen entre visado de emprendedores y nómada digital
o qué opciones existen para trasladar tu actividad a España
¿En qué punto se encuentra esta propuesta?
A pesar del interés que ha generado —y de la visibilidad que está teniendo en medios y redes— la EU Inc y el 28.º régimen siguen estando en una fase inicial del proceso legislativo.
La Comisión ha presentado su planteamiento, pero el contenido final dependerá de la negociación con los Estados miembros y del procedimiento legislativo europeo. Y en ámbitos como el derecho societario, fiscal o laboral, es razonable anticipar que habrá debates relevantes.
Preguntas frecuentes
¿Se puede crear ya una EU Inc?
No. A día de hoy la EU Inc no existe como figura jurídica en vigor. Es una propuesta de la Comisión Europea que deberá ser aprobada en el proceso legislativo.
¿Qué es el 28.º régimen de la UE?
El 28.º régimen es una iniciativa de la Unión Europea para crear un marco jurídico opcional y común que permita a las empresas operar con reglas más homogéneas en todo el mercado único.
¿La EU Inc sustituye a las sociedades nacionales?
No. La EU Inc no sustituye a las sociedades nacionales. Será una alternativa opcional que convivirá con figuras como la SL o la SA.
¿Permite operar en toda la Unión Europea?
Sí, ese es su objetivo principal. Facilitar la actividad empresarial en varios Estados miembros sin necesidad de adaptarse a múltiples estructuras societarias distintas.
¿Se unifican los impuestos con la EU Inc?
No. La fiscalidad seguirá siendo competencia de cada Estado miembro. La EU Inc no implica una armonización fiscal en la Unión Europea.
¿Afecta al derecho laboral?
No. El derecho laboral seguirá regulado por cada país. La EU Inc se centra principalmente en el ámbito societario.
¿Para quién está pensada esta propuesta?
Principalmente para startups, scaleups y empresas innovadoras que quieren operar o expandirse en varios países de la UE.
¿Facilita la inversión internacional?
Sí. Uno de sus objetivos es crear estructuras más estandarizadas que hagan más previsible la inversión dentro del mercado europeo.
¿Tiene relación con visados o residencia en Europa?
No de forma directa. No crea nuevos visados, pero puede facilitar la planificación de proyectos empresariales con talento internacional.
¿Qué implica en la práctica?
A día de hoy, la EU Inc y el 28.º régimen todavía no son una opción disponible, pero sí anticipan hacia dónde se está moviendo el marco jurídico europeo.
Para fundadores, inversores o profesionales internacionales, esto no es un detalle menor. La forma en la que se estructure una empresa en Europa, y cómo se combine con aspectos como la residencia, la fiscalidad o la movilidad internacional, va a ser cada vez más estratégica.
En este contexto, entender cómo encajan estas iniciativas con decisiones que ya se están tomando hoy —desde la estructura de la empresa hasta la planificación de la residencia— va a ser cada vez más relevante.